MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 13/14
DIRECTRICES DE LA POLÍTICA DE IGUALDAD DE GÉNERO DEL MERCOSUR
VISTO: El Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto.
CONSIDERANDO:
Que los Estados Partes han asumido compromisos a través de instrumentos
internacionales y regionales con el objeto de alcanzar la igualdad de
género.
Que el MERCOSUR ha promovido acciones para lograr la inclusión de la
perspectiva de género en el proceso de integración, incorporando dicha
perspectiva a los órganos y foros de su estructura institucional.
Que la inclusión de la perspectiva de género en la agenda de los
diversos órganos y foros de la estructura institucional del MERCOSUR
contribuye a la transversalidad en toda su estructura y hace necesaria
una coordinación más estrecha entre ellos.
Que los procesos de integración regional en sus diferentes dimensiones
impactan de manera diferenciada en mujeres y hombres, siendo que la
integración económica, social y productiva, no debe generar o agravar
desigualdades en las estructuras de la sociedad.
Que las dimensiones institucional y de políticas regionales deben
garantizar la igualdad y equidad entre mujeres y hombres en el proceso
de integración.
Que es necesario contribuir a buscar modelos de desarrollo
socio-económico en la región, que respondan a las especificidades de
las mujeres y que atiendan a los principios de igualdad y equidad de
género.
Que es necesario contar con un marco común para el abordaje de las
políticas, acciones y proyectos regionales, relacionados a asuntos de
género al interior del MERCOSUR.
Que a tal efecto la Reunión de Ministras y Altas Autoridades de la
Mujer (RMAAM) elaboró una propuesta de política de igualdad de género
del MERCOSUR.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - Implementar una Política de Igualdad de Género a través de las
“Directrices de la Política de Igualdad de Género del MERCOSUR”, que
constan como Anexo y forman parte de la presente Decisión.
Art. 2 - Instruir a los órganos y foros de la estructura institucional
del MERCOSUR a aplicar, en lo que corresponda, las “Directrices de la
Política de Igualdad de Género del MERCOSUR”.
Art. 3 - Facultar a la RMAAM para articular con los puntos focales de
los órganos y foros del MERCOSUR la implementación de la política de
igualdad de género.
Art. 4 - Instruir a la RMAAM a realizar el monitoreo y seguimiento de
las diferentes etapas de la aplicación de la política de igualdad de
género en el MERCOSUR.
Art. 5 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento
jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la
organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XLVI CMC - Caracas, 28/VII/14.
ANEXO
DIRECTRICES DE LA POLÍTICA DE IGUALDAD DE GÉNERO DEL MERCOSUR
1. Introducción
La igualdad de género es un derecho humano fundamental y condición
necesaria para alcanzar el pleno cumplimiento de los derechos humanos y
garantizar el desarrollo. Este derecho se encuentra reconocido en
diversos instrumentos y acuerdos internacionales que establecen
compromisos concretos para los Estados Partes.
En tal sentido, estas Directrices subrayan la necesidad de la
integración de la dimensión de género en el conjunto de las políticas y
la estructura institucional del MERCOSUR. Se trata de una herramienta
que pretende constituirse, de ser aprobada por el Consejo del Mercado
Común (CMC) en el documento que definirá las “Directrices de la
Política de Igualdad de Género del MERCOSUR (DIPIG)”.
2. Fundamentación
Los procesos de integración regional deben estar orientados a
beneficiar en condiciones de igualdad y equidad a mujeres y hombres. Se
entiende por “igualdad” a una situación en la que mujeres y hombres
tienen las mismas posibilidades y oportunidades de acceder y controlar
recursos y bienes desde el punto de vista social. La “equidad” es
concebida como el trato imparcial hacia mujeres y hombres según las
características de cada caso, ya sea como “trato equitativo” (dar a
mujeres y hombres “lo mismo”) o como “trato diferenciado” (según las
necesidades de cada cual). Se considera así a la equidad en relación
con los derechos, beneficios, obligaciones y posibilidades.
