MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
MERCOSUR/CCM/ACTA Nº 01/14
CXXXV REUNIÓN ORDINARIA DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
Se realizó en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay,
los días 27 y 28 de marzo de 2014, la CXXXV Reunión Ordinaria de la
Comisión de Comercio del MERCOSUR, con la presencia de las Delegaciones
de Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay y Venezuela, y Bolivia en los
términos de la Decisión CMC N° 68/12, adoptada el 6 de diciembre de
2012.
Las delegaciones se congratularon por la presencia de la Delegación de Paraguay en la presente reunión.
Al respecto, la Delegación de Paraguay deja constancia que no ha suscripto la Decisión N° 68/12.
Fueron tratados los siguientes temas:
1. EVALUACIÓN Y APROBACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE TRABAJO
Las CCM tomó nota de los Informes de Cumplimiento de los Programas de
Trabajo de 2013 de los CT Nº 1, CT Nº 2, CT N° 3 y CT N° 6 (Anexo VII -
MERCOSUR/CXXXV CCM/DI Nº 01/14).
Con relación a los Programas de Trabajo para el año 2014 de los CT Nº
1, CT Nº 2, CT N° 3 y CT N° 6, la CCM instruyó a dichos Comités a
contemplar las propuestas de la Delegación de Paraguay en los mismos.
2. SEGUIMIENTO DE LAS TAREAS E INSTRUCCIONES DE LOS COMITÉS TÉCNICOS
La CCM instruyó a los Comites Técnicos a reunirse a la brevedad, con el
objetivo de retomar los trabajos inherentes a su temática.
2.1. CT Nº 1 “Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías”
La CCM recibió el informe de la CLXXIII Reunión Ordinaria del Comité
Técnico N° 1, celebrada en Caracas, entre los días 11 y 15 de noviembre
de 2013.
La CCM consideró los Proyectos de Resolución N° 06/13, 07/13 y 08/13
“Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR”. Las Delegaciones
de Argentina, Brasil, Uruguay y Venezuela manifestaron estar en
condiciones de aprobar los mismos. La Delegación de Paraguay se
mantiene en consultas internas.
El tema continúa en agenda de la CCM.
2.1.1. Reducción Arancelaria Definitiva para el Producto “Adiponitrila” (NCM 2926.90.91)
Las Delegaciones de Argentina, Paraguay y Uruguay manifestaron estar en condiciones de acompañar la solicitud de Brasil.
La Delegación de Venezuela señaló que se encuentra en consultas internas.
El tema continúa en la agenda de la CCM.
2.2. CT Nº 2 “Asuntos Aduaneros”
La CCM recibió el informe de la LXXXI Reunión Ordinaria del Comité
Técnico N° 2, celebrada en Isla Margarita, entre los días 18 y 21 de
noviembre de 2013.
La Delegación de Brasil hizo referencia al oficio N° 1015 - RFB/SUARI,
transmitido a los Directores de Aduanas y solicitó que sus
consideraciones con respecto al DUAM sean contempladas en el Programa
de Trabajo 2014.
Al respecto, las Delegaciones de Argentina, Uruguay y Venezuela
manifestaron su entendimiento de que dichas consideraciones han sido
contempladas en el Programa de Trabajo para el año 2014.
2.3. CT Nº 3 “Normas y Disciplinas Comerciales”
La CCM recibió el informe de la LXXXI Reunión Ordinaria del Comité
Técnico N° 3, celebrada en Caracas, entre los días 29 y 31 de octubre
de 2013.
2.3.1 Dir. CCM Nº 15/13 “Adecuación de los Requisitos Específicos de Origen”
El tema continúa en la agenda de la CCM.
2.3.2. Dir. CCM Nº 16/13 “Adecuación de los Requisitos Específicos de Origen”
El tema continúa en la agenda de la CCM.
2.3.3. Dir. CCM N° 28/13 “Régimen de Origen MERCOSUR”
El tema continúa en la agenda de la CCM.
2.4. CT N° 6 “Estadísticas de Comercio Exterior del MERCOSUR”
La CCM recibió el informe de la XIII Reunión Ordinaria del Comité
Técnico N° 6, celebrada en Caracas, entre los días 29 de octubre y 1 de
noviembre de 2013.
3. CONSULTAS
3.1 Nuevas Consultas
No se presentaron nuevas consultas.
