MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
MERCOSUR/GMC/ACTA Nº 02/14
XCV REUNIÓN ORDINARIA DEL GRUPO MERCADO COMÚN
Se realizó en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, los días
7 y 8 de octubre de 2014, la XCV Reunión Ordinaria del Grupo Mercado
Común, con la presencia de las Delegaciones de Argentina, Brasil,
Paraguay, Uruguay, Venezuela y Bolivia, en los términos de la Decisión
CMC N° 68/12.
La Delegación de Paraguay dejó constancia que no ha suscripto la Decisión CMC N° 68/12
Fueron tratados los siguientes temas:
1. MERCOSUR COMERCIAL
1.1. Propuestas de Regímenes Económicos Especiales
El GMC recibió el informe del Grupo reunido en paralelo para analizar
los proyectos de norma presentados por Paraguay en ocasión de la XCIV
Reunión Ordinaria del GMC, así como de aquellos presentados por los
demás Estados Partes relacionados con la materia.
Las Delegaciones de Argentina, Brasil, Uruguay y Venezuela manifestaron
encontrarse en condiciones de aprobar la propuesta de Paraguay relativa
a Bienes de Capital y Bienes de Informática y Telecomunicaciones,
circulada mediante la Nota VMREI/DGPE/DIE/E/N° 40/14.
La Delegación de Paraguay manifestó que en el actual contexto de las
negociaciones las propuestas remitidas por Nota VMREI/DGPE/DIE/E/N°
40/14 ya no tienen vigencia y que por lo tanto las mismas fueron
retiradas. En tal sentido, presentó una nueva propuesta relativa a la
prórroga de los regímenes de Draw-Back y Admisión Temporaria, Bienes de
Capital y Bienes de Informática y Telecomunicaciones y materias primas
e insumos agropecuarios (Anexo XVI - RESERVADO - MERCOSUR/XCV GMC/DT N°
34/14).
Por su parte, la Delegación de Argentina presentó los siguientes
proyectos de Decisión para prorrogar la siguiente normativa que tiene
vencimiento a fin de año: Decisión CMC N° 39/11; Decisión CMC N° 37/12;
Decisión CMC N° 38/12 y Decisión CMC N° 39/12” (Anexo IV - RESERVADO -
MERCOSUR/XCV GMC/DT N° 29/14).
La PPTA solicitó a las delegaciones que a la brevedad posible remitan sus comentarios a las propuestas.
1.2. Mecanismo de Fortalecimiento Productivo - Reglamentación
La PPTA informó sobre los resultados de la V Reunión Ordinaria del SGT
N° 14 “Integración Productiva”, realizada en Buenos Aires, entre los
días 25 y 26 de septiembre de 2014, y destacó el consenso alcanzado
para avanzar en una agenda de trabajo orientada a resultados, que
incluye la estructuración de un nuevo proyecto de cooperación
ORPIP/AECID, la inauguración del Centro de Asociatividad Empresarial de
Montevideo y la realización de encuentros de integración productiva
para los sectores metalmecánico, plástico, químico y textil, a partir
de las iniciativas presentadas por el ARGM.
Asimismo, la Delegación de Argentina presentó el proyecto de Decisión
“Integración Naval y Off Shore del MERCOSUR” y una versión ajustada del
proyecto de Resolución circulado mediante Nota PPTA N° 66/14 (Anexo V -
RESERVADO - MERCOSUR/XCV GMC/DT N° 30/14)
En lo que respecta al Mecanismo de Fortalecimiento Productivo, la PPTA
informó que a la brevedad circulará una propuesta de Reglamento para
consideración de los socios. En este sentido, la Delegación de
Venezuela reiteró la importancia de avanzar en la discusión del
Reglamento del Mecanismo de Fortalecimiento Productivo a partir de la
propuesta de lineamientos circulada con anterioridad.
En consecuencia, el GMC acordó convocar al Grupo de Trabajo Ad Hoc para
el tratamiento de la propuesta a continuación de la próxima reunión del
SGT N° 14.
1.3. Protocolo de Contrataciones Públicas
La PPTA presentó una versión ajustada del proyecto de Decisión
“Revisión del Protocolo de Contrataciones Públicas del MERCOSUR”
considerado en la XLIII Reunión Extraordinaria del GMC, que consta como
Anexo VI (RESERVADO – MERCOSUR/XCV GMC/DT N° 31/14).
Las delegaciones intercambiaron opiniones sobre la conveniencia de que
esta iniciativa sea abordada en el ámbito del SGT N° 16 “Contrataciones
Públicas”. En consecuencia, la PPTA convocará a una reunión del
mencionado Subgrupo de Trabajo a la brevedad posible.
1.4. Reunión de Especialistas Tributarios del Sector Público
La PPTA presentó los resultados de la Reunión del Grupo de
Especialistas Tributarios del Sector Público celebrada entre el 15 y 16
de septiembre de 2014.
Las delegaciones destacaron el consenso alcanzado respecto a la
importancia de contar con un espacio regional que permita coordinar
posiciones sobre los temas de discusión en el ámbito de la fiscalidad
internacional, como así también sobre el Intercambio de Información
Tributaria y el Proyecto BEPS en el marco del G-20.
El GMC acordó convocar a una reunión del Grupo de Especialistas Tributarios los días 12 y 13 de noviembre próximo.
1.5. Incorporación de Normativa
La Delegación de Brasil informó que continúa en trámites internos para
la incorporación al ordenamiento jurídico interno de la Decisión CMC N°
01/09 y la Directiva CCM N° 16/11.
Por su parte, la Delegación de Paraguay informó que se encuentra en la
etapa final para la incorporación de la Directiva CCM N° 16/11 a su
ordenamiento jurídico interno.
1.6. Normas con vencimiento al 31 de diciembre de 2014
La Delegación de Brasil informó que está en condiciones de aprobar el
proyecto de Decisión presentado por Argentina para prorrogar el plazo
de la Decisión CMC N° 37/12 y manifestó su interés de que, en lo que
respecta a las Decisiones CMC N° 38/12 y 39/12, se proceda a la
elevación definitiva del AEC.
Las demás delegaciones indicaron que se manifestarán a la brevedad sobre las propuestas presentadas por Argentina.
2. TAREAS DE ADECUACIÓN DE VENEZUELA
El GMC tomó nota de la reunión realizada por el Grupo de Trabajo para
la Incorporación de Venezuela al MERCOSUR, realizada el día 8 de
octubre y su correspondiente Ayuda Memoria, que consta como Anexo XVIII
(RESERVADO - MERCOSUR/XCV GMC/DI N° 07/14).
3. GRUPO DE TRABAJO BOLIVIA
La PPTA informó respecto de los resultados de la I Reunión del Grupo Ad
Hoc para la Adhesión del Estado Plurinacional de Bolivia al MERCOSUR,
celebrada en Buenos Aires el día 19 de septiembre de 2014. Asimismo,
informó que a la brevedad circulará una propuesta para dar continuidad
institucional a los trabajos de adhesión de Bolivia al MERCOSUR.
El GMC instruyó a los órganos y foros del MERCOSUR a atender la
solicitud del Estado Plurinacional de Bolivia a los efectos de contar
con un espacio de consulta en sus respectivas agendas de trabajo.
4. MERCOSUR INSTITUCIONAL
4.1. Situación Normativa (2012-2013)
El GMC tomó nota de la realización de la II Reunión del Grupo Ad Hoc
sobre Normativa 2012 - 2013, cuyo Ayuda Memoria figura como Anexo VII
(RESERVADO - MERCOSUR/XCV GMC/DI N° 03/14).
Al respecto, el GMC instruyó a los órganos incluidos en el Anexo III de
dicho Ayuda Memoria a analizar la Normativa 2012 - 2013, desde el punto
de vista de sus competencias específicas, siguiendo los lineamientos
establecidos en aquel documento. En tal sentido, la PPTA se comprometió
a tomar contacto con las Coordinaciones Nacionales de cada uno de los
órganos incluidos en el referido Anexo a fin de orientar los trabajos
allí solicitados.
En adición, teniendo en cuenta lo manifestado por el Grupo Ad Hoc, el
GMC instruyó a dicho Grupo a mantener una reunión conjunta con el Grupo
de Incorporación de la Normativa (GIN) para analizar los efectos de los
criterios de vigencia e incorporación establecidos durante el período
2012-2013 para la normativa preexistente y la correspondiente a dicho
período.
Por último, la PPTA se refirió a los Estados Asociados de Guyana y
Surinam, indicando que a la brevedad presentará una propuesta orientada
a financiar la participación de estos países en las reuniones del FCCP
y Cumbres MERCOSUR por medio de un fondo especial asignado al
presupuesto de la Secretaría del MERCOSUR.
4.2. Misión de Acompañamiento Electoral a Bolivia
Las delegaciones analizaron los aspectos operativos vinculados con la
Misión de Acompañamiento del MERCOSUR en las próximas Elecciones
Presidenciales de Bolivia que tendrán lugar el día 12 de octubre de
2014.
La PPTA solicitó a las delegaciones que a la mayor brevedad confirmen
los representantes que acompañarán al Alto Representante General del
MERCOSUR (ARGM) en la referida Misión.
4.3. Foro Consultivo Económico y Social
El GMC recibió a la representante argentina del Foro Consultivo
Económico y Social, quien reiteró la preocupación de dicho Foro ante la
falta de integración de la Sección Nacional de la República Bolivariana
de Venezuela.
