COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Resolución General 638/2015

Normas (NT 2013 y mod.). Modificación.

Bs. As., 5/3/2015

VISTO el Expediente N° 215/2015 caratulado “Proyecto de Resolución General s/Modificación REGISTRO DE IDÓNEOS”

CONSIDERANDO:

Que por la idiosincrasia de la sociedad argentina, respecto del desconocimiento en materia del funcionamiento del Mercado de Capitales, resulta menester para el Estado Nacional contribuir en la educación y difusión de temas relacionados con el ahorro y la inversión de aquellos actores que participan en la construcción del entramado productivo, tecnológico y social, coadyuvando al círculo virtuoso del ahorro e inversión.

Que la Ley N° 26.831 de Mercado de Capitales (en adelante “LMC”) establece que su objeto es la regulación de los sujetos y valores negociables bajo el control de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (en adelante “COMISIÓN”), entidad que se compromete en la elaboración de estrategias que promuevan la difusión y toma de conciencia de toda la población, fundando la confianza a través de la educación, protección e inclusión financiera.

Que utilizando todas las herramientas disponibles en materia de educación, inclusión y protección de los inversores, se logrará promover su confianza y la construcción de expectativas favorables que fortalezcan nuestra economía.

Que la protección del público inversor a través de la educación financiera constituye una herramienta fundamental para reforzar los esfuerzos regulatorios y de supervisión destinados a proteger los derechos de los consumidores en todos los ámbitos, en especial en relación con los productos y servicios que brinda el sistema financiero.

Que la protección del público inversor en el Mercado de Capitales es objetivo primordial de la COMISIÓN y requiere de acciones concretas y permanentemente actualizadas a las diferentes realidades y situaciones que se presentan.

Que se requiere la participación activa del Estado en la formulación y ejecución de políticas públicas en un marco de incremento de la calidad de los servicios financieros prestados por las entidades involucradas.

Que en relación a las entidades del Mercado bajo la competencia de la COMISIÓN, la LMC y su Decreto Reglamentario 1023/13 disponen que deberán inscribirse en el “Registro de Idóneos” todas las personas que desarrollen la actividad de venta, promoción o prestación de cualquier tipo de asesoramiento o actividad que implique el contacto con el público inversor, a través de agentes registrados en esta Comisión en cualquiera de las categorías.

Que, por imperio de la LMC, esta COMISIÓN es la encargada de establecer las normas mínimas de capacitación, acreditación y registro para el personal de los agentes registrados o para personas físicas y/o jurídicas que desempeñen tareas vinculadas con el asesoramiento al público inversor (cfr. artículo 19, inciso k. de la LMC).

Que la presente propicia, dentro del ámbito del Mercado de Capitales, el desempeño adecuado del personal que desarrolle las actividades referidas, alineando la normativa con tendencias mundiales y homogeneizando los requisitos de idoneidad exigibles a los distintos participantes del Mercado de Capitales a través de un proceso continuo de evaluación.

Que en miras de otorgar los elementos necesarios para que la adopción de decisiones de inversión se ajuste a las necesidades del potencial interesado, se requerirá que aquellos que efectúen la atención al público inversor cuenten con la idoneidad necesaria para ello. De esta manera, se brindará adecuada y completa información a aquellos que accedan al Mercado de Capitales, con especial atención a los consumidores financieros.

Que, particularmente, en materia de Fondos Comunes de Inversión, la figura del asesor idóneo se encuentra en vigor desde el año 2000, conforme surge de las Resoluciones Generales 346 y 349, dictadas en la época.

Que, en Resolución General N° 526 del 28 de febrero de 2008 se dispuso el libre acceso al Registro de Idóneos de Fondos Comunes de Inversión, instruyendo a la Cámara de Fondos Comunes de Inversión a mantener actualizado el registro.

Que, inicialmente y hasta el dictado de la nueva LMC, la Cámara Argentina de Fondos Comunes de Inversión llevaba, por delegación de la COMISIÓN, el Registro de Idóneos correspondiente.

Que, asimismo, dicha entidad era la encargada de instrumentar el examen respectivo a fin de acreditar la idoneidad del personal afectado a la comercialización y colocación de las cuotapartes de un fondo común de inversión.

Que, desde el 1° de marzo de 2014 el Registro de Idóneos de Fondos Comunes de Inversión es llevado por el ORGANISMO (cfr. Resolución General N° 622).

Que, por lo tanto, se observa la existencia en forma simultánea de dos Registros, uno de Mercado de Capitales en general y otro de Fondos Comunes de Inversión en particular.

Que, se estima conveniente que ambos Registros converjan en un único Registro de Idóneos relativo a la comercialización de valores negociables, incluyendo las cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión.

Que, por ello, es necesario establecer una fecha límite para la adecuación del esquema actual en materia de idóneos de fondos de inversión.

