MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO


MERCOSUR/CCM/ACTA Nº 01/14

CXXXV REUNIÓN ORDINARIA DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

Se realizó en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, los días 27 y 28 de marzo de 2014, la CXXXV Reunión Ordinaria de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, con la presencia de las Delegaciones de Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay y Venezuela, y Bolivia en los términos de la Decisión CMC N° 68/12, adoptada el 6 de diciembre de 2012.

Las delegaciones se congratularon por la presencia de la Delegación de Paraguay en la presente reunión.

Al respecto, la Delegación de Paraguay deja constancia que no ha suscripto la Decisión N° 68/12.

Fueron tratados los siguientes temas:

1. EVALUACIÓN Y APROBACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE TRABAJO

Las CCM tomó nota de los Informes de Cumplimiento de los Programas de Trabajo de 2013 de los CT Nº 1, CT Nº 2, CT N° 3 y CT N° 6 (Anexo VII - MERCOSUR/CXXXV CCM/DI Nº 01/14).

Con relación a los Programas de Trabajo para el año 2014 de los CT Nº 1, CT Nº 2, CT N° 3 y CT N° 6, la CCM instruyó a dichos Comités a contemplar las propuestas de la Delegación de Paraguay en los mismos.

2. SEGUIMIENTO DE LAS TAREAS E INSTRUCCIONES DE LOS COMITÉS TÉCNICOS

La CCM instruyó a los Comites Técnicos a reunirse a la brevedad, con el objetivo de retomar los trabajos inherentes a su temática.

2.1. CT Nº 1 “Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías”

La CCM recibió el informe de la CLXXIII Reunión Ordinaria del Comité Técnico N° 1, celebrada en Caracas, entre los días 11 y 15 de noviembre de 2013.

La CCM consideró los Proyectos de Resolución N° 06/13, 07/13 y 08/13 “Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR”. Las Delegaciones de Argentina, Brasil, Uruguay y Venezuela manifestaron estar en condiciones de aprobar los mismos. La Delegación de Paraguay se mantiene en consultas internas.

El tema continúa en agenda de la CCM.

2.1.1. Reducción Arancelaria Definitiva para el Producto “Adiponitrila” (NCM 2926.90.91)

Las Delegaciones de Argentina, Paraguay y Uruguay manifestaron estar en condiciones de acompañar la solicitud de Brasil.

La Delegación de Venezuela señaló que se encuentra en consultas internas.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

2.2. CT Nº 2 “Asuntos Aduaneros”

La CCM recibió el informe de la LXXXI Reunión Ordinaria del Comité Técnico N° 2, celebrada en Isla Margarita, entre los días 18 y 21 de noviembre de 2013.

La Delegación de Brasil hizo referencia al oficio N° 1015 - RFB/SUARI, transmitido a los Directores de Aduanas y solicitó que sus consideraciones con respecto al DUAM sean contempladas en el Programa de Trabajo 2014.

Al respecto, las Delegaciones de Argentina, Uruguay y Venezuela manifestaron su entendimiento de que dichas consideraciones han sido contempladas en el Programa de Trabajo para el año 2014.

2.3. CT Nº 3 “Normas y Disciplinas Comerciales”

La CCM recibió el informe de la LXXXI Reunión Ordinaria del Comité Técnico N° 3, celebrada en Caracas, entre los días 29 y 31 de octubre de 2013.

2.3.1 Dir. CCM Nº 15/13 “Adecuación de los Requisitos Específicos de Origen”

El tema continúa en la agenda de la CCM.

2.3.2. Dir. CCM Nº 16/13 “Adecuación de los Requisitos Específicos de Origen”

El tema continúa en la agenda de la CCM.

2.3.3. Dir. CCM N° 28/13 “Régimen de Origen MERCOSUR”

El tema continúa en la agenda de la CCM.

2.4. CT N° 6 “Estadísticas de Comercio Exterior del MERCOSUR”

La CCM recibió el informe de la XIII Reunión Ordinaria del Comité Técnico N° 6, celebrada en Caracas, entre los días 29 de octubre y 1 de noviembre de 2013.

