MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
MERCOSUR/GMC/ACTA Nº 01/14
Corr.1
XCIV REUNIÓN ORDINARIA DEL GRUPO MERCADO COMÚN
Se realizó en la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela,
los días 12 y 13 de mayo de 2014, la XCIV Reunión Ordinaria del Grupo
Mercado Común, con la presencia de las Delegaciones de Argentina,
Brasil, Paraguay, Uruguay, Venezuela y Bolivia.
Fueron tratados los siguientes temas:
1. PRESIDENCIA PRO TEMPORE VENEZOLANA
El GMC tomó nota sobre la inquietud presentada por Venezuela respecto a
la continuidad de su Presidencia Pro Témpore, particularmente lo
relacionado con la convocatoria de futuras reuniones de los órganos y
foros de la estructura institucional del MERCOSUR.
En ese sentido, las delegaciones intercambiaron comentarios respecto al
seguimiento de los trabajos durante el semestre en curso, acordándose
que se procederá a convocar aquellas reuniones que tengan aspectos
sustantivos a ser tratados.
El GMC acordó dar continuidad a los trabajos bajo la presidencia en ejercicio hasta tanto se celebre la próxima Cumbre MERCOSUR.
2. GRUPO DE TRABAJO DE BOLIVIA (GTB)
2.1. Estado de situación de los trabajos
El Coordinador Nacional de Bolivia informó sobre los trabajos
realizados y el estado de situación de los avances logrados hasta la
fecha, con relación a los compromisos asumidos en su Protocolo de
Adhesión.
El GMC acordó convocar una reunión, en la segunda quincena del mes de
julio, en la ciudad de Montevideo para dar continuidad a los trabajos
de adhesión de Bolivia al MERCOSUR.
2.2. Compromisos asumidos en la III Reunión del Grupo de Trabajo de Bolivia
La Delegación de Bolivia informó que, en el marco de sus trabajos de
coordinación interinstitucional, ya cuenta con un listado adicional de
normas de incorporación inmediata.
Respecto a los trabajos de correlación entre nomenclaturas, señaló que
los mismos están en su etapa final y se comprometió a comunicar a los
socios la metodología y estado de situación del proceso, en la reunión
mencionada en el punto precedente.
2.3. Convocatoria a la Comisión Administradora del ACE N° 36
Los Coordinadores Nacionales del GMC manifestaron su conformidad con la
celebración de una reunión de la Comisión Administradora del ACE N° 36
para tratar, entre otras cuestiones, la relativa al Régimen de Origen
del ACE N° 18. Asimismo, acordaron que el encuentro tenga lugar en
ocasión de la reunión mencionada en el punto 2.1 de la presente Acta.
3. ESTADO DE SITUACIÓN DE LAS TAREAS DE ADECUACIÓN DE VENEZUELA AL MERCOSUR
La Delegación de Venezuela informó sobre el estado de situación de los
ACE N° 68 y ACE N° 69 y la situación de la preferencia arancelaria para
los productos provenientes de los Estados Partes signatarios.
Asimismo, las Delegaciones de Argentina y de Venezuela solicitaron
información sobre la ratificación del ACE N° 69 por parte de Brasil,
quien señaló que el trámite correspondiente se encuentra en su etapa
final.
De acuerdo a los compromisos asumidos en el cronograma de incorporación
normativa, la Delegación de Venezuela informó que 231 normas se
encuentran en proceso de incorporación a su ordenamiento jurídico
nacional.
El GMC tomó nota de los avances de los trabajos de Venezuela respecto a la incorporación del Régimen de Origen.
La Delegación de Venezuela comunicó su disposición a continuar los
trabajos de adopción de las normas de Origen MERCOSUR y a concertar las
modificaciones necesarias en los Protocolos Adicionales de los Acuerdos
de Complementación Económica N° 63, 68 y 69, hasta tanto sea plenamente
adoptado el Régimen de Origen MERCOSUR. Para tales efectos, la
Delegación de Venezuela hizo entrega de tres Proyectos de Protocolos
Adicionales a los ACE N° 63, 68 y 69, relativos a los respectivos
regímenes de origen bilaterales.
Las delegaciones solicitaron a Venezuela, realizar los mayores
esfuerzos para la adopción del Régimen de Origen MERCOSUR a partir de
1° de enero del año 2015.
Las delegaciones acordaron realizar una reunión sobre el tema de
adecuación, a continuación de la reunión prevista en el punto 2.1 de la
presente Acta.
4. MECANISMO DE FORTALECIMIENTO PRODUCTIVO DEL MERCOSUR
La Delegación de Venezuela presentó a consideración del GMC la
necesidad de crear un Grupo Ad Hoc para elaborar el Reglamento del
Mecanismo de Fortalecimiento Productivo.
En ese sentido, el GMC acordó la creación de un Grupo Ad Hoc de Trabajo
para el tratamiento del Reglamento, tomando como base la propuesta
presentada por Venezuela, en el marco del SGT N° 14.
Dicho Grupo deberá reunirse durante el próximo trimestre y encaminar los resultados de sus trabajos al GMC.
5. MERCOSUR INSTITUCIONAL
5.1. Designación de las autoridades de los órganos de la estructura institucional
5.1.1. Director de la Secretaría del MERCOSUR (SM)
La Delegación de Paraguay propuso la candidatura del Dr. Oscar Pastore
para el cargo de Director de la SM, cuyo currículum vitae consta como
Anexo IV (MERCOSUR/XCIV GMC/DI Nº 01/14).
El GMC aprobó dicha candidatura y elevó el correspondiente Proyecto de
Decisión Nº 04/14 “Designación del Director de la Secretaría
Administrativa del MERCOSUR” (Anexo III), sugiriendo que el mismo sea
suscrito mediante el mecanismo establecido en el Art. 6 de la Decisión
CMC Nº 20/02.
5.1.2. Mandato del Alto Representante General del MERCOSUR (ARGM)
El GMC aprobó y elevó a consideración del CMC el proyecto de Decisión
N° 05/14 “Designación del Alto Representante General del MERCOSUR”
(Anexo III) que designa al Sr. Iván Ramalho como Alto Representante
General del MERCOSUR.
Asimismo, sugirió que dicho proyecto sea suscrito mediante el mecanismo establecido en el Art. 6 de la Decisión CMC Nº 20/02.
5.1.3. Mandato del Secretario del Tribunal Permanente de Revisión (TPR)
El GMC aprobó y elevó a consideración del CMC el proyecto de Decisión
N° 03/14 “Prórroga del mandato del Secretario del Tribunal Permanente
de Revisión” (Anexo III) que prorroga el mandato del actual Secretario
del Tribunal Permanente de Revisión, Sr. Raphael Carvalho Vasconcelos.
Asimismo, sugirió que dicho proyecto sea suscrito mediante el mecanismo establecido en el Art. 6 de la Decisión CMC Nº 20/02.
5.2. PARLASUR
5.2.1. Prórroga para su integración por sufragio universal
El GMC tomó nota de la Recomendación N° 03/2013 del PARLASUR y sugirió
que la correspondiente Decisión sea aprobada mediante el mecanismo
establecido en el Art. 6 de la Decisión CMC Nº 20/02. En tal sentido,
se acordó tomar como base el proyecto de Decisión que consta como Anexo
V (MERCOSUR/XCIV GMC/ DT N° 01/14), presentado por la Delegación de
Uruguay.
5.2.2. Presupuesto
El GMC tomó nota de las Recomendaciones N° 01/2013 y 02/2013 del PARLASUR.
Respecto de la Recomendación N° 02/2013, el GMC sugirió que la
correspondiente Decisión sea aprobada mediante el mecanismo establecido
en el Art. 6 de la Decisión CMC Nº 20/02. En tal sentido, se acordó
tomar como base el proyecto de Decisión que consta como Anexo VI
(MERCOSUR/XCIV GMC/ DT N° 02/14), presentado por la Delegación de
Uruguay.
En cuanto a la Recomendación N° 01/2013, las delegaciones acordaron
solicitar informaciones adicionales al Parlamento del MERCOSUR,
correspondientes a los ejercicios 2012-2013 e instruir al Grupo de
Asuntos Presupuestarios (GAP) a considerar alternativas que permitan
que los Estados Partes puedan realizar las contribuciones para dicho
período.
Las delegaciones acordaron mantener el tema en la agenda debido a que el mismo está siendo analizado a nivel interno.
5.3. MERCOSUR Obrero
El GMC tomó nota sobre los resultados de la Reunión MERCOSUR Obrero
celebrada en Caracas, los días 14 y 15 de febrero de 2014. El Ayuda
Memoria consta como Anexo VII.
En ese sentido, las delegaciones coincidieron en aprobar los tres
primeros ejes de acción contenidos en el Ayuda Memoria, como base de
los trabajos sobre el tema.
El tema se mantiene en Agenda del GMC.
5.4. Situación del Instituto Social del MERCOSUR (ISM)
El GMC recibió al Director Ejecutivo del ISM, Sr. Miguel Angel
Contreras, quien expuso su preocupación por la falta de una sede
permanente.
En ese sentido, la Delegación de Paraguay se comprometió a la búsqueda, a la brevedad posible, de una sede oficial para el ISM.
5.5. Reunión de Altas Autoridades en Materia de Refugio
La Delegación de Venezuela presentó una propuesta sobre el tratamiento
del tema de refugio en el MERCOSUR en una instancia de alto nivel que
dependa directamente de las Cancillerías.
Las delegaciones intercambiaron información sobre el abordaje de la
temática de refugio en las respectivas normativas nacionales y los
correspondientes espacios institucionales existentes a tal respecto.
En ese sentido, se acordó invitar a la próxima reunión del GMC a los
representantes de las Comisiones Nacionales de Refugiados para que
expongan su visión.
5.6. Depositario de Acuerdos del MERCOSUR
El GMC aprobó y elevó a consideración del CMC el proyecto de Decisión
N° 01/14 “Depósito y Archivo de los Instrumentos Jurídicos del
MERCOSUR” (Anexo III). Asimismo, sugirió que dicho proyecto sea
suscrito mediante el mecanismo establecido en el Art. 6 de la Decisión
CMC Nº 20/02.
5.7. Designación de Arbitros para el Tribunal Permanente de Revisión (TPR)
La Delegación de Argentina recordó que oportunamente propuso sus
árbitros nacionales y que, al no haber recibido objeciones de los demás
Estados Partes, tales candidaturas se consideraron aceptadas.