La Delegación de Venezuela tomó nota de la presentación e indicó que se manifestará oportunamente sobre el tema.
Al respecto, las restantes delegaciones destacaron la importancia de la constitución de la Sección Nacional de Venezuela.
Por otra parte, la representante del FCES manifestó el interés de
contar con la participación del Estado Plurinacional de Bolivia en la
reunión que se realizará el próximo 25 de noviembre.
4.4. Designación del Secretario del IPPDDHH
Las delegaciones consideraron favorablemente la propuesta del Consejo
de Representantes Gubernamentales del IPPDDHH de prorrogar el mandato
del Dr. Víctor Abramovich como Secretario Ejecutivo del Instituto de
Políticas Públicas en Derechos Humanos.
En consecuencia, el GMC aprobó la Resolución N° 36/14 “Prórroga del
mandato del Secretario Ejecutivo del Instituto de Políticas Públicas de
Derechos Humanos” (Anexo III).
Asimismo, las delegaciones coincidieron en proceder al nombramiento de
quien sucederá al Dr. Abramovich en su cargo en ocasión del próximo GMC.
4.5. Reunión de Altas Autoridades en Materia de Refugio
De conformidad con lo acordado en la última Reunión Ordinaria del GMC
las delegaciones recibieron al Presidente de la Comisión Nacional de
Refugiados de la Argentina (CONARE), el cual señaló que la temática de
la protección internacional para los refugiados en el MERCOSUR debería
mantenerse en el ámbito de la Reunión de Ministros del Interior (RMI),
en la cual se viene tratando este tema desde el año 2000.
El Presidente de la CONARE destacó que la RMI es una instancia política
de nivel ministerial y que son los Estados quienes definen los
representantes que participan en las reuniones de sus foros. También
señaló que la RMI cuenta con varias Declaraciones de Ministros
específicas en la materia y es el único espacio donde se aborda la
cuestión de la protección de refugiados, habiéndose celebrado reuniones
de Presidentes de las CONAREs.
Las Delegaciones de Brasil, Paraguay y Uruguay coincidieron con lo expresado por el representante argentino.
La Delegación de Venezuela sostuvo que la problemática de los
refugiados no es solamente de índole migratoria sino también
humanitaria y política, por lo que reiteró su intención de crear un
ámbito institucional específico a ser coordinado por las Cancillerías
de los Estados Partes.
4.6. Solicitud de Información de EFSUR
Las delegaciones intercambiaron opiniones respecto de la solicitud de
información realizada por la Secretaría Ejecutiva de las Organización
de las Entidades Fiscalizadoras Superiores de los Países del MERCOSUR y
Asociados (EFSUR).
La PPTA circulará un proyecto de respuesta para consideración de las
Coordinaciones Nacionales a fin de ser remitido posteriormente a EFSUR.
5. RELACIONAMIENTO EXTERNO
5.1. MERCOSUR- Unión Europea
Las delegaciones acordaron que la PPTA responda a la solicitud
realizada por el Jefe Negociador europeo manifestando la disposición
del MERCOSUR a mantener una videoconferencia a los efectos de conocer
si la UE tiene su oferta lista y, en caso afirmativo, fijar una fecha
para el intercambio.
5.2. MERCOSUR - Unión Aduanera Euroasiática
El GMC evaluó positivamente los resultados del encuentro mantenido por
ambos bloques en la ciudad de Moscú el pasado 17 de septiembre.
Al respecto, las delegaciones coincidieron en la pertinencia de aceptar
la propuesta realizada por la Comisión Económica Euroasiática de
celebrar un segundo encuentro, en la ciudad de Buenos Aires, a fin de
analizar en forma conjunta las distintas posibilidades de
relacionamiento entre ambos bloques.
En tal sentido, las delegaciones solicitaron a la PPTA proponer a la
contraparte que la reunión de trabajo tenga lugar el próximo 25 de
noviembre y se comprometieron a remitir eventuales observaciones al
proyecto de Memorándum de Cooperación presentado por la contraparte y
al Acuerdo Marco propuesto por la PPTA, a la mayor brevedad.
5.3. MERCOSUR - Túnez
El GMC reiteró su evaluación positiva al interés por negociar un
acuerdo comercial con el MERCOSUR manifestado por las autoridades
tunecinas a través de su Embajada en Buenos Aires.
Atento ello, las delegaciones se comprometieron a circular a la mayor
brevedad sus consideraciones al proyecto de Acuerdo Marco circulado por
la PPTA, a fin de que ésta pueda presentar una propuesta consensuada a
la contraparte tunecina.
5.4. MERCOSUR - Líbano
Las delegaciones reiteraron su evaluación positiva al interés por
negociar un acuerdo comercial con el MERCOSUR manifestado por el
Canciller del Líbano, Sr. Gebran Bassil, a su par argentino.
Atento ello, y en el mismo sentido que en el caso anterior, las
delegaciones se comprometieron a circular a la mayor brevedad sus
consideraciones al proyecto de Acuerdo Marco circulado por la PPTA a
fin de que ésta pueda presentar una propuesta consensuada a la
contraparte libanesa.
5.5. MERCOSUR - Alianza del Pacífico
La PPTA informó respecto de la propuesta de realización de un encuentro
de Cancilleres en el marco del Seminario Internacional “Diálogo entre
la Alianza del Pacífico y el MERCOSUR” a realizarse en Santiago de
Chile el próximo 24 de noviembre y consultó a las demás delegaciones
respecto de la participación de sus Cancilleres en el referido
Seminario.
En tal sentido, las delegaciones encomendaron a la PPTA realizar
gestiones con la Presidencia Pro Tempore de la Alianza del Pacífico, a
efectos de que sea cursada la invitación correspondiente al Estado
Plurinacional de Bolivia, de modo de que estén invitados todos los
Estados Partes del MERCOSUR.
5.6. MERCOSUR - ZEC
La PPTA informó que, en función de la suscripción de la Declaración
Conjunta emanada de la Cumbre de Caracas para promover el
establecimiento de una Zona Económica Complementaria entre los Estados
Partes del MERCOSUR, ALBA-TCP, PETROCARIBE y CARICOM, se cursaron
sendas notas a las contrapartes a los efectos de conocer su interés por
mantener una primera reunión exploratoria.
Asimismo, la PPTA informó sobre la respuesta afirmativa del ALBA-TCP
remitida por la Coordinación Nacional de Venezuela, en función de lo
cual el GMC acordó aguardar las respectivas respuestas de CARICOM y
PETROCARIBE a los efectos de coordinar una fecha tentativa para el
encuentro.
5.7. Comisiones Administradoras ACE 35, 36, 58 y 59
La PPTA informó sobre los resultados de la IX Reunión de la Comisión
Administradora del ACE N° 36 celebrada el día 19 de septiembre de 2014.
Asimismo, adelantó que se evaluaría la convocatoria a una próxima
reunión en paralelo a la reunión del Grupo Ad Hoc prevista para los
días 12 y 13 de noviembre.
Asimismo, el GMC tomó nota de la convocatoria realizada por la PPTA
para la celebración de las reuniones de las Comisiones Administradoras
de los ACE N° 59 y N° 35, los días 22 y 23 de octubre y 7 de noviembre
respectivamente.
Respecto del ACE N° 58, el GMC acordó que la PPTA proponga la
convocatoria a la Comisión Administradora para el próximo 6 de
noviembre en la ciudad de Buenos Aires. La reunión preparatoria
intra-MERCOSUR tendrá lugar el día 5 ó 6 de noviembre en función de la
respuesta de Perú.
5.8. MERCOSUR-SICA
La PPTA informó sobre el interés manifestado por la Secretaría General
del SICA a la Embajadora de la República Argentina en El Salvador, en
el sentido de profundizar las relaciones entre ambos procesos de
integración.
Asimismo, informó sobre la propuesta de “Acuerdo para el
Establecimiento del Mecanismo de Diálogo Político y Cooperación entre
los Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y el Sistema de
Integración Centroamericano (SICA)”, presentada en la LXXVIII Reunión
del FCCP.
5.9. Otros
El GMC tomó nota del interés manifestado por la Comunidad de África
Oriental de avanzar en un esquema de relacionamiento económico y
comercial con el MERCOSUR y acordó analizar alternativas que permitan
profundizar las relaciones entre ambos bloques.
6. FOCEM
El GMC tomó nota de las reuniones del Grupo de Trabajo Ad Hoc para la
evaluación del FOCEM, en los términos establecidos en el Art. 22 de la
Decisión CMC N° 18/05, celebradas conjuntamente con la CRPM, durante
los meses de agosto y septiembre de 2014.
Las delegaciones enfatizaron la necesidad de finalizar a la brevedad
posible los trabajos de evaluación de la efectividad de los Programas y
composición del FOCEM así como la conveniencia de su continuidad.
El tema permanece en el ámbito del GMC.
6.1. Informe de Auditoría Externa adicional del Proyecto FOCEM
“Rehabilitación y Pavimentación asfáltica del tramo Concepción - Puerto
Vallemí”
De conformidad con lo establecido en el articulo 77.6 del Reglamento
del FOCEM (Decisión CMC N° 01/10), el GMC tomó nota del informe de la
UTF, elevado por la CRPM, sobre el resultado de la auditoria externa
del proyecto “Rehabilitación y Pavimentación asfáltica del tramo
Concepción - Puerto Vallemí”.