3. CONSULTAS

3.1 Nuevas Consultas

No se presentaron nuevas consultas.

3.2 Consultas en Plenario

TemaDeASituación
05/07Trato discriminatorio en el cobro de aranceles para el Registro Sanitarios de Especialidades y para la Inspección de LaboratoriosParArgPendiente
02/11Circular SECEX Nº 20-2011. Inicio de investigación por evasión a empresas uruguayas que exportan al Brasil con Régimen de Origen MERCOSURUruBraPendiente


Par

04/11Régimen Especial de Tributación para Desarrollo de Actividades de Exhibiciones Cinematográficas - RECINE (Medida Provisoria Nº 545 del 29/09/11)ArgBraConcluida Insatisfactoriamente
03/12Apertura de las importaciones de palta argentinaArgBraPendiente
05/12Restricciones sanitarias a las exportaciones de langostinosArgBraArgentina presentó
Nota Técnica

Pendiente
07/12Requisitos fitosanitarios para la exportación Musa spp. (especies productoras de banana)BraArgPendiente
09/12Exportaciones brasileñas de gelatinaBraArgPendiente
02/13Exportaciones de “Pet food” y Tripa BovinaBraArgPendiente

4. RÉGIMEN DE ORIGEN

4.1. Notificación de la emisión por parte de Uruguay del Certificado de Declaratoria de Necesidad en base al Art. 6 de la Dec. CMC N° 1/04

La Delegación de Uruguay comunicó que emitió la Declaración de Necesidad N° 01/2014 en el marco del Art. 6º da Dec. CMC Nº 01/04, anexando la información que respalda dicha emisión (Anexo VIII - RESERVADO - MERCOSUR/CXXXV CCM/DI Nº 02/14).

Las Delegaciones de Argentina y Brasil reiteraron su entendimiento de que el Art. 6º de la Decisión CMC No 01/04 no es autoaplicable y que la emisión de la Declaración de Necesidad está condicionada a su reglamentación.

5. RESOLUCIÓN GMC Nº 08/08 “ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO”

La Delegación de Brasil señaló que circulará en breve un proyecto de modificación a la Res. GMC N° 08/08.

5.1. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 2% para 26.282 toneladas del producto “Monoisopropilamina” (NCM 2921.19.23), con vigencia de 12 meses

La Delegación de Paraguay aprobó el pedido.

La Delegación de Argentina manifestó que continúa en consultas internas.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

5.2. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 2% para 12.226 toneladas del producto “Dimetilamina 60%” (NCM 2921.11.21), con vigencia de 12 meses

La Delegación de Paraguay aprobó el pedido.

La Delegación de Argentina manifestó que continúa en consultas internas.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

5.3. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 0% para 580.000 (quinientos ochenta mil) toneladas del producto “Metanol” (NCM 2905.11.00), con vigencia de 12 meses

Las Delegaciones de Argentina y Paraguay manifestaron que continúan en consultas internas. Asimismo, Paraguay solicitó que la rebaja debería ser al 2%.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

5.4. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 2% para 6.500 (seis mil quinientos) toneladas del producto “Diclorofenil” (NCM 2929.10.30), con vigencia de 12 meses

La Delegación de Argentina aprobó el pedido.

La Delegación de Paraguay manifestó que continúa en consultas internas.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

5.5. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 0% para 2.500 (dos mil quinientas) toneladas para el producto “Copolímero de cloreto e acetato de vinila” (NCM 3904.30.00), con vigencia de 12 meses

La Delegación de Venezuela aprobó el pedido.

Las Delegaciones de Argentina y Paraguay manifestaron que continúan en consultas internas.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

5.6. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 2% para 3.000.000 (tres millones) de metros cuadrados para el producto “Folha de Alumínio (ETCHED), mesmo com camada de óxido de alumínio, de espessura inferior ou igual a 110 micrômetros (mícrons) e com um conteúdo de alumínio superior ou igual a 98%, em peso” (NCM 7607.19.90), con vigencia de 12 meses

La CCM aprobó la Directiva N° 01/14 (Anexo IV).

