MERCOSUR/GMC/RES. Nº 07/14

DEROGACIÓN DE LAS RESOLUCIONES GMC Nº 41/00 y 42/00

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 41/00 y 42/00 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que los contenidos de las Resoluciones GMC Nº 41/00 “Reglamento Técnico MERCOSUR de los Niveles de Complejidad de los Servicios de Medicina Transfusional o Unidades Hemoterápicas” y Nº 42/00 “Reglamento Técnico MERCOSUR de Medicina Transfusional” describen instrumentos considerados técnicamente obsoletos para la realidad actual de los Estados Partes.

Que el Grupo Ah Hoc de Sangre y Hemoderivados del Subgrupo de Trabajo Nº 11 “Salud” sigue comprometido con el trabajo de armonización en el MERCOSUR de normas sanitarias actualizadas, con el enfoque en Buenas Prácticas de Fabricación y aspectos de calidad relativos a la obtención de componentes sanguíneos para la producción de hemoderivados.

Que en la actualidad la Organización Mundial de la Salud está desarrollando documentos técnicos de referencia para los países y estos documentos no son compatibles con las mencionadas Resoluciones de Grupo Mercado Común.

EL GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE:

Art. 1 - Derogar las Resoluciones GMC Nº 41/00 “Reglamento Técnico MERCOSUR de los Niveles de Complejidad de los Servicios de Medicina Transfusional o Unidades Hemoterápicas” y Nº 42/00 “Reglamento Técnico MERCOSUR de Medicina Transfusional”.

Art. 2 - Esta Resolución necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay. Esta incorporación deberá ser realizada antes de 30/XI/14.

XCIV GMC - Caracas, 13/V/14.