7. POLÍTICA COMUNICACIONAL DEL MERCOSUR
La PPTA informó que, de conformidad con lo instruido por el GMC, el
Grupo de Análisis Institucional del MERCOSUR (GAIM) recibió en su
reunión al representante argentino de la Reunión Especializada de
Comunicación Social (RECS), a fin de analizar el documento de trabajo
sobre la Política Comunicacional del MERCOSUR.
El GMC instruyó a la RECS a avanzar durante el presente semestre en un
proyecto de norma que apruebe, al menos, los objetivos (generales y
específicos), modalidades, pautas, acciones de comunicación e
instrumentos de la Política Comunicacional del MERCOSUR.
8. SEGUIMIENTO DE LOS TRABAJOS DE LA COMISIÓN DE COMERCIO, SUBGRUPOS DE TRABAJO Y OTROS FOROS DEL MERCOSUR
8.1. Informe de la PPTA sobre las actividades de la CCM
El GMC recibió el informe de la CXXXVII Reunión Ordinaria de la CCM,
realizada en Montevideo, los días 9 y 10 de septiembre de 2014.
El GMC aprobó la Resolución N° 31/14 “Modificación de la Nomenclatura
Común del MERCOSUR”, N° 34/14 “Modificación de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR y su Correspondiente Arancel Externo Común”, N° 35/14
“Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su
Correspondiente Arancel Externo Común” y N° 37/14 “Régimen de Origen
MERCOSUR” (Anexo III).
Las delegaciones consideraron las propuestas de modificación
arancelaria de las NCM 8502.31.00 (grupos electrógenos de energía
eólica) y NCM 8502.39.00 (otros grupos electrógenos).
La Delegación de Uruguay informó que tratará el tema a alto nivel a la
brevedad, a los efectos de brindar una respuesta antes de la próxima
reunión del GMC.
El GMC tomó nota de la implementación, acordada en el ámbito del CT N°
2, de una modificación transitoria de las cabeceras designadas para el
control integrado migratorio del Área de Control Integrado Posadas -
Encarnación, previsto en la Resolución GMC N° 29/07, hasta tanto se
concluyan las obras del nuevo complejo fronterizo de Posadas.
- Subgrupo de Trabajo Nº 2 “Asuntos Institucionales”
El GMC recibió el informe de la LX Reunión Ordinaria del SGT N° 2,
realizada en Buenos Aires, los días 22 al 24 de septiembre de 2014.
- Subgrupo de Trabajo Nº 3 “Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad”
El GMC recibió el informe de la LII Reunión Ordinaria del SGT N° 3,
realizada en Buenos Aires, los días 15 al 19 de septiembre de 2014.
- Subgrupo de Trabajo Nº 7 “Industria”
El GMC recibió el informe de la XLII Reunión Ordinaria del SGT N° 7,
realizada en Buenos Aires, los días 24 y 25 de septiembre de 2014.
- Subgrupo de Trabajo Nº 8 “Agricultura”
El GMC tomó nota de los resultados de la VI Reunión Extraordinaria del
SGT N° 8, realizada en Buenos Aires, el día 23 de septiembre de 2014.
El GMC aprobó la Resolución N° 32/14 “Requisitos Zoosanitarios de los
Estados Partes del MERCOSUR para la importación de semen bovino y
bubalino congelado (Derogación de la Res. GMC N° 16/05)”
- Subgrupo de Trabajo N° 14 “Integración Productiva”
El GMC tomó nota de la realización de la V Reunión Ordinaria del SGT N°
14, realizada en Buenos Aires, los días 25 y 26 de septiembre de 2014.
El GMC instruyó a la Secretaría del MERCOSUR a recibir el dominio del
Portal Empresarial “gipmercosur.org” del actual administrador web y a
registrar dicho dominio a su nombre para su uso posterior en el portal
del SGT Nº 14 “Integración Productiva”.
Asimismo, instruyó a la SM, dentro de sus posibilidades técnicas, a
alojar en sus servidores los contenidos del Portal gipmercosur.org,
permitiendo acceso al proveedor o webmaster que la Unidad de Gestión
del “Proyecto de integración productiva sectorial y territorial en el
marco del Observatorio Regional Permanente de Integración Productiva
del MERCOSUR (ORPIP)” designe a fin de que administre los contenidos y
su estructura.
- Reunión Especializada de Autoridades Cinematográficas y Audiovisuales del MERCOSUR (RECAM)
Las delegaciones tomaron nota de los resultados de la V Reunión
Extraordinaria de la RECAM, realizada en Cuenca, Ecuador, los días 21 y
22 de julio de 2014.
- Reunión Especializada de Cooperativas (RECM)
Las delegaciones tomaron nota de los resultados de la XXXV Reunión
Ordinaria de la RECM, realizada en Buenos Aires, el día 5 de septiembre
de 2014.
El GMC consideró el Proyecto de Decisión “Estatuto de las Cooperativas
del MERCOSUR” y acordó mantenerlo en su ámbito (Anexo VIII - RESERVADO
- MERCOSUR/XCV GMC/DT N° 32/14 - formato digital).
- Reunión Especializada de Defensores Públicos Oficiales del MERCOSUR (REDPO)
El GMC tomó nota de los resultados de la XX Reunión Ordinaria de la
REDPO, realizada en Buenos Aires, el día 24 de septiembre de 2014. El
Acta se encuentra Ad Referendum de Venezuela.
- Reunión Especializada de Organismos Gubernamentales de Control Interno (REOGCI)
El GMC tomó nota de los resultados de la V Reunión Ordinaria de la
REOGCI, realizada en Buenos Aires, los días 25 y 26 de septiembre de
2014.
- Grupo Ad Hoc para la Elaboración e Implementación de la Patente MERCOSUR (GAHPAM)
El GMC tomó nota de los resultados de la VI Reunión Ordinaria del
GAHPAM, realizada en Buenos Aires, el día 27 de agosto de 2014.
El GMC aprobó la Resolución N° 33/14 “Patente y Sistema de Consultas sobre Vehículos del MERCOSUR” (Anexo III).
- Grupo de Análisis Institucional del MERCOSUR (GAIM)
El GMC tomó nota de los resultados de la V Reunión Ordinaria del GAIM,
realizada en Buenos Aires, los días 25 y 26 de septiembre de 2014.
- Grupo de Asuntos Presupuestarios (GAP)
Las delegaciones tomaron nota de los resultados de la XXXVI Reunión
Ordinaria del GAP, realizada en Montevideo, los días 28 y 29 de agosto
de 2014.
El GMC tomó nota de los informes de Auditoría Externa y Ejecución
Presupuestaria correspondientes al año 2013 de la SM, ARGM, ST e
IPPDDHH (Anexo IX - MERCOSUR/XCV GMC/DI N° 04/14 - formato digital).
- Grupo de Incorporación de la Normativa MERCOSUR (GIN)
El GMC tomó nota de los resultados de la III Reunión Ordinaria del GIN,
realizada en Buenos Aires, los días 8 y 10 de septiembre de 2014. El
Acta se encuentra Ad Referendum de la Delegación de Venezuela.
- Grupo de Cooperación Internacional (GCI)
El GMC tomó nota de los resultados de la VI Reunión Ordinaria del GCI,
realizada en Buenos Aires, los días 1 y 3 de octubre de 2014. El Acta
se encuentra Ad Referendum de la Delegación de Venezuela.
8.2. Evaluación y aprobación de los Programas de Trabajo e Informe de
Cumplimiento de los Programas de Trabajo de los Órganos dependientes
del GMC (Decisión CMC Nº 36/10)
El GMC aprobó los Programas de Trabajo 2014-2014 de la RECM, del SGT N°
1 del Addendum al Programa de Trabajo 2013-2014 de la Comisión de
Alimentos del SGT N° 3 y del programa de Trabajo 2014-2015 del SGT N°
14 (Anexo X - MERCOSUR/XVC GMC N° 33/14 - formato digital)
Las delegaciones tomaron nota del Informe de Cumplimiento del Programa
de Trabajo 2013 - 2014 de la Comisión Temática de Servicios Públicos de
Telecomunicaciones y de la Comisión Temática de Asuntos Postales del
SGT N° 1, REAF, RECM y REES (Anexo XI - MERCOSUR/XCV GMC/DI N° 05/14 -
formato digital).
Con relación al Informe de Cumplimiento de la REAF, el GMC solicitó a
ese órgano que remita un informe conteniendo las especificaciones
relacionadas con aquellas actividades en donde se han registrado
dificultades en su avance.
9. APROBACIÓN DE NORMAS
El GMC aprobó las Resoluciones N° 31/14 a N° 37/14 (Anexo III).
10. OTROS TEMAS
10.1. Fecha Cumbre
La PPTA informó que la fecha estimada para la realización de la próxima
reunión del Consejo del Mercado Común y Cumbre de Presidentes del
MERCOSUR es el 17 y 18 de diciembre de 2014, en la ciudad de Paraná,
Provincia de Entre Ríos.
10.2. Instalación de Nuevos Servidores: Aprobación del Gasto
Respecto a las obras necesarias para el acondicionamiento de la sala
donde será instalada la Plataforma de Interoperabilidad del Sistema de
Intercambio de Información de Seguridad del MERCOSUR (SISME) y teniendo
en cuenta la información suministrada por la SM mediante Nota 517/14
(Anexo XII), el GMC autorizó a la Secretaría del MERCOSUR a realizar
gastos hasta la suma de U$S 12.500 (doce mil quinientos dólares
estadounidenses), imputables al rubro “Inversiones” de su presupuesto
correspondiente al presente ejercicio, a fin de realizar dichas obras.