Por su parte, la Delegación de Paraguay informó que comunicará oportunamente a los Estados Partes las respectivas designaciones.
El GMC acordó elevar un único proyecto de Decisión con la designación de los árbitros de dichos Estados Partes.
Respecto al estado de situación de las ratificaciones del Protocolo
Modificatorio del Protocolo de Olivos, la Delegación de Paraguay
manifestó que el mismo se encuentra en trámite parlamentario.
Por su parte, la Delegación de Uruguay informó que se encuentra en
condiciones de depositar el instrumento de ratificación correspondiente.
Sobre el particular, la Delegación de Venezuela manifestó que está a la
espera de que finalicen los trámites para designar sus arbitros ante el
TPR.
5.8. Situación Normativa 2012-2013
El GMC acordó crear un Grupo de Trabajo, a nivel de Coordinadores
Nacionales Alternos, que se abocará al tratamiento de la Normativa
aprobada en el período 2012-2013.
El GMC instruyó a la SM a elaborar una matriz con la normativa comprendida en este período para el análisis de dicho grupo.
La PPTV convocará a este Grupo en fecha a convenir, a la brevedad.
6. MERCOSUR COMERCIAL
6.1. Anticipación de los cronogramas de desgravación del Acuerdo de
Complementación Económica N° 58 MERCOSUR –Perú (ACE N° 58) y del
Acuerdo de Complementación Económica N° 59 MERCOSUR –Colombia (ACE N°59)
La Delegación de Brasil circuló el documento sobre “Proyecto de
Declaración Conjunta de las Presidentas y los Presidentes de los
Estados Partes del MERCOSUR sobre la Profundización del Comercio con
los Estados Asociados” que consta como Anexo VIII (MERCOSUR/XCIV GMC/DT
N° 03/14).
Asimismo, circuló el Proyecto de Decisión “Anticipación de los
Cronogramas de Desgravación Arancelaria de los Acuerdos de
Complementación Económica entre MERCOSUR-Perú (ACE N° 58) y
MERCOSUR-Colombia (ACE N° 59) que consta como Anexo IX (MERCOSUR/XCIV
GMC/DT N° 04/14).
Las delegaciones analizarán las propuestas y se manifestarán en la próxima reunión del GMC.
6.2. Convocatoria Comisión Administradora del Acuerdo de
Complementación Económica N° 59 MERCOSUR –Colombia - Ecuador y
Venezuela (ACE N°59)
Las delegaciones acordaron que la PPT en ejercicio manifestará a los
gobiernos de Colombia y Ecuador el interés del MERCOSUR de reunir a la
Comisión Administradora del Acuerdo de Complementación Económica N° 59,
durante la primera quincena del mes de agosto. En ese sentido,
circulará oportunamente una agenda tentativa.
6.3. Zonas Francas
La Delegación de Argentina circuló el Proyecto de Decisión “Condiciones
de acceso en el comercio bilateral Brasil - Uruguay para los productos
provenientes de las zonas francas de Manaos, Colonia y Nueva Palmira” y
el Proyecto de Decisión “Condiciones de acceso en el comercio bilateral
Argentina - Brasil para los productos provenientes del área aduanera
especial de Tierra del Fuego y de la zona franca de Manaos” que constan
como Anexo X RESERVADO (MERCOSUR/XCIV GMC/DT N° 05/14 y DT N° 06/14).
La Delegación de Uruguay circuló el Proyecto de Decisión sobre
“Regímenes Especiales en el MERCOSUR” que consta como Anexo XI
RESERVADO (MERCOSUR/XCIV GMC/DT N° 07/14).
La Delegación de Paraguay circuló el proyecto de Decisión “Zonas
Francas, Zonas de Procesamiento de Exportaciones y Áreas Aduaneras
Especiales”, que consta como Anexo XII RESERVADO (MERCOSUR/XCIV GMC/DT
N° 08/14).
La Delegación de Brasil recordó que circuló proyecto de Decisión sobre
el tema en la XCII Reunión Ordinaria del GMC (Anexo XIII -
MERCOSUR/XCIV GMC/DT N° 09/14).
Las delegaciones analizarán los proyectos presentados y se manifestarán en la próxima reunión del GMC.
6.4. Bienes de Capital
Las Delegaciones de Argentina, Brasil y Uruguay manifestaron su acuerdo
en aprobar el proyecto de Decisión “Modificación de las Decisiones CMC
N° 57/10 y 65/12” a través del mecanismo establecido en el Art. 6 de la
Decisión CMC N° 20/02.
Las Delegaciones de Paraguay y Venezuela manifestaron que se encuentran realizando las correspondientes consultas.
La Delegación de Paraguay circuló el proyecto de Decisión “Modificación
de la Decisión CMC N° 57/10”, que consta como Anexo XIV RESERVADO
(MERCOSUR/XCIV GMC/DT N° 10/14).
6.5. Protocolo de Compras Públicas
La Delegación de Argentina circuló el Proyecto de Decisión “Revisión
del Protocolo de Contrataciones Públicas del MERCOSUR” que consta como
Anexo XV (MERCOSUR/XCIV GMC/DT N° 11/14).
El GMC acordó convocar al SGT N° 16 “Contrataciones Públicas”.
6.6. Acuerdo de intercambio de información tributaria
El GMC acordó convocar a un grupo de especialistas tributarios del
sector público, a reunirse a la brevedad, a los efectos de analizar la
propuesta presentada oportunamente por Argentina.
6.7. Incorporación normativa:
- Decisión CMC Nº 01/09
- Directiva CCM Nº 16/11
- Resolución GMC Nº 25/12
La Delegación de Uruguay manifestó la necesidad de incorporación de las
mencionadas normas, referentes al Régimen de Origen MERCOSUR a la mayor
brevedad. En ese sentido, la Delegación de Argentina apoyó el pedido de
Uruguay.
El tema continúa en Agenda del GMC.
- Decisiones CMC N° 08/94, 56/10, 34/11 y 65/12
Respecto las Decisiones CMC N° 08/94, 56/10 y 65/12, la Delegación de
Uruguay circuló un proyecto de Decisión que consta en el punto 6.3 del
presente Acta.
La Delegación de Paraguay circuló un proyecto de Decisión “Regímenes
Especiales de Importación y Regímenes Nacionales de Admisión Temporaria
y Drawback” la misma consta como Anexo XVI RESERVADO (MERCOSUR/ XCIV
GMC/ DT N° 12/14).
Las demás delegaciones analizarán el Proyecto presentado y se manifestarán en la próxima reunión del GMC.
Con respecto al vencimiento del plazo de la Decisión CMC Nº 34/11, el
GMC acordó extender el plazo hasta el 31 de diciembre de 2015.
7. RELACIONAMIENTO EXTERNO
7.1. MERCOSUR- Unión Europea
Las delegaciones intercambiaron comentarios sobre el estado de avance
de las negociaciones con la Unión Europea y la presentación de la
oferta conjunta del MERCOSUR.
El GMC tomó nota que los trabajos a nivel técnico han concluido y serán evaluados a nivel ministerial.
8. FOCEM
8.1. Prórroga de la Dec. CMC Nº 40/12
Las delegaciones coincidieron en la necesidad de impulsar las tareas
relativas a la evaluación del FOCEM, en los términos establecidos en el
Art. 22 de la Decisión CMC N° 18/05.
En tal sentido, y en vistas a los plazos vigentes, el GMC acordó
convocar un Grupo de Trabajo Ad Hoc, conjuntamente con la CRPM, a la
brevedad posible, para presentar un documento de trabajo sobre
propuestas normativas que posibiliten la continuidad del FOCEM, antes
de la última reunión del GMC de 2014.
8.2. Aprobación de nuevos proyectos
8.2.1. “Proyecto de complementación de la Infraestructura del Parque Tecnológico Itaipu en la Región Trinacional Iguazu”
El GMC consideró el Proyecto FOCEM “Complementación de la
Infraestructura del Parque Tecnológico Itaipu en la Región Trinacional
Iguazu”, con base en el informe remitido por la CRPM sobre dicho
proyecto (Anexo XVII). Al respecto, el GMC aprobó el Proyecto de
Decisión (Anexo XVIII - MERCOSUR/XCIV GMC/DT MC/DT N° 13/14) y acordó
remitirlo a consideración del CMC, en los términos del Art. 52.3 del
Anexo de la Decisión CMC Nº 01/10.
8.2.2. “Proyecto de Implantación y Pavimentación del Contorno Viario
Oeste - conexión entre la BR 282 y la BR 283 en el Municipio de Chapecó
- SC/Brasil”
El GMC consideró el Proyecto FOCEM “Proyecto de Implantación y
Pavimentación del Contorno Viario Oeste - conexión entre la BR 282 y la
BR 283 en el Municipio de Chapecó - SC/Brasil”, con base en el informe
remitido por la CRPM sobre dicho proyecto (Anexo XIX). Al respecto, el
GMC aprobó el Proyecto de Decisión (Anexo XX -MERCOSUR/XCIV GMC/DT N°
14/14) y acordó remitirlo a consideración del CMC, en los términos del
Art. 52.3 del Anexo de la Decisión CMC Nº 01/10.
8.2.3. Proyecto “Rehabilitación de la Ruta 8 Treinta y Tres - Melo / Tramo I: Km 310 al Km 338”
El GMC consideró el Proyecto FOCEM “Rehabilitación de la Ruta 8 Treinta
y Tres - Melo / Tramo I: Km 310 al Km 338”, con base en el informe
remitido por la CRPM sobre dicho proyecto (Anexo XXI). Al respecto, el
GMC aprobó el Proyecto de Decisión Nº 06/14 (Anexo III) y acordó
remitirlo a consideración del CMC, en los términos del Art. 52.3 del
Anexo de la Decisión CMC Nº 01/10.
El GMC sugirió la aprobación del presente proyecto mediante el mecanismo previsto en el Art. 6 de la Decisión CMC N° 20/02.
8.2.4. Proyecto “Rehabilitación de la a Ruta 8 Treinta y Tres - Melo / Tramo II: Km 366 al Km 393,1”
El GMC consideró el Proyecto FOCEM “Rehabilitación de la a Ruta 8
Treinta y Tres - Melo / Tramo II: Km 366 al Km 393,1”, con base en el
informe remitido por la CRPM sobre dicho proyecto (Anexo XXII). Al
respecto, el GMC aprobó el Proyecto de Decisión Nº 07/14 (Anexo III) y
acordó remitirlo a consideración del CMC, en los términos del Art. 52.3
del Anexo de la Decisión CMC Nº 01/10.
