DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Resolución 30/2015
Bs. As., 3/3/2015
VISTO el Expediente N° 99/2015 del Registro de esta DEFENSORÍA DEL
PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, las Leyes Nros.
23.849, 26.061, 26.522 y 26.994, las siete Audiencias Públicas
realizadas en el año 2014 por esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS
DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, la “Declaración sobre la Juventud y los
medios audiovisuales”, y
CONSIDERANDO:
Que los niños y niñas no son destinatarios de asistencia, benevolencia
o caridad, conceptos que representan un sistema cultural de patronazgo
discrecional que se sintetiza en la palabra MENOR. Ellos son NIÑOS,
NIÑAS Y ADOLESCENTES, sujetos plenos de DERECHOS, los cuales son
exigibles (Recomendaciones generales, Herramientas para un periodismo
con enfoque de Derechos, UNICEF).
Que la Ley N° 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA)
concibe la comunicación como derecho humano fundamental para el
ejercicio de la ciudadanía y la vida en democracia.
Que esta Ley se sustenta en el nuevo paradigma que consagra a las
niñas, niños y adolescentes como ciudadanas y ciudadanos,
comunicacionales en tanto audiencias de la radio y la televisión y como
productores y productoras de sentidos.
Que ese nuevo paradigma ha sido incorporado expresamente al
ordenamiento jurídico general por el nuevo CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE
LA NACIÓN, al establecer la prevalencia del INTERÉS SUPERIOR de los
niños, niñas y adolescentes a la hora de resolver conflictos.
Que también dispone que sus derechos no son derechos en expectativa
hasta que alcancen la madurez adulta y puedan ejercerlos, sino que son
derechos completos que serán ejercidos por los niños de acuerdo a la
etapa de evolución y desarrollo en la que se encuentren.
Que el nuevo paradigma, expresado desde un enfoque de derechos,
consagra a la inclusión como principio general y obligación activa de
los organismos estatales. La inclusión debe regir la implementación de
las políticas públicas para el desarrollo.
Que la Ley N° 26.522 concibe a los niños, niñas y adolescentes como un
público sujeto de derechos y protecciones especificas en el ámbito de
la comunicación audiovisual.
Que asimismo, la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, con jerarquía
constitucional desde 1994, y la Ley N° 26.061 de Protección integral de
los derechos de las niñas, niños y adolescentes son en nuestro país los
instrumentos jurídicos que sustentan este reconocimiento y por ello
ambos están expresamente incorporados en la LSCA.
Que de acuerdo con el Artículo 71 de la LSCA, la Ley de Protección
Integral 26.061 debe ser respetada obligatoriamente por quienes
produzcan, distribuyan, emitan o de cualquier forma obtengan beneficios
por la transmisión de programas y/o publicidad.
Que de esta manera, la Ley N° 26.522 obliga a los servicios de
comunicación audiovisual a tener en consideración al público en su
actividad, y en especial a los niños, niñas y adolescentes como sujetos
de derecho y no como meros consumidores de una mercancía.
Que asimismo, la citada ley prevé regulaciones específicas tendientes a
evitar aquello que induzca a comportamientos perjudiciales para las
niñas, niños y adolescentes de acuerdo a lo normado en su Artículo 70,
así como también contempla la transmisión de programación destinada a
niños conforme lo establecido en el artículo 68, entre otros.
Que por su parte, el Artículo 17 de la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS
DEL NIÑO reconoce la importante función que desempeñan los medios de
comunicación y obliga a los Estados a velar porque el niño tenga acceso
a “la información y el material que tengan por finalidad promover su
bienestar social, espiritual y moral y su salud física y mental” y
establece en su inciso e) que los Estados: “Promoverán la elaboración
de directrices apropiadas para proteger al niño contra toda información
y material perjudicial para su bienestar”.
Que el especial cuidado que debe recibir la niñez se contempla además en otros tratados internacionales de derechos humanos.
Que en este sentido, la Declaración Universal de Derechos Humanos,
también de jerarquía constitucional, proclama en su Artículo 25 inciso
2 que: “La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y
asistencia especiales.”
Que la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y
Adolescentes define en su Artículo 3° el interés superior del niño como
la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y
garantías reconocidos por la ley, debiendo por ello cumplir con “[…] c)
El respeto al plano desarrollo personal de sus derechos en su medio
familiar social y cultural”.
Que los servicios de comunicación audiovisual coadyuvan a la
configuración de los entornos culturales diversos de cada niño, niña y
adolescente, y al mismo tiempo pueden impactar de distintos modos en su
subjetividad en pleno desarrollo.
