MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 43/14
ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Oriental
del Uruguay para la aplicación de una determinada medida arancelaria,
en el marco de la situación prevista en el inciso 1 del Artículo 2 de
la Resolución GMC Nº 08/08.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja
arancelaria solicitada por la República Oriental del Uruguay para el
siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones
sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
NCM 3002.90.99 Los demás
Nota referencial: “Idursulfasa”
Cantidad: 450 unidades
Plazo: 12 meses
Alícuota: 0 %
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento
jurídico interno de la República Oriental del Uruguay. Esta
incorporación deberá ser realizada antes del 16/XII/2014.
CXXXVIII CCM - Montevideo, 15/X/14.
“El Acta de la CXXXVIII Reunión Ordinaria de la Comisión de Comercio
del Mercosur (CCM), realizada entre los días 14 y 15 de octubre de 2014
en la ciudad de Montevideo y los anexos mencionados en la misma se
encuentran a disposición del público en el sitio web Oficial del
MERCOSUR (www.mercosur.int) de conformidad con lo que establece el
Protocolo de Ouro Preto aprobado por Ley 24.560”.