MERCOSUR/GMC/RES. Nº 37/14
RÉGIMEN DE ORIGEN MERCOSUR
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las
Decisiones Nº 18/97, 41/03, 01/04, 01/09 y 44/10 del Consejo del
Mercado Común y la Resolución Nº 37/04 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario prorrogar los plazos establecidos en la Decisión
CMC Nº 01/09, aplicables de forma temporal en el comercio recíproco
entre algunos Estados Partes.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Que los párrafos 2 y 3 del Artículo 5º del Anexo de la Decisión CMC Nº 01/09 quedan establecidos de la siguiente forma:
“En el caso de Uruguay, este porcentaje no podrá exceder el 50% hasta el año 2016 y el 45% a partir del año 2017.
En el caso de Argentina, este porcentaje no podrá exceder el 50% hasta
el año 2016 y el 45% a partir del año 2017, solamente para sus
exportaciones a Uruguay.”
Art. 2 - Hasta tanto la Decisión CMC N° 01/09 entre en vigencia, las
modificaciones establecidas en el Artículo 1 de la presente Resolución
se aplicarán al literal d) del Artículo 3 del Anexo de la Decisión CMC
N° 01/04.
Art. 3 - Solicitar a los Estados Partes que instruyan a sus respectivas
Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración
(ALADI) para que protocolicen la presente Resolución en el marco del
Acuerdo de Complementación Económica Nº 18, en los términos
establecidos en la Resolución GMC Nº 43/03.
Art. 4 - Cuando un Estado Parte no considere necesario incorporar esta
Resolución a su ordenamiento jurídico, notificará este hecho a la
Secretaría del MERCOSUR, dentro del plazo previsto para la
incorporación de la norma, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 11 de la Decisión CMC Nº 20/02.
Art. 5 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 30/XII/2014.
XCV GMC - Buenos Aires, 08/X/14.
“El Acta de la XCV Reunión Ordinaria
del Grupo Mercado Común (GMC), realizada entre los días 7 y 8 de
octubre de 2014 en la ciudad de Buenos Aires y los anexos mencionados
en la misma se encuentran a disposición del público en el sitio web
Oficial del MERCOSUR (www.mercosur.int) de conformidad con lo que
establece el Protocolo de Ouro Preto aprobado por Ley 24.560.”