MERCOSUR/GMC/RES. N° 62/14
REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE
LISTA DE SUSTANCIAS QUE NO PUEDEN SER UTILIZADAS EN PRODUCTOS DE
HIGIENE PERSONAL, COSMÉTICOS Y PERFUMES (DEROGACIÓN DE LA RES. GMC Nº
29/05)
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las
Resoluciones Nº 110/94, 133/96, 38/98, 56/02, 29/05, 51/08 y 19/11 del
Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que los productos de higiene personal, cosméticos y perfumes deben ser
seguros bajo las condiciones normales o previsibles de uso.
Que es necesaria la actualización periódica de las listas a fin de
asegurar la correcta utilización de las materias primas en la
fabricación de productos de higiene personal, cosméticos y perfumes.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Lista de
Sustancias que no pueden ser utilizadas en Productos de Higiene
Personal, Cosméticos y Perfumes”, que consta como Anexo y forma parte
de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Estados Partes indicarán en el ámbito del SGT N° 11 los
organismos nacionales competentes para la implementación de la presente
Resolución.
Art. 3 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de los
Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
Art. 4 - Derogar la Resolución GMC Nº 29/05.
Art. 5 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento
jurídico de los Estados Partes antes del 30/VI/2015.
XLIV GMC EXT - Paraná, 15/XII/14.
ANEXO
REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LISTA DE SUSTANCIAS QUE NO PUEDEN SER
UTILIZADAS EN PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMÉTICOS Y PERFUMES
El presente Reglamento Técnico establece la lista de sustancias que no
pueden ser utilizadas en productos de higiene personal, cosméticos y
perfumes.
1. La utilización de sustancias con propiedades peligrosas según
clasificaciones internacionales como la de International Agency for
Research on Cancer (IARC) (categoría 1) o clasificadas, de acuerdo a
referencias extranjeras, como cancerígenas, mutagénicas o tóxicas para
la reproducción (CMR) categorías 1A, 1B y 2, queda prohibida en
productos de higiene personal, cosméticos y perfumes.
Teniendo en cuenta que la propiedad peligrosa de una sustancia no
siempre acarrea un riesgo, se podrán utilizar, excepcionalmente, las
sustancias clasificadas como CMR 1A, 1B y 2 y las incluidas en la
categoría 1 del IARC, siempre que tengan su seguridad fundamentada por
referencias extranjeras como las legislaciones de la Unión Europea y de
los Estados Unidos de América, y/o criterios técnicos reconocidos por
la comunidad científica de los Estados Partes, como también
internacionalmente, de conformidad con las Resoluciones GMC Nº 133/96 y
51/08, sus modificatorias y complementarias.
Deberá considerarse el riesgo para la salud del consumidor, las
condiciones normales y previsibles de uso, la concentración máxima
permitida del ingrediente, cuando corresponda, el campo de aplicación,
la frecuencia de uso y el tiempo de exposición a los productos de
higiene personal, cosméticos y perfumes.
2. Solamente se permitirá la presencia de sustancias prohibidas como
trazas si son tecnológicamente inevitables con procedimientos de
fabricación correctos, y con la condición de que el producto terminado
sea seguro.