5.7. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 0% para 12.000 (doce mil) toneladas para el producto “PVC-E” (NCM 3904.10.20), con vigencia de 12 meses

Las Delegaciones de Argentina y Paraguay manifestaron que continúan en consultas internas.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

5.8. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 2% para 4125 (cuatro mil ciento venticinco) toneladas del producto “Carbonato de bário com grau de pureza superior ou igual a 90%” (NCM 2836.60.00), con vigencia de 6 meses

La CCM aprobó la Directiva N° 02/14 (Anexo IV).

5.9. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 2% para 72 (setenta y dos) toneladas del produto “Placa metálica para contato entre fusíveis e relês, de cobre refinado, com tratamento superficial de estanho, de espessura superior ou igual a 0,70 mm, largura superior ou igual a 80 mm, comprimento superior ou igual a 100 mm, apresentando cortes e perfurações”. (NCM 8538.90.90), con vigencia de 6 meses

La Delegación de Uruguay aprobó el pedido.

Las Delegaciones de Argentina y Paraguay manifestaron que continúan en consultas internas.

Asimismo, la Delegación de Argentina solicitó a Brasil la verificación de la coincidencia entre el nombre comercial del producto y su clasificación NCM, la cual fue suministrada por la Delegación de Brasil (Anexo IX - MERCOSUR/CXXXV CCM/DI N° 03/14).

El tema continúa en la agenda de la CCM.

5.10. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 2% hasta 99.332 (noventa y nueve mil trescientos treinta y dos) toneladas del producto “Óleo de amêndoa de palma (palmiste)” (NCM 1513.29.10), con vigencia hasta el 17 de octubre de 2014.

La CCM aprobó la Directiva N° 03/14 (Anexo IV).

5.11. Pedido de Argentina de reducción arancelaria a 2% para 26.282 toneladas del producto “Monoisopropilamina” (NCM 2921.19.23), con vigencia de 12 meses

La Delegación de Argentina retiró el pedido de la agenda.

5.12. Pedido de Argentina de reducción arancelaria a 2% para 12.226 toneladas del producto “Dimetilamina 60%” (NCM 2921.11.21), con vigencia de 12 meses

La Delegación de Argentina retiró el pedido de la agenda.

5.13. Pedido de Argentina de reducción arancelaria a 0% para 2.500 (dos mil quinientas) toneladas para el producto “Copolímero de cloreto e acetato de vinila” (NCM 3904.30.00), con vigencia de 12 meses

La Delegación de Argentina retiró el pedido de la agenda.

5.14. Pedido de Argentina de reducción arancelaria a 0% para 12.000 (doce mil) toneladas para el producto “PVC-E” (NCM 3904.10.20), con vigencia de 12 meses
La Delegación de Argentina retiró el pedido de la agenda.

5.15. Pedido de Brasil de reducción arancelaria al 2% para 3 unidades del producto “Guindaste con lança treliçada, móvel sobre pneus, com capacidade de elevação igual ou superior a 750 toneladas (NCM 8705.10.90), con vigencia de 12 meses.

La Delegación de Argentina aprobó el pedido.

Las Delegaciones de Paraguay y Venezuela manifestaron que continúan en consultas internas.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

5.16. Pedido de Brasil de reducción arancelaria al 2% para 20.000 (veinte mil) toneladas del producto “Poli (tereftalato de etileno) pós-condensado, con viscosidade intrínseca superior ou igual a 0,98 dl/g e inferior ou igual a 1,02 dl/g.” (NCM 3907.60.00), con vigencia de 12 meses

La Delegación de Argentina aprobó el pedido.

Las Delegaciones de Paraguay y Venezuela manifestaron que continúan en consultas internas.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

5.17. Pedido de Brasil de reducción arancelaria al 0% para 600.000 (seiscientos mil) frascos con 10 gramos del producto “Soralbumina Humana” (NCM 3002.10.37), con vigencia de 12 meses.

Las Delegaciones de Argentina y Paraguay aprobaron el pedido.

