UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA
Resolución 56/2015
Resoluciones UIF N° 21/2011 y N° 16/2012. Modificación.
Bs. As., 6/3/2015
VISTO el Expediente N° 87/2015 del Registro de esta UNIDAD DE
INFORMACIÓN FINANCIERA, organismo descentralizado del MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, lo dispuesto por la Ley N° 25.246 y sus
modificatorias, lo establecido en el Decreto N° 290 del 27 de marzo de
2007 y modificatorio, y las Resoluciones UIF Nros. 21 del 18 de enero
de 2011 y 16 del 25 de enero de 2012 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la presente tiene por objeto modificar las resoluciones mencionadas
en el Visto a los efectos de incrementar la eficacia del sistema
preventivo contra el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo
implementado, concentrando —aún más— los esfuerzos en aquellos
supuestos en los que existe mayor riesgo de comisión de los citados
delitos y en aquellos clientes cuyas actividades denoten un mayor
volumen económico relativo.
Que de esta forma se recepta lo establecido en la Recomendación 1 de
las 40 Recomendaciones del GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL
para prevenir los delitos de Lavado de Activos y de Financiación del
Terrorismo, que establece que, a los efectos de un combate eficaz los
países deben aplicar un enfoque basado en el riesgo, a fin de asegurar
que las medidas implementadas sean proporcionales a los riesgos
identificados.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA ha tomado la intervención que le compete.
Que el Consejo Asesor de esta Unidad ha tomado intervención en los términos del artículo 16 de la Ley 25.246.
Que esta Resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas
por la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, los Decretos N° 290 del 27
de marzo de 2007 y su modificatorio y 234 del 26 de febrero de 2014.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyase el texto del inciso k) del artículo 7° de la Resolución UIF N° 21/2011 por el siguiente:
“Cuando las transacciones superasen la suma de PESOS DOS MILLONES
DOSCIENTOS MIL ($ 2.200.000) se requerirá documentación respaldatoria
del origen lícito de los fondos. La documentación respaldatoria a
requerir, podrá consistir en: 1) copia autenticada de escritura por la
cual se justifiquen los fondos con los que se realiza la compra; 2)
certificación extendida por Contador Público matriculado, debidamente
intervenida por el Consejo Profesional, que indique el origen de los
fondos, y señale en forma precisa la documentación que ha tenido a la
vista para efectuar la misma; 3) documentación bancaria de donde surja
la existencia de los fondos; 4) documentación que acredite la venta de
bienes muebles, inmuebles, valores o semovientes, por importes
suficientes; 5) cualquier otra documentación que respalde de acuerdo al
origen declarado, la tenencia de fondos suficientes para realizar la
operación. Los requisitos de identificación previstos en este inciso
resultarán asimismo de aplicación cuando, a juicio del sujeto obligado,
se realicen operaciones vinculadas entre sí, que individualmente no
hayan alcanzado el nivel mínimo establecido, pero que en su conjunto,
alcancen o excedan dichos importes. La solicitud por parte del sujeto
obligado de los requisitos de información indicados en el presente
Capítulo no se considerará incumplimiento a lo establecido en el inciso
c) del artículo 21 de la Ley N° 25.246 y modificatorias.”
Art. 2° — Sustitúyase el texto del inciso k) del artículo 8° de la Resolución UIF N° 21/2011 por el siguiente:
“Cuando las transacciones superasen la suma de PESOS DOS MILLONES
DOSCIENTOS MIL ($ 2.200.000) se requerirá documentación respaldatoria
del origen lícito de los fondos. La documentación respaldatoria a
requerir, podrá consistir en: 1) copia autenticada de escritura por la
cual se justifiquen los fondos con los que se realiza la compra; 2)
certificación extendida por Contador Público matriculado, debidamente
intervenida por el Consejo Profesional, que indique el origen de los
fondos, y señale en forma precisa la documentación que ha tenido a la
vista para efectuar la misma; 3) documentación bancaria de donde surja
la existencia de los fondos; 4) documentación que acredite la venta de
bienes muebles, inmuebles, valores o semovientes, por importes
suficientes; 5) cualquier otra documentación que respalde, de acuerdo
al origen declarado, la tenencia de fondos suficientes para realizar la
operación. Los requisitos de identificación previstos en este inciso
resultarán asimismo de aplicación cuando, a juicio del sujeto obligado,
se realicen operaciones vinculadas entre sí, que individualmente no
hayan alcanzado el nivel mínimo establecido, pero que en su conjunto,
alcancen o excedan dichos importes. La solicitud por parte del sujeto
obligado de los requisitos de información indicados en el presente
Capítulo no se considerará incumplimiento a lo establecido en el inciso
c) del artículo 21 de la Ley N° 25.246 y modificatorias. Los mismos
recaudos antes indicados serán acreditados en los casos de
asociaciones, fundaciones y otros entes sin personería jurídica.”
Art. 3° — Sustitúyase el texto del inciso b) del artículo 11 de la Resolución UIF N° 16/2012 por el siguiente:
“b) Adicionalmente para el caso de los clientes que realicen
operaciones por un monto anual que alcance o supere la suma de PESOS
DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL ($ 2.200.000), se deberá definir el perfil
del cliente conforme lo previsto en el artículo 19 de la presente.”
Art. 4° — La presente resolución comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José A. Sbattella.