MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

SECRETARÍA DE COMERCIO

SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR

Disposición 6/2015

Bs. As., 9/3/2015

VISTO el Expediente N° 1-256164/2014 del Registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente N° S01:0255784/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, CUDAP del expediente mencionado en el Visto, se desarrolló un procedimiento de verificación de origen no preferencial para las gafas clasificadas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00 y 9004.90.10, declaradas como originarias de TAIWÁN, en los términos de lo establecido por la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

Que mediante la Resolución N° 18 de fecha 6 de febrero de 2014 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se dio inicio a un proceso de verificación de origen no preferencial, en los términos de lo establecido en la Resolución N° 437/07 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, para anteojos de sol, armazones para anteojos y gafas (anteojos) correctoras o pregraduadas clasificados en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00, 9003.19.10, 9003.19.90, 9004.90.10 y 9004.10.00, indicados en el Artículo 1° de la Resolución N° 588 de fecha 4 de octubre de 2012 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, declarados como originarios de TAIWÁN y de HONG KONG.

Que en el contexto del procedimiento de verificación de origen desarrollado, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 2° de la Resolución N° 18/14 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, el Departamento Operacional Aduanero de la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, remitió a la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del mencionado Ministerio, copia autenticada de la documentación aduanera y comercial correspondiente a la Destinación de Importación N° 14 001 IC01 001345 C de fecha 17 de octubre de 2014 en la cual consta como importador de las gafas clasificadas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00 y 9004.90.10, la firma LOVELI S.A. y como exportador la firma HEU SHANG INDUSTRIAL CORP.

Que en cumplimiento con lo establecido por el Artículo 9° de la Resolución N° 437/07 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, mediante la Nota N° 302 de fecha 6 de noviembre de 2014 del Área de Origen de Mercaderías entonces dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se remitió a la firma importadora el Cuestionario de Verificación de Origen para que el mismo sea cumplimentado por el exportador o fabricante e intervenido por la Oficina Comercial y Cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA en TAIWÁN.

Que asimismo y en los términos de lo dispuesto en el Artículo 14 de la Resolución N° 437/07 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, mediante la Nota N° 303 de fecha 6 de noviembre de 2014 del Área de Origen de Mercaderías, se solicitó a través de la Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía de la Dirección Nacional de Negociaciones Económicas Bilaterales de la SUBSECRETARÍA DE NEGOCIACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES de la SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, que se instruya a la Oficina Comercial y Cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA en TAIWÁN, a efectos que solicite a la Autoridad Gubernamental Competente que corresponda información referente a la firma exportadora y antecedentes tenidos en cuenta para la emisión del Certificado de Origen N° EB14PA14890 fecha 25 de septiembre de 2014 emitido por TAIWÁN CHAMBER OF COMMERCE.

Que mediante la Nota N° 457 de fecha 18 de noviembre de 2014, la Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía dio respuesta a lo requerido presentando información y documentación referente a la firma HEU SHANG INDUSTRIAL CORP.

Que en respuesta al requerimiento efectuado, con fecha 5 de diciembre de 2014, la firma importadora LOVELI S.A. remitió los Cuestionarios de Verificación de Origen suscriptos por la firma exportadora, debidamente cumplimentados e intervenidos por la representación consular de la REPÚBLICA ARGENTINA en TAIWÁN.

Que el análisis y evaluación de la totalidad de los antecedentes y documentación obrante en el expediente citado en el Visto, permite constatar que la productora de las gafas en cuestión es la firma RIVIERA OPTICAL CORPORATION con domicilio en N° 10, Alley 2, Lane 279, Chung Cheng Road, Yungkang Distr., Tainan City, TAIWÁN.

Que conforme indica la Oficina Comercial y Cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA en TAIWÁN, a la cual se hace referencia a través de la citada Nota N° 457/14, la firma “HEU SHANG INDUSTRIAL CORP. se encuentra ubicada en la ciudad de Taipei como importador y exportador con Nro. de IVA 22619822 según el registro del Bureau of Foreign Trade (BOFT) de Taiwán...”.