Que por ello, la transformación radical que supone la Ley N° 26.522, en
cuanto ancla su actividad de los servicios audiovisuales en el
paradigma de los derechos humanos, los obliga a considerar de forma
prioritaria la protección de los derechos de los niños y su interés
superior.
Que a su vez, tanto la CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, como
la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, y la Ley N° 26.061 incluyen
previsiones específicas sobre la obligación de respetar los derechos a
la integridad moral y psicológica y el derecho a ser oído de las niñas,
niños y adolescentes, atendiendo siempre al cuidado especial que
requiere la etapa de desarrollo madurativo en la que se encuentran y a
la obligación del Estado de su protección (cfr. artículo 22 de la Ley
26.061; los Artículos 12, 17 y 27 de la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS
DEL NIÑO).
Que la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL,
ha recibido múltiples denuncias, principalmente por afectación a los
derechos a la intimidad, a la imagen, al acceso a la información y al
tratamiento igualitario en el ejercicio de la libertad de expresión,
representaciones estigmatizantes y estereotipadas de los jóvenes,
violación del horario apto para todo público con la difusión de
lenguaje obsceno, desnudez, sexualización, relatos truculentos y
morbosos, así como la construcción periodística criminalizante de
quienes son jóvenes.
Que estas denuncias constituyeron los fundamentos para definir las
primeras políticas de intervención de la Defensoría en materia de
protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en el
ejercicio de sus derechos comunicacionales, fundamentalmente a través
de medidas de reparación y de la disposición de recomendaciones y
capacitación a los servicios de comunicación involucrados y sus equipos
de trabajo.
Que además, la Defensoría ha iniciado un diálogo y debate con
representantes de canales, señales y radios con el fin de promover la
co-regulación para un efectivo cumplimiento de las previsiones que
rigen el horario de protección de niños, niñas y adolescentes (artículo
68 LSCA), ello en base a un trabajo previo realizado por la Defensoría,
sobre los estándares y pautas que organizan, en otros países, esa banda
horaria.
Que también es así desde la convicción de que es posible discutir,
establecer y ofrecer criterios más precisos para la co-regulación de
una programación audiovisual que oriente tanto a quienes producen y
emiten como a las personas adultas responsables de niños, niñas y
adolescentes.
Que otra de las medidas trascendentales que complementan estas
intervenciones de la Defensoría y profundizan el reconocimiento del
interés superior y sus derechos a ser oídos y oídas y a que su opinión
sea tenida en cuenta, es la implementación de las audiencias públicas
en diferentes regiones del país destinadas especialmente a niñas, niños
y adolescentes, ya que constituyen la realización de la libertad de
expresión de los niños en su faz colectiva, es decir, un dispositivo
institucional para canalizar las consultas, reclamos y denuncias de los
niños y niñas como público audiovisual y como actores sociales
decisivos en la definición de políticas de protección y respeto de sus
derechos.
Que en virtud de ello, 1750 jóvenes de todo el país participaron —en
representación de 220 organizaciones, escuelas y otros espacios de
pertenencia— de las Audiencias Públicas convocadas en 2014 por la
Defensoría del Público y allí manifestaran sus preocupaciones,
experiencias, demandas y sugerencias en relación a la comunicación
audiovisual.
Que la Defensoría del Público ha sistematizado los aportes expuestos en
las Audiencias Públicas y en otros espacios de intercambio y formación
en la “Declaración sobre la juventud y los medios audiovisuales”, que
constituye una plataforma de trabajo para el organismo.
Que esta Declaración, que se abrió a discusión y fue apoyada por
jóvenes representantes de todas las provincias en el “Encuentro
Nacional: Conclusiones de las Audiencias Públicas 2014” realizado en el
CONGRESO DE LA NACIÓN, establece como ejes centrales de un plan de
trabajo en relación a los medios audiovisuales y la juventud: difundir
el derecho humano a la comunicación; visibilizar juventudes con mirada
y voz propia; multiplicar los nuevos medios; proteger sin excluir;
evitar estereotipos negativos, complejizar las representaciones;
respetar la propia imagen; promover programaciones para audiencias con
derechos; garantizar la perspectiva federal y la producción local;
promover la inclusión y la accesibilidad; y generar espacios de
ciudadanía.
Que para avanzar en esos objetivos es indispensable articular y
potenciar iniciativas impulsadas desde organizaciones de la sociedad
civil y organismos de los Estados nacionales, provinciales y
municipales especializados en la materia, incluyendo a los espacios de
participación protagonizados por niñas, niños y adolescentes en las
instancias de discusión, diseño, planificación y realización de las
acciones destinados a ellos y ellas.
