MERCOSUR/GMC/RES. N° 15/14
VALORES MÍNIMOS PARA EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DEL TRANSPORTADOR CARRETERO EN VIAJES INTERNACIONALES
VISTO: El Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto.
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 5 del Anexo III - Seguros del Acuerdo sobre
Transporte Internacional Terrestre - ATIT se establecen los valores
mínimos de cobertura para el Seguro de Responsabilidad Civil del
Transportador Carretero en Viajes Internacionales.
Que esos valores ya no atienden a los objetivos para los cuales fueron
fijados, es decir, cubrir los primeros gastos derivados de daños
personales y/o materiales derivados de accidentes.
Que la revisión de dichos valores ha sido objeto de tratamiento en la Comisión del Artículo 16 del ATIT.
Que el ATIT permite a los países signatarios celebrar acuerdos sobre aspectos considerados en su ámbito.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Establecer los siguientes valores mínimos para el seguro de
responsabilidad civil del transportador carretero en viajes
internacionales:
- Responsabilidad civil por daños a terceros no transportados: US$
50.000 por persona, US$ 30.000 por daños materiales y US$ 200.000 por
acontecimiento (catástrofe).
- Responsabilidad civil por daños a pasajeros: US$ 50.000 por persona y
US$ 240.000 por acontecimiento (catástrofe). Para equipaje US$1.000 por
persona y US$ 10.000 por acontecimiento (catástrofe).
Art. 2 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento
jurídico de la República Argentina, la República Federativa del Brasil,
la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay antes del
30/XI/14.
La incorporación de esta norma al ordenamiento jurídico de la República
Bolivariana de Venezuela se realizará en un plazo máximo de ciento
ochenta (180) días contados a partir de la adhesión de dicho Estado
Parte al ATIT. Esta incorporación no afectará la vigencia simultánea de
la presente Resolución para los demás Estados Partes, conforme al Art.
40 del Protocolo de Ouro Preto.
XCIV GMC - Caracas, 13/V/14.