La Delegación de Venezuela manifestó que continúa en consultas internas.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

5.18. Pedido de Brasil de reducción arancelaria al 2% para 440.000 toneladas (base seca) del producto “Soda Cáustica” Em solução aquosa (lixívia de soda cáustica)”, (NCM 2815.12.00), con vigencia de 12 meses.

La Delegación de Argentina reiteró lo comunicado mediante Nota DNMEC-s N° 121/2013 de fecha 27 de diciembre de 2013.

Las Delegaciones de Paraguay, Uruguay y Venezuela manifestaron que continúan en consultas internas.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

5.19. Pedido de Brasil de reducción arancelaria al 2% para 35.040 toneladas del producto “PoliCarbonato, Policarbonato na forma de pó ou flocos” - Outros (NCM 3907.40.90), con vigencia de 12 meses.

La Delegación de Uruguay aprobó el pedido.

Las Delegaciones de Argentina, Paraguay y Venezuela manifestaron que continúan en consultas internas.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

5.20. Pedido de Brasil de reducción arancelaria al 0% para 10.200 toneladas del producto “Orto-Xileno”, o-Xileno) (NCM 2902.41.00), con vigencia de 6 meses.

La Delegación de Uruguay aprobó el pedido.

Las Delegaciones de Argentina, Paraguay y Venezuela manifestaron que continúan en consultas internas.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

5.21. Pedido de Brasil de reducción arancelaria al 2% para 18.500 toneladas del producto “Chapa Grossa de aço carbono de espessura superior a 10mm” (NCM 7208.51.00), con vigencia de 9 meses.

Las Delegaciones de Paraguay y Uruguay aprobaron el pedido.

Las Delegaciones de Argentina y Venezuela manifestaron que continúan en consultas internas.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

5.22. Pedido de Brasil de reducción arancelaria al 2% para 1.900 toneladas del producto “Caseína, Caseínas” (NCM 3501.10.00), con vigencia de 12 meses.

La Delegación de Argentina informó que la producción local cuenta con saldo exportable y circulará los datos de contacto de los proveedores a la brevedad.

La Delegación de Uruguay manifestó que no está en condiciones de acompañar el pedido. En ese sentido, comunicó la existencia de una empresa proveedora del mencionado producto.

Las Delegaciones de Paraguay y Venezuela manifestaron que continúan en consultas internas.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

5.23. Pedido de Brasil de reducción arancelaria al 2% para 120.000 toneladas del producto “Dióxido de Titanio” - Outros (NCM 3206.11.19), con vigencia de 12 meses.

La Delegación de Uruguay aprobó el pedido.

Las Delegaciones de Argentina, Paraguay y Venezuela manifestaron que continúan en consultas internas.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

5.24. Pedido de Brasil de reducción arancelaria al 2% para 120.600 toneladas del producto “POY - Fio Parcialmente Orientado” - “Outros Fios Simples, sem ou com Torção, N > A 50 Voltas por Metro de Poliesteres Parcialmente Orientados” (NCM 5402.46.00), con vigencia de 12 meses.

Las Delegaciones de Argentina y Uruguay aprobaron el pedido.

Las Delegaciones de Paraguay y Venezuela manifestaron que continúan en consultas internas.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

5.25. Pedido de Brasil de reducción arancelaria al 2% para 78.000 toneladas del producto “Aluminio Metálico Primario”-“aluminio não-ligado” (NCM 7601.10.00), con vigencia de 12 meses.

La Delegación de Paraguay aprobó el pedido.

La Delegación de Argentina informó la existencia de producción nacional y circulará los datos de los proveedores a la brevedad.

Las Delegaciones de Uruguay y Venezuela manifestaron que continúan en consultas internas.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

5.26. Pedido de Brasil de reducción arancelaria al 2% para 4.800 toneladas del producto “Fibra Artificial de Celulose”-“de raiom viscose” (NCM 5504.10.00), con vigencia de 12 meses.

Las Delegaciones de Argentina, Paraguay, Uruguay y Venezuela manifestaron que continúan en consultas internas.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

5.27. Pedido de Uruguay de reducción arancelaria al 0% para 450 unidades del producto “Idursulfasa” (NCM 3002.90.99), con vigencia de 12 meses.

