MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO


MERCOSUR/CCM/ACTA Nº 04/14

CXXXVIII REUNIÓN DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

Se realizó en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, entre los días 14 y 15 de octubre de 2014, la CXXXVIII Reunión Ordinaria de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, con la presencia de las Delegaciones de Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay, Venezuela y Bolivia en los términos de la Decisión CMC N° 68/12, adoptada el 6 de diciembre de 2012.

Al respecto la Delegación de Paraguay deja constancia que no ha suscripto la Decisión CMC N° 68/12.

Fueron tratados los siguientes temas:

1. EVALUACIÓN Y APROBACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE TRABAJO

La CCM aprobó el Programa de Trabajo del CT N° 6 para el año 2014 (Anexo VII - MERCOSUR/CXXXVIII CCM/DT Nº 08/14).

2. SEGUIMIENTO DE LAS TAREAS E INSTRUCCIONES A LOS COMITÉS TÉCNICOS

2.1. CT Nº 6 “Estadísticas de Comercio Exterior”

La CCM recibió el informe sobre los resultados de la XIV Reunión del Comité Técnico N° 6, celebrada en Buenos Aires, entre los días 08 y 10 de setiembre de 2014.

La CCM tomó nota sobre la actualización del “Manual de Compatibilización de las Metodologías utilizadas para la elaboración de las Estadísticas de Comercio Exterior en el ámbito del MERCOSUR”, (Anexo VIII – MERCOSUR/CXXXVIII CCM/DT Nº 09/14) elevado por el CT.

2.2. CT Nº 7 “Defensa del Consumidor”

La CCM recibió el informe sobre los resultados de la LXXV Reunión del Comité Técnico N° 7, celebrada en Buenos Aires, los días 29 y 30 de setiembre de 2014. El Acta se encuentra Ad Referéndum de la Delegación de Venezuela.

3. CONSULTAS

3.1. Nuevas Consultas

Tema
02/14Modificación de los procedimientos aplicados por Brasil a la importación de manzanas y peras originarias de Argentina, Paraguay y Uruguay

3.2. Consultas en Plenario

TemaDeASituación
05/07Trato discriminatorio en el cobro de aranceles para el Registro Sanitarios de Especialidades y para la Inspección de LaboratoriosParArgConcluida satisfactoriamente
02/11Circular SECEX Nº 20-2011. Inicio de investigación por evasión a empresas uruguayas que exportan al Brasil con Régimen de Origen MERCOSURUru

Par

Bra
Concluida insatisfactoriamente
Paraguay presentó Nota Técnica
03/12Apertura de las importaciones de palta argentinaArgBraPendiente
05/12Restricciones sanitarias a las exportaciones de langostinosArgBraPendiente
07/12Requisitos fitosanitarios para la exportación Musa spp. (especies productoras de banana)BraArgPendiente
02/13Exportaciones de “Pet food” y Tripa BovinaBraArgPendiente
Brasil presentó Nota Técnica
01/14Exportaciones de Carne Bovina y Bovinos VivosBraArgPendiente
Brasil presentó Nota Técnica

4. PROYECTO DE RESOLUCIÓN “MODIFICACIÓN DE ASPECTOS DE LA RESOLUCIÓN GMC N°08/08”

Las delegaciones trabajaron en la consolidación preliminar de un documento que refleja las diferentes propuestas presentadas al momento, en base al texto original de la Res. GMC N° 08/08.

La PPTA circulará de manera previa a la próxima reunión de la CCM una versión ajustada del documento de trabajo a fin de que las delegaciones efectúen sus comentarios y remitan nuevas propuestas a los efectos de continuar con los trabajos en dicha reunión.