Que, para quienes se encuentren ingresados al Registro a través de “Excepción inscripción inicial” quedarán individualizados de manera “transitoria”, pasando a su registro definitivo hasta el 31 de diciembre de 2016.

Que, para mantener actualizados los conocimientos de los idóneos, la COMISIÓN podrá exigir la aprobación de exámenes de actualización a su criterio, eliminando la reválida obligatoria cada CINCO (5) años.

Que, a partir del 1° de junio de 2015, el personal nuevo que se incorpore a la colocación de Fondos Comunes de Inversión deberá regirse conforme las pautas establecidas para el idóneo en Mercado de Capitales en el Capítulo V del Título XII —TRANSPARENCIA EN EL ÁMBITO DE LA OFERTA PÚBLICA— de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).

Que, asimismo, es necesario disponer un mecanismo para aquellas personas que actualmente realizan tareas de distribución y colocación de Fondos Comunes de Inversión y posteriormente pasen a desempeñarse en la venta, promoción o prestación de cualquier tipo de asesoramiento o actividad que implique el contacto con el público inversor, a través de agentes registrados en esta COMISIÓN en cualquiera de las categorías, vinculadas a otros valores negociables.

Que, para dichos casos, las entidades con programas de capacitación ya inscriptos podrán solicitar la aprobación ante la COMISIÓN del “Examen de Equivalencias normativa Mercados de Capitales”.

Que, en ese sentido, las personas inscriptas en el Registro de Idóneos de Fondos Comunes de Inversión que deseen desempeñarse en la colocación de otros valores negociables deberán superar el examen antes mencionado o, en su caso, acreditar la aprobación de uno de los programas de capacitación reconocidos por esta COMISIÓN.

Que por su parte, corresponde incluir en las normas transitorias las reglas que deberán aplicarse para el caso de las personas incluidas dentro de la excepción dispuesta en la norma vigente.

Que el “Registro de Idóneos” será público, asegurando a cualquier interesado el libre acceso para consulta del mismo a través de las páginas en Internet de esta COMISIÓN y en las propias de cada entidad.

Que en este marco la COMISIÓN considera que resulta necesario el replanteo de la normativa, complementando la misma con medidas que refuercen la protección del público inversor en el Mercado de Capitales.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 19 incisos g) y h) de la Ley N° 26.831 y de su Decreto Reglamentario N° 1023/2013.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

Artículo 1° — Sustituir el artículo 3° de la Sección I —DESIGNACIÓN COMO AGENTES DE COLOCACIÓN Y DISTRIBUCIÓN— del Capítulo II —AGENTES DE COLOCACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN. REGLAMENTO DE GESTIÓN— del Título V —PRODUCTOS DE INVERSIÓN COLECTIVA— de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“ARTÍCULO 3°.- El personal empleado en la actividad de los Agentes de Administración de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión, de los Agentes de Custodia de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión, de los Agentes de Colocación y Distribución de Fondos Comunes de Inversión y Agentes de Colocación y Distribución Integral, que vendan, promocionen o presten cualquier tipo de asesoramiento o actividad que implique contacto con el público inversor, relacionado con cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión, deberán rendir un examen de idoneidad y encontrarse inscriptos en el Registro de Idóneos que lleva la Comisión, previo al inicio y para la continuación de tales actividades, conforme las pautas dispuestas en el TÍTULO XII TRANSPARENCIA EN EL ÁMBITO DE LA OFERTA PÚBLICA - CAPÍTULO V REGISTRO DE IDÓNEOS.”

Art. 2° — Sustituir los artículos 3°, 4° y 6° de la Sección I —REGISTRO DE IDÓNEOS— del Capítulo III —OTRAS DISPOSICIONES PARA LOS FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN— del Título V —PRODUCTOS DE INVERSIÓN COLECTIVA— de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“ARTÍCULO 3°.- El examen de idoneidad podrá ser instrumentado por la Cámara Argentina de Fondos Comunes de Inversión (‘CAFCI’), debiendo a estos efectos cumplirse con las pautas dispuestas en el TÍTULO XII —TRANSPARENCIA EN EL ÁMBITO DE LA OFERTA PÚBLICA - CAPÍTULO V REGISTRO DE IDÓNEOS—.

ARTÍCULO 4°.- A los fines de proceder a la inscripción en el “Registro de Idóneos” los Agentes de Administración de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión, los Agentes de Custodia de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión, los Agentes de Colocación y Distribución de Fondos Comunes de Inversión y los Agentes de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión deberán cumplir con el procedimiento aprobado por la Comisión a éstos efectos y publicado en la Página Institucional en www.cnv.gob.ar.

ARTÍCULO 6°.- La idoneidad deberá mantenerse y ser actualizada conforme lo dispuesto el TÍTULO XII TRANSPARENCIA EN EL ÁMBITO DE LA OFERTA PÚBLICA - CAPÍTULO V REGISTRO DE IDÓNEOS.”