10.3. Calificación de los Funcionarios de los Órganos del MERCOSUR
El GMC aprobó la propuesta de ubicación de grados de los funcionarios
elevada por la Junta de Evaluación en su Acta N° 01/14 (Anexo XIII -
RESERVADO - MERCOSUR/XCV GMC/DI N° 06/14) y recordó a los máximos
responsables de los órganos del MERCOSUR la obligación de evaluar
anualmente a todos los funcionarios a su cargo.
Asimismo, instruyó a dichos órganos a remitir a la Junta de Evaluación,
dentro de los plazos previstos, las evaluaciones de todos los
funcionarios MERCOSUR, independientemente de su antigüedad en el grado,
a fin de facilitar el cumplimiento de la tarea de constatación
establecida en la normativa MERCOSUR.
10.4. II Conferencia de las Naciones Unidas sobre Países Mediterráneos en Desarrollo
En relación con la invitación cursada por las Naciones Unidas para
participar en la II Conferencia sobre Países Mediterráneos en
Desarrollo, a realizarse en Viena los días 3 al 5 de noviembre de 2014
(Anexo XIV), el GMC consideró conveniente la participación del MERCOSUR
en dicha actividad y, en ese sentido, encomendó al Alto Representante
General del MERCOSUR (ARGM) que asista en su representación y presente
un informe de sus resultados.
10.5. Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad: Listas Positivas Armonizadas
La Delegación de Brasil manifestó su interés por retomar las
discusiones relativas a la actualización y revisión de las listas
positivas armonizadas, con base en la propuesta circulada oportunamente
(Anexo XVII - MERCOSUR/XCV GMC/DT N° 35/14).
Recalcó, en particular, que la imposibilidad de actualizar las listas
tiene impacto en las condiciones de competitividad de los productores
de la región, frente a productores extraregionales, con consecuencias
económicas y de salud pública, por lo que solicitó a los demás Estados
Partes a manifestarse sobre la propuesta a la brevedad.
10.6. Aprobación de Convenios
El GMC aprobó los textos de los siguientes convenios académicos en los
términos de la Res. GMC N° 11/11: “Convenio de Cooperación Académica
entre la Secretaría del Tribunal Permanente de Revisión y la Biblioteca
del Congreso de la Nación Argentina” y “Convenio de Cooperación entre
el Tribunal Permanente de Revisión (TPR) y el Consejo de Colegios y
Órdenes de Abogados del MERCOSUR (COADEM)” (Anexo XV). El GMC instruyó
a la Secretaría del TPR que proceda a realizar la traducción de dichos
textos al portugués.
Respecto de los proyectos de convenios académicos pendientes de
revisión, las delegaciones se comprometieron a continuar su análisis en
la próxima reunión del GMC.
PRÓXIMA REUNIÓN
La próxima reunión se celebrará los días 26 y 27 de noviembre en la ciudad de Buenos Aires.
ANEXOS
Los Anexos que forman parte de la presente Acta son los siguientes:
Anexo I | Lista de Participantes |
Anexo II | Agenda |
Anexo III | Resoluciones aprobadas |
Anexo IV | RESERVADO
- MERCOSUR/XCV GMC/DT N° 29/14 - Propuestas de Argentina para
prorrogar la normativa que tiene vencimiento a fin de año |
Anexo V | RESERVADO
- MERCOSUR/XCV GMC/DT N° 30/14 Proyecto de Decisión “Integración
Naval y Off Shore del MERCOSUR” y versión ajustada del proyecto de
Resolución circulado mediante Nota PPTA N° 66/14 |
Anexo VI | RESERVADO
- MERCOSUR/XCV GMC/DT N° 31/14 - Proyecto de Decisión “Revisión
del Protocolo de Contrataciones Públicas del MERCOSUR”, presentado por
la Delegación de Argentina |
Anexo VII | RESERVADO - MERCOSUR/XCV GMC/DI N° 03/14 - Ayuda Memoria de la II Reunión del Grupo Ad Hoc sobre la Normativa 2012 - 2013 |
Anexo VIII | RESERVADO
- MERCOSUR/XCV GMC/DT N° 32/14 –Proyecto de Decisión “Estatuto de
las Cooperativas del MERCOSUR” - formato digital |
Anexo IX | MERCOSUR/XCV
GMC/DI N° 04/14 - Informes de Auditoría Externa y Ejecución
Presupuestaria correspondientes al año 2013 de la SM, ARGM, ST e
IPPDDHH - formato digital |
Anexo X | MERCOSUR/XCV
GMC/DT N° 33/14 - Programa de Trabajo 2013 - 2014 de la RECM, del
SGT N° 1, del Addendum al Programa de Trabajo 2013 - 2014 de la
Comisión de Alimentos del SGT N° 3 y del Programa de Trabajo 2014
- 2015 del SGT N° 14- formato digital |
Anexo XI | MERCOSUR/XCV
GMC/DI N° 05/14 - Informe de Cumplimiento del Programa de Trabajo
2013 - 2014 de la Comisión Temática de Servicios Públicos de
Telecomunicaciones y de la Comisión Temática de Asuntos Postales del
SGT N° 1, REAF, RECM y REES - formato digital |
Anexo XII | Nota SM/517/14 - Instalación Plataforma Interoperabilidad del SISME en la SM |
Anexo XIII | RESERVADO - MERCOSUR/XCV GMC/DI N° 06/14 - Acta N° 01/14 de la Junta de Evaluación |
Anexo XIV | Nota
SM/474/14 - Invitación cursada por las Naciones Unidas para participar
en la II Conferencia sobre Países Mediterráneos en Desarrollo |
Anexo XV | Convenios a ser suscriptos por el Tribunal Permanente de Revisión |
Anexo XVI | RESERVADO
- MERCOSUR/XCV GMC/DT N° 34/14 Propuesta relativa a la prórroga de
los regímenes de Draw-Back y Admisión Temporaria, Bienes de Capital y
Bienes de Informática y Telecomunicaciones y materias primas e insumos
agropecuarios, presentada por Paraguay |
Anexo XVII | MERCOSUR/XCV
GMC/DT N° 35/14 - Propuesta sobre Procedimientos para la
actualización de las listas positivas armonizadas, circulado por Brasil |
Anexo XVIII | RESERVADO
- MERCOSUR/XCV GMC/DI N° 07/14 - Ayuda Memoria de la reunión del
Grupo de Trabajo para la Incorporación de Venezuela al MERCOSUR |
Ing. MARCELO O. MARZOCCHINI, Director de Asuntos Económicos del Mercosur.
MERCOSUR/GMC/RES. N° 31/14
MODIFICACIÓN DE LA NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las
Decisiones N° 07/94, 22/94 y 31/04 del Consejo del Mercado Común y la
Resolución Nº 05/11 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario ajustar la Nomenclatura Común del MERCOSUR en su versión en el idioma portugués.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar las “Modificaciones de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR”, en su versión en portugués, que constan como Anexo, el cual
forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Las modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR,
aprobadas por la presente Resolución, tendrán vigencia antes del
01/I/2015, debiendo la República Federativa de Brasil asegurar su
incorporación a su ordenamiento jurídico nacional antes de esa fecha.
XCV GMC - Buenos Aires, 08/X/14.
ANEXO
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 32/14
REQUISITOS ZOOSANITARIOS DE LOS ESTADOS PARTES PARA LA IMPORTACIÓN DE SEMEN BOVINO Y BUBALINO CONGELADO
(DEROGACIÓN DE LA RES. GMC N° 16/05)
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión
N° 06/96 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 16/05 del
Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución GMC Nº 16/05 se aprobaron los requisitos
zoosanitarios para el intercambio entre los Estados Partes de semen
bovino y bubalino.
Que es necesario proceder a la actualización de los requisitos
indicados, de acuerdo a las recientes modificaciones de la normativa
internacional de referencia de la Organización Mundial de Sanidad
Animal (OIE).
EL GRUPO MERCADO
COMÚN RESUELVE:
Art 1 - Aprobar los “Requisitos zoosanitarios de los Estados Partes
para la importación de semen bovino y bubalino congelado”, en los
términos de la presente Resolución, y el “Modelo de Certificado
Veterinario Internacional”, que constan como Anexos I y II,
respectivamente, y forman parte de la misma.
Art. 2 - Los Estados Partes indicarán en el ámbito del SGT N° 8 los
organismos nacionales competentes para la implementación de la presente
Resolución.
Art. 3 - Derogar la Resolución GMC N° 16/05.
Art. 4 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 31/III/2015.
XCV GMC - Buenos Aires, 08/X/14.
ANEXO I
REQUISITOS ZOOSANITARIOS DE LOS ESTADOS PARTES PARA LA IMPORTACIÓN DE SEMEN BOVINO Y BUBALINO CONGELADO
CAPÍTULO I
DEFINICIONES
Art. 1 - A los fines de la presente Resolución se entenderá por:
- Centro de Colecta y Procesamiento del Semen (CCPS): establecimientos
que poseen bovinos o bubalinos dadores de semen, alojados en forma
permanente o transitoria y que ejecutan los procedimientos de colecta,
procesamiento y almacenamiento del semen.