El GMC sugirió la aprobación del presente proyecto mediante el mecanismo previsto en el Art. 6 de la Decisión CMC N° 20/02.
8.3. Instructivos de Procedimientos
El GMC tomó nota de los Instructivos de Procedimiento aprobados por la
CRPM en el marco de lo establecido en el Artículo 19 literal j) del
anexo de la Decisión CMC Nº 01/10, tendientes al perfeccionamiento de
la normativa FOCEM:
- Instructivo de Procedimiento CRPM Nº 01/14 “Sistema para la
administración y presentación de rendiciones de cuentas de proyectos
FOCEM”
- Instructivo de Procedimiento CRPM Nº 02/14 “Procedimiento para la
elaboración del Plan Operativo Global y Plan Operativo Anual de un
proyecto”
Los mencionados Instructivos de Procedimiento, en sus versiones en los
idiomas español y portugués, constan como Anexo XXIII (formato digital).
8.4. Informes de auditorías externas de proyectos FOCEM
De conformidad a lo establecido en el artículo 77.6 del Reglamento del
FOCEM (Decisión CMC Nº 01/10), el GMC tomó nota de los informe de la
UTF, elevados por la CRPM, sobre los resultados de las auditorías
externas durante el presente semestre, correspondientes a los
siguientes proyectos:
- “Intervenciones Múltiples en Asentamientos Ubicados en Territorios de
Frontera con Situaciones de Extrema Pobreza y Emergencia Sanitaria,
Ambiental y Hábitat”;
- “Internacionalización de la Especialización Productiva - Desarrollo y
Capacitación Tecnológica de los Sectores de ‘Software’, Biotecnología y
Electrónica y sus respectivas Cadenas de Valor”;
- “Economía Social de Frontera”;
- “Desarrollo de Capacidades e Infraestructura para Clasificadores Informales de Residuos Urbanos en el Interior del País”;
- “Intervenciones Integrales en los Edificios de Enseñanza Obligatoria
en los Departamentos General Obligado, Vera, 9 de Julio, Garay y San
Javier - Provincia de Santa Fe”;
- “Vínculo de Interconexión en 132 kV ET Iberá - ET Paso de los Libres Norte”;
- “Ruta 12 - Tramo Empalme Ruta 54 - Ruta 55”;
- “Interconexión Eléctrica de 500 MW Uruguay - Brasil”
8.5. Proyecto PAMA - Resolución GMC N° 56/07
El GMC tomó nota de la situación del Proyecto FOCEM “Programa de Acción
MERCOSUR Libre de Fiebre Aftosa (PAMA)” y, en particular, de la
conveniencia de extender el funcionamiento de su Unidad Ejecutora hasta
el 31 de agosto de 2014 para permitir la correcta conclusión de todas
las actividades de cierre formal del Proyecto conforme la normativa
FOCEM.
Al respecto, el GMC consideró la aplicación de la Resolución GMC Nº
56/07 y, con carácter excepcional, autorizó al Coordinador de la
Secretaría del MERCOSUR a suscribir un addendum al contrato del
Coordinador Técnico de la mencionada Unidad para permitir su desempeño
hasta el 31 de agosto de 2014, fecha de cierre del proyecto.
9. POLÍTICA COMUNICACIONAL DEL MERCOSUR
Las delegaciones acordaron que la PPTVEN convoque a una
videoconferencia en un plazo no mayor de un mes con los expertos de la
RECS, para avanzar en la Política Comunicacional del MERCOSUR, e
instruyeron a esta instancia especializada a presentar un documento de
trabajo en ocasión de la próxima reunión del GMC, teniendo presente las
propuestas presentadas por las Delegaciones de Uruguay y Venezuela.
10. COOPERACIÓN INTERNACIONAL
El GMC aprobó la Resolución N° 17/14 “Addendum N° 1 al Convenio de
Financiación del “Programa de Apoyo al Sector Educativo del MERCOSUR
(PASEM)” (Anexo III), que permite la modificación del presupuesto por
rubros y resultados. Asimismo, el GMC tómó nota de la aprobación del
Presupuesto Programa N° 2 del referido Proyecto.
Por otra parte, el GMC tomó nota de la aprobación, mediante el
procedimiento previsto en el Art. 6 de la Decisión CMC N° 20/02, de las
Res. GMC N° 01/14 y Res. GMC N° 02 /14 referidas, respectivamente, al
Convenio de Financiación MERCOSUR - Unión Europea del Proyecto “Apoyo
al Desarrollo de las Biotecnologías en MERCOSUR II - BIOTECH II” N°
DCI-ALA/2011/023-134 y del Acuerdo de Delegación, y al Addendum N° 2 al
Convenio de Financiación N° DCI-ALA/2008/020-297 MERCOSUR - Unión
Europea del Programa “MERCOSUR Audiovisual”, para extender los plazos
de ejecución al 21 de agosto de 2014.
El GMC aprobó la propuesta relativa al “Programa de los Cursos de Alta
Formación” en el ámbito de la cooperación MERCOSUR - Italia, dirigido a
funcionarios de Bolivia y Venezuela, y acordó que la PPTV enviará Nota
a Italia solicitando el inicio del curso para junio 2014 (Anexo XXX
RESERVADO - MERCOSUR/XCIV GMC/DT N° 19/14).
El GMC consideró el Proyecto “Coordinación de Políticas de Derechos
Humanos en el MERCOSUR del Instituto de Políticas Públicas de Derechos
Humanos (IPPDH)”, el cual se encuentra en consultas de Paraguay, quien
se expedirá a la brevedad posible. Este proyecto está destinado a
fortalecer las capacidades de los países miembros del MERCOSUR, para el
diseño e implementación de políticas en materia de igualdad y acceso a
derechos sociales, control de la violencia y políticas de seguridad
respetuosa de derechos humanos, y archivos vinculados con las graves
violaciones a los derechos humanos ocurridos en el pasado.
La PPTV informó sobre la recepción de una comunicación del Coordinador
Nacional del FCCR de Venezuela, mediante la cual comunicaban la
iniciativa de desarrollar un proyecto de cooperación técnica no
reembolsable, con la Corporación Andina de Fomento, para realizar un
estudio sobre las potencialidades de la integración productiva entre la
la zona sur de la República Bolivariana de Venezuela y zona norte de la
Republica Federativa del Brasil.
El GMC recomendó que esta iniciativa sea analizada y discutida en el seno del FCCR para su posterior remisión al GCI.
El GMC tomó nota del Documento de Trabajo sobre la propuesta de
creación del Formulario de Perfil Técnico del Proyecto del MERCOSUR y
su Instructivo. El tema continúa en la Agenda del GMC (Anexo XXXV -
MERCOSUR/XCIV GMC/DT N° 24/14).
10.1. Observatorio MERCOSUR de Sistemas de Salud
El GMC aprobó la modificación del Plan Operativo General y del Plan
Operativo Anual 2014 del Proyecto “Observatorio MERCOSUR de Sistemas de
Salud” con la AECID y acordó su remisión a la Oficina Técnica de
Cooperación de España en Uruguay (Anexo XXIV - formato digital).
10.2. ECONORMAS - Programa de Presupuesto Nº 3
Con relación al Proyecto ECONORMAS “Apoyo a la Profundización del
Proceso de Integración Económica y Desarrollo Sostenible del MERCOSUR”,
el GMC tomó nota de la aprobación de la prórroga del Presupuesto
Programa N° 2 (PP2) hasta el 30 de junio de 2014 (Anexo XXV - formato
digital).
Asimismo, el GMC aprobó el Presupuesto Programa N° 3 de este proyecto y
acordó su remisión a la Delegación de la Unión Europea (Anexo XXXVI).
11. SIMERCOSUR (Sistema Integrado de Movilidad en el MERCOSUR)
La Delegación de Argentina presentó una propuesta de modificación al
proyecto de Decisión, que consta como Anexo XXVI (MERCOSUR/XCIV GMC/DT
N° 15/14).
La Delegación de Uruguay presentó una propuesta de proyecto de
Resolución que crea la “Unidad Técnica de Educación”, que consta como
Anexo XXVII (MERCOSUR/XCIV GMC/DT N° 16/14).
La Delegación de Brasil manifestó la importancia del tema y se
comprometió a circular una nueva propuesta para análisis de las demás
delegaciones, con vistas de que el mencionado proyecto sea suscrito
mediante el mecanismo establecido en el Art. 6 de la Decisión CMC N°
20/02.
12. PATENTE MERCOSUR
Grupo Ad Hoc para la Elaboración e Implementación de la Patente MERCOSUR (GAHPAM)
El GMC recibió los informes provenientes de la II, III y IV Reuniones
del GAHPAM, realizadas en Caracas, Venezuela, los días 17 de enero, 29
de enero y 9 de mayo de 2014 respectivamente.
El GMC instruyó al GAHPAM a reunirse en forma presencial a la brevedad posible, a fin de avanzar en las tareas pendientes.
13. SEGUIMIENTO DE LOS TRABAJOS DE LA COMISIÓN DE COMERCIO, SUBGRUPOS DE TRABAJO Y OTROS FOROS DEL MERCOSUR
13.1. Informe de la PPTV sobre las actividades de la CCM
El GMC recibió el informe de la CXXXV Reunión Ordinaria de la CCM, realizada en Montevideo, los días 27 y 28 de marzo de 2014.
El GMC aprobó la Resolución N° 09/14 “Modificación de la Nomenclatura
Común del MERCOSUR y su Correspondiente Arancel Externo Común”, N°
10/14 “Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su
Correspondiente Arancel Externo Común”, N° 11/14 “Modificación de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR y su Correspondiente Arancel Externo
Común” y N° 12/14 “Garantía en una Operación de Tránsito Aduanero
Internacional” (Anexo III).
- Subgrupo de Trabajo Nº 5 “Transporte”
El GMC apropó las Resoluciones N° 14/14 “Régimen de Infracciones y
sanciones aplicables por incumplimeinto de los Límites de Peso en
Vehículos de Transporte Internacional por Carretera en el MERCOSUR” y
N° 15/14 “Valores Mínimos para el Seguro de Responsabilida Civil del
Transportador Carretero en Viajes Internacionales” (Anexo III).
- Subgrupo de Trabajo Nº 7 “Industria”
El GMC recibió el informe de la XLI Reunión Ordinaria del SGT N° 7,
realizada en Caracas, Venezuela, los días 26 y 27 de noviembre de 2013.