Art. 3° — Sustituir los artículos 1°, 2° y 3° de la Sección I —DISPOSICIONES GENERALES— del Capítulo V —REGISTRO DE IDÓNEOS— del Título XII —TRANSPARENCIA EN EL ÁMBITO DE LA OFERTA PÚBLICA— de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“ARTÍCULO 1°.- La Comisión llevará un ‘Registro de Idóneos’ en el Mercado de Capitales, donde deberán inscribirse todas las personas que desarrollen la actividad de venta, promoción o prestación de cualquier tipo de asesoramiento o actividad que implique el contacto con el público inversor, a través de agentes registrados en esta Comisión en cualquiera de las categorías.

El mencionado ‘Registro de Idóneos’ será público, a través de las páginas de Internet de la Comisión.

Asimismo, los mercados, las cámaras compensadoras y los demás agentes registrados en la Comisión en cualquier categoría, deberán difundir en sus páginas web institucionales la nómina de personas inscriptas en el Registro que lleva esta Comisión.

A los fines de proceder a la inscripción en el ‘Registro de Idóneos’ los agentes de todas las categorías alcanzados, deberán cumplir con el procedimiento aprobado por la Comisión a estos efectos y publicado en la Página Institucional en www.cnv.gob.ar.

ARTÍCULO 2°.- Las entidades que requieran la inscripción de sus programas de capacitación en el registro especial creado a estos efectos, deberán acreditar que los mismos incluyen un mínimo de OCHENTA (80) horas cátedra y contenidos referidos a marco normativo aplicable al Mercado de Capitales, normas de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo, instrumentos del Mercado de Capitales, distintos tipos de operatoria, parámetros de análisis de alternativas de inversión, criterios generales de valuación y exposición de la información financiera, normas de conducta y códigos de ética aplicables, y exigen la aprobación previa de un examen final ante la Comisión o en la entidad cuyo programa ha sido inscripto en el Registro que lleva el Organismo, supervisado con presencia de funcionarios de esta Comisión, a su criterio.

La Comisión aprobará las modalidades de dictado de los programas, que podrán incluir la instancia presencial y no presencial, como así también las formas de evaluación permitidas, con carácter previo a su implementación.

A los fines de proceder a la inscripción en el ‘Registro de Programas de Capacitación’, las entidades interesadas deberán cumplir con el procedimiento aprobado por la Comisión a estos efectos y publicado en la Página Institucional en www.cnv.gob.ar.

ARTÍCULO 3°.- La calidad de idoneidad de una persona es independiente del lugar en que desarrolle la actividad.

Las personas idóneas inscriptas en el Registro de Idóneos que lleva la Comisión pasarán a la condición de inactivos en el registro cuando cesan en la actividad que dio origen a su inscripción.

También quedarán inactivos aquellos idóneos que no cumplan con la realización obligatoria de exámenes y/o cursos, como condición para el mantenimiento de la matrícula, mediante los mecanismos o procedimientos que oportunamente determine la Comisión.

Será responsabilidad de los agentes inscriptos establecer procedimientos fehacientes para la actualización normativa en la materia de su personal idóneo, quedando a criterio de la Comisión, ante cambios normativos sustantivos, disponer la realización obligatoria de exámenes y/o cursos para todos los inscriptos en el Registro.”

Art. 4° — Sustituir los artículos 1°, 2° y 3° del Capítulo XI —REGISTRO DE IDÓNEOS— del Título XVII —DISPOSICIONES TRANSITORIAS— de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“ARTÍCULO 1°.- A los efectos de la inscripción inicial en el ‘Registro de Idóneos’ que lleva la Comisión, conforme las pautas establecidas en el Capítulo V del TÍTULO XII —TRANSPARENCIA EN EL ÁMBITO DE LA OFERTA PÚBLICA—, hasta el 31 de mayo de 2015, quedan inscriptos transitoriamente en el Registro de Idóneos e individualizados como ‘Excepción Inscripción Inicial’:

a) todo el personal empleado en agentes matriculados hasta el 31 de mayo de 2015 que desarrolle actividades de venta, promoción o prestación de cualquier tipo de asesoramiento o actividad que implique el contacto con el público inversor en el ámbito del Mercado de Capitales, que pueda acreditar de manera fehaciente ante la Comisión que cuenta con TRES (3) años de antigüedad en el desempeño ininterrumpido de la función, mediante constancias de vínculo.

b) todo agente persona física con matrícula otorgada por la CNV para su actuación bajo alguna categoría que, a criterio de la Comisión, acredite de manera fehaciente estudios, capacitación y experiencia en temas vinculados a Mercado de Capitales.

c) todas las personas físicas incluidas dentro de los Registros de Agentes, Operadores, Mandatarios, Productores y Directores de Agentes y Sociedades de Bolsa, llevados por los Mercados bajo las reglamentaciones anteriores a la Ley N° 26.831, Decreto N° 1023/13 y NORMAS (N.T. 2013 y mod.).