Que, asimismo, la Oficina Comercial y Cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA en TAIWÁN agrega que “... No se encuentra la planta fabril bajo en el nombre de la firma mencionada (...) La firma HEU SHANG INDUSTRIAL CORP. no está habilita como manufacturera y sin Inscripción oficial en Registro Industrial de Taiwán”.

Que con respecto de las gafas clasificadas en el ítem de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.90.10 fabricadas por la firma RIVIERA OPTICAL CORPORATION, a través de la Disposición N° 31 de fecha 30 de octubre de 2014 de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO se determinó que las mismas cumplen con las condiciones para ser consideradas originarias en los términos de lo dispuesto en el Artículo 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero).

Que sin perjuicio de lo expuesto, del Cuestionario presentado por la firma LOVELI S.A. se desprende que las gafas son fabricadas por la firma RIVIERA OPTICAL CORPORATION con insumos adquiridos en TAIWÁN a empresas taiwanesas.

Que para las gafas clasificadas en el ítem de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00 se utilizan “lentes” provistos por la firma PROKINGPIN CO LTD y “policarbonato” provisto por la firma YONG XING CO., LTD., ambas de TAIWÁN, siendo el proceso productivo realizado enteramente en TAIWÁN.

Que por lo tanto el análisis y evaluación de todos los antecedentes refleja que las gafas clasificadas en los ítems de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.90.10 y 9004.10.00 fabricadas por la firma RIVIERA OPTICAL CORPORATION y exportadas por la firma HEU SHANG INDUSTRIAL CORP., correspondientes a la Destinación de Importación N° 14 001 IC01 001345 C de fecha 17 de octubre de 2014, reúnen las condiciones para ser consideradas originarias de TAIWÁN en los términos del Artículo 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero).

Que, asimismo, se ha podido constatar que la firma HEU SHANG INDUSTRIAL CORP. es una Trader y no la productora de los anteojos exportados hacia la REPÚBLICA ARGENTINA, observándose que la documentación complementaria aduanera, correspondiente a la Destinación de Importación N° 14 001 IC01 001345 C de fecha 17 de octubre de 2014, está referida exclusivamente a la citada firma.

Que la Dirección de Legales de Comercio, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente disposición se dicta en función de lo previsto por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y por la Resolución N° 437/07 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Determínase que las mercaderías clasificadas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.90.10 y 9004.10.00, exportadas por la firma HEU SHANG INDUSTRIAL CORP. de TAIWÁN, correspondientes a la Destinación de Importación N° 14 001 IC01 001345 C de fecha 17 de octubre de 2014 cumplen con las condiciones para ser consideradas originarias en los términos de lo dispuesto en el Artículo 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero).

ARTÍCULO 2° — Notifíquese a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, que corresponde la devolución de las garantías constituidas en virtud de lo dispuesto por el Artículo 3° de la Resolución N° 18 de fecha 6 de febrero de 2014 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, para la Destinación de Importación N° 14 001 IC01 001345 C de fecha 17 de octubre de 2014, declarado como originario de TAIWÁN, en el que conste como exportador la firma HEU SHANG INDUSTRIAL CORP. de ese país.

ARTÍCULO 3° — Las operaciones de importación de las gafas clasificadas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.90.10 y 9004.10.00 en las que conste como exportador la firma HEU SHANG INDUSTRIAL CORP. de TAIWÁN, continuarán sujetas al Proceso de Verificación de Origen No Preferencial en los términos de la Resolución N° 18/14 de la SECRETARÍA DE COMERCIO.

ARTÍCULO 4° — La presente disposición comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. PAULA ESPAÑOL, Subsecretaria de Comercio Exterior, Secretaría de Comercio, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

e. 12/03/2015 N° 16897/15 v. 12/03/2015