En tal sentido, es prioritario que los organismos del bloque regional
contemplen en sus medidas y acciones hacia el interior y hacia el
exterior, los impactos en términos de inclusión social y desarrollo
humano atendiendo a criterios de igualdad y equidad entre hombres y
mujeres.
Por su parte, los procesos de integración regional como el MERCOSUR no
son neutros ya que impactan de manera diferencial en mujeres y hombres.
Algunos aspectos de la integración económica, social, cultural,
educativa, productiva, medioambiental entre otros tienen implicancias
específicas sobre las estructuras sociales en su dimensión relacional y
de poder. En este sentido, es necesario profundizar una integración
regional que tenga en cuenta las especificidades de las mujeres en toda
su diversidad (generacional, de raza, etnia, origen, discapacidad,
ubicación geográfica, pertenencia cultural, religiosa y orientación
sexual e identidad de género) para de esta manera atender a los
criterios de igualdad y equidad antes expuestos. Asimismo, es necesario
contribuir a la consolidación de modelos de desarrollo social y
productivo en la región, que respondan a la inclusión de las mujeres.
La Declaración de la IV Conferencia Mundial de la Mujer de Naciones
Unidas de Beijing en 1995, propone la estrategia de transversalidad del
enfoque de género en las estructuras institucionales de los Estados,
tanto a nivel interno como en los ámbitos intergubernamentales y de
integración. En este marco es importante el fortalecimiento de los
Mecanismos Nacionales de las Mujeres para potenciar la transversalidad
de género como estrategia para la construcción de la autonomía de las
mujeres y la igualdad real y efectiva.
3. Objetivos de la Política de Igualdad de Género del MERCOSUR
El objetivo fundamental de la política de género del MERCOSUR es
contribuir, desde el enfoque del Feminismo y de los Derechos Humanos, a
sentar las bases para la igualdad y no discriminación de las mujeres en
la región, a través de la transversalización del enfoque de género en
las políticas, acciones y proyectos regionales, así como en la gestión
organizacional y la definición de políticas específicas dirigidas a la
equidad de género y las relaciones igualitarias entre mujeres y hombres
en todo el MERCOSUR.
Esta política, se constituye en un instrumento marco que guía a las
instancias del MERCOSUR en la incorporación de la dimensión de género
en su gestión, tanto en el proceso de determinación de objetivos,
políticas, acciones y/o proyectos regionales, así como en la
elaboración de la normativa.
Es necesario que al hablar de una Política de Igualdad de Género del
MERCOSUR se considere la transversalidad de género en dos dimensiones
diferenciales: la dimensión institucional y la dimensión de las
políticas regionales:
i) Dimensión institucional
El desarrollo de la estrategia de la transversalidad de género en el
MERCOSUR tiene como ámbito prioritario su estructura institucional. Es
sustantivo considerar que las prácticas y dinámicas de las
organizaciones intergubernamentales tienen impactos en la igualdad de
oportunidades de acceso y participación de las mujeres en los espacios
de decisión, en la designación de las representaciones nacionales a los
órganos y foros del MERCOSUR, en las prácticas administrativas y de
comunicación, así como en la promoción de normativa regional que
consolidan estos aspectos. Al mismo tiempo, debe brindar condiciones
para el fortalecimiento de la institucionalidad de género a nivel del
bloque regional. Considerar y analizar con enfoque de género estos
espacios es un elemento sustantivo para fortalecer el proceso de
transversalidad de la perspectiva de género.
ii) Dimensión de políticas regionales
En lo que respecta a la dimensión de la transversalidad de género en
las políticas regionales, es necesario avanzar en la coordinación con
los diferentes órganos del bloque, a nivel de Reuniones de
Ministros/as, Reuniones Especializadas o ámbitos consultivos a fin de
profundizar en el conocimiento de las diversas aristas de las políticas
que llevan adelante. Esto tiene como objetivos: (1) generar insumos
para el desarrollo de políticas que reduzcan las desigualdades de
género en el ámbito regional, (2) incidir en espacios de decisión sobre
la aplicación de la normativa y de las políticas del bloque, (3)
contribuir al desarrollo de sistemas de información y monitoreo del
avance del MERCOSUR en estos aspectos.