5. RESOLUCIÓN GMC Nº 08/08 “ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO”

5.1. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 0% para 12.000 toneladas para el producto “PVC-E” (NCM 3904.10.20), con vigencia de 12 meses

La Delegación de Argentina manifestó que continúa en consultas internas.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

5.2. Pedido de Brasil de reducción arancelaria al 2% para 440.000 toneladas (base seca) del producto “Soda Cáustica em solução aquosa (lixívia de soda cáustica)”, (NCM 2815.12.00), con vigencia de 12 meses

La Delegación de Argentina informó que está en condiciones de aprobar el pedido para la cantidad de 360.000 toneladas.

La CCM aprobó la Directiva N° 40/14 (Anexo IV).

5.3. Pedido de Uruguay de reducción arancelaria al 0% para 450 unidades del producto “ldursulfasa” (NCM 3002.90.99), con vigencia de 12 meses

La CCM aprobó la Directiva N° 43/14 (Anexo IV).

5.4. Pedido de Brasil de reducción arancelaria al 2% para 1.700 toneladas del producto “Toner em pó” (NCM 3707.90.21), con vigencia de 12 meses

La CCM aprobó la Directiva N° 41/14 (Anexo IV).

5.5. Pedido de Brasil de reducción arancelaria al 2% para 14.000 toneladas del producto “Acrilato de etila” (NCM 2916.12.20), con vigencia de 12 meses

La CCM aprobó la Directiva N° 42/14 (Anexo IV).

5.6. Pedido de Brasil de reducción arancelaria al 2% para 2.000 toneladas del producto “Bobinas de Aluminio Litográficas” (NCM 7606.12.90), con vigencia de 12 meses

Las Delegaciones de Argentina y Venezuela manifestaron que continúan en consultas internas.

La Delegación de Argentina solicitó información adicional, la cual fue suministrada por la Delegación de Brasil.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

5.7. Pedido de Brasil de reducción arancelaria al 2% para 960 toneladas del producto “Filme de BOPP” (NCM 3920.20.19), con vigencia de 12 meses

La Delegación de Argentina manifestó que continúa en consultas internas.

Asimismo, solicitó información adicional, la cual fue suministrada por la Delegación de Brasil.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

5.8. Pedido de Brasil de reducción arancelaria al 2% para 15.000.000 m2 del producto “Filme de Polivinil Butiral (PVB)” (NCM 3920.91.00 (butiral de polivinilo)), con vigencia de 12 meses

La Delegación de Argentina manifestó que continúa en consultas internas.

Asimismo, solicitó información adicional, la cual fue suministrada por la Delegación de Brasil.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

5.9. Pedido de Brasil de reducción arancelaria al 2% para 2.937 toneladas del producto “Chapas e tiras de Aluminio” (NCM 7606.12.90 - Outras), con vigencia de 12 meses

Las Delegaciones de Argentina, Paraguay y Venezuela continúan en consultas internas.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

5.10. Pedido de Brasil de reducción arancelaria al 2% para 2.137 toneladas del producto “Folhas e tiras de alumínio” (NCM 7607.11.90- Outras), con vigencia de 12 meses

Las Delegaciones de Argentina, Paraguay y Venezuela continúan en consultas internas.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

5.11. Pedido de Brasil de reducción arancelaria al 2% para 850.000 toneladas del producto “Sulfato dissódico anidro - Anidro” (NCM 2833.11.10), con vigencia de 12 meses

La Delegación de Uruguay aprobó el pedido.

Las Delegaciones de Argentina, Paraguay y Venezuela continúan en consultas internas.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

5.12. Pedido de Brasil de reducción arancelaria al 2% para 10.000 toneladas del producto “Sulfato de bário - Com teor de BaSO4 superior ou Igual a 97,5% em peso” (NCM 2833.27.10), con vigencia de 12 meses

La Delegación de Uruguay aprobó el pedido.

Las Delegaciones de Argentina, Paraguay y Venezuela continúan en consultas internas.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

5.13. Pedido de Brasil de reducción arancelaria al 2% para 8.250 toneladas del producto “Carbonato de bário” (NCM 2836.60.00), con vigencia de 12 meses

Las Delegaciones de Argentina, Paraguay y Uruguay aprobaron el pedido.

