MERCOSUR/GMC/RES. N° 60/14
MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL
MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) Y LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL PARA
LAS MIGRACIONES (OIM) EN MATERIA DE COOPERACIÓN TÉCNICA INTERNACIONAL
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones N° 64/10 y 67/10 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la cooperación internacional es una herramienta que contribuye al fortalecimiento y desarrollo del proceso de integración.
Que la experiencia y trayectoria de la Organización Internacional para
las Migraciones (OIM) en materia migratoria resulta de interés de los
Estados Partes.
Que la suscripción de este Memorando permitirá desarrollar un programa conjunto de cooperación en áreas de mutuo interés.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar la firma del “Memorando de Entendimiento entre el
Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y la Organización Internacional para
las Migraciones (OIM) en materia de Cooperación Técnica Internacional”,
que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento
jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la
organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XLIV GMC EXT. - Paraná, 14/XII/14.
ANEXO
MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL
MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) Y LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL PARA
LAS MIGRACIONES (OIM) EN MATERIA DE COOPERACION TECNICA INTERNACIONAL
El Mercado Común del Sur (en adelante MERCOSUR), representado por el
Grupo Mercado Común (GMC) y la Organización Internacional para las
Migraciones (en adelante OIM), representada por el Director Regional
para América del Sur, en adelante, las Partes,
CONSIDERANDO que la OIM es la principal organización intergubernamental
en el mundo en materia de migraciones y que su labor consiste, entre
otras, en brindar cooperación técnica sobre cuestiones migratorias.
ENTENDIENDO la migración como uno de los pilares del proceso de integración del bloque regional.
RESALTANDO la conveniencia de que los Estados Partes reciban asistencia
técnica en materia migratoria en aras de alcanzar los objetivos
previstos en el Estatuto de Ciudadanía del MERCOSUR (Decisión CMCN°
64/10) y la Directriz 4 planteada por el Plan Estratégico de Acción
Social del MERCOSUR- PEAS (Decisión CMCN° 67/10), u otras acciones y
programas que se desarrollen en la materia dentro del proceso de
integración.
RECORDANDO que, mediante la Decisión CMC N° 12/04, se ha delegado en el
Grupo Mercado Común la facultad de suscribir convenios en el marco de
la negociación de programas de cooperación técnica, de conformidad con
lo establecido en el Art 14, numeral VII del Protocolo de Ouro Preto.
CONSIDERANDO que el Grupo de Cooperación Internacional del MERCOSUR
(GCI), es el único órgano competente para tratar toda la cooperación
técnica del MERCOSUR.
RATIFICANDO el compromiso de la OIM en el tratamiento de las
migraciones bajo el respeto irrestricto de los derechos humanos de los
migrantes, de conformidad con el derecho internacional.
CONSIDERANDO de interés recibir cooperación en materia de ejecución de
programas y proyectos regionales de libre circulación, migratorios y de
movilidad humana que redunden en beneficio de los migrantes en los
Estados Partes del MERCOSUR.
ACUERDAN
1. Las Partes cooperarán en la ejecución de proyectos de cooperación en
las áreas específicas que se mencionan a continuación, sin perjuicio de
otras que sean de interés mutuo:
- Protección de los derechos humanos de los migrantes.
- Libre circulación de personas.
- Migración y desarrollo.
- Flujos migratorios mixtos.
- Integración e inclusión social de los migrantes.
- Migración y género.
- Protección de los niños, niñas y adolescentes migrantes.
- Aspectos laborales de las migraciones y libre circulación de trabajadores.
- Migración en zonas de frontera.
- Control migratorio y gestión de fronteras.
- Estandarización de datos estadísticos migratorios.
- Sistemas de información migratoria.
- Capacitación a funcionarios de la región.
- Legislación y regularización migratoria.
- Asistencia consular, vinculación con nacionales en el exterior y retorno.
- Trata de personas y tráfico ilícito de migrantes.
2. Los órganos del MERCOSUR relacionados con las temáticas del punto 1
que tuvieren intención de llevar adelante proyectos en el marco de este
Memorando, deberán presentarlos al GCI para su negociación conjunta con
OIM y su posterior aprobación por el GMC.
3. En el caso específico de la Reunión de Ministros del Interior (RMI),
ésta iniciará la negociación y diseño de los proyectos de cooperación
que son de su competencia a través del FEM y una vez aprobados por
Acuerdo de los Ministros, los mismos deberán ser remitidos al GCI para
su consideración y posterior aprobación por el GMC.
4. La OIM y el GMC mantendrán consultas periódicas sobre todos los
aspectos relativos a la ejecución de este Memorando de Entendimiento.
5. El presente Memorando entrará en vigor en la fecha de su firma y
tendrá una duración de cuatro (4) años, renovables automáticamente.
Cualquiera de las Partes podrá dar por terminado el presente Memorando
mediante notificación por escrito a la otra, con una antelación no
menor a los tres (3) meses. La terminación de este Memorando no
afectará el normal desarrollo y conclusión ordenada de las actividades
de cooperación que se encuentren en curso de ejecución.
Hecho en la ciudad de Paraná, República Argentina, a los 15 días del
mes de diciembre de 2014, en dos originales, en los idiomas español y
portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.