MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución 2/2015
Mendoza, 9/3/2015
VISTO el Expediente N° S93:0006989/2014 del Registro del INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA, las Resoluciones Nros. C.7 de fecha 14 de
abril de 2014 y C.39 de fecha 19 de diciembre de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° C.7 de fecha 14 de abril de 2014 se
homologó y aprobó el aplicativo informático del INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA (INV) denominado SISTEMA INTEGRAL DE RECAUDACIÓN (SIR)
versión 1.0.
Que la Resolución N° C.39 de fecha 19 de diciembre de 2014, en su Punto
14, ha establecido el arancel a abonar por kilogramo de uva declarado
como ingresado por los establecimientos elaboradores mediante el
Sistema de Declaraciones Juradas en Línea, para la Vendimia 2015.
Que resulta necesario entonces adecuar el Sistema Integral de
Recaudación, a los fines de receptar el arancel precedentemente
señalado.
Que la evaluación de las Declaraciones Juradas presentadas hasta el
presente y, asimismo, la necesidad de armonizar el proceso de cambio
cultural operado en la presente Vendimia a partir de la implementación
de la “Tarjeta del Viñatero”, indican la conveniencia de, por una
parte, establecer un valor del recargo a cobrar por falta de pago que
guarde relación con dicho arancel y, por otra parte, fijar de manera
excepcional el plazo para la aplicación de los recargos y bloqueos por
situación de incumplimiento de pago, establecidos en el Anexo I a la
Resolución N° C.7/14, hasta la finalización de la presente Vendimia.
Que a tales fines, el Punto 16 del Anexo II de la Resolución N° 642 de
fecha 22 de setiembre de 2014 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA, faculta a establecer aranceles por nuevos servicios.
Que Gerencia de Fiscalización y las Subgerencias de Administración y de
Asuntos Jurídicos, han tomado la intervención de competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto N° 1.306/08,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1° — El plazo previsto para la aplicación de recargos y bloqueos por
incumplimiento de pago instituido en los Puntos 6.2.1.2. y 6.3.1. del
Anexo I a la Resolución N° C.7 de fecha 14 de abril de 2014, respecto
del arancel fijado en el Punto 14 de la Resolución N° C.39 de fecha 19
de diciembre de 2014, regirá a partir del día 1 de junio de 2015 para
todas las Declaraciones Juradas que ingresen hasta el día 31 de mayo de
2015.
2° — Fíjase en PESOS UNO ($ 1), el importe a cobrar en concepto de
recargo por falta de pago por cada solicitud de servicio generada
mediante el Sistema de Declaraciones Juradas en Línea por Declaración
Jurada de Ingreso de Uva.
3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. —
C.P.N. GUILLERMO DANIEL GARCIA, Presidente, Instituto Nacional de
Vitivinicultura.
e. 12/03/2015 N° 16734/15 v. 12/03/2015