Que también el trabajo con los servicios de comunicación audiovisual
resulta posible, deseable y auspicioso porque pueden ser agentes de
cambio en la construcción cultural de nuevos relatos que promuevan el
respeto por las opiniones, las experiencias, los saberes y las
identidades de niños, niñas y adolescentes.
Que es fundamental contribuir a ampliar el ejercicio efectivo del
derecho a la comunicación por parte de niñas, niños y adolescentes y
profundizar la ciudadanía comunicacional de ese sector social que
constituye uno de los principales destinatarios de la radio y la
televisión y, en muchos casos, uno de los principales vulnerados.
Que, en síntesis: constituye un objetivo prioritario para esta
Defensoría del Público el desarrollo e implementación de políticas y
acciones que redunden en la plena inclusión de los niños, niñas y
adolescentes.
Que en razón de ello, se propone declarar dentro del ámbito de esta
DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL el año
2015 como “2015: Año por la inclusión de niños, niñas y adolescentes en
los medios de comunicación audiovisual”.
Que entre las acciones previstas, se encuentra la participación activa
en las líneas de trabajo vinculadas a la capacitación, la investigación
y la promoción de derechos.
Que con ese fin, se convocó a diversos actores y sectores sociales
(niños, niñas y adolescentes; docentes y referentes adultos/as;
comunicadores/as, periodistas y estudiantes).
Que a tal efecto, se promoverá el cumplimiento de las obligaciones de
los servicios de comunicación audiovisual respecto de la niñez y lo que
ellas implican: que sea respetado el horario apto para todo público en
los medios audiovisuales; que las publicidades no apelen a la
credulidad de los niños y niñas para incitar a la compra de productos;
que no se los/as discrimine por ningún motivo; que en los canales de
televisión abierta haya programación dedicada a ellos/as; que se
cumplan las cuotas de producción local que la ley estipula; que se
implementen las herramientas necesarias para brindar plena
accesibilidad a personas con discapacidad; que se promueva la
preservación del ambiente.
Que también difundirá la CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, que
establece la obligación de respetar el derecho de los niños y niñas a
preservar su identidad, y, en consonancia, la Ley de Protección
Integral que resguarda dicho derecho e implica que se respete la
dignidad, la reputación y la propia imagen.
Que además, los chicos y chicas tienen derecho a que su escuela pública
sea autorizada para instalar una radio FM; a que se destinen fondos
para promover la producción de calidad destinada a ellos/as; a que la
Defensoría del Público reciba y responda sus consultas, denuncias y
propuestas sobre la radio y la televisión de todo el país.
Que la incorporación de los derechos humanos en la actividad de los
medios audiovisuales constituye un verdadero cambio de paradigma en
relación a la lógica de mercado que caracterizó la creación y expansión
de estos medios en nuestro país y al modo en que eran consideradas los
niños/as antes de que sus derechos fueran reconocidos.
Que ambas transformaciones requieren un trabajo sostenido de promoción
de derechos, concientización y seguimiento del modo en que comienzan a
ser considerados y respetados en la tarea cotidiana de la televisión y
la radio.
Que por eso, la actuación de la Defensoría se concreta en diálogo con
todos los actores, generando conciencia acerca de esos derechos y su
impacto en el quehacer cotidiano, impulsando medidas concretas y
eficaces de protección y acciones reparatorias en aquellas situaciones
en que los derechos hubieran resultado vulnerados y desarrollando
además, herramientas de trabajo que profundizan las pautas de la Ley,
en pos de la autorregulación.
Que la planificación estratégica para 2015 buscará modificar el lugar
histórico de “objetos para el consumo” que los medios de comunicación
social suelen darle a los niños, niñas y adolescentes.
Que en tal sentido, buscará erradicar los estereotipos negativos, las
demonizaciones y los tratos discriminatorios que se han vuelto
dispositivos habituales y naturalizados de los discursos sobre la
infancia y la adolescencia en los medios de comunicación, como han
expresado cientos de chicos y chicas a lo largo y ancho del país al
manifestar que no se sienten representados por los medios de
comunicación.
Que en ese contexto, es hora de que sean ellos, ellas mismas quienes
digan, investiguen, produzcan y difundan sus ideas y expresiones.
