AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

Resolución 52/2015

Bs. As., 2/3/2015

VISTO el Expediente N° 421/2014 del Registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.522, tiene como objeto la regulación de los servicios de comunicación audiovisual en todo el ámbito territorial de la REPUBLICA ARGENTINA y el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de abaratamiento, democratización y universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

Que la citada ley considera a la actividad realizada por los servicios de comunicación audiovisual como una actividad de interés público, de carácter fundamental para el desarrollo sociocultural de la población, a través de la cual se exterioriza el derecho humano inalienable de expresar, recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y opiniones.

Que asimismo, establece en su artículo 10, la creación de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (AFSCA) como autoridad de aplicación de la misma.

Que a su vez, en su artículo 12 inciso 30) faculta a la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL a celebrar toda clase de contratos y convenios reciprocidad o de prestación de servicios con otros organismos, entidades o personas físicas o jurídicas, conforme la normativa vigente.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES es un ente público no estatal en el ámbito del MINISTERIO DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la Ley N° 17.741 establece que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES tendrá a su cargo el fomento y regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio de la República, y en el exterior, en cuanto se refiere a la cinematografía nacional.

Que en el marco de la adecuación del sector audiovisual argentino a la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, el presidente del Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, Sr. Martín SABBATELLA, suscribió un Convenio Marco de Cooperación y Colaboración con el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, representado en ese acto por su presidenta, Sra. María Lucrecia CARDOSO.

Que dicho Convenio tiene como finalidad continuar fortaleciendo la democratización de la comunicación y asimismo articular acciones para el logro de los objetivos de la ley y de las políticas públicas sectoriales, tal como el fomento y promoción de la producción y asimismo la distribución y exhibición de la cinematografía argentina y las artes audiovisuales en su conjunto.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12 inciso 30) de la Ley N° 26.522,

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase el Convenio de Cooperación y Colaboración suscripto entre la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL y el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, que como Anexo integra la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN Y COLABORACIÓN ENTRE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Y EL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Entre la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, representada en este acto por el presidente del Directorio, Señor Martín SABBATELLA, DNI N° 21.486.727, con domicilio en calle Suipacha N° 765 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “AFSCA”, y EL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, representado en este acto por la Señora María Lucrecia CARDOSO, DNI N° 24.294.263, en su carácter de Presidente con domicilio en Lima N° 319 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “INCAA”; acuerdan celebrar el presente Convenio Marco, y considerando:

Que la Ley N° 26.522, tiene como objeto la regulación de los servicios de comunicación audiovisual en todo el ámbito territorial de la República Argentina y el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de abaratamiento, democratización y universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

Que la citada ley considera a la actividad realizada por los servicios de comunicación audiovisual como una actividad de interés público, de carácter fundamental para el desarrollo sociocultural de la población, a través de la cual se exterioriza el derecho humano inalienable de expresar, recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y opiniones.

Que la comunicación audiovisual en cualquiera de sus soportes resulta una actividad social de interés público, en la que el Estado debe salvaguardar el derecho a la información, a la participación y desarrollo del Estado de Derecho, así como los valores de la libertad de expresión.

Que el objeto primordial de la acción brindada por los servicios regulados por la Ley N° 26.522 es la promoción de la diversidad y la universalidad en el acceso y la participación, lo que implica igualdad de oportunidades de todos los habitantes de la Nación para acceder a los beneficios de su prestación, así como la promoción del federalismo, la eliminación de brechas en el acceso al conocimiento, el fomento de la expresión y desarrollo de la cultura popular, educativa y social de la población.

Que es de especial interés la satisfacción de las necesidades de información y comunicación social tanto de las comunidades en las que los medios estén instalados como en las que aún no lo estén.

Que el artículo 12 inciso 30) de la Ley N° 26.522 faculta al AFSCA a celebrar toda clase de contratos y convenios de reciprocidad o de prestación de servicios con otros organismos, entidades o personas físicas o jurídicas, conforme la normativa vigente.

Que el INCAA es un ente público no estatal del ámbito de la Secretaría de Cultura de la de la Presidencia de la Nación. Tal como lo establece la Ley N° 17741 tendrá a su cargo el fomento y regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio de la República, y en el exterior, en cuanto se refiere a la cinematografía nacional.

Que la adecuación del sector audiovisual argentino a la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual y el fomento y promoción de la producción, distribución y exhibición de la cinematografía argentina y las artes audiovisuales en su conjunto, tienen en esta etapa una agenda común que exige la articulación interinstitucional para el logro de metas específicas que construyan mejores condiciones para el logro de los objetivos generales de la ley y de las políticas públicas sectoriales.

Que, teniendo en cuenta lo expuesto, las partes manifiestan su voluntad de suscribir el presente CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN Y COLABORACIÓN, de acuerdo a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: Las instituciones firmantes se comprometen a impulsar actividades en el marco de la democratización del derecho al acceso a la información y a los servicios de comunicación audiovisual, que les permitan:

a) Desarrollar conjuntamente estudios y proyectos de investigación en temas de interés común.

b) Intercambiar información y personal idóneo, gestionando capacitaciones mutuas y brindando sus respectivos conocimientos en la materia que les compete. Asimismo, procurar la organización de conferencias, seminarios, jornadas y cursos relativos a temas de interés de las partes.

c) Identificar, seleccionar y formular proyectos comunes con el objeto de generar, distribuir y compartir contenidos.

d) Facilitar la articulación público - privada, fomentando la colaboración entre los distintos actores del Sector Audiovisual (Canales Privados, Canales Públicos, Sector Cooperativo, Productoras de Contenidos, Sindicatos, Universidades, etc.) tendiente a favorecer el desarrollo del Sector.

e) Articular con los distintos Organismos de Control en materia de Telecomunicaciones de la Región Latinoamericana.

SEGUNDA: A fin de facilitar y concretar la ejecución de los objetivos acordados en el presente, las partes podrán contemplar necesidades o requerimientos planteados mediante la instrumentación de Convenios Especiales y/o Actas y/o Protocolos adicionales.

TERCERA: Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente convenio de forma unilateral cuando así lo estime conveniente, debiendo para ello comunicar tal decisión a la otra parte, de modo fehaciente y por escrito, con una antelación no inferior a sesenta (60) días corridos a contar desde la fecha en que se haga efectiva tal decisión, sin perjuicio de continuar hasta su finalización con las acciones que tengan principio de ejecución.

CUARTA: A los fines que pudieran corresponder, las partes constituyen domicilios en los indicados ut-supra. Ante cualquier controversia derivada de la aplicación y/o interpretación del presente convenio, las partes se comprometen a agotar las medidas tendientes a poner fin al conflicto. Para el caso de no arribarse a una solución, las partes acuerdan someterse al régimen de resolución de conflictos interadministrativos establecido por la Ley N° 19.983. En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de mayo de 2014.

e. 10/03/2015 N° 15889/15 v. 10/03/2015