Las Delegaciones de Argentina y Brasil aprobaron el pedido.

Las Delegaciones de Paraguay y Venezuela manifestaron que continúan en consultas internas.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

5.28. Pedido de Brasil de reducción arancelaria al 2% para 1.700 toneladas del producto “Toner em pó” (NCM 3707.90.21), con vigencia de 12 meses.

La Delegación de Uruguay aprobó el pedido.

Las Delegaciones de Argentina, Paraguay y Venezuela manifestaron que continúan en consultas internas.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

5.29. Pedido de Brasil de reducción arancelaria al 2% para 32.000 toneladas del producto “Caprolactama” (NCM 2933.71.00), con vigencia de 12 meses.

Las Delegaciones de Argentina y Uruguay aprobaron el pedido.

Las Delegaciones de Paraguay y Venezuela manifestaron que continúan en consultas internas.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

5.30. Pedido de Brasil de reducción arancelaria al 2% para 60.000 toneladas del producto “Sardinha congelada” (NCM 0303.53.00) - Sardina (Sardina pilchardus, Sardinops spp., Sardinella spp,) anchoveta (Sprattus sprattus), con vigencia de 12 meses.

Las Delegaciones de Argentina, Paraguay y Uruguay aprobaron el pedido.

Las Delegación de Venezuela manifestó que continúa en consultas internas.

El tema continúa en la agenda de la CCM

5.31. Pedido de Brasil de reducción arancelaria al 2% para 14.000 toneladas del producto “acrilato de etila” (NCM 2916.12.20), con vigencia de 12 meses.

La Delegación de Brasil presentó el pedido en esta reunión (Anexo X - MERCOSUR/CXXXV CCM/DI N° 04/14).

5.32. Pedido de Brasil de reducción arancelaria al 0% para 313.000 toneladas del producto “Para-xileno” (NCM 2902.43.00), con vigencia de 12 meses.

La Delegación de Brasil presentó el pedido en esta reunión (Anexo XI - MERCOSUR/CXXXV CCM/DI N° 05/14).

5.33. Pedido de Brasil de reducción arancelaria al 2% para 34.000 toneladas del producto “Adiponitrila” (NCM 2926.90.91), con vigencia de 12 meses.

La Delegación de Brasil presentó el pedido en esta reunión (Anexo XII - MERCOSUR/CXXXV CCM/DI N° 06/14).

5.34. Pedido de Brasil de renovación de reducción arancelaria al 2% para 132 toneladas del producto “Gel de polidimetilsiloxano en grado médico para uso en prótesis de silicona (Ref. 40008 y 40077)” (NCM 3910.00.90), con vigencia de 12 meses

La CCM aprobó la Directiva N° 04/14 (Anexo IV) de acuerdo con el procedimiento de renovación previsto en el artículo 8 de la Resolución GMC N° 08/08.

5.35. Pedido de Brasil de renovación de reducción arancelaria al 2% para 30.700 toneladas del producto “Adiponitrilo (1,4 dicianobutano” (NCM 2926.90.91), con vigencia de 12 meses

La CCM aprobó la Directiva N° 05/14 (Anexo IV) de acuerdo con el procedimiento de renovación previsto en el artículo 8 de la Resolución GMC N° 08/08.

5.36. Pedido de Brasil de renovación de reducción arancelaria al 0% para 160.000 toneladas del producto “p-Xileno” (NCM 2902.43.00), con vigencia de 12 meses

La CCM aprobó la Directiva N° 06/14 (Anexo IV) de acuerdo con el procedimiento de renovación previsto en el artículo 8 de la Resolución GMC N° 08/08.

5.37. Pedido de Brasil de renovación de reducción arancelaria al 2% para 40.400 toneladas del producto “Los demás, de poliésteres parcialmente orientados” (NCM 5402.46.00), con vigencia de 6 meses

La CCM aprobó la Directiva N° 07/14 (Anexo IV) de acuerdo con el procedimiento de renovación previsto en el artículo 8 de la Resolución GMC N° 08/08.

6. SIMPLIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE CONTROL SANITARIO EN EL DESPACHO ADUANERO INTRA MERCOSUR (IMPLEMENTACIÓN DEL ARTÍCULO 2º DE LA RESOLUCIÓN GMC Nº 34/04)

El tema continúa en la agenda de la CCM.

7. IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE CUOTAS OTORGADAS AL MERCOSUR POR TERCEROS PAÍSES O GRUPO DE PAÍSES - SACME (RESOLUCIÓN GMC Nº 31/10)

La Delegación de Uruguay reiteró la necesidad de comenzar a utilizar el sistema del SACME.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

8. MEDIDAS ARANCELARIAS PARA PRODUCTOS FARMACÉUTICOS EN EL MERCOSUR

La CCM encomendó la realización de una videoconferencia sobre el tema antes de su próxima reunión. Asimismo, solicitó que las delegaciones confirmen los nombres de sus puntos focales antes del día 10 de abril.

9. ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE DESEQUILIBRIOS COMERCIALES DERIVADOS DE LA COYUNTURA ECONÓMICA INTERNACIONAL (DEC. CMC N° 39/11)

En los términos de lo establecido en el Artículo 5 de la Decisión CMC Nº 39/11, la CCM aprobó la Directiva N° 08/14 “Acciones Puntuales en el Ámbito Arancelario por Razones de Desequilibrios Comerciales derivados de la Coyuntura Económica Internacional” (Anexo IV), relativa a la solicitud argentina de elevación transitoria de la alícuota del impuesto de importación para una lista de 100 productos.

10. OTROS

10.1. Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI) y Declaración Jurada Anticipada de Servicios (DJAS)

El tema continúa en la agenda de la CCM.

10.2. Incorporación de la Normativa MERCOSUR

La CCM recibió de la SM la lista actualizada de las normas con plazo de incorporación vencido (Anexo XIII - RESERVADO - MERCOSUR/LXXV CCM/DT N° 21/05 Rev. 56).

10.3. Intercambio de Datos Estadísticos

La Delegación de Argentina presentó los datos estadísticos sobre BK y BIT correspondientes al tercer y cuarto trimestre del año 2013, que constan como Anexo XIV (MERCOSUR/CXXXV CCM/DI N° 07/14).

La Delegación de Brasil presentó los datos estadísticos sobre BK, BIT y Listas de Excepcines correspondientes al cuarto trimestre del año 2013, que constan como Anexo XV (MERCOSUR/CXXXV CCM/DI N° 08/14).

La Delegación Uruguay presentó los datos estadísticos sobre BK, BIT y Listas de Excepcines correspondientes al cuarto trimestre del año 2013, que constan como Anexo XVI (MERCOSUR/CXXXV CCM/DI N° 09/14).

10.4. Notificaciones a la Secretaría del MERCOSUR

No se realizaron notificaciones.

10.5. Monitoreo del Comercio MERCOSUR

El tema continúa en la agenda de la CCM.

10.6. Actualización de los Anexos de la Decisión CMC Nº 37/05

La Delegación de Venezuela informó que aún se encuentra en consultas internas.

Las Delegaciones de Argentina, Brasil y Uruguay reiteraron la importancia de que la Delegación de Venezuela apruebe la actualización de las listas anexas a la Dec CMC N° 37/05 a la brevedad posible.

10.7. Régimen de Origen MERCOSUR. Actualización del anexo correspondiente a la Resolución GMC N° 37/04.

Las Delegación de Venezuela informó que aún se encuentra en consultas internas.

Las Delegaciones de Argentina, Brasil y Uruguay reiteraron la importancia de que la Delegación de Venezuela apruebe la actualización de las listas anexas a la Dec CMC N° 37/04 a la brevedad posible.

10.8. Unidad Técnica de Estadísticas de Comercio Exterior del MERCOSUR (UTECEM)

El tema continúa en la agenda de la CCM.

PRÓXIMA REUNIÓN

La CCM acordó realizar su próxima Reunión Ordinaria en la segunda quincena de abril de 2014.