- País exportador: país desde el que se envía semen bovino o bubalino congelado a un Estado Parte Importador.
- Veterinario autorizado del CCPS: veterinario reconocido por la
Autoridad Veterinaria para desempeñarse como responsable técnico del
CCPS.
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 2 - Toda importación de semen bovino y bubalino deberá estar
acompañada del Certificado Veterinario Internacional, emitido por la
Autoridad Veterinaria del país exportador.
El país exportador deberá elaborar el modelo de certificado que será
utilizado para la exportación de semen bovino y bubalino a los Estados
Partes, incluyendo las garantías zoosanitarias que constan en la
presente Resolución, para su previa autorización por el Estado Parte
importador.
Art. 3 - El Estado Parte importador considerará válido el Certificado
Veterinario Internacional por un período de treinta (30) días corridos
contados a partir de la fecha de su emisión.
Art. 4 - Las pruebas diagnósticas deberán ser realizadas en
laboratorios oficiales, habilitados o acreditados por la Autoridad
Veterinaria del país de origen del semen. Estas pruebas deberán ser
realizadas de acuerdo con el “Manual de las Pruebas de Diagnóstico y
Vacunas para los Animales Terrestres” de la Organización Mundial de la
Sanidad Animal - OIE.
Art. 5 - La colecta de muestras para la realización de las pruebas
diagnósticas establecidas en la presente Resolución deberá ser
supervisada por un veterinario oficial o por el veterinario autorizado
del CCPS.
Art. 6 - En el punto de salida del país exportador la Autoridad
Veterinaria realizará una inspección en el momento del embarque,
certificando la integridad de los contenedores criogénicos del semen y
de los precintos correspondientes, conforme a lo establecido en la
presente Resolución.
Art. 7 - El Estado Parte importador podrá acordar con la Autoridad
Veterinaria del país exportador otros procedimientos o pruebas de
diagnóstico, que otorguen garantías equivalentes para la importación.
Art. 8 - El país o zona de origen del semen a exportar que sea
reconocido por la OIE como libre, o el país, zona o el establecimiento
de origen del semen, que cumpla con las condiciones del Código
Terrestre de la OIE para ser considerado libre de alguna de las
enfermedades para las cuales se requiera pruebas diagnósticas o
vacunaciones, podrá ser exceptuado de la realización de las mismas. En
ambos casos, deberá contar con el reconocimiento de dicha condición por
el Estado Parte importador.
La certificación de país, zona o establecimiento libre de las enfermedades en cuestión deberá ser incluida en el certificado.
Art 9 - El Estado Parte importador que posea un programa oficial de
control o erradicación para cualquier enfermedad no contemplada en la
presente Resolución, se reserva el derecho de requerir medidas de
protección adicionales, con el objetivo de prevenir el ingreso de esa
enfermedad al país.
Art. 10 - Además de las exigencias establecidas en la presente
Resolución, deberá cumplirse con los requisitos zoosanitarios
adicionales de los Estados Partes para la importación de semen y
embriones de rumiantes con relación a la enfermedad de Schmallenberg y
sus modificatorias, que figuran como Apéndice del presente Anexo.
CAPÍTULO III
DEL PAÍS EXPORTADOR
Art. 11 - Durante el período de colecta de semen y por lo menos hasta
treinta (30) días posteriores a la última colecta de semen, el país
exportador deberá cumplir con lo establecido en los capítulos
correspondientes del Código Terrestre de la OIE para ser considerado
oficialmente libre de Dermatosis Nodular Contagiosa y Pleuroneumonía
Contagiosa Bovina y dicha condición ser reconocida por el Estado Parte
importador.
Art. 12 - Con respecto a Fiebre Aftosa:
1. Si el país o zona exportadora es libre de Fiebre Aftosa sin vacunación:
1.1 Los dadores no deberán haber manifestado ningún signo clínico de
Fiebre Aftosa el día de la colecta del semen ni durante los treinta
(30) días posteriores de dicha colecta, y
1.2 Deberán haber permanecido durante por los menos los tres (3) meses
anteriores a la colecta del semen en un país o una zona libre de Fiebre
Aftosa en que no se aplica la vacunación.
2. Si el país o zona exportadora es libre de Fiebre Aftosa con vacunación:
2.1 Los dadores no deberán haber manifestado ningún signo clínico de
Fiebre Aftosa el día de la colecta del semen ni durante los treinta
(30) días posteriores de dicha colecta,
2.2 deberán haber permanecido en un país o una zona libre de Fiebre
Aftosa, durante por los menos los tres (3) meses anteriores a la
colecta del semen,
2.3 durante el mes que precedió a la colecta del semen a ser exportado,
ningún animal debió haber sido vacunado contra Fiebre Aftosa.
2.4 En el caso que el semen sea destinado a una zona libre de Fiebre
Aftosa sin vacunación, los dadores deberán haber sido vacunados por lo
menos dos (2) veces y la última vacuna debió haber sido administrada en
un plazo no mayor a doce (12) meses ni menor a un (1) mes antes de la
colecta del semen.
CAPÍTULO IV
DEL CENTRO DE COLECTA Y PROCESAMIENTO DEL SEMEN (CCPS)
Art. 13 - El CCPS deberá estar registrado y aprobado por la Autoridad
Veterinaria del país de origen y cumplir con las condiciones
establecidas en el capítulo correspondiente del Código Terrestre de la
OIE aplicables a la colecta y tratamiento del semen.
Art. 14 - El semen deberá ser colectado y procesado bajo la supervisión del veterinario autorizado del CCPS.
Art. 15 - En el CCPS no deberá haber sido registrada la ocurrencia de
enfermedades trasmisibles por semen entre los noventa (90) días previos
a la primera colecta del semen y en los treinta (30) días posteriores a
la última colecta.
Art. 16 - En el CCPS y en un radio de quince (15) Km. no deberán haber
sido reportados oficialmente casos de Estomatitis Vesicular en los
treinta (30) días previos y posteriores a la última colecta del semen a
ser exportado.
CAPÍTULO V
DE LOS DADORES DE SEMEN
Art. 17 - Deberán haber nacido y permanecido en forma ininterrumpida en
el país exportador hasta la colecta del semen a ser exportado.
Art. 18 - Cuando se tratara de dadores importados, éstos deberán haber
permanecido en el país exportador del semen los últimos sesenta (60)
días previos a la colecta del semen a ser exportado y proceder de un
país con igual o superior condición sanitaria. Esta importación deberá
haber cumplido con las exigencias de los Art. 10 al 12 de la presente
Resolución.
Art. 19 - Deberán haber permanecido en establecimientos, incluyendo al
CCPS, en los cuales no fueron reportados oficialmente casos de Fiebre
del Valle del Rift en los últimos tres (3) años previos a la colecta
del semen a ser exportado.
Art. 20 - Los toros y animales excitadores deberán ser mantenidos en
aislamiento pre ingreso durante un período mínimo de treinta (30) días.
Los dadores residentes que salgan del CCPS, deberán cumplir con este período nuevamente para su reingreso.
Podrán ser exceptuados del período de aislamiento preingreso los
dadores que se transfieran directamente entre CCPS aprobados
oficialmente para exportación de semen a un Estado Parte, siempre y
cuando:
a) Se cumplan las condiciones sanitarias establecidas en la presente Resolución.
b) Las pruebas diagnósticas realizadas en el CCPS de origen se encuentren vigentes.
c) El transporte de los dadores sea directo entre ambos CCPS, sin
transitar por zonas de condiciones sanitarias inferiores o bajo
restricciones sanitarias.
d) Los dadores no mantengan contacto con otros animales susceptibles a las enfermedades que afectan a la especie
e) El vehículo haya sido lavado y desinfectado previamente al transporte.
Art. 21 - Los dadores no deberán ser utilizados en monta natural
durante toda su permanencia en el CCPS, incluyendo el período
preingreso mencionado en el artículo precedente.
CAPÍTULO VI
DE LAS PRUEBAS DE DIAGNÓSTICO Y VACUNACIONES
Art. 22 - Para ingresar al CCPS los toros y animales excitadores
deberán estar acompañados de la documentación sanitaria oficial que
respalde que en el establecimiento de origen no hubo notificación de
ocurrencia de enfermedades transmisibles por semen que afecten a la
especie en los últimos noventa (90) días y que en las pruebas de
diagnóstico realizadas dentro de los sesenta (60) días previos al
ingreso, los animales obtuvieron resultados negativos para las
siguientes enfermedades:
1. TUBERCULOSIS - Prueba intradérmica anocaudal con PPD bovina o
intradérmica cervical simple con PPD bovina o comparada con PPD bovina
y aviar.
2. BRUCELOSIS - Antígeno Acidificado Tamponado (Rosa de Bengala o BPA)
o Fluorescencia Polarizada o ELISA. Los animales positivos a los tests
Antígeno Acidificado Tamponado (Rosa de Bengala o BPA) podrán ser
sometidos a Fijación de Complemento o 2-mercaptoetanol o Test de ELISA
o Fluorescencia Polarizada con resultado negativo.
Están exentos de estas pruebas, animales que proceden de
establecimientos libres de esas enfermedades de acuerdo a un programa
sanitario oficial vigente en el país de origen.