3.2 Consultas en Plenario
Nº | Tema | De | A | Situación |
05/07 | Trato
discriminatorio en el cobro de aranceles para el Registro Sanitarios de
Especialidades y para la Inspección de Laboratorios | Par | Arg | Pendiente |
02/11 | Circular
SECEX Nº 20-2011. Inicio de investigación por evasión a empresas
uruguayas que exportan al Brasil con Régimen de Origen MERCOSUR | Uru | Bra | Pendiente |
|
| Par |
|
|
04/11 | Régimen
Especial de Tributación para Desarrollo de Actividades de Exhibiciones
Cinematográficas - RECINE (Medida Provisoria Nº 545 del 29/09/11) | Arg | Bra | Concluida Insatisfactoriamente |
03/12 | Apertura de las importaciones de palta argentina | Arg | Bra | Pendiente |
05/12 | Restricciones sanitarias a las exportaciones de langostinos | Arg | Bra | Argentina presentó
Nota Técnica
Pendiente |
|
07/12 | Requisitos fitosanitarios para la exportación Musa spp. (especies productoras de banana) | Bra | Arg | Pendiente |
09/12 | Exportaciones brasileñas de gelatina | Bra | Arg | Pendiente |
02/13 | Exportaciones de “Pet food” y Tripa Bovina | Bra | Arg | Pendiente |
4. RÉGIMEN DE ORIGEN
4.1. Notificación de la emisión por parte de Uruguay del Certificado de
Declaratoria de Necesidad en base al Art. 6 de la Dec. CMC N° 1/04
La Delegación de Uruguay comunicó que emitió la Declaración de
Necesidad N° 01/2014 en el marco del Art. 6º da Dec. CMC Nº 01/04,
anexando la información que respalda dicha emisión (Anexo VIII -
RESERVADO - MERCOSUR/CXXXV CCM/DI Nº 02/14).
Las Delegaciones de Argentina y Brasil reiteraron su entendimiento de
que el Art. 6º de la Decisión CMC No 01/04 no es autoaplicable y que la
emisión de la Declaración de Necesidad está condicionada a su
reglamentación.
5. RESOLUCIÓN GMC Nº 08/08 “ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO”
La Delegación de Brasil señaló que circulará en breve un proyecto de modificación a la Res. GMC N° 08/08.
5.1. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 2% para 26.282
toneladas del producto “Monoisopropilamina” (NCM 2921.19.23), con
vigencia de 12 meses
La Delegación de Paraguay aprobó el pedido.
La Delegación de Argentina manifestó que continúa en consultas internas.
El tema continúa en la agenda de la CCM.
5.2. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 2% para 12.226
toneladas del producto “Dimetilamina 60%” (NCM 2921.11.21), con
vigencia de 12 meses
La Delegación de Paraguay aprobó el pedido.
La Delegación de Argentina manifestó que continúa en consultas internas.
El tema continúa en la agenda de la CCM.
5.3. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 0% para 580.000
(quinientos ochenta mil) toneladas del producto “Metanol” (NCM
2905.11.00), con vigencia de 12 meses
Las Delegaciones de Argentina y Paraguay manifestaron que continúan en
consultas internas. Asimismo, Paraguay solicitó que la rebaja debería
ser al 2%.
El tema continúa en la agenda de la CCM.
5.4. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 2% para 6.500 (seis
mil quinientos) toneladas del producto “Diclorofenil” (NCM 2929.10.30),
con vigencia de 12 meses
La Delegación de Argentina aprobó el pedido.
La Delegación de Paraguay manifestó que continúa en consultas internas.
El tema continúa en la agenda de la CCM.
5.5. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 0% para 2.500 (dos mil
quinientas) toneladas para el producto “Copolímero de cloreto e acetato
de vinila” (NCM 3904.30.00), con vigencia de 12 meses
La Delegación de Venezuela aprobó el pedido.
Las Delegaciones de Argentina y Paraguay manifestaron que continúan en consultas internas.
El tema continúa en la agenda de la CCM.
5.6. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 2% para 3.000.000
(tres millones) de metros cuadrados para el producto “Folha de Alumínio
(ETCHED), mesmo com camada de óxido de alumínio, de espessura inferior
ou igual a 110 micrômetros (mícrons) e com um conteúdo de alumínio
superior ou igual a 98%, em peso” (NCM 7607.19.90), con vigencia de 12
meses
La CCM aprobó la Directiva N° 01/14 (Anexo IV).
