MERCOSUR/GMC/RES. Nº 07/14
DEROGACIÓN DE LAS RESOLUCIONES GMC Nº 41/00 y 42/00
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 41/00 y 42/00 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que los contenidos de las Resoluciones GMC Nº 41/00 “Reglamento Técnico
MERCOSUR de los Niveles de Complejidad de los Servicios de Medicina
Transfusional o Unidades Hemoterápicas” y Nº 42/00 “Reglamento Técnico
MERCOSUR de Medicina Transfusional” describen instrumentos considerados
técnicamente obsoletos para la realidad actual de los Estados Partes.
Que el Grupo Ah Hoc de Sangre y Hemoderivados del Subgrupo de Trabajo
Nº 11 “Salud” sigue comprometido con el trabajo de armonización en el
MERCOSUR de normas sanitarias actualizadas, con el enfoque en Buenas
Prácticas de Fabricación y aspectos de calidad relativos a la obtención
de componentes sanguíneos para la producción de hemoderivados.
Que en la actualidad la Organización Mundial de la Salud está
desarrollando documentos técnicos de referencia para los países y estos
documentos no son compatibles con las mencionadas Resoluciones de Grupo
Mercado Común.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Derogar las Resoluciones GMC Nº 41/00 “Reglamento Técnico
MERCOSUR de los Niveles de Complejidad de los Servicios de Medicina
Transfusional o Unidades Hemoterápicas” y Nº 42/00 “Reglamento Técnico
MERCOSUR de Medicina Transfusional”.
Art. 2 - Esta Resolución necesita ser incorporada sólo al ordenamiento
jurídico interno de la República Federativa del Brasil, la República
del Paraguay y la República Oriental del Uruguay. Esta incorporación
deberá ser realizada antes de 30/XI/14.
XCIV GMC - Caracas, 13/V/14.