Art. 23 - Durante el período de aislamiento en el CCPS, deberán ser
sometidos con resultado negativo a las siguientes pruebas diagnósticas:
1. Los toros y animales excitadores:
1.1 BRUCELOSIS: Antígeno Acidificado Tamponado (Rosa de Bengala o BPA)
o Fluorescencia Polarizada o ELISA. Los animales positivos a los tests
Antígeno Acidificado Tamponado (Rosa de Bengala o BPA) podrán ser
sometidos a Fijación de Complemento o 2-mercaptoetanol o Test de ELISA
o Fluorescencia Polarizada con resultado negativo.
1.2 TUBERCULOSIS: Prueba intradérmica anocaudal con PPD bovina o
intradérmica cervical simple con PPD bovina o comparada con PPD bovina
y aviar.
La misma deberá ser realizada no menos de sesenta (60) días luego de la prueba en rebaño de origen.
2. Los toros dadores:
2.1 TRICOMONOSIS (Tritrichomonas foetus): Los animales de menos de seis
(6) meses o que, desde esa edad, hayan permanecido siempre en un grupo
del mismo sexo antes del aislamiento previo, deberán dar resultado
negativo en una prueba de cultivo realizada a partir de una muestra
prepucial.
Los animales de más de seis (6) meses que estuvieron o hayan podido
estar en contacto con hembras antes del aislamiento previo deberán dar
resultado negativo en tres pruebas de cultivo realizadas con una semana
de intervalo, a partir de una muestra prepucial.
2.2 CAMPILOBACTERIOSIS (Campylobacter foetus veneralis): los animales
de menos de seis (6) meses o que, desde esa edad, hayan permanecido
siempre en un grupo del mismo sexo antes del aislamiento previo,
deberán dar resultado negativo en una prueba de cultivo o
inmunofluorescencia realizada a partir de una muestra prepucial.
Los animales de más de seis (6) meses que estuvieron o hayan podido
estar en contacto con hembras antes del aislamiento previo deberán dar
resultado negativo en tres pruebas de cultivo o inmunofluorescencia
realizadas con una semana de intervalo, a partir de una muestra
prepucial.
Art. 24 - Los animales residentes del CCPS, al menos una vez, cada doce
(12) meses serán sometidos a las siguientes pruebas diagnósticas,
debiendo presentar resultado negativo:
1. - Los toros y animales excitadores:
1.1 BRUCELOSIS (Brucella abortus): Antígeno Acidificado Tamponado (Rosa
de Bengala o BPA) o Fluorescencia Polarizada o ELISA. Los animales
positivos a los tests Antígeno Acidificado Tamponado (Rosa de Bengala o
BPA) podrán ser sometidos a Fijación de Complemento o 2-mercaptoetanol
o Test de ELISA o Fluorescencia Polarizada.
1.2 TUBERCULOSIS: Prueba intradérmica anocaudal con PPD bovina o
intradérmica cervical simple con PPD bovina o comparada con PPD bovina
y aviar.
2. - Los toros:
2.1 TRICOMONOSIS (Tritrichomonas foetus): una prueba negativa de cultivo de material prepucial.
2.2 CAMPILOBACTERIOSIS (Campylobacter foetus veneralis): una prueba
negativa de cultivo o una prueba de inmunofluorescencia de material
prepucial.
Art. 25- Además, los dadores del semen a ser exportado, deberán ser
sometidos a las siguientes pruebas diagnósticas con resultado negativo:
1. DIARREA VIRAL BOVINA: Aislamiento viral o ELISA para la detección de
antígeno en muestras de sangre total o una muestra de semen congelado
de cada partida (colecta de un dador en una misma fecha) a ser
exportada deberá ser sometida a la prueba de RT - PCR o aislamiento
viral.
2. RINOTRAQUEÍTIS INFECCIOSA BOVINA: prueba de Neutralización Viral o
ELISA realizada entre veintiún (21) y sesenta (60) días después de la
última colecta o una muestra de semen congelado de cada partida
(colecta de un dador en una misma fecha) a ser exportada deberá ser
sometida a la prueba de PCR o aislamiento viral.
3. LENGUA AZUL: prueba de Inmunodifusión en Gel de Agar (AGID) o ELISA
el día de la primera colecta de semen y nuevamente entre veintiún (21)
y sesenta (60) días después de la última colecta o, prueba de PCR en
sangre colectada con intervalos de veintiocho (28) días durante el
período de colecta de semen o aislamiento viral a partir de una muestra
de semen congelado de cada partida (colecta de un dador en una misma
fecha) a ser exportada.
4. FIEBRE DEL VALLE DEL RIFT: los dadores deberán ser sometidos a dos
(2) pruebas de ELISA, la primera realizada dentro de los 30 (treinta)
días previos a la colecta del semen a exportar y la segunda entre los
veintiún (21) y sesenta (60) días después de la última colecta del
semen a exportar, ambas con resultado negativo.
o
En el caso que los animales sean vacunados, deberán ser sometidos a dos
(2) pruebas de ELISA que demuestren la estabilidad o reducción de
títulos realizadas dentro de los treinta (30) días previos a la colecta
del semen a exportar y la segunda entre los veintiún (21) y sesenta
(60) días después de la última colecta del semen a exportar,
y
dicha inmunización no deberá haber sido realizada con vacunas atenuadas
durante el periodo de colecta del semen y al menos en los dos (2) meses
previos al inicio de la misma. La certificación de la vacunación deberá
constar en el Certificado Veterinario Internacional.
CAPÍTULO VII
DE LA COLECTA, PROCESAMIENTO Y ALMACENAMIENTO DEL SEMEN
Art. 26 - El semen deberá ser colectado, procesado y almacenado de
acuerdo con las recomendaciones referentes en el capítulo
correspondiente del Código Terrestre de la OIE.
Art. 27 - Los productos a base de huevos utilizados como diluyentes del
semen deberán ser originarios de un país, zona o compartimento libre de
Influenza Aviar de declaración obligatoria ante la OIE y de enfermedad
de Newcastle, de acuerdo a las recomendaciones de la OIE, o ser huevos
SPF (Specific Pathogen Free).
Art. 28 - En caso de utilizarse leche en el procesamiento del semen,
ésta deberá ser originaria de un país o zona reconocida por la OIE como
libre de Fiebre Aftosa con o sin vacunación.
Art. 29 - El semen deberá ser acondicionado en forma adecuada,
almacenado en contenedores criogénicos limpios y desinfectados o de
primer uso y las pajuelas identificadas individualmente, incluyendo la
fecha de colecta. Las mismas deberán estar bajo responsabilidad del
veterinario autorizado del CCPS hasta el momento de su embarque.
Art. 30 - El semen destinado a exportación a un Estado Parte solo podrá
ser almacenado con otro de condición sanitaria equivalente y el
nitrógeno líquido utilizado en el contenedor criogénico deberá ser de
primer uso.
Art. 31 - El semen podrá ser exportado a partir de los treinta (30)
días posteriores a su colecta. Durante ese período, ninguna evidencia
clínica de enfermedades transmisibles deberá haber sido registrada en
el CCPS ni en los dadores.
CAPÍTULO VIII
DEL PRECINTADO
Art. 32 - El contenedor criogénico conteniendo el semen a exportar
deberá estar precintado en forma previa a su salida del CCPS bajo la
supervisión del veterinario oficial o autorizado del mismo y el número
de precinto deberá constar en el Certificado Veterinario Internacional
correspondiente.
APÉNDICE
REQUISITOS ZOOSANITARIOS ADICIONALES DE LOS ESTADOS PARTES PARA LA
IMPORTACIÓN DE SEMEN Y EMBRIONES DE RUMIANTES CON RELACIÓN A LA
ENFERMEDAD DE SCHMALLENBERG
CAPÍTULO I
DE LA IMPORTACIÓN DE SEMEN DE RUMIANTES
Art. 1 - Para la importación de semen de rumiantes por los Estados
Partes, los siguientes requisitos zoosanitarios deberán ser
certificados por el país de origen, en lo que se refiere a la
enfermedad de Schmallenberg:
I) el semen a ser exportado deberá ser originario de un país que nunca registró casos de la enfermedad de Schmallenberg;
o,
II) el semen a ser exportado deberá haber sido colectado con anterioridad al 1° de junio de 2011;
o,
III)
no deberán haber sido registrados casos de la enfermedad de
Schmallenberg en un centro de inseminación artificial en el lapso de
tiempo transcurrido entre los treinta (30) días previos a la colecta
del semen y los treinta (30) días posteriores a la última colecta del
semen a ser exportado;
y,
los donantes del semen a exportar deberán haber resultado negativos a
dos pruebas serológicas recomendadas por la Organización Mundial de
Sanidad Animal (OIE), la primera efectuada sobre una muestra tomada el
día de la primera colecta del semen a exportar y la segunda efectuada
sobre una muestra tomada entre veintiún (21) y sesenta (60) días
posteriores a la última colecta del semen a exportar.