5.7. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 0% para 12.000 (doce
mil) toneladas para el producto “PVC-E” (NCM 3904.10.20), con vigencia
de 12 meses
Las Delegaciones de Argentina y Paraguay manifestaron que continúan en consultas internas.
El tema continúa en la agenda de la CCM.
5.8. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 2% para 4125 (cuatro
mil ciento venticinco) toneladas del producto “Carbonato de bário com
grau de pureza superior ou igual a 90%” (NCM 2836.60.00), con vigencia
de 6 meses
La CCM aprobó la Directiva N° 02/14 (Anexo IV).
5.9. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 2% para 72 (setenta y
dos) toneladas del produto “Placa metálica para contato entre fusíveis
e relês, de cobre refinado, com tratamento superficial de estanho, de
espessura superior ou igual a 0,70 mm, largura superior ou igual a 80
mm, comprimento superior ou igual a 100 mm, apresentando cortes e
perfurações”. (NCM 8538.90.90), con vigencia de 6 meses
La Delegación de Uruguay aprobó el pedido.
Las Delegaciones de Argentina y Paraguay manifestaron que continúan en consultas internas.
Asimismo, la Delegación de Argentina solicitó a Brasil la verificación
de la coincidencia entre el nombre comercial del producto y su
clasificación NCM, la cual fue suministrada por la Delegación de Brasil
(Anexo IX - MERCOSUR/CXXXV CCM/DI N° 03/14).
El tema continúa en la agenda de la CCM.
5.10. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 2% hasta 99.332
(noventa y nueve mil trescientos treinta y dos) toneladas del producto
“Óleo de amêndoa de palma (palmiste)” (NCM 1513.29.10), con vigencia
hasta el 17 de octubre de 2014.
La CCM aprobó la Directiva N° 03/14 (Anexo IV).
5.11. Pedido de Argentina de reducción arancelaria a 2% para 26.282
toneladas del producto “Monoisopropilamina” (NCM 2921.19.23), con
vigencia de 12 meses
La Delegación de Argentina retiró el pedido de la agenda.
5.12. Pedido de Argentina de reducción arancelaria a 2% para 12.226
toneladas del producto “Dimetilamina 60%” (NCM 2921.11.21), con
vigencia de 12 meses
La Delegación de Argentina retiró el pedido de la agenda.
5.13. Pedido de Argentina de reducción arancelaria a 0% para 2.500 (dos
mil quinientas) toneladas para el producto “Copolímero de cloreto e
acetato de vinila” (NCM 3904.30.00), con vigencia de 12 meses
La Delegación de Argentina retiró el pedido de la agenda.
5.14. Pedido de Argentina de reducción arancelaria a 0% para 12.000
(doce mil) toneladas para el producto “PVC-E” (NCM 3904.10.20), con
vigencia de 12 meses
La Delegación de Argentina retiró el pedido de la agenda.
5.15. Pedido de Brasil de reducción arancelaria al 2% para 3 unidades
del producto “Guindaste con lança treliçada, móvel sobre pneus, com
capacidade de elevação igual ou superior a 750 toneladas (NCM
8705.10.90), con vigencia de 12 meses.
La Delegación de Argentina aprobó el pedido.
Las Delegaciones de Paraguay y Venezuela manifestaron que continúan en consultas internas.
El tema continúa en la agenda de la CCM.
5.16. Pedido de Brasil de reducción arancelaria al 2% para 20.000
(veinte mil) toneladas del producto “Poli (tereftalato de etileno)
pós-condensado, con viscosidade intrínseca superior ou igual a 0,98
dl/g e inferior ou igual a 1,02 dl/g.” (NCM 3907.60.00), con vigencia
de 12 meses
La Delegación de Argentina aprobó el pedido.
Las Delegaciones de Paraguay y Venezuela manifestaron que continúan en consultas internas.
El tema continúa en la agenda de la CCM.
5.17. Pedido de Brasil de reducción arancelaria al 0% para 600.000
(seiscientos mil) frascos con 10 gramos del producto “Soralbumina
Humana” (NCM 3002.10.37), con vigencia de 12 meses.
Las Delegaciones de Argentina y Paraguay aprobaron el pedido.
La Delegación de Venezuela manifestó que continúa en consultas internas.
El tema continúa en la agenda de la CCM.
5.18. Pedido de Brasil de reducción arancelaria al 2% para 440.000
toneladas (base seca) del producto “Soda Cáustica” Em solução aquosa
(lixívia de soda cáustica)”, (NCM 2815.12.00), con vigencia de 12 meses.