4. Marco Normativo
4.1 Marco Normativo Internacional
El compromiso por la igualdad de género se encuentra consagrado en una
serie de instrumentos del derecho internacional, que comprometen a los
países a garantizar la aplicación efectiva de estrategias y prácticas
que contribuyan a la igualdad de género y al pleno ejercicio de los
derechos humanos de las mujeres.
Los principios de la igualdad y la no discriminación constituyen un eje
central del sistema internacional de protección de los derechos
humanos, y brindan el marco jurídico para el desarrollo de las
directrices de igualdad de género en el bloque regional.
Los Estados Partes están comprometidos con las declaraciones, pactos,
protocolos y otros tratados que integran el patrimonio jurídico de la
humanidad y han ratificado diversos instrumentos internacionales que
guían su accionar en materia de derechos humanos, y en particular de
los derechos humanos de las mujeres, que son la base fundamental para
el desarrollo de las presentes Directrices de la Política de Igualdad
de Género del MERCOSUR.
Entre los instrumentos internacionales y regionales ratificados por
todos los Estados Partes se encuentran los emanados de diferentes
instancias de Naciones Unidas como: la Convención sobre la Eliminación
de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), y su
Protocolo Facultativo, la Declaración y Plataforma de Acción de
Beijing, el Programa de Acción de la Conferencia Internacional de
Población y Desarrollo (CAIRO), la Conferencia Mundial contra el
Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia, y las formas conexas
de Intolerancia. En el ámbito de la Organización de Estados Americanos,
los Estados Partes han ratificado la Convención Interamericana para
Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida
como Convención de Belén do Pará. De la Comisión Económica para América
Latina y el Caribe (CEPAL), son de destacar los compromisos
internacionales asumidos por los Estados Partes del MERCOSUR para
avanzar en el logro de la igualdad de género como los Consensos de
México (2004), Quito (2007), Brasilia (2010), Santo Domingo (2013) y el
Consenso de Montevideo sobre Población y Desarrollo (2013). En el
ámbito de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) los países
miembros han ratificado el Convenio 111 sobre la discriminación en el
empleo y ocupación, así como otros Convenios Fundamentales y de
carácter técnico.
4.2 Normativa MERCOSUR
Por Resolución GMC N° 20/98 se creó la Reunión Especializada de la
Mujer (REM) con el cometido de analizar la situación de la mujer,
teniendo en cuenta la legislación vigente en los Estados Partes en lo
relativo al concepto de igualdad de oportunidades, con el objeto de
contribuir al desarrollo social, económico y cultural de los Estados
Partes del MERCOSUR.
Por su parte, la Declaración Sociolaboral aprobada en 1998 por el
Consejo del Mercado Común, incluyó preceptos sobre no discriminación y
promoción de la igualdad.
A lo largo de la historia del MERCOSUR, luego de la creación de la REM,
se han aprobado normativas específicas en temas como: tratamiento
integral de la violencia basada en género, atención a mujeres en
situación de trata internacional con fines de explotación sexual,
participación política de las mujeres, trabajo doméstico, mujeres
rurales, mujeres y trabajo rural asalariado, educación rural y
desarrollo de la economía social para la inclusión de las mujeres. Se
destacan a continuación algunas de estas normas que marcan el camino
recorrido entorno a la temática.
La Resolución GMC N° 84/00 consagra la incorporación de la perspectiva
de género, estableciendo que la misma implica un marco claro y eficaz
de supervisión, acompañamiento y evaluación para alcanzar el objetivo
de igualdad de oportunidades.