- Subgrupo de Trabajo Nº 8 “Agricultura”
El GMC tomó nota de los resultados de la XLIV Reunión Ordinaria del SGT
N° 8, realizada en Caracas, Venezuela, los días 26 y 27 de noviembre de
2013.
El GMC aprobó la Resolución N° 13/14 “Requisitos Zoosanitarios de los
Estados Partes para la Importación de Semen Equino Congelado
(Derogación de la Res. GMC N° 44/07)” y N° 16/14 “Niveles de
Tolerancias a Campo Armonizados para las Diferentes Categorías en la
Certificación de Semillas Botánicas de Determinadas Especies” (Anexo
III).
Con relación al proyecto de Resolución “Sub- Estándar 3.7.24.
Requisitos Fitosanitarios par Glycine max (SOJA) según país de destino
y origen para los Estados Partes del MERCOSUR (Derogación de la Res.
GMC Nº 23/06), el GMC acordó remitirlo al ámbito técnico del SGT N° 8
(Anexo XXXVII - MERCOSUR/XCIV GMC/DT N° 25/14).
Respecto al proyecto de Resolución “Requisitos Zoosanitarios de los
Estados Partes de MERCOSUR para la importación de semen bovino y
bubalino congelado (Derogando la Resolución GMC N° 16/05)”, el GMC
acordó mantenerlo en su ámbito (Anexo XXXVIII - MERCOSUR/XCIV GMC/DT N°
26/14).
- Subgrupo de Trabajo N° 11 “Salud”
El GMC aprobó las Resoluciones N° 07/14 “Derogación de las Resoluciones
GMC N° 41/00 y 42/00” y N° 08/14 “Derogación de la Resolución GMC N°
04/92” (Anexo III).
Con relación al P. Res. Nº 14/13 “Pauta Negociadora del SGT Nº 11
“Salud” (Derogación de la Res. GMC Nº 13/07)” las delegaciones
acordaron que el mismo sea aprobado como un Documento de Trabajo, de
forma que el SGT N° 11 continúe con las modificaciones y ajustes que
estime conveniente (Anexo XXVIII - MERCOSUR/XCIV GMC/DT N° 17/14).
Respecto a los proyectos de Resolución Nº 07/13 “Farmacopea MERCOSUR:
Ajustes de las Condiciones Cromatográficas en Sistemas y Isocráticos de
Cromatografia Líquida de Alta Eficiencia”, Nº 08/13 “Farmacopea
MERCOSUR: Método General para la Determinación de la Rotación Óptica”,
Nº 09/13 “Farmacopea MERCOSUR: Conceptos de Miscibilidad y
Solubilidad”, Nº 10/13 “Farmacopea MERCOSUR: Método General para la
Determinación de Resíduo por Ignición (Cenizas Sulfatadas)”, el GMC
acordó mantenerlos en su ámbito.
- Subgrupo de Trabajo N° 14 “Integración Productiva”
El GMC tomó nota de la realización de la IV Reunión Ordinaria del SGT
N°14, realizada en Caracas, los días 28 y 29 de noviembre de 2013.
- Reunión Especializada de Agricultura Familiar (REAF)
El GMC tomó nota de la realización XX Reunión Ordinaria de la REAF,
realizada en Caracas, Venezuela, entre los días 26 y 29 de noviembre de
2013.
Asimismo, el GMC aprobó y elevó al CMC el proyecto de Recomendación N°
01/14“Año Internacional de la Agricultura Familiar 2014” (Anexo III).
- Reunión Especializada de Comunicación Social (RECS)
El GMC tomó nota de la realización de la XXIII Reunión Ordinaria de la
RECS, realizada en Caracas, los días 28 y 29 de noviembre de 2013.
- Reunión Especializada de Defensores Públicos Oficiales del MERCOSUR (REDPO)
El GMC tomó nota de la realización de la XIX Reunión Ordinaria de la
REDPO, realizada en Caracas, los días 2 y 3 de diciembre de 2013.
Asimismo, el GMC tomó conocimiento de la Declaración firmada en ocasión
del VII Congreso del Bloque de Defensores Públicos Oficiales del
MERCOSUR, realizado en la ciudad de Mar del Plata, el día 05 de
noviembre de 2013.
- Reunión Especializada de Reducción de Riesgos de Desastres
Socionaturales, la Defensa Civil, la Protección Civil y la Asistencia
Humanitaria (REHU)
Las delegaciones tomaron nota de los resultados de la X Reunión
Ordinaria de la REHU, realizada en Caracas, Venezuela, los días 21 y 22
de noviembre de 2013.
- Reunión Especializada de Turismo (RET)
Las delegaciones tomaron nota de los resultados de la LVII Reunión
Ordinaria de la RET, realizada en Caracas, Venezuela, el día 09 de
enero de 2014.
El GMC remitió al GAIM el P. Dec. N° 01/13 “Aportes de Venezuela al
Fondo de Promoción de Turismo del MERCOSUR” y le instruyó para que lo
trate en forma conjunta con la RET.
- Grupo de Asuntos Presupuestarios (GAP)
Las delegaciones tomaron nota de los resultados de la XXXV Reunión
Ordinaria del GAP, realizada en Montevideo, Uruguay, entre los días 27
y 28 de noviembre de 2013 y la VI Reunión Extraordinaria realizada en
Montevideo los días 13 y 14 de marzo de 2014.
Asimismo, el GMC tomó nota del informe de Auditoría sobre ejecución
presupuestaria del IPPDDHH para el período 02/10/12 al 31/12/12 (Anexo
XXXIV MERCOSUR/XCIV GMC/DT N° 23/14 - formato digital).
- Foro Consultivo de Municipios, Estados Federados, Provincias y Departamentos del MERCOSUR (FCCR)
El GMC tomó nota de la realización de la XL Reunión Ordinaria del FCCR,
realizada en Puerto Ordaz, el día 16 de diciembre de 2013.
13.2. VIGISAS
El GMC consideró el documento actualizado de los Términos de Referencia
para la implementación y funcionamiento del Sistema de Vigilancia en
Salud (VIGISAS) (Anexo XXIX - MERCOSUR/XCIV GMC/DT N° 18/14), el cual
se encuentra a consulta de Paraguay y Venezuela.
Por otro lado, el GMC instruyó al SGT N° 11 a concluir la formulación del plan de sustentabilidad financiera del VIGISAS.
13.3. Prórroga CAFEM
Con relación al Convenio para la Administración del FEM entre la
Corporación Andina de Fomento (CAF) y el MERCOSUR, las delegaciones
acordaron que la PPT cursará una Nota a la Dirección de Administración
de Fondos Especiales de la CAF para prorrogar la vigencia de dicho
Convenio.
13.4. Evaluación y aprobación de los Programas de Trabajo e Informe de
Cumplimiento de los Programas de Trabajo de los Órganos dependientes
del GMC (Decisión CMC Nº 36/10)
Las delegaciones tomaron nota del Programa de Trabajo 2013 - 2014 de la
RECAM, SGT Nº 4 y del Addendum al Programa de Trabajo 2013 - 2014 de la
COSERATS, COVIGSAL, COPROSAL, REAF y RECS (Anexo XXXI - MERCOSUR/XCIV
GMC/ DT N° 20/14 - formato digital).
Las delegaciones tomaron nota del Informe de Cumplimiento del Programa
de Trabajo 2012 SGT Nº 4, y Informe de Cumplimiento del Programa de
Trabajo 2013 - 2014 SGT Nº 6, SGT N° 11 y de la RET (Anexo XXXII -
MERCOSUR/XCIV GMC/ DI N° 02/14 - formato digital).
El GMC acordó mantener dichos documentos en su ámbito para la revisión respectiva.
14. APROBACIÓN DE NORMAS
El GMC aprobó las Resoluciones N° 07/14 a N° 17/14, los Proyectos de
Decisión N° 01/14 a Nº 08/14 y el Proyecto de Recomendación N° 01/14
(Anexo III).
15. OTROS TEMAS
15.1 Proyectos presentados por Paraguay
La Delegación de Paraguay circuló los Proyectos de Decisiones
“Modificación de la Dec. CMC N° 58/10” y “Régimen de Origen MERCOSUR”
Anexo XXXIII RESERVADO (MERCOSUR XCIV GMC/DT N° 21/14 y DT N° 22/14).
15.2 Proyectos de Declaraciones circulados
El GMC tomó nota de los siguientes documentos presentados por la PPTV:
- Proyecto de Declaración de las Presidentas y los Presidentes del
MERCOSUR y Estados Asociados, en ocasión de la muerte de Gabriel García
Márquez - “Ciudadano Ilustre del MERCOSUR”, y
- Proyecto de Comunicado los Estados Partes del MERCOSUR, en ocasión de la muerte del científico venezolano Jacinto Convit.
PRÓXIMA REUNIÓN
La PPTV comunicará la fecha de la próxima Reunión del GMC a la brevedad.
La Delegación de Paraguay deja constancia que no ha suscrito la Decisión CMC Nº 68/12.