La Delegación de Argentina reiteró lo comunicado mediante Nota DNMEC-s N° 121/2013 de fecha 27 de diciembre de 2013.
Las Delegaciones de Paraguay, Uruguay y Venezuela manifestaron que continúan en consultas internas.
El tema continúa en la agenda de la CCM.
5.19. Pedido de Brasil de reducción arancelaria al 2% para 35.040
toneladas del producto “PoliCarbonato, Policarbonato na forma de pó ou
flocos” - Outros (NCM 3907.40.90), con vigencia de 12 meses.
La Delegación de Uruguay aprobó el pedido.
Las Delegaciones de Argentina, Paraguay y Venezuela manifestaron que continúan en consultas internas.
El tema continúa en la agenda de la CCM.
5.20. Pedido de Brasil de reducción arancelaria al 0% para 10.200
toneladas del producto “Orto-Xileno”, o-Xileno) (NCM 2902.41.00), con
vigencia de 6 meses.
La Delegación de Uruguay aprobó el pedido.
Las Delegaciones de Argentina, Paraguay y Venezuela manifestaron que continúan en consultas internas.
El tema continúa en la agenda de la CCM.
5.21. Pedido de Brasil de reducción arancelaria al 2% para 18.500
toneladas del producto “Chapa Grossa de aço carbono de espessura
superior a 10mm” (NCM 7208.51.00), con vigencia de 9 meses.
Las Delegaciones de Paraguay y Uruguay aprobaron el pedido.
Las Delegaciones de Argentina y Venezuela manifestaron que continúan en consultas internas.
El tema continúa en la agenda de la CCM.
5.22. Pedido de Brasil de reducción arancelaria al 2% para 1.900
toneladas del producto “Caseína, Caseínas” (NCM 3501.10.00), con
vigencia de 12 meses.
La Delegación de Argentina informó que la producción local cuenta con
saldo exportable y circulará los datos de contacto de los proveedores a
la brevedad.
La Delegación de Uruguay manifestó que no está en condiciones de
acompañar el pedido. En ese sentido, comunicó la existencia de una
empresa proveedora del mencionado producto.
Las Delegaciones de Paraguay y Venezuela manifestaron que continúan en consultas internas.
El tema continúa en la agenda de la CCM.
5.23. Pedido de Brasil de reducción arancelaria al 2% para 120.000
toneladas del producto “Dióxido de Titanio” - Outros (NCM 3206.11.19),
con vigencia de 12 meses.
La Delegación de Uruguay aprobó el pedido.
Las Delegaciones de Argentina, Paraguay y Venezuela manifestaron que continúan en consultas internas.
El tema continúa en la agenda de la CCM.
5.24. Pedido de Brasil de reducción arancelaria al 2% para 120.600
toneladas del producto “POY - Fio Parcialmente Orientado” - “Outros
Fios Simples, sem ou com Torção, N > A 50 Voltas por Metro de
Poliesteres Parcialmente Orientados” (NCM 5402.46.00), con vigencia de
12 meses.
Las Delegaciones de Argentina y Uruguay aprobaron el pedido.
Las Delegaciones de Paraguay y Venezuela manifestaron que continúan en consultas internas.
El tema continúa en la agenda de la CCM.
5.25. Pedido de Brasil de reducción arancelaria al 2% para 78.000
toneladas del producto “Aluminio Metálico Primario”-“aluminio
não-ligado” (NCM 7601.10.00), con vigencia de 12 meses.
La Delegación de Paraguay aprobó el pedido.
La Delegación de Argentina informó la existencia de producción nacional y circulará los datos de los proveedores a la brevedad.
Las Delegaciones de Uruguay y Venezuela manifestaron que continúan en consultas internas.
El tema continúa en la agenda de la CCM.
5.26. Pedido de Brasil de reducción arancelaria al 2% para 4.800
toneladas del producto “Fibra Artificial de Celulose”-“de raiom
viscose” (NCM 5504.10.00), con vigencia de 12 meses.
Las Delegaciones de Argentina, Paraguay, Uruguay y Venezuela manifestaron que continúan en consultas internas.
El tema continúa en la agenda de la CCM.
5.27. Pedido de Uruguay de reducción arancelaria al 0% para 450
unidades del producto “Idursulfasa” (NCM 3002.90.99), con vigencia de
12 meses.
Las Delegaciones de Argentina y Brasil aprobaron el pedido.