A los fines de proceder a la inscripción transitoria en el ‘Registro de Idóneos’ bajo ‘Excepción Inscripción Inicial’, los agentes de todas las categorías alcanzados, deberán cumplir con el procedimiento aprobado por la Comisión a estos efectos y publicado en la Página Institucional en www.cnv.gob.ar.

Para su inscripción definitiva deberán, antes del 31 de diciembre de 2016, revalidar su inscripción mediante alguna de las opciones de capacitación previstas en el artículo 2° del Capítulo V del TÍTULO XII —TRANSPARENCIA EN EL ÁMBITO DE LA OFERTA PÚBLICA— o rindiendo el ‘Examen de Equivalencias Normativa Mercado de Capitales’.

Las entidades con programas de capacitación inscriptos podrán solicitar a la Comisión la inscripción del ‘Examen de Equivalencias Normativa Mercados de Capitales’, para la reválida de los idóneos registrados bajo ‘Excepción Inscripción Inicial’ y los registrados conforme el artículo 3° del presente Capítulo como ‘Específicos FCI’.

En caso de tratarse de pedidos de inscripción efectuados por autoridades de bolsas de comercio, de mercados, y otras entidades bajo competencia de la Comisión en funcionamiento con anterioridad a las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), la Comisión evaluará la inscripción en el Registro de Idóneos previa verificación de los antecedentes profesionales que oportunamente se acrediten.

ARTÍCULO 2°.- En el marco de lo dispuesto en el artículo 3° del Capítulo III del TÍTULO V —PRODUCTOS DE INVERSIÓN COLECTIVA— de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.):

a) hasta el 31 de mayo de 2015, el examen de idoneidad podrá ser instrumentado por la Cámara Argentina de Fondos Comunes de Inversión (‘CAFCI’), utilizando para la preparación del mismo el Manual de Idoneidad elaborado por esa entidad y las modalidades evaluatorias aprobadas por la Comisión.

Hasta la fecha indicada en el párrafo precedente, los agentes deberán, con respecto al personal a su cargo, cursar ante la Comisión las solicitudes de altas y bajas en el Registro de Idóneos de Fondos Comunes de Inversión, acompañando, en su caso, la debida constancia de superación del examen de idoneidad.

b) a partir del 1° de junio de 2015, para la acreditación de idoneidad ante la Comisión deberá estarse a lo previsto en el Capítulo V —REGISTRO DE IDÓNEOS— del TÍTULO XII TRANSPARENCIA EN EL ÁMBITO DE LA OFERTA PÚBLICA-.

ARTÍCULO 3°.- Con relación a lo dispuesto en el artículo 3° del Capítulo III del TÍTULO V —PRODUCTOS DE INVERSIÓN COLECTIVA— de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), a partir del 1° de junio de 2015, el personal nuevo deberá inscribirse en el Registro de Idóneos, en los términos dispuestos en el Capítulo V —REGISTRO DE IDÓNEOS— del TÍTULO XII —TRANSPARENCIA EN EL ÁMBITO DE LA OFERTA PÚBLICA—.

Todos los que, hasta el 31 de mayo de 2015, aprobaron el examen sobre la base de los procedimientos instrumentados por la CAFCI, quedarán inscriptos transitoriamente en el ‘Registro de Idóneos’ que lleva esta Comisión e individualizados como ‘Específicos FCI’, y habilitados para desempeñar funciones como tales exclusivamente en las categorías de Agentes de Administración de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión, de los Agentes de Custodia de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión, de los Agentes de Colocación y Distribución de Fondos Comunes de Inversión y de los Agentes de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión.

Los así individualizados podrán solicitar su inscripción definitiva en cualquier momento, cuando por su actividad así lo necesiten, debiendo a estos efectos aprobar examen de algún programa registrado conforme el artículo 2° del Capítulo V del TÍTULO XII —TRANSPARENCIA EN EL ÁMBITO DE LA OFERTA PÚBLICA— o rendir el ‘Examen de Equivalencias normativa Mercado de Capitales’.

Las entidades con programas de capacitación inscriptos, podrán solicitar a la Comisión la inscripción del ‘Examen de Equivalencias normativa Mercados de Capitales’, para la reválida de los idóneos registrados bajo ‘Excepción Inscripción Inicial’ y los registrados bajo ‘Específicos FCI’.”

Art. 5° — La presente Resolución tendrá vigencia desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en la página Web de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES www.cnv.gob.ar y oportunamente archívese. — Cristian Girard. — David Jacoby. — Guillermo Gapel Redcozub.