ANEXOS:

Los Anexos que forman parte de la presente Acta son los siguientes:

Anexo ILista de Participantes
Anexo IIAgenda
Anexo IIIResumen del Acta
Anexo IVNormas aprobadas
Anexo VNuevas Consultas - No se presentaron
Anexo VIConsultas en Plenario
Anexo VIIMERCOSUR/CXXXV CCM/DI Nº 01/14 - Informes de Cumplimiento de los Programas de Trabajo de 2013 del CT Nº 1, CT Nº 2, CT N° 3 y CT N° 6
Anexo VIIIRESERVADO - MERCOSUR/CXXXV CCM/DI Nº 02/14 Documentación sobre Declaraciín de Necesidad, presentada por Uruguay
Anexo IXMERCOSUR/CXXXV CCM/DI N° 03/14 Solicitud de Argentina al pedido de Brasil de reducción arancelaria “Placa metálica para contato entre fusíveis e relês, de cobre refinado, com tratamento superficial de estanho, de espessura superior ou igual a 0,70 mm, largura superior ou igual a 80 mm, comprimento superior ou igual a 100 mm, apresentando cortes e perfurações”
Anexo XMERCOSUR/CXXXV CCM/DI N° 04/14 Pedido de Brasil de reducción arancelaria al 2% para 14.000 toneladas del producto “acrilato de etila” (NCM 2916.12.20), con vigencia de 12 meses.
Anexo XIMERCOSUR/CXXXV CCM/DI N° 05/14 Pedido de Brasil de reducción arancelaria al 0% para 313.000 toneladas del producto “Para-xileno” (NCM 2902.43.00), con vigencia de 12 meses.
Anexo XIIMERCOSUR/CXXXV CCM/DI N° 06/14 Pedido de Brasil de reducción arancelaria al 2% para 34.000 toneladas del producto “Adiponitrila” (NCM 2926.90.91), con vigencia de 12 meses.
Anexo XIIIRESERVADO - MERCOSUR/LXXV CCM/DT N° 21/05 Rev. 56 Lista actualizada de las normas con plazo de incorporación vencido, presentado por la SM - formato digital
Anexo XIVMERCOSUR/CXXXV CCM/DI N° 07/14 Datos estadísticos sobre BK, y BIT correspondientes al tercer y cuarto trimestre del año 2013, presentados por Argentina - formato digital
Anexo XVMERCOSUR/CXXXV CCM/DI N° 08/14 Datos estadísticos sobre BK, BIT y Listas de Excepcines correspondientes al cuarto trimestre del año 2013, presentados por Brasil - formato digital
Anexo XVIMERCOSUR/CXXXV CCM/DI N° 09/14 Datos estadísticos sobre BK, BIT y Listas de Excepcines correspondientes al cuarto trimestre del año 2013, presentados por Uruguay - formato digital


Ing. MARCELO MARZOCCHINI, Director de Asuntos Económicos del Mercosur.

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 01/14

ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil para la aplicación de una determinada medida arancelaria, en el marco de la situación prevista en el inciso 4 del Artículo 2 de la Resolución GMC Nº 08/08.

Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

NCM 7607.19.90 Las demás

Nota referencial: “Ex. 001 Hoja de aluminio cauterizada (ETCHED), con capa de óxido de aluminio, de espesor inferior o igual a 110 micrómetros (micrones) y con un contenido de aluminio superior o igual a 98%, en peso”.

Cantidad: 3.000.000 m².

Plazo: 12 meses

Alícuota: 2%

Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 28/V/2014.

CXXXV CCM - Montevideo, 28/III/14.

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 02/14

ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil para la aplicación de una determinada medida arancelaria, en el marco de la situación prevista en el inciso 1 del Artículo 2 de la Resolución GMC Nº 08/08.

Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

NCM 2836.60.00 -Carbonato de bario

Nota referencial: “Carbonato de bario con grado de pureza superior o igual a 90%”

Cantidad: 4.125 toneladas

Plazo: 6 meses

Alícuota: 2%

Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 28/V/2014.

CXXXV CCM - Montevideo, 28/III/14.

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 03/14

ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil para la aplicación de una determinada medida arancelaria, en el marco de la situación prevista en el inciso 3 del Artículo 2 de la Resolución GMC Nº 08/08.

Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

NCM 1513.29.10 De almendra de palma

Cantidad: hasta 99.332 toneladas

Plazo: hasta el día 17/10/2014

Alícuota: 2%

Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 28/V/2014.

CXXXV CCM - Montevideo, 28/III/14.

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 04/14

ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil para la aplicación de una determinada medida arancelaria, en el marco de la situación prevista en el inciso 4 artículo 2 de la Resolución GMC Nº 08/08, pero clasificado en el artículo 3, párrafo único.

Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

NCM 3910.00.90 “Las demás”

Nota Referencial: Gel de polidimetilsiloxano en grado médico para uso en prótesis de silicona (Ref. 40008 y 40077)

Cantidad: 132 toneladas

Plazo: 12 meses

Alícuota: 2%

Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 28/V/2014.

CXXXV CCM - Montevideo, 28/III/14.

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 05/14

ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil para la aplicación de una determinada medida arancelaria, en el marco de la situación prevista en el inciso 5 artículo 2 de la Resolución GMC Nº 08/08.

Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

NCM 2926.90.91 Adiponitrilo (1,4 dicianobutano)

Cantidad: 30.700 toneladas

Plazo: 12 meses

Alícuota: 2%

Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 28/V/2014.

CXXXV CCM - Montevideo, 28/III/14.

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 06/14

ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil para la aplicación de una determinada medida arancelaria, en el marco de la situación prevista en el inciso 3 artículo 2 de la Resolución GMC Nº 08/08.

Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

NCM 2902.43.00 - - p-Xileno

Cantidad: 160.000 toneladas

Plazo: 12 meses

Alícuota: 0%

Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 28/V/2014.

CXXXV CCM - Montevideo, 28/III/14.

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 07/14

ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil para la aplicación de una determinada medida arancelaria, en el marco de la situación prevista en el inciso 3 del artículo 2 de la Resolución GMC Nº 08/08.

Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil, para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

NCM 5402.46.00 --Los demás, de poliésteres parcialmente orientados

Cantidad: 40.400 toneladas

Plazo: 6 meses

Alícuota: 2%

Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 28/V/2014.

CXXXV CCM - Montevideo, 28/III/14.

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 08/14

ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE DESEQUILIBRIOS COMERCIALES DERIVADOS DE LA COYUNTURA ECONÓMICA INTERNACIONAL

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 07/94, 22/94, 56/10 y 39/11 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones Nº 05/11, 13/11, 17/11, 32/11, 33/11, 35/11, 24/12 y 26/12 del Grupo Mercado Común y las Directivas N°19/12 y 01/13 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

CONSIDERANDO:

Que la República Argentina llevó a conocimiento de la CCM su lista nacional de 100 códigos da Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), para elevación transitoria de las alícuotas del Impuesto de Importación, en los términos de la Decisión CMC Nº 39/11.

Que, agotado el plazo previsto para la presentación de eventuales objeciones a las elevaciones arancelarias presentadas, se constató la ausencia de manifestación de los demás Estados Partes.

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Apruébese, en los términos del Artículo 5 de la Decisión CMC Nº 39/11, por un período de doce meses, contados desde el día 22 de enero de 2014, la elevación transitoria de las alícuotas del impuesto de importación por encima del AEC para las importaciones originarias de extrazona, conforme lo solicitado por la República Argentina para los 100 códigos de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) anexos a la presente Directiva.

Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Argentina. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 01/VII/2014.

CXXXV CCM - Montevideo, 28/III/14.

ANEXO

DECISIÓN CMC N° 39/11

DECISÃO N° 39/11



“El Acta de la CXXXV Reunión Ordinaria de la Comisión de Comercio del Mercosur (CCM), realizada entre los días 27 y 28 de marzo de 2014 en la ciudad de Montevideo y los anexos mencionados en la misma se encuentran a disposición del público en el sitio web Oficial del MERCOSUR (www.mercosur.int) de conformidad con lo que establece el Protocolo de Ouro Preto aprobado por Ley 24.560”.

e. 11/03/2015 N° 15451/15 v. 11/03/2015