ANEXOS
Los Anexos que forman parte de la presente Acta son los siguientes:
Anexo I | Lista de Participantes |
Anexo II | Agenda |
Anexo III | Resoluciones aprobadas y Proyectos de Decisión |
Anexo IV | MERCOSUR/XCIV GMC/DI Nº 01/14 Currículum vitae del Dr. Oscar Pastore para el cargo de Director de la SM |
Anexo V | MERCOSUR/XCIV
GMC/DT N° 01/14 Proyecto de Decisión sobre “Funcionamiento del
Parlamento del MERCOSUR”, presentado por Uruguay |
Anexo VI | MERCOSUR/XCIV GMC/DT N° 02/14 Proyecto de Decisión sobre “Presupuesto del Parlamento del MERCOSUR”, presentado por Uruguay |
Anexo VII | Ayuda Memoria del Primer Encuentro MERCOSUR Obrero |
Anexo VIII | MERCOSUR/XCIV
GMC/DT N° 03/14 Proyecto de Declaración Conjunta de las
Presidentas y los Presidentes de los Estados Partes del MERCOSUR sobre
la Profundización del Comercio con los Estados Asociados, presentado
por Brasil |
Anexo IX | MERCOSUR/XCIV
GMC/DT N° 04/14 Anticipación de Cronogramas de Desgravación
Arancelaria de los Acuerdos de Complementación entre MERCOSUR-Perú
(ACE-58) y MERCOSUR-Colombia (ACE-59), presentado por Brasil |
Anexo X | Documentos
presentados por Argentina: RESERVADO - MERCOSUR/XCIV GMC/DT
N° 05/14 Proyecto de Decisión “Condiciones de acceso en el
comercio bilateral Brasil - Uruguay para los productos provenientes de
las zonas francas de Manaos, Colonia y Nueva Palmira” RESERVADO -
MERCOSUR/XCIV GMC/DT N° 06/14 Proyecto de Decisión “Condiciones de
acceso en el comercio bilateral Argentina - Brasil para los productos
provenientes del área aduanera especial de Tierra del Fuego y de la
zona franca de Manaos” |
Anexo XI | RESERVADO
- MERCOSUR/XCIV GMC/DT N° 07/14 Proyecto de Decisión sobre
“Regímenes Especiales en el MERCOSUR”, presentado por Uruguay |
Anexo XII | RESERVADO
- MERCOSUR/XCIV GMC/DT N° 08/14 Proyecto de Decisión sobre “Zonas
Francas, Zonas de Procesamiento de Exportaciones y Áreas Aduaneras
Especiales”, presentado por Paraguay |
Anexo XIII | MERCOSUR/XCIV GMC/DT N° 09/14 Proyecto de Decisión sobre “Áreas Aduaneras Especiales”, presentado por Brasil |
Anexo XIV | RESERVADO
- MERCOSUR/XCIV GMC/DT N° 10/14 Proyecto de Decisión sobre
“Modificación de la Decisión CMC N° 57/10”, presentado por Paraguay |
Anexo XV | MERCOSUR/XCIV
GMC/DT N° 11/14 Proyecto de Decisión sobre “Revisión del Protocolo
de Contrataciones Públicas del MERCOSUR”, presentado por Argentina |
Anexo XVI | RESERVADO
- MERCOSUR/XCIV GMC/DT N° 12/14 Proyecto de Decisión sobre
“Regímenes Especiales de Importación y Regímenes Nacionales de Admisión
Temporaria y “Draw-Back”, presentado por Paraguay |
Anexo XVII | Proyecto FOCEM “Complementación de la Infraestructura del Parque Tecnológico Itaipu en la Región Trinacional Iguazu” |
Anexo XVIII | MERCOSUR/XCIV
GMC/DT N° 13/14 Proyecto de Decisión sobre “FOCEM -
Complementación de la Infraestructura del Parque Tecnológico Itaipu en
la Región Trinacional Iguazu” |
Anexo XIX | Proyecto
FOCEM “Proyecto de Implantación y Pavimentación del Contorno Viario
Oeste - conexión entre la BR 282 y la BR 283 en el Municipio de Chapecó
- SC/Brasil” |
Anexo XX | MERCOSUR/XCIV
GMC/DT N° 14/14 Proyecto de Decisión sobre “FOCEM -Proyecto de
Implantación y Pavimentación del Contorno Viario Oeste - conexión entre
la BR 282 y la BR 283 en el Municipio de Chapecó - SC/Brasil” |
Anexo XXI | Proyecto FOCEM “Rehabilitación de la Ruta 8 Treinta y Tres - Melo / Tramo I: Km 310 al Km 338” |
Anexo XXII | Proyecto FOCEM “Rehabilitación de la a Ruta 8 Treinta y Tres - Melo / Tramo II: Km 366 al Km 393,1” |
Anexo XXIII | Instructivo
de Procedimiento CRPM Nº 01/14 “Sistema para la administración y
presentación de rendiciones de cuentas de proyectos FOCEM” e
Instructivo de Procedimiento CRPM Nº 02/14 “Procedimiento para la
elaboración del Plan Operativo Global y Plan Operativo Anual de un
proyecto” |
Anexo XXIV | Plan Operativo Anual 2014 “Observatorio MERCOSUR de Sistemas de Salud” (formato digital) |
Anexo XXV | Proyecto
ECONORMAS “Apoyo a la Profundización del Proceso de Integración
Económica y Desarrollo Sostenible del MERCOSUR” (formato digital) |
Anexo XXVI | MERCOSUR/XCIV GMC/DT N° 15/14 Proyecto de Decisión sobre “Plan de Funcionamiento del SIMERCOSUR”, presentado por Argentina |
Anexo XXVII | MERCOSUR/XCIV GMC/DT N° 16/14 Proyecto de Decisión sobre “Unidad Técnica de Educación”, presentado por Uruguay |
Anexo XXVIII | MERCOSUR/XCIV GMC/DT N° 17/14 Pauta Negociadora del SGT N° 11 Salud |
Anexo XXIX | MERCOSUR/XCIV GMC/DT N° 18/14 Documento referente al VIGISAS |
Anexo XXX | RESERVADO - MERCOSUR/XCIV GMC/DT N° 19/14 III Fase de la Cooperación MERCOSUR-Italia |
Anexo XXXI | MERCOSUR/XCIV GMC/DT N° 20/14 Programas de Trabajo 2014 que permanecen en el ámbito del GMC |
Anexo XXXII | MERCOSUR/XCIV GMC/DI N° 02/14 Informe de Cumplimiento de Programas de Trabajo 2013 que permanecen en el ámbito del GMC |
Anexo XXXIII | RESERVADO
-MERCOSUR/XCIV GMC/DT N° 21/14 Proyecto de Decisión sobre
“Modificación de la Dec. CMC Nº 58/10” y DT N° 22/14 Proyecto
de Decisión sobre “Régimen de Origen MERCOSUR”, presentados por Paraguay |
Anexo XXXIV | MERCOSUR/XCIV GMC/DT N° 23/14 Informe de Auditoría Externa del IPPDDHH (formato digital) |
Anexo XXXV | MERCOSUR/XCIV
GMC/DT N° 24/14 Documento de Trabajo sobre la propuesta de
creación del Formulario de Perfil Técnico del Proyecto del MERCOSUR y
su Instructivo |
Anexo XXXVI | Proyecto
- Programa de Apoyo a la Profundización del Proceso de Integración
Económica y Desarrrollo Sostenible del MERCOSUR (Programa de
Presupuesto N° 3) |
Anexo XXXVII | MERCOSUR/XCIV
GMC/DT N° 25/14 Proyecto de Resolución “Sub- Estándar 3.7.24.
Requisitos Fitosanitarios par Glycine max (SOJA) según país de destino
y origen para los Estados Partes del MERCOSUR (Derogación de la Res.
GMC Nº 23/06) |
Anexo XXXVIII | MERCOSUR/XCIV
GMC/DT N° 26/14 Proyecto de Resolución “Requisitos Zoosanitarios
de los Estados Partes de MERCOSUR para la importación de semen bovino y
bubalino congelado (Derogando la Resolución GMC N° 16/05)” |
Ing. MARCELO MARZOCCHINI, Director de Asuntos Económicos del Mercosur.
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 07/14
DEROGACIÓN DE LAS RESOLUCIONES GMC Nº 41/00 y 42/00
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 41/00 y 42/00 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que los contenidos de las Resoluciones GMC Nº 41/00 “Reglamento Técnico
MERCOSUR de los Niveles de Complejidad de los Servicios de Medicina
Transfusional o Unidades Hemoterápicas” y Nº 42/00 “Reglamento Técnico
MERCOSUR de Medicina Transfusional” describen instrumentos considerados
técnicamente obsoletos para la realidad actual de los Estados Partes.
Que el Grupo Ah Hoc de Sangre y Hemoderivados del Subgrupo de Trabajo
Nº 11 “Salud” sigue comprometido con el trabajo de armonización en el
MERCOSUR de normas sanitarias actualizadas, con el enfoque en Buenas
Prácticas de Fabricación y aspectos de calidad relativos a la obtención
de componentes sanguíneos para la producción de hemoderivados.
Que en la actualidad la Organización Mundial de la Salud está
desarrollando documentos técnicos de referencia para los países y estos
documentos no son compatibles con las mencionadas Resoluciones de Grupo
Mercado Común.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Derogar las Resoluciones GMC Nº 41/00 “Reglamento Técnico
MERCOSUR de los Niveles de Complejidad de los Servicios de Medicina
Transfusional o Unidades Hemoterápicas” y Nº 42/00 “Reglamento Técnico
MERCOSUR de Medicina Transfusional”.
Art. 2 - Esta Resolución necesita ser incorporada sólo al ordenamiento
jurídico interno de la República Federativa del Brasil, la República
del Paraguay y la República Oriental del Uruguay. Esta incorporación
deberá ser realizada antes de 30/XI/14.
XCIV GMC - Caracas, 13/V/14.
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 08/14
DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC Nº 04/92
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 04/92 y 15/09 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que el contenido de la Resolución GMC Nº 04/92 “Prácticas Adecuadas
para la Fabricación y la Inspección de Calidad de Medicamentos”
corresponde a directrices internacionales de la Organización Mundial de
la Salud que ya no se encuentran vigentes.
Que las prácticas adecuadas para la fabricación y la inspección de
calidad de medicamentos más actualizadas para los Estados Partes
corresponden a la Resolución GMC Nº 15/09 “Buenas Prácticas de
Fabricación de Productos Farmacéuticos y mecanismo de implementación en
el ámbito del MERCOSUR”.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Derogar la Resolución GMC Nº 04/92 “Prácticas Adecuadas para
la Fabricación y la Inspección de Calidad de Medicamentos”.
Art. 2 - Esta Resolución necesita ser incorporada sólo al ordenamiento
jurídico interno de la República Argentina, la República Federativa del
Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay.
Esta incorporación deberá ser realizada antes del 30/XI/14.
XCIV GMC - Caracas, 13/V/14.
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 09/14
MODIFICACIÓN DE LA NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR Y SU CORRESPONDIENTE ARANCEL EXTERNO COMÚN
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las
Decisiones No 07/94, 22/94 y 31/04 del Consejo del Mercado Común y la
Resolución Nº 05/11 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario ajustar la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su
correspondiente Arancel Externo Común, instrumentos esenciales de la
Unión Aduanera.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar la “Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR
y su correspondiente Arancel Externo Común”, en sus versiones en
español y portugués, que constan como Anexo y forman parte de la
presente Resolución.
Art. 2 - Las modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su
correspondiente Arancel Externo Común, aprobadas por la presente
Resolución, tendrán vigencia antes del 01/I/2015, debiendo los Estados
Partes asegurar su incorporación a sus respectivos ordenamientos
jurídicos nacionales antes de esa fecha.
XCIV GMC - Caracas, 13/V/14.