CAPÍTULO II
DE LA IMPORTACIÓN DE EMBRIONES DE RUMIANTES
Art. 2 - Para la importación de embriones de rumiantes por los Estados
Partes, los siguientes requisitos zoosanitarios deberán ser
certificados por el país de origen, en lo que se refiere a la
enfermedad de Schmallenberg:
I) los embriones a ser exportados deberán ser originarios de un país que nunca registró casos de la enfermedad de Schmallenberg;
o,
II) los embriones a ser exportados deberán haber sido colectados con anterioridad al 1° de junio de 2011;
o,
III)
no deberán haber sido registrados casos de la enfermedad de
Schamllenberg en los animales residentes del establecimiento de origen
y/o colecta en el lapso de tiempo transcurrido entre los treinta (30)
días previos a la colecta de embriones y los treinta (30) días
posteriores a la última colecta de los embriones a ser exportados;
y,
las donantes de los embriones a ser exportados deberán haber resultado
negativas a dos pruebas serológicas recomendadas por la Organización
Mundial de Sanidad Animal (OIE) - la primera efectuada sobre una
muestra tomada el día de la colecta y la segunda, efectuada sobre una
muestra tomada entre veintiún (21) y sesenta (60) días después de la
colecta de los embriones a exportar;
IV)
el semen empleado para la producción de los embriones a exportar deberá
cumplir con las condiciones establecidas en el Artículo 2º de la
presente Resolución.
CAPÍTULO III
DISPOSICIONES FINALES
Art. 3 - Teniendo en cuenta el carácter preventivo de los requisitos
zoosanitarios establecidos en la presente Resolución, los mismos podrán
ser modificados según las evidencias científicas disponibles.
Art. 4 - Los presentes requisitos deberán constar como certificación
adicional a los modelos de certificado veterinario internacionales
aprobados para exportar semen y embriones de rumiantes a los Estados
Partes.
ANEXO II
MODELO DE CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL
El presente Certificado Veterinario Internacional para la Exportación
de Semen Bovino y Bubalino Congelado a los Estados Partes del MERCOSUR
tendrá una validez de treinta (30) días corridos a partir de su fecha
de emisión
Nº de Certificado |
|
Nº de autorización de importación |
|
Fecha de emisión |
|
Fecha de vencimiento |
|
I. PROCEDENCIA
Nombre y dirección del exportador |
|
Nombre y dirección del Centro de Colecta y Procesamiento de Semen (CCPS) |
|
Número de Registro del CCPS |
|
Cantidad de contenedores criogénicos (en números y letras) |
|
Precintos de los contenedores N° |
|
II. DESTINO
Estado Parte de destino |
|
Nombre del importador |
|
Dirección del importador |
|
III. TRANSPORTE
Medio de transporte |
|
Punto de salida |
|
IV. IDENTIFICACIÓN DEL SEMEN
Nombre del dador | No de registro del dador | Identificación de la pajuela | Fecha de colecta | Raza | Fecha ingreso CCPS | Nº de dosis | Nº de pajuelas * |
|
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|
|
*Las pajuelas deberán ser marcadas en forma indeleble con la
identificación del CCPS, el registro del dador y fecha de colecta o
código correspondiente.
V. INFORMACIONES ZOOSANITARIAS
La Autoridad Veterinaria del país exportador, deberá incluir en el
presente certificado las garantías zoosanitarias previstas en los
“Requisitos zoosanitarios de los Estados Partes del MERCOSUR para la
importación de semen bovino y bubalino congelado” en su versión vigente.
VI. PRUEBAS DIAGNÓSTICAS
ENFERMEDAD | TIPO DE PRUEBA * | FECHA/S | RESULTADO | PAIS/ZONA LIBRE |
Lengua azul | AGID / ELISA/PCR Sangre/Aislamiento en semen |
|
|
|
Brucelosis | Rosa de bengala o BPA /Fluorescencia polarizada/ELISA / FC/ 2 mercaptoetanol |
|
|
|
Tuberculosis | Prueba intradérmica simple/comparada |
|
|
|
Campilobacteriosis | Cultivo / Inmunofluorescencia |
|
|
|
Tricomonosis | Cultivo |
|
|
|
DVB | ELISA (Ag) o Aislamiento viral en sangre / RT PCR o Aislamiento viral en semen |
|
|
|
IBR | VN o ELISA en sangre/PCR o Aislamiento viral en semen |
|
|
|
Fiebre del Valle del Rift | ELISA |
|
|
|
(*) Tachar lo que no corresponda.
VII. VACUNACIONES
| Marca | Lote/serie | Fecha |
Fiebre Aftosa |
|
|
|
Fiebre del Valle del Rift |
|
|
|
VIII. DEL PROCESAMIENTO DEL SEMEN
Deberá ser incluida la información que consta en el Capítulo VII de la
Resolución correspondiente a los “Requisitos zoosanitarios de los
Estados Partes para la importación de semen bovino y bubalino
congelado” en su versión vigente.
IX. DEL PRECINTADO
Deberá ser incluida la información que consta en el Capítulo VIII de la
Resolución correspondiente a los “Requisitos zoosanitarios de los
Estados Partes para la importación de semen bovino y bubalino
congelado” en su versión vigente.
Lugar de Emisión: .................................. Fecha......................................
Nombre y Firma del Veterinario Oficial: ...........................
Sello del Servicio Veterinario Oficial:...............................................
MERCOSUR/GMC/RES. N° 33/14
PATENTE Y SISTEMA DE CONSULTAS SOBRE VEHÍCULOS DEL MERCOSUR
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las
Decisiones N° 28/04 y 53/10 del Consejo del Mercado Común y las
Resoluciones N° 08/92, 87/94, 75/97, 32/09, 53/10, 14/11 y 38/11 del
Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que es preciso adoptar las medidas necesarias para la consolidación
progresiva del proceso de integración, en el que esté garantizada la
libre circulación de vehículos, facilitando las actividades productivas
y al mismo tiempo, combata los delitos transfronterizos.
Que la implementación de la Patente MERCOSUR representa un avance en el proceso de consolidación de la integración regional.
Que asimismo es necesaria la implementación de un Sistema de Consultas
sobre vehículos del MERCOSUR para avanzar en la lucha contra los
delitos de robo de vehículos, la trata de personas y el narcotráfico,
entre otros delitos transfronterizos.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - La Patente MERCOSUR será de uso obligatorio en todos los
Estados Partes para todos los vehículos que sean registrados por
primera vez a partir del 1º de enero de 2016, dejando sin efecto toda
norma MERCOSUR contraria a esta Resolución.
Art. 2 - Aprobar el diseño de la Patente MERCOSUR que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
La Patente MERCOSUR es el equivalente a la denominación de la Placa de Identificación de Vehículos.
Corresponde a cada Estado Parte la distribución de los caracteres
alfanuméricos de la Patente MERCOSUR. La distribución seleccionada no
debe ser coincidente con la de ningún otro Estado Parte a fin de
impedir la obstrucción y confusión en su lectura y que permita, de ese
modo, a los Estados Partes la identificación y fiscalización de los
vehículos.
Art. 3 - Establecer los siguientes datos mínimos a compartir entre los Estados Partes:
- Propietario (nombre, apellido y documento nacional de identidad);
- Placa
- Tipo de vehículo;
- Marca y modelo;
- Año de fabricación;
- Número de chasis;
- Informes de robos y hurtos.
Dichos datos serán compartidos a través de un intercambio bilateral
remoto con clave de acceso mediante un nombre de usuario y contraseña.
Art. 4 - El Grupo Ad Hoc para la elaboración e implementación de la
Patente MERCOSUR deberá elaborar un mecanismo que garantice la
protección de los datos compartidos, en el que se detallen las
autoridades/organismos de fiscalización autorizados a consultar el
Sistema de Consultas sobre vehículos del MERCOSUR y se establezca el
mecanismo operativo para el intercambio de la información que consta en
los sistemas de datos utilizados por los Registros de Vehículos de cada
Estado Parte.
Art. 5 - El sistema de consultas y de intercambio de información sobre
aspectos relativos a la circulación de vehículos en los Estados Partes
será aplicable cuando la normativa que trata los procedimientos
acordados sobre la materia sea incorporada por lo menos por dos Estados
Partes. La patente será exigible únicamente en los Estados Partes que
adopten dicho sistema.
El Estado Parte que lo considere conveniente podrá adoptar la Patente
MERCOSUR con anterioridad a la fecha citada en el Artículo 1, siempre
que se encuentre en condiciones de poner a disposición de los restantes
Estados Partes la información resultante del mencionado sistema de
consultas.
Art. 6 - Los Estados Asociados podrán implementar la Patente MERCOSUR y
formar parte del Sistema de Consultas sobre vehículos del MERCOSUR, de
conformidad con lo establecido en la Decisión CMC N° 28/04.
Art. 7 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes.
XCV GMC - Buenos Aires, 08/X/14.
ANEXO
ESPECIFICACIONES DE LA PATENTE MERCOSUR
Patente
Es aquel dispositivo dotado de un arreglo de siete caracteres que
consta de letras y números y conforma un serial, embozado en alto
relieve. Dicho arreglo se convalida con los datos del Registro, emitido
por la autoridad competente que autoriza la circulación del vehículo en
las vías públicas y privadas en el ámbito nacional.
Color de fondo: Blanco.
1. Elementos de Seguridad
Bandera del país, emblema del MERCOSUR, Marca de agua, tipo ensure,
estampado en caliente con lámina de seguridad con efecto difractivo y
onda sinusoidal.
2. Tipo de Color según el uso del Vehículo
Nota: Ver Anexo Modelo de Placa o Patente
Uso del Vehículo | Color |
Particular | Negra |
Comercial | Roja (Pantone Fórmula Sólido Brillante 186C) |
Oficial | Azul (Pantone Fórmula Sólido Brillante 286C) |
Diplomático/ Consular | Dorada (Pantone Fórmula Sólido Brillante 130C) |
Especiales | Verde (Pantone Fórmula Sólido Brillante 341C) |
De Colección | Gris Plata (SwopPantone Grey) |
3. Espesor de la Patente (antes del proceso de embozado)
Entiéndase como la suma de los espesores del sustrato metálico, más la
lámina retro-reflectante flexible, más la tinta que será de 1 mm con +-
0,2 mm.
