MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 08/14
ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE
DESEQUILIBRIOS COMERCIALES DERIVADOS DE LA COYUNTURA ECONÓMICA
INTERNACIONAL
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las
Decisiones Nº 07/94, 22/94, 56/10 y 39/11 del Consejo del Mercado
Común, las Resoluciones Nº 05/11, 13/11, 17/11, 32/11, 33/11, 35/11,
24/12 y 26/12 del Grupo Mercado Común y las Directivas N°19/12 y 01/13
de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
CONSIDERANDO:
Que la República Argentina llevó a conocimiento de la CCM su lista
nacional de 100 códigos da Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), para
elevación transitoria de las alícuotas del Impuesto de Importación, en
los términos de la Decisión CMC Nº 39/11.
Que, agotado el plazo previsto para la presentación de eventuales
objeciones a las elevaciones arancelarias presentadas, se constató la
ausencia de manifestación de los demás Estados Partes.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Apruébese, en los términos del Artículo 5 de la Decisión CMC
Nº 39/11, por un período de doce meses, contados desde el día 22 de
enero de 2014, la elevación transitoria de las alícuotas del impuesto
de importación por encima del AEC para las importaciones originarias de
extrazona, conforme lo solicitado por la República Argentina para los
100 códigos de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) anexos a la
presente Directiva.
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento
jurídico interno de la República Argentina. Esta incorporación deberá
ser realizada antes del 01/VII/2014.
CXXXV CCM - Montevideo, 28/III/14.
ANEXO
DECISIÓN CMC N° 39/11
DECISÃO N° 39/11
“El Acta de la CXXXV Reunión Ordinaria de la Comisión de Comercio del
Mercosur (CCM), realizada entre los días 27 y 28 de marzo de 2014 en la
ciudad de Montevideo y los anexos mencionados en la misma se encuentran
a disposición del público en el sitio web Oficial del MERCOSUR
(www.mercosur.int) de conformidad con lo que establece el Protocolo de
Ouro Preto aprobado por Ley 24.560”.