ANEXO
SITUACIÓN ACTUAL | MODIFICACIÓN APROBADA |
NCM | DESCRIPCIÓN | AEC % | NCM | DESCRIPCIÓN | AEC % |
2826.12.00 | - - De aluminio | 10 | 2826.12.00 | - - De aluminio | 2 |
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 10/14
MODIFICACIÓN DE LA NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR Y SU CORRESPONDIENTE ARANCEL EXTERNO COMÚN
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las
Decisiones No 07/94, 22/94 y 31/04 del Consejo del Mercado Común y la
Resolución Nº 05/11 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario ajustar la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su
correspondiente Arancel Externo Común, instrumentos esenciales de la
Unión Aduanera.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar la “Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR
y su correspondiente Arancel Externo Común”, en sus versiones en
español y portugués, que constan como Anexo y forman parte de la
presente Resolución.
Art. 2 - Las modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su
correspondiente Arancel Externo Común, aprobadas por la presente
Resolución, tendrán vigencia antes del 01/I/2015, debiendo los Estados
Partes asegurar su incorporación a sus respectivos ordenamientos
jurídicos nacionales antes de esa fecha.
XCIV GMC - Caracas, 13/V/14.
ANEXO
SITUACIÓN ACTUAL | MODIFICACIÓN APROBADA |
NCM | DESCRIPCIÓN | AEC % | NCM | DESCRIPCIÓN | AEC % |
3808.93.29 | Los demás | 8 | 3808.93.28
3808.93.29 | Los demás, a base de hexazinona
Los demás | 8
8 |
|
|
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 11/14
MODIFICACIÓN DE LA NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR Y SU CORRESPONDIENTE ARANCEL EXTERNO COMÚN
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las
Decisiones No 07/94, 22/94 y 31/04 del Consejo del Mercado Común y la
Resolución Nº 05/11 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario ajustar la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su
correspondiente Arancel Externo Común, instrumentos esenciales de la
Unión Aduanera.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar la “Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR
y su correspondiente Arancel Externo Común”, en sus versiones en
español y portugués, que constan como Anexo y forman parte de la
presente Resolución.
Art. 2 - Las modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su
correspondiente Arancel Externo Común, aprobadas por la presente
Resolución, tendrán vigencia antes del 01/I/2015, debiendo los Estados
Partes asegurar su incorporación a sus respectivos ordenamientos
jurídicos nacionales antes de esa fecha.
XCIV GMC - Caracas, 13/V/14.
ANEXO
SITUACIÓN ACTUAL | MODIFICACIÓN APROBADA |
NCM | DESCRIPCIÓN | AEC % | NCM | DESCRIPCIÓN | AEC % |
8527.13
8527.13.10
8527.13.20
8527.13.30
8527.13.90 | - - Los demás aparatos combinados con grabador o reproductor de sonido
Con reproductor de cintas
Con reproductor y grabador de cintas
Con reproductor y grabador de cintas y con giradiscos
Los demás |
20
20
20
20 | 8527.13.00
8527.13.10
8527.13.20
8527.13.30
8527.13.90 | - - Los demás aparatos combinados con grabador o reproductor de sonido
SUPRIMIDO
SUPRIMIDO
SUPRIMIDO
SUPRIMIDO |
20 |
|
|
|
|
8527.21
8527.21.10
8527.21.90 | - - Combinados con grabador o reproductor de sonido
Con reproductor de cintas
Los demás |
20
20 | 8527.21.00
8527.21.10
8527.21.90 | - - Combinados con grabador o reproductor de sonido
SUPRIMIDO
SUPRIMIDO | 20 |
|
|
8527.91
8527.91.10
8527.91.20
8527.91.90 | - - Combinados con grabador o reproductor de sonido
Con reproductor y grabador de cintas
Con reproductor y grabador de cintas y con giradiscos
Los demás |
20
20
20 | 8527.91.00
8527.91.10
8527.91.20
8527.91.90 | - -Combinados con grabador o reproductor de sonido
SUPRIMIDO
SUPRIMIDO
SUPRIMIDO | 20 |
|
|
|
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 12/14
GARANTÍA EN UNA OPERACIÓN DE TRÁNSITO ADUANERO INTERNACIONAL
VISTO: El Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto.
CONSIDERANDO:
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del Anexo I, Aspectos
Aduaneros del Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre (ATIT), el
transportista es responsable ante las autoridades aduaneras del
cumplimiento de las obligaciones que derivan del régimen de tránsito
aduanero internacional.
Que el artículo 13 de dicho Anexo dispone que los vehículos de las
empresas autorizadas, habilitados para el transporte internacional, se
constituyen de pleno derecho como garantía de los gravámenes y
sanciones pecuniarias eventualmente aplicables, tanto con relación a
las mercaderías transportadas como a los vehículos ingresados en
admisión temporaria en los territorios de los Estados Partes.
Que el artículo 29 de dicho Anexo I del ATIT, reconociendo que sus
disposiciones establecen facilidades mínimas, no se opone a la
aplicación de facilidades mayores que los países signatarios se hayan
concedido o pudieren concederse, incluso en virtud de acuerdos
multilaterales.
Que la actividad de las empresas propietarias de los vehículos
afectados como garantías se puede ver resentida por la indisponibilidad
de los mismos, en los casos en que debe hacerse efectiva la garantía.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Las empresas transportistas habilitadas por la autoridad
competente de los Estados Partes para realizar el transporte
internacional de mercaderías, en el curso de una operación de tránsito
aduanero internacional, al amparo del Acuerdo de Alcance Parcial sobre
Transporte Internacional Terrestre (ATIT), podrán optar por presentar
garantías formales en sustitución a la garantía constituida por los
vehículos.
Art. 2 - Las garantías a las que hace referencia el artículo anterior
deberán ser constituidas a satisfacción de las autoridades aduaneras y
en la forma y condiciones establecidos por la legislación de cada
Estado Parte.
Art. 3 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento
jurídico de la República Argentina, la República Federativa del Brasil,
la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay antes del
30/XI/14.
La incorporación de esta norma al ordenamiento jurídico de la República
Bolivariana de Venezuela se realizará en un plazo máximo de ciento
ochenta (180) días contados a partir de la adhesión de dicho Estado
Parte al ATIT. Esta incorporación no afectará la vigencia simultánea de
la presente Resolución para los demás Estados Partes, conforme al Art.
40 del Protocolo de Ouro Preto.
XCIV GMC - Caracas, 13/V/14.
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 13/14
REQUISITOS ZOOSANITARIOS DE LOS ESTADOS PARTES PARA LA IMPORTACIÓN DE SEMEN EQUINO CONGELADO
(DEROGACIÓN DE LA RES. GMC Nº 44/07)
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión
Nº 06/96 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 44/07 del
Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que por Resolución GMC Nº 44/07 se aprobaron los requisitos
zoosanitarios para la importación de semen equino destinado a los
Estados Partes.
Que es necesario proceder a la actualización de los requisitos
indicados, de acuerdo a las recientes modificaciones de la normativa
internacional de referencia de la Organización Mundial de Sanidad
Animal (OIE).
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar los “Requisitos Zoosanitarios de los Estados Partes
para la importación de semen equino congelado”, en los términos de la
presente Resolución, y el modelo de Certificado Veterinario
Internacional que consta como Anexo y forma parte de la misma.
CAPÍTULO I
DEFINICIONES
Art. 2 - A los fines de la presente Resolución se entenderá por:
- Centro de Colecta y Procesamiento del Semen (CCPS): establecimientos
que poseen equinos dadores de semen, alojados en forma permanente o
transitoria y que ejecutan los procedimientos de colecta, procesamiento
y almacenamiento del semen.
- País exportador: país desde el que se envía semen equino congelado a un Estado Parte importador.
- Veterinario autorizado del CCPS: veterinario reconocido por la
Autoridad Veterinaria para desempeñarse como responsable técnico del
CCPS.
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 3 - Toda importación de semen equino congelado deberá estar
acompañada del Certificado Veterinario Internacional, emitido por la
Autoridad Veterinaria del país exportador.
El país exportador deberá elaborar los modelos de certificados que
serán utilizados para la exportación de semen equino congelado a los
Estados Partes, incluyendo las garantías zoosanitarias que constan en
la presente Resolución.
Art. 4 - El Estado Parte importador tendrá por válido el Certificado
Veterinario Internacional por un período de 30 (treinta) días corridos
contados a partir de la fecha de su emisión.
Art. 5 - Los exámenes laboratoriales deberán ser realizados en
laboratorios oficiales o acreditados por la Autoridad Veterinaria del
país de origen del semen. Estas pruebas deberán ser realizadas de
acuerdo con el “Manual de Pruebas de Diagnóstico y Vacunas para los
Animales Terrestres” de la OIE, en adelante Manual Terrestre.
Art. 6 - La colecta de material para la realización de las pruebas
diagnósticas establecidas en la presente Resolución deberá ser
supervisada por el veterinario oficial o por el veterinario autorizado
del CCPS.
Art. 7 - El Servicio Veterinario Oficial del país exportador deberá
certificar la integridad de los contenedores criogénicos del semen y de
los precintos correspondientes, dentro de las 72 (setenta y dos) horas
previas al embarque.
Art. 8 - El Estado Parte importador podrá acordar con la Autoridad
Veterinaria del país exportador otros procedimientos o pruebas de
diagnóstico, que otorguen garantías equivalentes o superiores para la
importación.
Art. 9 - El país, zona o establecimiento de origen del semen a
exportar, que se declare libre ante la OIE de alguna de las
enfermedades para las que se requieran pruebas de diagnóstico o
vacunaciones, y obtuviere dicho reconocimiento del Estado Parte
importador, estará exceptuado de la realización de las mismas. En este
caso, la certificación de país, zona o establecimiento libre de las
enfermedades en cuestión deberá ser incluida en el certificado.
Art. 10 - El Estado Parte importador que posea un programa oficial de
control o erradicación para cualquier enfermedad no contemplada en la
presente Resolución se reserva el derecho de requerir medidas de
protección adicionales, con el objetivo de prevenir el ingreso de esa
enfermedad al país.
CAPÍTULO III
DEL PAÍS EXPORTADOR
Art. 11 - El país exportador deberá declararse oficialmente libre de
peste equina y de encefalomielitis equina venezolana, de acuerdo con lo
establecido en el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la
OIE –en adelante Código Terrestre-, y dicha condición ser reconocida
por el Estado Parte importador.