4. Tamaño de la Patente:
Para Vehículos:
Largo: 400 mm +- 2mm
Alto: 130 mm +- 2mm
Espesor: 1 mm +- 0,2 mm
Para Motovehículos:
Largo: 200 mm +- 2 mm
Alto: 170 mm +- 2 mm
Espesor: 1 mm +- 0,2 mm
5. Tipo de Letra:
La patente MERCOSUR, utilizará la Fuente FEEngschrift. Caja carácter de alto 65 mm (vehículos) y 53 mm (motovehículos).
6. Emblema del MERCOSUR/MERCOSUL
Es el Emblema Oficial del MERCOSUR, claramente visible e impreso en la
lámina retro-reflectiva, con un Pantone Azul (286) y Verde (347), con
un tamaño de 32 mm por 22 mm para vehículos y con un tamaño de 25 mm
por 20 mm para motovehículos. Esta aplicación es sobre fondo color
según la Normativa Emblema del MERCOSUR del Manual de Identidad
Corporativa. Emblema del MERCOSUR DEC CMC N° 17/02. El extremo
izquierdo del logo comienza a los 15 mm del borde izquierdo para
vehículos y para motovehículos la bisectriz del ángulo de la patente
debe coincidir con la bisectriz del ángulo del emblema.
7. Bandera del Estado Parte - MERCOSUR/MERCOSUL
Deberá colocarse la bandera del país impresa en la lámina retro-
reflectiva, Será desplegada en la parte del cuadrante superior derecho,
haciendo coincidir la bisectriz de la bandera con la bisectriz
principal de la patente, a una distancia de 4 mm tanto de la parte
superior como del límite derecho de la patente. Las medidas para
vehículos son 28 mm por 20 mm. y para motovehículos 23 mm por 16 mm.
Para ambas, las aristas serán romas y tendrán un marco blanco de 1 mm
de ancho.
8. Franja Azul:
La patente deberá utilizar una franja azul horizontal cuyo Pantone es
286 y cuyas medidas son para vehículos de 30 mm por 390 mm. y para
motovehículos 30 mm por 196 mm, la que será desplegada en la parte
superior de la patente.
9. Material Retro-reflectivo
Lámina retro-reflectante flexible para toda condición atmosférica
consistente en elementos de lentes encerrados dentro de una resina
transparente y diseñados para la fabricación de placas o patentes de
resolución reflectante multianuales. La parte posterior de la lámina
reflectante está pre-recubierta con una adhesión sensible a la presión,
con un respaldo protector que facilita la aplicación de los sustratos
de placas de vehículos, con un mínimo de 50 candelas.
10. Sustrato de Aluminio (Material Base)
El metal utilizado para la fabricación de las placas será de aluminio con un grosor de 1 mm con +- 0,2 mm.
11. Marca de agua
La misma consiste en un efecto óptico visible bajo condiciones de luz
normales, inscripto al interior de la lámina retroreflectiva. Se puede
utilizar como marca de agua el Emblema del MERCOSUR/ MERCOSUL.
12. Estampado en caliente
La aplicación de color al dominio y bordes de la patente se realizará
mediante transferencia por calor. La lámina o el foile de seguridad a
ser utilizado tendrá un efecto difractivo. El diseño del mismo
consistirá en un sinfín que incluya los términos - MERCOSUR “Nombre del
país” MERCOSUL-. Para la cual se utilizará la tipografía Gills Sans con
una altura de 5 mm.
13. Onda Sinusoidal
Esta medida de seguridad debe estar inscripta en el interior de la
lámina de seguridad. La misma podrá ser utilizada de manera horizontal
o vertical a discrecionalidad de cada Estado Parte.
14. Prototipo de la Patente
Aprobar el Prototipo de la Patente MERCOSUR que consta como Apéndice
MERCOSUR/GMC/RES. N° 34/14
MODIFICACIÓN DE LA NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR Y SU CORRESPONDIENTE ARANCEL EXTERNO COMÚN
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las
Decisiones N° 07/94, 22/94 y 31/04 del Consejo del Mercado Común y la
Resolución Nº 05/11 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario ajustar la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su
correspondiente Arancel Externo Común, instrumentos esenciales de la
Unión Aduanera.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar la “Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR
y su correspondiente Arancel Externo Común”, en sus versiones en
español y portugués, que consta como Anexo y forma parte de la presente
Resolución.
Art. 2 - La modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su
correspondiente Arancel Externo Común, aprobada por la presente
Resolución, tendrá vigencia antes del 01/VII/2015, debiendo los Estados
Partes asegurar su incorporación a sus respectivos ordenamientos
jurídicos nacionales antes de esa fecha.
XCV GMC - Buenos Aires, 08/X/14.
MERCOSUR/GMC/RES. N° 35/14
MODIFICACIÓN DE LA NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR Y SU CORRESPONDIENTE ARANCEL EXTERNO COMÚN
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las
Decisiones Nº 07/94, 22/94 y 31/04 del Consejo del Mercado Común y la
Resolución Nº 05/11 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario ajustar la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su
correspondiente Arancel Externo Común, instrumentos esenciales de la
Unión Aduanera.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar la “Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR
y su correspondiente Arancel Externo Común”, en sus versiones en
español y portugués, que consta como Anexo y forma parte de la presente
Resolución.
Art. 2 - La modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su
correspondiente Arancel Externo Común, aprobada por la presente
Resolución, tendrá vigencia antes del 01/VII/2015, debiendo los Estados
Partes asegurar su incorporación a sus respectivos ordenamientos
jurídicos nacionales antes de esa fecha.
XCV GMC - Buenos Aires, 08/X/14.
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 36/14
PRÓRROGA DEL MANDATO DEL SECRETARIO EJECUTIVO DEL INSTITUTO DE POLÍTICAS PÚBLICAS DE DERECHOS HUMANOS
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las
Decisiones Nº 40/04 y 14/09 del Consejo del Mercado Común y la
Resolución N° 05/10 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la Decisión CMC Nº 14/09 establece que la coordinación del
Instituto de Políticas Públicas en Derechos Humanos (IPPDDHH) estará a
cargo de un Secretario Ejecutivo.
Que, por la Resolución GMC N° 05/10, se designó al Dr. Víctor E.
Abramovich para ocupar el cargo de Secretario Ejecutivo del Instituto
de Políticas Públicas en Derechos Humanos.
Que el Consejo de Representantes Gubernamentales del IPPDDHH consideró
conveniente que se prorrogue el mandato del actual Secretario Ejecutivo
a fin de asegurar el normal funcionamiento del órgano.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Prorrogar, hasta el 31 de diciembre de 2014, el mandato del
Secretario Ejecutivo del Instituto de Políticas Públicas en Derechos
Humanos (IPPDDHH), Dr. Víctor E. Abramovich.
Art. 2 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento
jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la
organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XCV GMC - Buenos Aires, 08/X/14.
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 37/14
RÉGIMEN DE ORIGEN MERCOSUR
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las
Decisiones Nº 18/97, 41/03, 01/04, 01/09 y 44/10 del Consejo del
Mercado Común y la Resolución Nº 37/04 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario prorrogar los plazos establecidos en la Decisión
CMC Nº 01/09, aplicables de forma temporal en el comercio recíproco
entre algunos Estados Partes.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Que los párrafos 2 y 3 del Artículo 5º del Anexo de la Decisión CMC Nº 01/09 quedan establecidos de la siguiente forma:
“En el caso de Uruguay, este porcentaje no podrá exceder el 50% hasta el año 2016 y el 45% a partir del año 2017.
En el caso de Argentina, este porcentaje no podrá exceder el 50% hasta
el año 2016 y el 45% a partir del año 2017, solamente para sus
exportaciones a Uruguay.”
Art. 2 - Hasta tanto la Decisión CMC N° 01/09 entre en vigencia, las
modificaciones establecidas en el Artículo 1 de la presente Resolución
se aplicarán al literal d) del Artículo 3 del Anexo de la Decisión CMC
N° 01/04.
Art. 3 - Solicitar a los Estados Partes que instruyan a sus respectivas
Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración
(ALADI) para que protocolicen la presente Resolución en el marco del
Acuerdo de Complementación Económica Nº 18, en los términos
establecidos en la Resolución GMC Nº 43/03.
Art. 4 - Cuando un Estado Parte no considere necesario incorporar esta
Resolución a su ordenamiento jurídico, notificará este hecho a la
Secretaría del MERCOSUR, dentro del plazo previsto para la
incorporación de la norma, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 11 de la Decisión CMC Nº 20/02.
Art. 5 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 30/XII/2014.
XCV GMC - Buenos Aires, 08/X/14.
“El Acta de la XCV Reunión Ordinaria
del Grupo Mercado Común (GMC), realizada entre los días 7 y 8 de
octubre de 2014 en la ciudad de Buenos Aires y los anexos mencionados
en la misma se encuentran a disposición del público en el sitio web
Oficial del MERCOSUR (www.mercosur.int) de conformidad con lo que
establece el Protocolo de Ouro Preto aprobado por Ley 24.560.”
e. 10/03/2015 N° 15447/15 v. 10/03/2015