MERCOSUR/GMC/RES. Nº 10/14
MODIFICACIÓN DE LA NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR Y SU CORRESPONDIENTE ARANCEL EXTERNO COMÚN
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las
Decisiones No 07/94, 22/94 y 31/04 del Consejo del Mercado Común y la
Resolución Nº 05/11 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario ajustar la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su
correspondiente Arancel Externo Común, instrumentos esenciales de la
Unión Aduanera.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar la “Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR
y su correspondiente Arancel Externo Común”, en sus versiones en
español y portugués, que constan como Anexo y forman parte de la
presente Resolución.
Art. 2 - Las modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su
correspondiente Arancel Externo Común, aprobadas por la presente
Resolución, tendrán vigencia antes del 01/I/2015, debiendo los Estados
Partes asegurar su incorporación a sus respectivos ordenamientos
jurídicos nacionales antes de esa fecha.
XCIV GMC - Caracas, 13/V/14.
ANEXO
SITUACIÓN ACTUAL | MODIFICACIÓN APROBADA |
NCM | DESCRIPCIÓN | AEC % | NCM | DESCRIPCIÓN | AEC % |
3808.93.29 | Los demás | 8 | 3808.93.28
3808.93.29 | Los demás, a base de hexazinona
Los demás | 8
8 |
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