MINISTERIO DE DEFENSA

Decisión Administrativa 15/2015

Estructura organizativa. Modificación.

Bs. As., 4/3/2015

VISTO los Decretos N° 1648 del 14 de noviembre de 2006, N° 2364 del 30 de diciembre de 2008, la Decisión Administrativa N° 21 del 15 de abril del 2002 y la Resolución del Ministro de Defensa N° 1545 del 29 de diciembre de 2008,

CONSIDERANDO:

Que mediante Decisión Administrativa N° 21/02 se aprobó la estructura organizativa del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que los Decretos N° 1648/06 y N° 2364/08 y la Resolución MD N° 1545/08 introdujeron modificaciones en la estructura organizativa de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que la Defensa Nacional constituye una obligación esencial e indelegable del Estado, donde deben coincidir todos los esfuerzos necesarios para preservar de modo permanente la soberanía e independencia de la Nación Argentina, su integridad territorial y capacidad de autodeterminación; protegiendo la vida y la libertad de sus habitantes.

Que el desarrollo actual y el empleo de las tecnologías de la información generan un desafío constante para resguardar las redes, sistemas informáticos y activos de la Jurisdicción MINISTERIO DE DEFENSA y capacidades de su Instrumento Militar dependiente.

Que resulta necesario precisar claramente las responsabilidades orgánicas y funcionales del Sistema de Defensa Nacional en materia de ciberdefensa.

Que es política de Estado el ejercicio de la conducción política de los asuntos de la Defensa Nacional, lo cual implica impartir directivas políticas que establezcan rigurosamente los criterios y lineamientos a los que deberá ajustarse la Política de Defensa, la Política Militar y, consecuentemente, la organización y el funcionamiento del Instrumento Militar de la Defensa Nacional.

Que, en consecuencia resulta de importancia crear una dependencia responsable de la planificación, elaboración, supervisión y evaluación de políticas en materia de ciberdefensa dependiente de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 100, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 16, inciso 12 de la Ley de Ministerios (t.o. por Decreto N° 438/92).

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1° — Modifícase la estructura organizativa del MINISTERIO DE DEFENSA, en lo concerniente a la UNIDAD MINISTRO, aprobada por Decisión Administrativa N° 21 del 15 de abril de 2002 y sus modificatorios, incorporando la DIRECCIÓN GENERAL DE CIBERDEFENSA cuya responsabilidad primaria y acciones se detallan en la planilla Anexa al presente artículo.

Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio, correspondiente a la Jurisdicción 45 - MINISTERIO DE DEFENSA.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Agustín O. Rossi.

PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 1°

MINISTRO DE DEFENSA

DIRECCIÓN GENERAL DE CIBERDEFENSA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Intervenir en el planeamiento, formulación, dirección, supervisión y evaluación de las políticas de ciberdefensa para la jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA y su instrumento militar dependiente.

ACCIONES:

1.- Asistir en el planeamiento, diseño y elaboración de la política de ciberdefensa de acuerdo a lo establecido en el Ciclo de Planeamiento de la Defensa Nacional en coordinación con la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO Y POLÍTICA MILITAR.

2.- Entender en la coordinación con los organismos y autoridades de los distintos poderes del Estado para contribuir desde la Jurisdicción a la política nacional de ciberseguridad y de protección de infraestructura crítica.

3.- Intervenir en la orientación, dirección y supervisión de las acciones en materia de ciberdefensa ejecutadas por el Nivel Estratégico Militar.

4.- Ejercer el control funcional sobre el COMANDO CONJUNTO DE CIBERDEFENSA de las FUERZAS ARMADAS.

5.- Intervenir en la evaluación y aprobación de los planes militares de desarrollo de capacidades de ciberdefensa, en la doctrina básica y en las publicaciones militares pertinentes, cualquiera sea su naturaleza.

6.- Intervenir en el diseño de políticas, normas y procedimientos destinados a garantizar la seguridad de la información y a coordinar e integrar los centros de respuesta ante emergencias teleinformáticas.

7.- Fomentar políticas de convocatoria, captación, incentivo y formación de recursos humanos para la ciberdefensa para mantener un plantel adecuado.

8.- Promover vínculos sistemáticos de intercambio y cooperación en materia de ciberdefensa con los ámbitos académico, científico y empresarial.

9.- Impulsar acuerdos de cooperación e intercambio en materia de investigación y asistencia técnica en ciberdefensa con organismos públicos y privados.

10.- Asistir en el desarrollo doctrinario, en el diseño y fortalecimiento de capacidades y en la elaboración de la estrategia de ciberdefensa de conformidad a los lineamientos del Ciclo de Planeamiento de la Defensa Nacional.