CAPÍTULO IV
DEL CENTRO DE COLECTA Y PROCESAMIENTO DEL SEMEN (CCPS)
Art. 12 - El CCPS deberá estar aprobado, registrado y supervisado por
la Autoridad Veterinaria del país exportador y cumplir con las
condiciones generales de higiene establecidas en el Capítulo
correspondiente del Código Terrestre.
Art. 13 - El semen deberá ser colectado y procesado con la supervisión del veterinario autorizado del CCPS.
Art. 14 - En el CCPS no deberá haberse registrado la ocurrencia clínica
de Anemia infecciosa equina, Encefalomielitis equina este y oeste,
Viruela equina, Estomatitis vesicular, Leptospirosis, Surra, Exantema
coital equino, Brucelosis, Metritis contagiosa equina e infecciones
causadas por Salmonella abortus equi, Escherichia coli, Mycoplasma
spp., Mycobacterium paratuberculosis y Streptococcus spp., durante los
60 (sesenta) días anteriores a la colecta del semen.
CAPÍTULO V
DE LOS DADORES DE SEMEN
Art. 15 - Los dadores deberán ser mantenidos previamente en aislamiento
por un período mínimo de 30 (treinta) días bajo control del Veterinario
Oficial o del veterinario autorizado del CCPS, antes de ingresar a los
espacios de alojamiento de los equinos y a las instalaciones de colecta
de semen del CCPS. Solamente los equinos sanos, que presentaron
resultados negativos a las pruebas requeridas, ingresarán a las
referidas instalaciones.
Cuando las pruebas diagnósticas requeridas demandaran un período de
realización mayor a 30 (treinta) días, el período de aislamiento será
extendido por el tiempo necesario para la obtención del resultado de
dichas pruebas.
Art. 16 - Los dadores deberán ser mantenidos bajo supervisión del
Veterinario Oficial o del veterinario autorizado del CCPS y no
presentar evidencias clínicas de enfermedades transmisibles por semen
durante, por lo menos, los 30 (treinta) días posteriores a la colecta
del semen a ser exportado.
Art. 17 - Durante el período mencionado en el artículo precedente y
durante toda su permanencia en el CCPS, los dadores no deberán ser
utilizados en monta natural.
Art. 18 - Con respecto a Durina:
1.- los dadores deberán permanecer desde su nacimiento o, como mínimo,
durante los 6 (seis) meses anteriores a la colecta del semen en un país
libre de Durina. El referido país, de acuerdo con las recomendaciones
del Código Terrestre, debe estar libre de Durina por un período mínimo
de 6 (seis) meses; o
2.- los dadores deberán permanecer, durante los 6 (seis) meses
anteriores a la colecta del semen, en una explotación o un CCPS en los
cuales no se haya declarado ningún caso de Durina durante ese período, y
2.1. dar resultado negativo a la prueba de Fijación de Complemento o Inmunofluorescencia Indirecta, y
2.2. dar resultado negativo en el examen microscópico del semen.
Art. 19 - Con respecto a Metritis contagiosa equina:
En forma previa a la colecta del semen a exportar, los dadores deberán
dar resultados negativos en cultivos de 3 (tres) muestras tomadas de 3
(tres) áreas diferentes (vaina prepucial, uretra y fosa uretral)
recolectadas de los sementales, con un intervalo mínimo entre ellas de
72 (setenta y dos) horas.
Art. 20 - Con respecto a arteritis viral equina:
1) Los dadores no deberán presentar signos clínicos de arteritis viral
equina el día de la colecta del semen y permanecer durante los 30
(treinta) días anteriores a la colecta del semen, en un establecimiento
en el que ningún equino presentó signos clínicos de la enfermedad
durante ese período; y,
2)
1. los dadores deberán resultar negativos a una prueba para la
detección de la arteritis viral equina conforme a lo dispuesto en el
Manual Terrestre (virus neutralización) efectuada a partir de una
muestra sanguínea tomada entre los 6 (seis) y los 9 (nueve) meses de
edad, y haber sido inmediatamente vacunados y revacunados
periódicamente contra la enfermedad, bajo supervisión veterinaria (las
vacunaciones deberán constar en el certificado, incluyendo el tipo de
vacuna, marca, serie y fecha de vacunación); o
2. los dadores deberán resultar negativos a una prueba para la
detección de la arteritis viral equina conforme a lo dispuesto en el
Manual Terrestre (virus neutralización) realizada a partir de una
muestra sanguínea obtenida no menos de 14 (catorce) días y no más de 12
(doce) meses después de la colecta de semen; o
3. a criterio de cada Estado Parte importador, podrá ser permitido un
resultado positivo a una prueba serológica para la detección de
arteritis viral equina conforme a lo dispuesto en el Manual Terrestre
(virus neutralización), solamente cuando:
3.1. los dadores hayan sido acoplados menos de 6 (seis) meses antes de
la recolección del semen a 2 (dos) yeguas que dieron resultados
negativos en las 2 (dos) pruebas realizadas en muestras sanguíneas,
siendo la primera recolectada en el día de la monta y la segunda 28
(veintiocho) días después y, en este caso, los dadores no hayan sido
utilizados para la monta natural después del procedimiento realizado
con las 2 (dos) yeguas negativas y hasta la obtención del semen
destinado a la exportación; o
3.2. los dadores, en un período menor a 6 (seis) meses anteriores a la
colecta del semen para exportación, hayan sido sometidos a una prueba
para la detección del agente de la arteritis viral equina, conforme a
lo establecido en el Manual Terrestre, efectuada en 1 (una) muestra de
semen, con resultado negativo, y los dadores no hayan sido utilizados
para monta natural después de la colecta de la muestra para la
realización del test y hasta la obtención del semen destinado para la
exportación; o
3.3. el semen haya resultado negativo en una prueba de PCR para la
detección del virus de la arteritis viral equina, conforme a lo
dispuesto en el Manual Terrestre, que se efectuó a partir de 1 (una)
alícuota del semen tomada inmediatamente antes del proceso de
congelación, o a partir de 1 (una) alícuota del semen tomada entre 14
(catorce) y 30 (treinta) días después de la primera colecta de semen
destinado a la exportación.
CAPÍTULO VI
DEL PROCESAMIENTO DEL SEMEN
Art. 21 - Los equipamientos utilizados para la recolección,
procesamiento y transporte del material seminal deberán ser nuevos o
estar limpios y desinfectados con productos aprobados oficialmente por
el país exportador.
Art. 22 - Los productos a base de huevo utilizados como diluyentes del
semen deberán ser originarios de un país, zona o compartimento libre de
Influenza aviar de declaración obligatoria y de Enfermedad de
Newcastle, reconocido por el Estado Parte importador, o bien, provenir
de huevos SPF (Specific Pathogen Free).
Art. 23 - El semen deberá ser acondicionado en forma adecuada,
almacenado en contenedores criogénicos limpios y desinfectados o de
primer uso y las pajuelas, deberán estar identificadas individualmente,
incluyendo la fecha de colecta, y mantenidas bajo responsabilidad del
veterinario autorizado del CCPS hasta el momento de su embarque.
Art. 24 - El semen a exportar a un Estado Parte, solo podrá ser
almacenado con otro de condición sanitaria equivalente y el nitrógeno
líquido utilizado en el contenedor criogénico para el almacenamiento y
transporte del semen deberá ser de primer uso.
Art. 25 - El semen no podrá ser exportado a un Estado Parte antes de
los 30 (treinta) días de la última colecta del semen motivo de la
exportación.
CAPÍTULO VII
PRECINTADO
Art. 26 - El contenedor criogénico que contiene el semen a exportar
deberá ser precintado en forma previa a su salida del CCPS bajo la
supervisión del Veterinario Oficial o del veterinario autorizado del
CCPS del país exportador, y el número de precinto deberá constar en el
Certificado Veterinario Internacional correspondiente.
CAPÍTULO VIII
DISPOSICIONES FINALES
Art. 27 - Los Estados Partes indicarán en el ámbito del SGT N° 8 los
organismos nacionales competentes para la implementación de la presente
Resolución.
Art. 28 - Derogar la Resolución GMC Nº 44/07.
Art. 29 - Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a su ordenamiento jurídico antes del 30/XI/14.
XCIV GMC - Caracas, 13/V/14.
ANEXO
CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL PARA AMPARAR LA EXPORTACIÓN DE
SEMEN EQUINO CONGELADO DESTINADO A LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR
Nº de Certificado |
|
Fecha de emisión |
|
I. PROCEDENCIA
País exportador del semen |
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Nombre y dirección del exportador |
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Nombre y dirección del Centro de Colecta y Procesamiento de Semen (CCPS) |
|
Número de Registro del CCPS |
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Cantidad de contenedores criogénicos (en números y letras) |
|
Precinto(s) del(os) contenedor(es) criogénico(s) Nº |
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II. DESTINO
Estado Parte de Destino |
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Nombre del importador |
|
Dirección del importador |
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Nº de la autorización (permiso) de importación |
|
III. TRANSPORTE
Medio de Transporte |
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Lugar de egreso |
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IV. IDENTIFICACIÓN DEL SEMEN EQUINO CONGELADO
Nombre del dador | No de registro del dador | Identificación de la pajuela | Fecha de colecta | Raza | Nº de dosis | Nº de Pajuelas |
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V. INFORMACIONES ZOOSANITARIAS
La Autoridad Veterinaria del país exportador, de acuerdo al Art.3 de la
Resolución GMC Nº 13/14, deberá incluir en el presente certificado las
garantías zoosanitarias previstas en la mencionada norma de acuerdo a
su situación zoosanitaria, como instancia previa a la concreción de
estas operaciones.
VI. DEL PROCESAMIENTO DEL SEMEN
Deberán ser incluidas las informaciones que constan en el Capítulo VI de la Resolución GMC Nº 13/14.
VII. DEL PRECINTADO
Deberán ser incluidas las informaciones que constan en el Capítulo VII de la Resolución GMC Nº 13/14.
Lugar de Emisión: .................................. Fecha:......................................
Nombre y Firma del Veterinario Oficial: ......................................
Sello del Servicio Veterinario Oficial: ............................................................
MERCOSUR/GMC/RES. N° 14/14
RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES APLICABLES POR INCUMPLIMIENTO DE
LOS LÍMITES DE PESO EN VEHÍCULOS DE TRANSPORTE INTERNACIONAL POR
CARRETERA EN EL MERCOSUR
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo
de Adhesión de la República Bolivariana de Venezuela al MERCOSUR y la
Resolución Nº 65/08 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que el régimen de sanciones por infracciones a la normativa sobre pesos
máximos admitidos a vehículos de transporte internacional por carretera
se encuentra establecido en el Segundo Protocolo Adicional sobre
infracciones y sanciones al Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte
Internacional Terrestre (ATIT).