Que tal como ha mostrado el Monitoreo de Noticieros de Televisión de
Aire de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES realizado durante 2014 por
la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN, ANÁLISIS Y MONITOREO de esta Defensoría,
la marginalidad de la tematización informativa de cuestiones vinculadas
a niñas, niños y adolescentes resulta emblemática: apenas el 0,5% de
las noticias, así como el 0,8% del tiempo monitoreado son notas cuya
temática atiende directamente a niñas, niños y adolescentes. Más
gráfico aún: apenas el 4.4% del total de las noticias analizadas
(14.528) hace alguna referencia a niñas, niños y adolecentes como parte
de las noticias. De este último universo, el dato más relevante que se
puede mencionar es que el 65% de esas noticias refieren al campo
policial, delictual o violento. Es decir, según el monitoreo realizado
por esta Defensoría durante 2014 (y que ratifica los datos registrados
durante 2013), dos de cada tres noticias en las que se representa a
niños, niñas y adolecentes se inscriben en el campo de la denominada
“inseguridad” o de prácticas indeseables.
Que el principio de inclusión implica adoptar medidas afirmativas para
garantizar la incorporación al sistema de grupos de la población que
han sido tradicionalmente excluidos o limitados en el ejercicio de sus
derechos, requiriendo de medidas especiales de equiparación ya que la
inclusión no se conforma con una y ancho del país al manifestar que no
se sienten representados por los medios de comunicación.
Que en ese contexto, es hora de que sean ellos, ellas mismas quienes
digan investiguen, produzcan y difundan sus ideas y expresiones.
Que tal como ha mostrado el Monitoreo de Noticieros de Televisión de
Aire de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES realizado durante 2014 por
la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN, ANÁLISIS Y MONITOREO de esta Defensoría,
la marginalidad de la tematización informativa de cuestiones vinculadas
a niñas, niños y adolescentes resulta emblemática; apenas el 0,5% de
las noticias, así como el 0,8% del tiempo monitoreado son notas cuya
temática atiende directamente a niñas, niños y adolescentes. Más
gráfico aún: apenas el 4,4% del total de las noticias analizadas
(14.528) hace alguna referencia a niñas, niños y adolecentes como parte
de las noticias. De este último universo, el dato más relevante que se
puede mencionar es que el 65% de esas noticias refieren al campo
policial, delictual o violento. Es decir, según el monitoreo realizado
por esta Defensoría durante 2014 (y que ratifica los datos registrados
durante 2013), dos de cada tres noticias en las que se representa a
niños, niñas y adolecentes se inscriben en el campo de la denominada
“inseguridad” o de prácticas indeseables.
Que el principio de inclusión implica adoptar medidas afirmativas para
garantizar la incorporación al sistema de grupos de la población que
han sido tradicionalmente excluidos o limitados en el ejercicio de sus
derechos, requiriendo de medidas especiales de equiparación ya que la
inclusión no se conforma con una noción de igualdad formal, una
declaración meramente enunciativa de igualdad, sino que requiere
avanzar hacia un concepto de igualdad tangible, material y estructural.
Que la Defensoría ha ratificado en su experiencia diaria la
identificación que la propia Ley N° 26.522 formula de la niñez como uno
de esos grupos que en este momento histórico necesita atención
prioritaria y especial en pos de su inclusión igualitaria.
Que es por ello, finalmente, que impulsa la declaración del año “2015:
Año por la inclusión de niños, niñas y adolescentes en los medios de
comunicación audiovisual”.
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN LEGAL Y TÉCNICA en el ámbito de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el
Artículo 20° de la Ley N° 26.522 y la Resolución Conjunta de la
HONORABLE CÁMARA DE SENADORES y la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
NACIÓN de fecha 14 de noviembre de 2012, Expediente N° 3933-S-2012 y
7764-D-2012.
Por ello,
LA DEFENSORA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase, en el ámbito de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, al año 2015 como “AÑO POR LA
INCLUSIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL”.
ARTICULO 2° — Incorpórase a partir del dictado de la presente y durante
el Año 2015, a toda la papelería e instrumentos de comunicación oficial
a utilizar por la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL, el sello, membrete o inscripción con la Leyenda “2015 -
Año por la inclusión de niños, niñas y adolescentes en los medios de
comunicación audiovisual”.
ARTICULO 3° — Dispóngase que, en orden a lo establecido en el artículo
1° del presente, la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL podrá auspiciar las actividades, jornadas, seminarios,
conferencias y/o programas educativos que contribuyan a la promoción en
todo el país de la inclusión de niños, niñas y adolescentes en los
medios de comunicación audiovisual.
ARTICULO 4° — Instrúyese a las diversas Direcciones de la DEFENSORÍA
DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, a efectos que
procedan en el ámbito de sus competencias, a establecer los mecanismos
y herramientas pertinentes para la implementación eficaz de lo
dispuesto en los artículos 2 y 3°.
ARTICULO 5° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y oportunamente archívese. — Lic.
CYNTHIA OTTAVIANO, Defensora del Público de Servicios de Comunicación
Audiovisual.
e. 10/03/2015 N° 16096/15 v. 10/03/2015