En lo que refiere a la representación política de las mujeres, con la
aprobación del Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR en el
año 2006, claramente se reitera el repudio a todas las formas de
discriminación especialmente las relativas a género, y se insta a los
Estados a procurar una adecuada representación en términos de género,
etnias y regiones según las realidades nacionales.
En materia de Agricultura Familiar, mediante Recomendación CMC Nº 06/08
se aprobaron las Directrices para la Igualdad de Género en Políticas
Públicas para la Agricultura Familiar, donde se propuso entre otros
aspectos, utilizar la transversalidad de género como concepto y
herramienta de acción para la integración de las diferentes políticas
para la Agricultura Familiar implementadas por los Estados Partes.
En materia económica, el CMC aprobó la Recomendación Nº 02/10 en la
cual se recomendó, entre otras medidas, fomentar la participación de
las mujeres en los ámbitos decisorios públicos y privados así como la
incorporación de la perspectiva de género en los acuerdos regionales e
internacionales firmados por el MERCOSUR, lo que habilita la
posibilidad de generar propuestas del bloque regional en la materia.
Por Decisión CMC N° 63/10 se creó la figura del Alto Representante
General del MERCOSUR, teniendo como atribuciones la presentación ante
el CMC y GMC, según sea el caso, de propuestas vinculadas al proceso de
integración del MERCOSUR, incluyendo los Estados Asociados,
relacionadas con un amplio listado de temas incluyendo medidas y/o
acciones dirigidas a la igualdad de género.
Por Decisión CMC N° 12/11, se aprobó el Plan Estratégico de Acción
Social (PEAS), que orienta el proceso de priorización de la agenda
social dentro del bloque. El PEAS articula diez ejes fundamentales y
veintiséis directrices estratégicas dentro de las cuales se incorpora
la perspectiva de género como eje transversal, y a su vez plantean
directrices específicas en materia de derechos humanos de las mujeres.
En paralelo con la aprobación del PEAS, y marcando un fuerte compromiso
con la temática, el proceso de la institucionalidad de género en el
MERCOSUR se vio fortalecido a partir de la Decisión CMC N° 24/11, la
cual eleva el status de la Reunión Especializada de la Mujer (REM) a
Reunión de Ministras y Altas Autoridades de la Mujer (RMAAM), asumiendo
un importante rol dentro de la estructura institucional del bloque.
Este aspecto marcó un hito sustantivo para el desarrollo de la
institucionalidad de género, estableciendo la función de asesorar y
proponer al CMC medidas, políticas y acciones en materia de género.
En concordancia con los avances ya logrados en la incorporación de la
perspectiva de género en los ejes y directrices del PEAS se planteó la
necesidad de contar con un marco común para el abordaje de los asuntos
de género al interior del bloque regional y decidió establecer una
Política de Igualdad de Género en el MERCOSUR.
5. Principios de la Política de Igualdad de Género en el MERCOSUR
Los siguientes principios deberán guiar todos los procesos de
elaboración y diseño, implementación, monitoreo y evaluación de
programas, proyectos, acciones y políticas regionales que los
diferentes órganos del MERCOSUR definan a partir de la aprobación de
las presentes directrices:
1 - Igualdad y equidad
2 - No discriminación
3 - Diversidad
4 - Laicidad del Estado
5 - Justicia social
6 - Vida libre de violencia
7 - Participación social
6. Directrices de la Política de Igualdad de Género del MERCOSUR
Se reconoce como imprescindible la adopción de las siguientes
directrices para el diseño, elaboración, implementación, monitoreo y
evaluación de políticas, normativas, estrategias, programas, planes de
acción, así como la gestión de recursos y elaboración de presupuestos
dentro del MERCOSUR:
6.1. Autonomía económica e igualdad en la esfera laboral y del cuidado:
avanzar en la adopción de políticas públicas tendientes a la
valorización y reconocimiento del trabajo no remunerado en la esfera de
la reproducción social, de los efectos diferenciados de la división
sexual del trabajo, de la conciliación-corresponsabilidad en materia de
cuidados entre hombres y mujeres, con el apoyo de los servicios de
cuidados garantizados por el Estado, la igualdad en el ámbito laboral e
inserción femenina en ocupaciones no tradicionales, el acceso y
permanencia en el mercado laboral y el acceso de las mujeres a los
recursos productivos y al crédito, con atención a las mujeres rurales.