Las Delegaciones de Paraguay y Venezuela manifestaron que continúan en consultas internas.
El tema continúa en la agenda de la CCM.
5.28. Pedido de Brasil de reducción arancelaria al 2% para 1.700
toneladas del producto “Toner em pó” (NCM 3707.90.21), con vigencia de
12 meses.
La Delegación de Uruguay aprobó el pedido.
Las Delegaciones de Argentina, Paraguay y Venezuela manifestaron que continúan en consultas internas.
El tema continúa en la agenda de la CCM.
5.29. Pedido de Brasil de reducción arancelaria al 2% para 32.000
toneladas del producto “Caprolactama” (NCM 2933.71.00), con vigencia de
12 meses.
Las Delegaciones de Argentina y Uruguay aprobaron el pedido.
Las Delegaciones de Paraguay y Venezuela manifestaron que continúan en consultas internas.
El tema continúa en la agenda de la CCM.
5.30. Pedido de Brasil de reducción arancelaria al 2% para 60.000
toneladas del producto “Sardinha congelada” (NCM 0303.53.00) - Sardina
(Sardina pilchardus, Sardinops spp., Sardinella spp,) anchoveta
(Sprattus sprattus), con vigencia de 12 meses.
Las Delegaciones de Argentina, Paraguay y Uruguay aprobaron el pedido.
Las Delegación de Venezuela manifestó que continúa en consultas internas.
El tema continúa en la agenda de la CCM
5.31. Pedido de Brasil de reducción arancelaria al 2% para 14.000
toneladas del producto “acrilato de etila” (NCM 2916.12.20), con
vigencia de 12 meses.
La Delegación de Brasil presentó el pedido en esta reunión (Anexo X - MERCOSUR/CXXXV CCM/DI N° 04/14).
5.32. Pedido de Brasil de reducción arancelaria al 0% para 313.000
toneladas del producto “Para-xileno” (NCM 2902.43.00), con vigencia de
12 meses.
La Delegación de Brasil presentó el pedido en esta reunión (Anexo XI - MERCOSUR/CXXXV CCM/DI N° 05/14).
5.33. Pedido de Brasil de reducción arancelaria al 2% para 34.000
toneladas del producto “Adiponitrila” (NCM 2926.90.91), con vigencia de
12 meses.
La Delegación de Brasil presentó el pedido en esta reunión (Anexo XII - MERCOSUR/CXXXV CCM/DI N° 06/14).
5.34. Pedido de Brasil de renovación de reducción arancelaria al 2%
para 132 toneladas del producto “Gel de polidimetilsiloxano en grado
médico para uso en prótesis de silicona (Ref. 40008 y 40077)” (NCM
3910.00.90), con vigencia de 12 meses
La CCM aprobó la Directiva N° 04/14 (Anexo IV) de acuerdo con el
procedimiento de renovación previsto en el artículo 8 de la Resolución
GMC N° 08/08.
5.35. Pedido de Brasil de renovación de reducción arancelaria al 2%
para 30.700 toneladas del producto “Adiponitrilo (1,4 dicianobutano”
(NCM 2926.90.91), con vigencia de 12 meses
La CCM aprobó la Directiva N° 05/14 (Anexo IV) de acuerdo con el
procedimiento de renovación previsto en el artículo 8 de la Resolución
GMC N° 08/08.
5.36. Pedido de Brasil de renovación de reducción arancelaria al 0%
para 160.000 toneladas del producto “p-Xileno” (NCM 2902.43.00), con
vigencia de 12 meses
La CCM aprobó la Directiva N° 06/14 (Anexo IV) de acuerdo con el
procedimiento de renovación previsto en el artículo 8 de la Resolución
GMC N° 08/08.
5.37. Pedido de Brasil de renovación de reducción arancelaria al 2%
para 40.400 toneladas del producto “Los demás, de poliésteres
parcialmente orientados” (NCM 5402.46.00), con vigencia de 6 meses
La CCM aprobó la Directiva N° 07/14 (Anexo IV) de acuerdo con el
procedimiento de renovación previsto en el artículo 8 de la Resolución
GMC N° 08/08.
6. SIMPLIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE CONTROL SANITARIO EN EL DESPACHO
ADUANERO INTRA MERCOSUR (IMPLEMENTACIÓN DEL ARTÍCULO 2º DE LA
RESOLUCIÓN GMC Nº 34/04)
El tema continúa en la agenda de la CCM.
7. IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE
CUOTAS OTORGADAS AL MERCOSUR POR TERCEROS PAÍSES O GRUPO DE PAÍSES -
SACME (RESOLUCIÓN GMC Nº 31/10)
La Delegación de Uruguay reiteró la necesidad de comenzar a utilizar el sistema del SACME.
El tema continúa en la agenda de la CCM.
8. MEDIDAS ARANCELARIAS PARA PRODUCTOS FARMACÉUTICOS EN EL MERCOSUR
La CCM encomendó la realización de una videoconferencia sobre el tema
antes de su próxima reunión. Asimismo, solicitó que las delegaciones
confirmen los nombres de sus puntos focales antes del día 10 de abril.
9. ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE
DESEQUILIBRIOS COMERCIALES DERIVADOS DE LA COYUNTURA ECONÓMICA
INTERNACIONAL (DEC. CMC N° 39/11)
En los términos de lo establecido en el Artículo 5 de la Decisión CMC
Nº 39/11, la CCM aprobó la Directiva N° 08/14 “Acciones Puntuales en el
Ámbito Arancelario por Razones de Desequilibrios Comerciales derivados
de la Coyuntura Económica Internacional” (Anexo IV), relativa a la
solicitud argentina de elevación transitoria de la alícuota del
impuesto de importación para una lista de 100 productos.
10. OTROS
10.1. Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI) y Declaración Jurada Anticipada de Servicios (DJAS)
El tema continúa en la agenda de la CCM.
10.2. Incorporación de la Normativa MERCOSUR
La CCM recibió de la SM la lista actualizada de las normas con plazo de
incorporación vencido (Anexo XIII - RESERVADO - MERCOSUR/LXXV CCM/DT N°
21/05 Rev. 56).
10.3. Intercambio de Datos Estadísticos
La Delegación de Argentina presentó los datos estadísticos sobre BK y
BIT correspondientes al tercer y cuarto trimestre del año 2013, que
constan como Anexo XIV (MERCOSUR/CXXXV CCM/DI N° 07/14).
La Delegación de Brasil presentó los datos estadísticos sobre BK, BIT y
Listas de Excepcines correspondientes al cuarto trimestre del año 2013,
que constan como Anexo XV (MERCOSUR/CXXXV CCM/DI N° 08/14).
La Delegación Uruguay presentó los datos estadísticos sobre BK, BIT y
Listas de Excepcines correspondientes al cuarto trimestre del año 2013,
que constan como Anexo XVI (MERCOSUR/CXXXV CCM/DI N° 09/14).
10.4. Notificaciones a la Secretaría del MERCOSUR
No se realizaron notificaciones.
10.5. Monitoreo del Comercio MERCOSUR
El tema continúa en la agenda de la CCM.
10.6. Actualización de los Anexos de la Decisión CMC Nº 37/05
La Delegación de Venezuela informó que aún se encuentra en consultas internas.
Las Delegaciones de Argentina, Brasil y Uruguay reiteraron la
importancia de que la Delegación de Venezuela apruebe la actualización
de las listas anexas a la Dec CMC N° 37/05 a la brevedad posible.
10.7. Régimen de Origen MERCOSUR. Actualización del anexo correspondiente a la Resolución GMC N° 37/04.
Las Delegación de Venezuela informó que aún se encuentra en consultas internas.
Las Delegaciones de Argentina, Brasil y Uruguay reiteraron la
importancia de que la Delegación de Venezuela apruebe la actualización
de las listas anexas a la Dec CMC N° 37/04 a la brevedad posible.
10.8. Unidad Técnica de Estadísticas de Comercio Exterior del MERCOSUR (UTECEM)
El tema continúa en la agenda de la CCM.
PRÓXIMA REUNIÓN
La CCM acordó realizar su próxima Reunión Ordinaria en la segunda quincena de abril de 2014.