La Delegación de Venezuela manifestó que continúa en consultas internas y que circulará su respuesta a la brevedad.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

5.14. Pedido de Brasil de reducción arancelaria al 2% para 7.500 toneladas del producto “Anilina e seus sais” (NCM 2921.41.00), com vigencia de 12 meses

La Delegación de Uruguay aprobó el pedido.

Las Delegaciones de Argentina, Paraguay y Venezuela continúan en consultas internas.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

5.15. Pedido de Brasil de reducción arancelaria al 2% para 122.000 toneladas del producto “chapa grossa de aço carbono” (NCM 7208.51.00), con vigencia de 12 meses

La Delegación de Uruguay aprobó el pedido.

Las Delegaciones de Argentina, Paraguay y Venezuela continúan en consultas internas.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

5.16. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 2% para 215.489 toneladas del producto “óleo de palmiste” (NCM 1513.29.10), con vigencia 12 meses

Las Delegaciones de Argentina y Uruguay aprobaron el pedido.

Las Delegaciones de Paraguay y Venezuela manifestaron que continúan en consultas internas.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

6. SIMPLIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE CONTROL SANITARIO EN EL DESPACHO ADUANERO INTRA MERCOSUR (IMPLEMENTACIÓN DEL ARTÍCULO 2° DE LA RESOLUCIÓN GMC N° 34/04)

Las Delegaciones de Paraguay y Venezuela manifestaron que continúan en consultas internas.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

7. IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE CUOTAS OTORGADAS AL MERCOSUR POR TERCEROS PAÍSES O GRUPO DE PAÍSES – SACME (RESOLUCIÓN GMC N° 31/10)

El tema continúa en la agenda de la CCM.

8. MEDIDAS ARANCELARIAS PARA PRODUCTOS FARMACEÚTICOS EN EL MERCOSUR

La Delegación de Brasil realizó una exposición sobre su propuesta “Medidas Arancelarias para Productos Farmacéuticos en el MERCOSUR” y presentó los principales aspectos abordados en las reuniones realizadas por videoconferencia.

Al respecto, las delegaciones solicitaron a Brasil que circule una Minuta con los principales elementos de la exposición.

La Delegación de Brasil se comprometió a remitir el documento antes de la próxima reunión de la CCM.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

9. OTROS

9.1. Declaración Jurada de Importación (DJAI) y Declaración Jurada Anticipada de Servicios (DJAS)

El tema continúa en la agenda de la CCM.

9.2. Incorporación de la Normativa MERCOSUR

La CCM recibió de la SM las lista actualizada de las normas con plazo de incorporación vencido (Anexo IX - RESERVADO - MERCOSUR/LXXVI CCM/ DT N° 21/05 Rev. 59 - formato digital).

9.3. Intercambio de Datos Estadísticos

La CCM reiteró la solicitud a aquellos Estados Partes que aún no han presentado sus datos estadísticos sobre BK, BIT y Lista Nacional de Excepciones, los presenten a la brevedad.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

9.4. Notificaciones a la Secretaría del MERCOSUR

La CCM recibió el cuadro demostrativo actualizado por la Secretaría del MERCOSUR a octubre de 2014, con el seguimiento de las notificaciones y datos presentados por las delegaciones, en sus versiones en español y portugués (Anexo X – MERCOSUR CXXXVI CCM/DT N° 03/14 Rev. 2).

9.5. Monitoreo del Comercio MERCOSUR

El tema continúa en la agenda de la CCM.

9.6. Directivas CCM N° 30/14 y 31/14

La CCM instruyó a la SM a efectuar las correspondientes fe de erratas a las Directivas CCM N° 30/14 y N° 31/14 relativas a acciones puntuales en el ámbito arancelario por razones de abastecimiento.

