MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

Resolución 211/2015

Bs. As., 6/3/2015

VISTO el Expediente N° S02:0026066/2015 del registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 7° de la Ley N° 26.352 y sus modificatorias, se creó la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, con sujeción al régimen establecido por la Ley N° 20.705, disposiciones pertinentes de la Ley N° 19.550 y sus modificatorias que le fueran aplicables y a las normas de su Estatuto, la que tiene a su cargo la prestación de los servicios de transporte ferroviario tanto de cargas como de pasajeros, en todas sus formas, que le sean asignados, incluyendo el mantenimiento del material rodante.

Asimismo, por el artículo 2° de la Ley N° 26.352 y sus modificatorias se creó la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, con sujeción al régimen establecido por la Ley N° 20.705, disposiciones pertinentes de la Ley N° 19.550 y sus modificatorias que le fueran aplicables y a las normas de su Estatuto, la que tiene a su cargo la administración de la infraestructura ferroviaria actual, la que se construya en el futuro, su mantenimiento y la gestión de los sistemas de control de circulación de trenes.

Por otra parte, mediante el Decreto N° 566 del 21 de mayo de 2013 se constituyó la sociedad BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, en la órbita de este Ministerio, bajo el régimen de la Ley N° 19.550 y sus modificatorias y las normas de su Estatuto, la que tiene por objeto la prestación y explotación comercial del servicio, la operación y logística de trenes, la atención de estaciones, el mantenimiento del material rodante, infraestructura, equipos, terminales de carga y servicios de telecomunicaciones y todas las demás actividades complementarias y subsidiarias del sector de la red nacional ferroviaria integrada por el FERROCARRIL GENERAL BELGRANO y de los sectores de la red ferroviaria nacional que en un futuro se le asignen.

Que el ESTADO NACIONAL viene implementando políticas públicas con el objeto de fortalecer y mejorar el sistema ferroviario de pasajeros y de cargas, incluyendo la reactivación de distintos ramales de pasajeros de media y larga distancia, poniendo en valor varias estaciones y llevando adelante numerosos proyectos e inversiones en infraestructura como la construcción de nuevos pasos a nivel y bajo nivel, puesta en valor y reactivación de distintos talleres ferroviarios y mejoramiento de vías.

Que en el marco de este intenso trabajo que se viene desarrollando, resulta fundamental garantizar que las obras en materia ferroviaria se ejecuten respetando los plazos y los restantes condicionamientos previstos en la normativa que les sea aplicable, con el objeto de alcanzar mayores niveles de eficiencia en la ejecución de dichas obras.

Que en consecuencia, se considera pertinente disponer que la sociedad OPERADORA FERROVIARIA DEL ESTADO, la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y la sociedad BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, deberán adoptar todas las medidas necesarias a su alcance, en el marco del ordenamiento jurídico que les sea aplicable, a los fines de evitar que quienes posean antecedentes de incumplimientos en la ejecución de obras a cargo de estas sociedades, resulten adjudicatarios de un procedimiento de licitación o de concurso de precios que las mismas lleven adelante.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes de la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y de la Ley N° 26.352 y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Dispónese que la sociedad OPERADORA FERROVIARIA DEL ESTADO, la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y la sociedad BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, deberán adoptar todas las medidas necesarias a su alcance, en el marco del ordenamiento jurídico que les sea aplicable, a los fines de evitar que quienes posean antecedentes de incumplimientos en la ejecución de obras a cargo de estas sociedades, resulten adjudicatarios de un procedimiento de licitación o de concurso de precios que las mismas lleven adelante.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — C.P.N. FLORENCIO RANDAZZO, Ministro del Interior y Transporte.

e. 11/03/2015 N° 16484/15 v. 11/03/2015