ANEXOS:
Los Anexos que forman parte de la presente Acta son los siguientes:
Anexo I | Lista de Participantes |
Anexo II | Agenda |
Anexo III | Resumen del Acta |
Anexo IV | Normas aprobadas |
Anexo V | Nuevas Consultas - No se presentaron |
Anexo VI | Consultas en Plenario |
Anexo VII | MERCOSUR/CXXXV
CCM/DI Nº 01/14 - Informes de Cumplimiento de los Programas de
Trabajo de 2013 del CT Nº 1, CT Nº 2, CT N° 3 y CT
N° 6 |
Anexo VIII | RESERVADO - MERCOSUR/CXXXV CCM/DI Nº 02/14 Documentación sobre Declaraciín de Necesidad, presentada por Uruguay |
Anexo IX | MERCOSUR/CXXXV
CCM/DI N° 03/14 Solicitud de Argentina al pedido de Brasil de
reducción arancelaria “Placa metálica para contato entre fusíveis e
relês, de cobre refinado, com tratamento superficial de estanho, de
espessura superior ou igual a 0,70 mm, largura superior ou igual a 80
mm, comprimento superior ou igual a 100 mm, apresentando cortes e
perfurações” |
Anexo X | MERCOSUR/CXXXV
CCM/DI N° 04/14 Pedido de Brasil de reducción arancelaria al 2%
para 14.000 toneladas del producto “acrilato de etila” (NCM
2916.12.20), con vigencia de 12 meses. |
Anexo XI | MERCOSUR/CXXXV
CCM/DI N° 05/14 Pedido de Brasil de reducción arancelaria al 0%
para 313.000 toneladas del producto “Para-xileno” (NCM 2902.43.00), con
vigencia de 12 meses. |
Anexo XII | MERCOSUR/CXXXV
CCM/DI N° 06/14 Pedido de Brasil de reducción arancelaria al 2%
para 34.000 toneladas del producto “Adiponitrila” (NCM 2926.90.91), con
vigencia de 12 meses. |
Anexo XIII | RESERVADO
- MERCOSUR/LXXV CCM/DT N° 21/05 Rev. 56 Lista actualizada de las
normas con plazo de incorporación vencido, presentado por la SM -
formato digital |
Anexo XIV | MERCOSUR/CXXXV
CCM/DI N° 07/14 Datos estadísticos sobre BK, y BIT
correspondientes al tercer y cuarto trimestre del año 2013, presentados
por Argentina - formato digital |
Anexo XV | MERCOSUR/CXXXV
CCM/DI N° 08/14 Datos estadísticos sobre BK, BIT y Listas de
Excepcines correspondientes al cuarto trimestre del año 2013,
presentados por Brasil - formato digital |
Anexo XVI | MERCOSUR/CXXXV
CCM/DI N° 09/14 Datos estadísticos sobre BK, BIT y Listas de
Excepcines correspondientes al cuarto trimestre del año 2013,
presentados por Uruguay - formato digital |
Ing. MARCELO MARZOCCHINI, Director de Asuntos Económicos del Mercosur.
MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 01/14
ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa
del Brasil para la aplicación de una determinada medida arancelaria, en
el marco de la situación prevista en el inciso 4 del Artículo 2 de la
Resolución GMC Nº 08/08.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja
arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil para el
siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones
sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
NCM 7607.19.90 Las demás
Nota referencial: “Ex. 001 Hoja de aluminio cauterizada (ETCHED), con
capa de óxido de aluminio, de espesor inferior o igual a 110
micrómetros (micrones) y con un contenido de aluminio superior o igual
a 98%, en peso”.
Cantidad: 3.000.000 m².
Plazo: 12 meses
Alícuota: 2%
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento
jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta
incorporación deberá ser realizada antes del 28/V/2014.
CXXXV CCM - Montevideo, 28/III/14.
MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 02/14
ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa
del Brasil para la aplicación de una determinada medida arancelaria, en
el marco de la situación prevista en el inciso 1 del Artículo 2 de la
Resolución GMC Nº 08/08.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja
arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil para el
siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones
sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
NCM 2836.60.00 -Carbonato de bario
Nota referencial: “Carbonato de bario con grado de pureza superior o igual a 90%”
Cantidad: 4.125 toneladas
Plazo: 6 meses
Alícuota: 2%
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento
jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta
incorporación deberá ser realizada antes del 28/V/2014.
CXXXV CCM - Montevideo, 28/III/14.
MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 03/14
ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa
del Brasil para la aplicación de una determinada medida arancelaria, en
el marco de la situación prevista en el inciso 3 del Artículo 2 de la
Resolución GMC Nº 08/08.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja
arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil para el
siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones
sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
NCM 1513.29.10 De almendra de palma
Cantidad: hasta 99.332 toneladas
Plazo: hasta el día 17/10/2014
Alícuota: 2%
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento
jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta
incorporación deberá ser realizada antes del 28/V/2014.
CXXXV CCM - Montevideo, 28/III/14.
MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 04/14
ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa
del Brasil para la aplicación de una determinada medida arancelaria, en
el marco de la situación prevista en el inciso 4 artículo 2 de la
Resolución GMC Nº 08/08, pero clasificado en el artículo 3, párrafo
único.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja
arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil para el
siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones
sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
NCM 3910.00.90 “Las demás”
Nota Referencial: Gel de polidimetilsiloxano en grado médico para uso en prótesis de silicona (Ref. 40008 y 40077)
Cantidad: 132 toneladas
Plazo: 12 meses
Alícuota: 2%
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento
jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta
incorporación deberá ser realizada antes del 28/V/2014.
CXXXV CCM - Montevideo, 28/III/14.
MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 05/14
ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa
del Brasil para la aplicación de una determinada medida arancelaria, en
el marco de la situación prevista en el inciso 5 artículo 2 de la
Resolución GMC Nº 08/08.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja
arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil para el
siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones
sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
NCM 2926.90.91 Adiponitrilo (1,4 dicianobutano)
Cantidad: 30.700 toneladas
Plazo: 12 meses
Alícuota: 2%
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento
jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta
incorporación deberá ser realizada antes del 28/V/2014.
CXXXV CCM - Montevideo, 28/III/14.
MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 06/14
ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa
del Brasil para la aplicación de una determinada medida arancelaria, en
el marco de la situación prevista en el inciso 3 artículo 2 de la
Resolución GMC Nº 08/08.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja
arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil para el
siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones
sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
NCM 2902.43.00 - - p-Xileno
Cantidad: 160.000 toneladas
Plazo: 12 meses
Alícuota: 0%
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento
jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta
incorporación deberá ser realizada antes del 28/V/2014.
CXXXV CCM - Montevideo, 28/III/14.
MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 07/14
ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa
del Brasil para la aplicación de una determinada medida arancelaria, en
el marco de la situación prevista en el inciso 3 del artículo 2 de la
Resolución GMC Nº 08/08.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja
arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil, para el
siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones
sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
NCM 5402.46.00 --Los demás, de poliésteres parcialmente orientados
Cantidad: 40.400 toneladas
Plazo: 6 meses
Alícuota: 2%
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento
jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta
incorporación deberá ser realizada antes del 28/V/2014.
CXXXV CCM - Montevideo, 28/III/14.
MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 08/14
ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE
DESEQUILIBRIOS COMERCIALES DERIVADOS DE LA COYUNTURA ECONÓMICA
INTERNACIONAL
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las
Decisiones Nº 07/94, 22/94, 56/10 y 39/11 del Consejo del Mercado
Común, las Resoluciones Nº 05/11, 13/11, 17/11, 32/11, 33/11, 35/11,
24/12 y 26/12 del Grupo Mercado Común y las Directivas N°19/12 y 01/13
de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
CONSIDERANDO:
Que la República Argentina llevó a conocimiento de la CCM su lista
nacional de 100 códigos da Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), para
elevación transitoria de las alícuotas del Impuesto de Importación, en
los términos de la Decisión CMC Nº 39/11.
Que, agotado el plazo previsto para la presentación de eventuales
objeciones a las elevaciones arancelarias presentadas, se constató la
ausencia de manifestación de los demás Estados Partes.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Apruébese, en los términos del Artículo 5 de la Decisión CMC
Nº 39/11, por un período de doce meses, contados desde el día 22 de
enero de 2014, la elevación transitoria de las alícuotas del impuesto
de importación por encima del AEC para las importaciones originarias de
extrazona, conforme lo solicitado por la República Argentina para los
100 códigos de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) anexos a la
presente Directiva.
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento
jurídico interno de la República Argentina. Esta incorporación deberá
ser realizada antes del 01/VII/2014.
CXXXV CCM - Montevideo, 28/III/14.
ANEXO
DECISIÓN CMC N° 39/11
DECISÃO N° 39/11
“El Acta de la CXXXV Reunión Ordinaria de la Comisión de Comercio del
Mercosur (CCM), realizada entre los días 27 y 28 de marzo de 2014 en la
ciudad de Montevideo y los anexos mencionados en la misma se encuentran
a disposición del público en el sitio web Oficial del MERCOSUR
(www.mercosur.int) de conformidad con lo que establece el Protocolo de
Ouro Preto aprobado por Ley 24.560”.
e. 11/03/2015 N° 15451/15 v. 11/03/2015