6.2. Participación paritaria en los procesos de toma de decisiones y en
las esferas de poder: promover la participación paritaria de las
mujeres en todos los ámbitos del poder público y privado, así como en
la participación político-partidaria y la representación en los órganos
legislativos. Facilitar la participación paritaria en la formulación,
implementación y monitoreo de políticas públicas. Facilitar y reconocer
la importancia de la participación de la sociedad civil organizada y
fomentar el asociacionismo en todas sus formas.
6.3. Derecho a la Salud integral: asegurar el acceso universal a
servicios de salud integrales, gratuitos, de calidad, solidarios y
humanizados. Garantizar la igualdad de oportunidades de mujeres y
hombres para disfrutar de una vida saludable teniendo en cuenta sus
necesidades específicas, reconociendo que las mismas no provienen
solamente de diferencias biológicas, sino también de condiciones
sociales, culturales, económicas, la desigualdad de género, la
distribución geográfica de las comunidades y la diversidad
étnico-racial, entre otras.
6.4. Derechos sexuales y derechos reproductivos: desarrollar políticas
que aseguren el pleno ejercicio de los derechos sexuales y derechos
reproductivos de mujeres y hombres. Garantizar el derecho a tomar
decisiones libres, informadas, voluntarias y responsables sobre la
sexualidad y la reproducción, sin coerción, violencia, ni
discriminación por orientación sexual, identidad de género, pertenencia
étnico-racial, creencias religiosas, discapacidad o lugar de residencia.
6.5. Derecho a la educación: garantizar que mujeres y hombres tengan
las condiciones y recursos necesarios para el acceso igualitario y
equitativo a la educación universal y de calidad en todos los niveles y
sectores durante toda la vida. Fomentar que los sistemas educativos
sean inclusivos, integrales y pertinentes atendiendo la equidad
territorial y el respeto intercultural. Fomentar el desarrollo de las
mujeres en la ciencia y la tecnología, así como en las tecnologías de
la comunicación y de la información, a fin de superar la división
sexual del trabajo, la brecha digital y fortalecer la incorporación de
las mujeres en los sistemas productivos no tradicionales y de uso
intensivo de la tecnología.
6.6. Educación para los derechos humanos y la no discriminación:
reconocer la contribución que las mujeres realizan a la cultura e
integrarla a la construcción sociocultural de las comunidades. Adoptar
todas las medidas para incorporar la perspectiva de género y derechos
humanos en los sistemas educativos, de difusión cultural y de
comunicación. Desarrollar programas para combatir la discriminación y
la violencia simbólica, las concepciones sexistas, racistas,
discriminatorias y los estereotipos de género en dichos ámbitos.
6.7. Enfrentar todas las formas de violencia basada en la perspectiva
de género: adoptar todas las medidas necesarias para prevenir, atender,
erradicar, sancionar y reparar las diversas formas de violencia contra
las mujeres, como la violencia física, sexual, patrimonial, económica,
psicológica, simbólica o cualquier otra que menoscabe el ejercicio de
los derechos o la dignidad de las mujeres, incluyendo el
femicidio/feminicidio, y la trata de mujeres, teniendo en cuenta que la
violencia de género constituye una grave violación a los derechos
humanos de las mujeres.
6.8. Interseccionalidad, discriminaciones múltiples y agravadas:
desarrollar estrategias, políticas y acciones que garanticen una
especial protección de los derechos de las mujeres que se encuentran en
situaciones de exclusión social y todas las formas de discriminación:
de género, generacional, racial, étnica, socioeconómica, de lengua, de
orientación sexual e identidad de género, políticas, religiosas, de
condición migratoria, de discapacidad, de privación de libertad, entre
otras.