10. PRÓXIMA REUNIÓN

La CCM acordó realizar la próxima Reunión Ordinaria los días 17 y 18 de noviembre de 2014.

ANEXOS:

Los Anexos que forman parte de la presenta Acta son los siguientes:

Anexo ILista de Participantes
Anexo IIAgenda
Anexo IIIResumen de Acta
Anexo IVNormas aprobadas
Anexo VNueva Consulta
Anexo VIConsultas en Plenario
Anexo VIIMERCOSUR/CXXXVIII CCM/DT Nº 08/14 Programa de Trabajo del CT N° 6 para el año 2014
Anexo VIIIMERCOSUR/CXXXVIII CCM/DT Nº 09/14 “Manual de Compatibilización de las Metodologías utilizadas para la elaboración de las Estadísticas de Comercio Exterior en el ámbito del MERCOSUR”
Anexo IXRESERVADO - MERCOSUR/LXXVI CCM/ DT N° 21/05 Rev. 59 Lista actualizada de las normas con plazo de incorporación vencido, presentado por la SM - formato digital
Anexo XMERCOSUR CXXXVI CCM/DT N° 03/14 Rev. 2 Cuadro demostrativo actualizado por la SM a octubre de 2014, con el seguimiento de las notificaciones y datos presentados por las delegaciones


Ing. MARCELO MARZOCCHINI, Director de Asuntos Económicos del Mercosur.

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 40/14

ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil para la aplicación de una determinada medida arancelaria, en el marco de la situación prevista en el inciso 2 del artículo 2 de la Resolución GMC Nº 08/08.

Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

NCM 2815.12.00 - - En disolución acuosa (lejía de sosa o soda cáustica)

Nota Referencial: Para uso exclusivo de la producción de alúmina (o óxido de aluminio)

Cantidad: 360.000 toneladas

Plazo: 12 meses

Alícuota: 2 %

Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 16/XII/14.

CXXXVIII CCM - Montevideo, 15/X/14.

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 41/14

ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil para la aplicación de una determinada medida arancelaria, en el marco de la situación prevista en el inciso 2 del Artículo 2 de la Resolución GMC Nº 08/08.

Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

NCM 3707.90.21 A base de negro de humo o de un colorante y resinas termoplásticas, para reproducción de documentos por sistemas electrostáticos

Cantidad: 1.700 toneladas

Plazo: 12 meses

Alícuota: 2 %

Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 16/XII/2014.

CXXXVIII CCM - Montevidéu, 15/X/14.

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 42/14

ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil para la aplicación de una determinada medida arancelaria, en el marco de la situación prevista en el inciso 1 del Artículo 2 de la Resolución GMC Nº 08/08.

Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

NCM 2916.12.20 “De etilo”

Cantidad: 7.000 toneladas

Plazo: 6 meses

Alícuota: 2 %

Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 16/XII/2014.

CXXXVIII CCM - Montevideo, 15/X/14.

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 43/14

ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Oriental del Uruguay para la aplicación de una determinada medida arancelaria, en el marco de la situación prevista en el inciso 1 del Artículo 2 de la Resolución GMC Nº 08/08.

Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la República Oriental del Uruguay para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

NCM 3002.90.99 Los demás

Nota referencial: “Idursulfasa”

Cantidad: 450 unidades

Plazo: 12 meses

Alícuota: 0 %

Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Oriental del Uruguay. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 16/XII/2014.

CXXXVIII CCM - Montevideo, 15/X/14.

“El Acta de la CXXXVIII Reunión Ordinaria de la Comisión de Comercio del Mercosur (CCM), realizada entre los días 14 y 15 de octubre de 2014 en la ciudad de Montevideo y los anexos mencionados en la misma se encuentran a disposición del público en el sitio web Oficial del MERCOSUR (www.mercosur.int) de conformidad con lo que establece el Protocolo de Ouro Preto aprobado por Ley 24.560”.

e. 11/03/2015 N° 15453/15 v. 11/03/2015