MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

DIRECCIÓN NACIONAL DE AGROQUÍMICOS, PRODUCTOS VETERINARIOS Y ALIMENTOS

Disposición 236/2015

Bs. As., 4/3/2015

VISTO los CUDAP: EXP-S05:0175363/2013 (N° Original EXP-S01: 0377507/2007) y CUDAP: EXP-S05: 0239751/13 (N° Original EXP-S01: 0081911/2009), los Decretos Nros. 3489 del 24 de marzo de 1958, 5769 del 12 de mayo de 1959 y 1585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, la Resolución N° 350 del 30 de agosto de 1999 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION y la Disposición de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA N° 7292 del 4 de diciembre de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que los productos rodenticidas de uso agrícola deben encontrarse inscriptos en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal de acuerdo a lo establecido por la Resolución ex-SAGPyA N° 350/1999.

Que el uso indiscriminado de estos productos en lugares habitados o en contacto con alimentos y bebidas puede provocar riesgos para la salud humana y animal.

Que la Disposición ANMAT N° 7292/98 no permite el uso en domicilios de formulaciones de rodenticidas liquidas, comprimidas o no, polvos solubles, polvos mojables, cebos en polvo y cebos en pasta.

Que por lo expuesto resulta necesario acompañar la norma antedicha, no permitiendo las formulaciones citadas para productos de uso agrícola, optimizando la protección de la salud de la población.

Que la Firma FARMCHEM S.A. tiene inscripto en el citado Registro el Producto Formulado líquido SILOKEEP Raticida, con el N° 35488.

Que por lo expuesto resulta necesario no permitir el uso de raticidas formulados en pasta o líquidos, entre otros, cancelando las inscripciones y los certificados de uso y comercialización de los productos descriptos.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta Organismo ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto, conforme lo establecido en el Anexo II del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por sus similares Nros. 825 de fecha 10 de junio de 2010 y 354 del 04 de abril de 2013, y en ejercicio de las facultades conferidas por las Resoluciones Nros. 2162 del 29 de noviembre de 2000 y 257 del 27 de noviembre de 2003 y 424 del 22 de junio de 2010, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE AGROQUIMICOS, PRODUCTOS VETERINARIOS Y ALIMENTOS

DISPONE:

ARTICULO 1° — No autorizar inscripciones en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal de rodenticidas en formulaciones liquidas, polvos solubles, polvos mojables, cebos en polvo y cebos en pasta.

ARTICULO 2° — Cancelar la inscripción y la autorización de uso y comercialización, en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal, del Producto Formulado que a continuación se detalla:

CUDAP: EXP-S01: 0377507/2007, Producto Formulado N° 35488; Marca Comercial SILO KEEP RATICIDA, de la Firma FARMCHEM S.A.

ARTICULO 3° — La autoridad competente mantiene la atribución para evaluar en cada caso la oportunidad y conveniencia de autorizar la inscripción de formulaciones específicas, sólo cuando se trate de combatir roedores en ámbitos exclusivos de granos almacenados.

ARTICULO 4° — Aclárase que el titular del producto cuyas inscripciones y certificados de uso y comercialización se cancela, deberá informar a la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos de la existencia de stock remanente y la modalidad con la que procederá a su destrucción.

ARTICULO 4° — La presente Disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 5° — Comuníquese, Publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. EDUARDO ANTONIO BUTLER, Director Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos, SENASA.

e. 11/03/2015 N° 16456/15 v. 11/03/2015