MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 14/14
REUNIÓN DE AUTORIDADES SOBRE PUEBLOS INDÍGENAS
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones N° 02/02 y 23/03 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que los Pueblos indígenas revisten relevancia histórica y cultural para los Estados Partes.
Que los Pueblos indígenas de los Estados Partes se caracterizan por
mantener relaciones de preservación de la naturaleza y de armonía con
la madre tierra.
Que el tratamiento de los temas de interés para los Pueblos indígenas
dentro del MERCOSUR contribuye al fortalecimiento de los pilares
social, cultural, económico y político del proceso de integración.
Que el contenido del Eje II del Plan Estratégico de Acción Social del
MERCOSUR (PEAS) establece la obligación de garantizar los Derechos
Humanos, la asistencia humanitaria y la igualdad étnica, racial y de
género.
Que es conveniente establecer un ámbito dentro de la estructura
institucional del MERCOSUR para el encuentro de los Pueblos indígenas y
el tratamiento de los temas que les son pertinentes, a efectos de
promover su participación activa en el proceso de integración.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - Crear la Reunión de Autoridades sobre Pueblos indígenas (RAPIM) como un órgano auxiliar del Consejo del Mercado Común.
Art. 2 - La RAPIM tendrá como función coordinar discusiones, políticas
e iniciativas que beneficien a los Pueblos indígenas de los Estados
Partes, así como promover su interconexión cultural, social, económica,
política e institucional en el marco del proceso de integración
regional.
Art. 3 - La RAPIM será coordinada por representantes gubernamentales
designados por los Estados Partes. Las respectivas Secciones Nacionales
contarán con la participación de los Pueblos indígenas.
Art. 4 - La RAPIM elaborará su Plan de Acción para ser considerado en la XLVII Reunión Ordinaria del CMC.
Art. 5 - Encomendar al Foro de Consulta y Concertación Política el
seguimiento de la RAPIM en los términos de las Decisiones CMC N° 02/02
y 23/03.
Art. 6 - Los Estados Asociados podrán participar en la RAPIM en los términos de la normativa MERCOSUR aplicable.
Art. 7 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento
jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la
organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XLVI CMC - Caracas, 28/VII/14.