Que las sanciones por infracciones a dicha normativa, no toman en
cuenta el nivel del exceso comprobado, a diferencia de las normativas
nacionales que establecen sanciones crecientes cuanto mayores sean los
excesos sobre los límites permitidos.
Que no resulta fácil identificar los vehículos nacionales que están
desarrollando operaciones de transporte internacional, al contrario de
lo que ocurre con los vehículos extranjeros, por lo que en los hechos
se produce un tratamiento desigual entre unos y otros cuando se aplican
sanciones por excesos de peso.
Que es necesario evitar toda discriminación entre vehículos de
transporte internacional de cargas y pasajeros de los diferentes países
del MERCOSUR.
Que el ATIT permite a los países signatarios llegar a acuerdos sobre aspectos considerados en su ámbito.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Aplicar al transporte internacional por carretera de cargas y
pasajeros, en los casos de excesos de peso, el régimen nacional de
sanciones considerando como límites máximos los acordados en el
MERCOSUR.
Art. 2 - Los Estados Partes deberán perfeccionar los Acuerdos de Pesos
y Dimensiones vigentes en el MERCOSUR, así como su régimen de
sanciones, de forma tal que la normativa aplicable sea la acordada por
consenso en la región.
Art. 3 - Los Estados Partes dispondrán en sus respectivos sitios
electrónicos, las informaciones relativas a los cálculos de las
sanciones, en los casos de exceso de peso.
Art. 4 - Los Estados Partes indicarán en el ámbito del SGT N° 5 los
organismos nacionales competentes para la implementación de la presente
Resolución.
Art. 5 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento
jurídico de la República Argentina, la República Federativa del Brasil,
la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay antes del
30/XI/14.
La incorporación de la presente Resolución al ordenamiento jurídico de
la República Bolivariana de Venezuela se realizará en un plazo máximo
de ciento ochenta (180) días contados a partir de la incorporación de
la Resolución GMC N° 65/08 a su ordenamiento jurídico, de conformidad
con los cronogramas de incorporación del acervo normativo previstos en
el Art. 3 del Protocolo de Adhesión de la República Bolivariana de
Venezuela al MERCOSUR. Esta incorporación no afectará la vigencia
simultánea de la presente Resolución para los demás Estados Partes,
conforme al Art. 40 del Protocolo de Ouro Preto.
XCIV GMC - Caracas, 13/V/14.
MERCOSUR/GMC/RES. N° 15/14
VALORES MÍNIMOS PARA EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DEL TRANSPORTADOR CARRETERO EN VIAJES INTERNACIONALES
VISTO: El Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto.
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 5 del Anexo III - Seguros del Acuerdo sobre
Transporte Internacional Terrestre - ATIT se establecen los valores
mínimos de cobertura para el Seguro de Responsabilidad Civil del
Transportador Carretero en Viajes Internacionales.
Que esos valores ya no atienden a los objetivos para los cuales fueron
fijados, es decir, cubrir los primeros gastos derivados de daños
personales y/o materiales derivados de accidentes.
Que la revisión de dichos valores ha sido objeto de tratamiento en la Comisión del Artículo 16 del ATIT.
Que el ATIT permite a los países signatarios celebrar acuerdos sobre aspectos considerados en su ámbito.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Establecer los siguientes valores mínimos para el seguro de
responsabilidad civil del transportador carretero en viajes
internacionales:
- Responsabilidad civil por daños a terceros no transportados: US$
50.000 por persona, US$ 30.000 por daños materiales y US$ 200.000 por
acontecimiento (catástrofe).
- Responsabilidad civil por daños a pasajeros: US$ 50.000 por persona y
US$ 240.000 por acontecimiento (catástrofe). Para equipaje US$1.000 por
persona y US$ 10.000 por acontecimiento (catástrofe).
Art. 2 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento
jurídico de la República Argentina, la República Federativa del Brasil,
la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay antes del
30/XI/14.
La incorporación de esta norma al ordenamiento jurídico de la República
Bolivariana de Venezuela se realizará en un plazo máximo de ciento
ochenta (180) días contados a partir de la adhesión de dicho Estado
Parte al ATIT. Esta incorporación no afectará la vigencia simultánea de
la presente Resolución para los demás Estados Partes, conforme al Art.
40 del Protocolo de Ouro Preto.
XCIV GMC - Caracas, 13/V/14.
MERCOSUR/GMC/RES. N° 16/14
NIVELES DE TOLERANCIAS A CAMPO ARMONIZADOS PARA LAS DIFERENTES
CATEGORÍAS EN LA CERTIFICACIÓN DE SEMILLAS BOTÁNICAS DE DETERMINADAS
ESPECIES
(DEROGACIÓN DE LA RES. GMC N° 28/03)
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión
N° 06/96 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N° 70/98,
47/02, 53/02, 28/03 y 28/10 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que es necesario establecer niveles de tolerancias de campo para la
producción de las diferentes categorías en la certificación de semillas
de determinadas especies, a los efectos de facilitar el comercio entre
los Estados Partes.
Que resulta conveniente complementar los procedimientos ya aprobados
por el Grupo Mercado Común relativos a la certificación de semillas
botánicas Res. GMC N° 53/02 y certificación no definitiva Res GMC N°
47/02 y a la equivalencia de denominaciones de clases y/o categorías
Res. GMC N° 28/10.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar los “Niveles de Tolerancias de Campo Armonizados para
la Producción de Semillas de las Diferentes Categorías en la
Certificación de las Especies Algodón, Arroz, Avena, Frijol, Girasol,
Maíz, Sorgo, Soja, Raigrás, Trébol Rojo y Trigo”, que constan como
Anexo y forman parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Niveles de Tolerancia de Laboratorio serán los vigentes en cada uno de los Estados Partes.
Art. 3 - Los Estados Partes indicarán en el ámbito del SGT N° 8 los
organismos nacionales competentes para la implementación de la presente
Resolución.
Art. 4 - Derogar la Resolución GMC N° 28/03.
Art. 5 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 30/XI/14.
XCIV GMC - Caracas, 13/V/14.
ANEXO
NIVELES DE TOLERANCIAS A CAMPO ARMONIZADOS PARA LAS DIFERENTES
CATEGORÍAS EN LA CERTIFICACIÓN DE SEMILLAS BOTÁNICAS DE DETERMINADAS
ESPECIES
1. Esta Resolución contiene los niveles de tolerancias armonizados para
campo de las diferentes categorías en los programas de certificación de
semillas botánicas para las especies algodón, arroz, avena, frijol,
girasol, maíz, raigrás, sorgo, soja, trébol rojo y trigo, consideradas
como las más importantes en el comercio entre los Estados Partes.
2. Los mismos fueron elaborados analizando los niveles de tolerancia de
los sistemas de producción de semilla certificada de los Estados
Partes. Asimismo, se tomaron en cuenta las normas para la certificación
de semillas del sistema de certificación varietal para el comercio
internacional de semillas de la OCDE (Organización para la Cooperación
y Desarrollo Económico) y las incluidas en el programa de certificación
de AOSCA (Asociación de Agencias Oficiales de Certificación de Semillas
- EEUU).
3. Malezas, aspectos fitosanitarios y niveles de tolerancia de laboratorio no fueron incluidos en estos niveles de tolerancia.
4. A efectos de esta Resolución se utilizarán las terminologías
aprobadas por la Res. GMC N° 70/98 y las siguientes definiciones de
términos no incluidos en la misma:
Rotación - Número de ciclos agrícolas mínimos exigidos para permitir la siembra de la misma especie o variedad.
Plantas de otros cultivos - Plantas de diferente especie cultivada y
cuyas semillas no puedan separarse fácilmente en el procesamiento.
Fuera de tipo - Una planta que presenta una o más características que
no coinciden con la descripción varietal de la variedad a certificar.
Número mínimo de inspecciones - Cantidad de inspecciones de campo
obligatorias para verificar la pureza genética y fitosanitaria de un
área de multiplicación de semillas.
5. En el apéndice de este Anexo se incluyen catorce cuadros con los
niveles de tolerancia, siendo que, para girasol, maíz y sorgo, se
incluyen dos cuadros, uno para cultivares no híbridos y otro para
híbridos.
MERCOSUR/GMC/RES. N° 17/14
ADDENDUM N° 1 AL CONVENIO DE FINANCIACION N° DCI-ALA/2010/19892
MERCOSUR - UNION EUROPEA “PROGRAMA DE APOYO AL SECTOR EDUCATIVO DEL
MERCOSUR (PASEM)”
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las
Decisiones Nº 10/91 y 12/04 del Consejo del Mercado Común y la
Resolución N° 27/11 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que el 18 de noviembre de 2011 fue suscripto el Convenio de
Financiación entre el MERCOSUR y la Unión Europea, que tiene como
objetivo mejorar la formación docente inicial, continua y en servicio
en la región, focalizando en el diseño y gestión de políticas, el
reconocimiento de estudios, el aprendizaje del español y portugués como
lenguas extranjeras, la alfabetización y el uso de las tecnologías de
la información y la comunicación (TIC´s) para la enseñanza y el
aprendizaje, y la consolidación de los vínculos interinstitucionales.
Que mediante la Decisión CMC Nº 12/04 se delegó en el Grupo Mercado
Común la facultad de suscribir convenios en el marco de la negociación
de programas de cooperación técnica.
Que resulta necesario modificar el presupuesto del programa por rubros y resultados.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar la suscripción del Addendum N° 1 al Convenio de
Financiación N° DCI-ALA/2010/19892 MERCOSUR - Unión Europea “Programa
de Apoyo al Sector Educativo del MERCOSUR (PASEM)”, que consta como
Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - El Anexo de la presente Resolución se encuentra únicamente en español.
Art. 3- Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento
jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la
organización y/o del funcionamiento del MERCOSUR.
XCIV GMC - Caracas, 13/V/14.
“El Acta de la XCIV Reunión Ordinaria del Grupo Mercado Común (GMC),
realizada entre los días 12 y 13 de mayo de 2014 en la ciudad de
Caracas y los anexos mencionados en la misma se encuentran a
disposición del público en el sitio web Oficial del MERCOSUR
(www.mercosur.int) de conformidad con lo que establece el Protocolo de
Ouro Preto aprobado por Ley 24.560”.
e. 11/03/2015 N| 15450/15 v. 11/03/2015