MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 60/2015
Bs. As., 9/3/2015
VISTO el Expediente N° S05:0002533/2015 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Resolución N° 786 del 22 de
noviembre de 2006 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA,
PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, la
Resolución N° 607 de fecha 27 de septiembre de 2011 de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA,
CONSIDERANDO:
Que en virtud del Acuerdo de Complementación Económica N° 6 (ACE N° 6)
entre la REPÚBLICA ARGENTINA y los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS suscripto
con fecha 28 de noviembre de 1993, y en particular, el Anexo IV del
Acta Final sobre la ampliación y profundización del Acuerdo de
Complementación Económica N° 6, los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS otorgan
preferencias arancelarias a la REPÚBLICA ARGENTINA sobre el arancel
vigente para terceros países conforme a la Nomenclatura del Sistema
Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías, en su versión
regional NALADISA 2002, en relación a distintos productos en el
comercio entre ambos países.
Que en materia de productos, las preferencias arancelarias que se
otorgan se refieren únicamente a la partida identificada como 20087010
—Duraznos en Almíbar Enlatados— y se aplican sobre un cupo anual fijado
inicialmente en DIEZ MIL TONELADAS MÉTRICAS (10.000 tm.), para la
partida indicada, durante los años de vigencia del mencionado Acuerdo.
Que asimismo, el citado Acuerdo fija una desgravación para el período
de vigencia, por lo que la desgravación arancelaria relativa es del
CIEN POR CIENTO (100%), siempre a aplicarse sobre dicho cupo.
Que el cupo a ser distribuido correspondiente al año 2015 es de DIEZ MIL TONELADAS MÉTRICAS (10.000 tm).
Que mediante la Resolución N° 786 de fecha 22 de noviembre de 2006 de
la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del
entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN modificada por la
Resolución N° 607 de fecha 27 de septiembre de 2011 de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA, se reglamentan los criterios que deben utilizarse para
efectuar la asignación del cupo de exportación entre las empresas
habilitadas para la elaboración de duraznos en almíbar, inscriptas en
el Registro creado por el Artículo 1° de la primera norma citada,
promoviendo un acceso equitativo al mercado interno de los ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS en las condiciones estipuladas.
Que en virtud del Acuerdo de Complementación Económica N° 6 (ACE N° 6),
se torna prioritario brindar continuidad a las exportaciones, conforme
a los antecedentes de exportación de cada una de las empresas
productoras, incorporando la participación de nuevas empresas que
contribuyan al desarrollo de la cadena en aras de estimular las
exportaciones y la libre competencia.
Que por el Expediente S05: 0075001/2014 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA tramita un proyecto de resolución por el
que se resuelve la distribución del cupo de Duraznos en Almíbar
Enlatados en el marco de la Resolución N° 786 del 22 de noviembre de
2006 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS
del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y de la Resolución
modificatoria N° 607 de fecha 27 de septiembre de 2011 de la SECRETARÍA
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA.
Que conforme al citado trámite, se prevé una distribución de OCHO MIL
QUINIENTAS TREINTA Y UNO CON TREINTA Y SEIS TONELADAS MÉTRICAS (8531,36
tm) del cupo anual de DIEZ MIL TONELADAS MÉTRICAS (10.000 tm.),
quedando un remanente de UN MIL CUATROCIENTAS SESENTA Y OCHO CON
SESENTA Y CUATRO TONELADAS MÉTRICAS (1.468,64 tm) sin distribuir.
Que dicho remanente de cupo no podría ser utilizado por ninguna empresa
del sector industrial, sino a través del mecanismo del Registro para
las Empresas Exportadoras de Duraznos en Almíbar con destino a los
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Que atendiendo a la finalidad perseguida por las normas involucradas y
considerando que no existe ningún perjuicio para las empresas
inscriptas ni para terceros; corresponde privilegiar la adopción de
medidas que conlleven a maximizar los niveles de productividad de la
cadena de valor con el fin de mejorar la competitividad y fortalecer el
volumen generando un valor agregado en origen de dicho producto.
Que merituada esa situación resulta conveniente y oportuno disponer una
nueva apertura del registro que puede ser utilizado por cualquier
empresa interesada cumpliendo los criterios de inscripción, asignación
y demás requisitos establecidos en la Resolución N° 786 del 22 de
noviembre de 2006 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA,
PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Que dicha medida se enmarca en los fines de bien público que debe
privilegiar y acompañar la actuación del Estado, a través de sus
diferentes organismos y en especial con los objetivos de este
Ministerio en lo referente al agregado de valor y la mejora de la
competitividad agroalimentarias.
Que debido a las directivas impartidas por el Gobierno Nacional en
contención del gasto público, la presente medida no implicará costo
fiscal alguno.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de
acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto N° 357 de fecha 21
de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Dispónese la apertura del Registro para las Empresas
Exportadoras de Duraznos en Almíbar con destino a los ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS para aquellas empresas interesadas en la exportación del
producto identificado como partida 20087010 —Duraznos en Almíbar
Enlatados— conforme a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de
Designación y Codificación de Mercaderías, en su versión regional
NADALISA 2002 creado por la Resolución N° 786 del 22 de noviembre de
2006 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS
del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y hasta la cantidad
de UN MIL CUATROCIENTAS SESENTA Y OCHO CON SESENTA Y CUATRO TONELADAS
MÉTRICAS (1.468,64 tm).
ARTÍCULO 2° — La apertura del mencionado Registro es con carácter
excepcional y por única vez y por el plazo de CINCO (5) días hábiles
contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente
Resolución en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3° — El criterio de distribución y asignación del cupo para
las empresas debidamente inscriptas de conformidad al Artículo 4° de la
Resolución N° 786 del 22 de noviembre de 2006 de la ex - SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN será el establecido en el Artículo 5° de la
citada norma, computándose para dicha redistribución los antedecentes
de exportación de cada empresa al 1 de octubre de 2014.
ARTÍCULO 4° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. R. GABRIEL DELGADO, Secretario de
Agricultura, Ganadería y Pesca.
e. 12/03/2015 N° 16882/15 v. 12/03/2015