6.9. Territorio, hábitat y ambiente: integrar la perspectiva de género
en la dimensión económica, social, ambiental y cultural para la
construcción y definición de territorios cohesionados, articulados y
seguros, con énfasis en las zonas de frontera y urbanizadas.
Incorporar, en las políticas y principios de desarrollo sustentable, el
análisis y las acciones que reviertan el impacto diferencial que tiene
sobre las mujeres factores como el cambio climático, desastres
naturales, el acceso a los recursos naturales, la gestión energética
eficiente, entre otros.
6.10. Políticas comerciales y productivas inclusivas: promover la
incorporación de la dimensión de género en los acuerdos comerciales y
productivos favoreciendo el análisis de los diferentes efectos que
tienen sobre hombres y mujeres considerando las asimetrías en el bloque
regional. Asegurar que los acuerdos o políticas atiendan a la
vinculación entre la esfera productiva, reproductiva, o del cuidado, e
incorporen la perspectiva de género.
6.11. Derechos de las mujeres migrantes: garantizar las condiciones
para la migración segura y la movilidad de las personas dentro de los
países del bloque regional. Garantizar los derechos humanos y laborales
fundamentales de las mujeres migrantes a fin de a reforzar los
resultados positivos que tiene la migración para los países receptores
y los países de origen, e incorporar la perspectiva de género en el
análisis y tratamiento de los flujos migratorios. Articular los
sistemas de regulación migratoria y el acceso a la protección social,
como garantía para la migración segura.
6.12. Acceso a la justicia: garantizar el derecho de las mujeres al
acceso a recursos judiciales rápidos, idóneos, imparciales, libres de
discriminaciones y con garantías hacia las partes durante el proceso
judicial, y asegurar la defensa de sus derechos en el ámbito público y
privado, con especial énfasis en la prevención, atención, protección y
reparación de la violencia basada en género.
6.13. Sistemas de información: desarrollar sistemas de información y
estadísticas con perspectiva de género que sean comparables, oportunos,
pertinentes y accesibles. Evidenciar las desigualdades entre hombres y
mujeres presentes en la región a través del procesamiento y análisis de
información. Poner a disposición de los actores
político-institucionales del MERCOSUR la información estadística
rigurosa a fin de apoyar la toma de decisiones y el diseño de políticas
que promuevan la equidad de género en el bloque.
7. Implementación, monitoreo y seguimiento de la Política de Igualdad de Género del MERCOSUR
La implementación de la presente política de igualdad de género es
responsabilidad de todos los órganos del MERCOSUR y deberán
contemplarse recursos específicos para lograr su cometido. Para ello es
necesario entre otras cosas, generar dispositivos para la coordinación
entre los diferentes órganos del bloque regional a fin de definir y
acordar las estrategias para hacerla operativa. Es responsabilidad de
la RMAAM el monitoreo y seguimiento de las diferentes etapas de la
aplicación de la política regional de igualdad de género del MERCOSUR.
Las estrategias de implementación deberán incluir acciones específicas
que podrán contemplar, entre otras, (1) la incidencia sobre los puntos
focales de los órganos y foros del MERCOSUR para implementar la
política de igualdad de género; (2) el desarrollo de información y
estadística rigurosa, discriminada por género, a fin de apoyar la toma
de decisiones sobre acciones de promoción de la igualdad de género en
el MERCOSUR en sus dimensiones institucional y de políticas regionales;
(3) la presentación de informes anuales al CMC del estado de avance de
la política de género en el MERCOSUR en sus dimensiones institucional y
de políticas regionales; (4) la elaboración, con base en la DIPIG, de
un plan de acción para la promoción de la igualdad de género en el
MERCOSUR en sus dimensiones institucional y de políticas regionales.