MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

Resolución 2/2015

Mendoza, 9/3/2015

VISTO el Expediente N° S93:0006989/2014 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, las Resoluciones Nros. C.7 de fecha 14 de abril de 2014 y C.39 de fecha 19 de diciembre de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° C.7 de fecha 14 de abril de 2014 se homologó y aprobó el aplicativo informático del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) denominado SISTEMA INTEGRAL DE RECAUDACIÓN (SIR) versión 1.0.

Que la Resolución N° C.39 de fecha 19 de diciembre de 2014, en su Punto 14, ha establecido el arancel a abonar por kilogramo de uva declarado como ingresado por los establecimientos elaboradores mediante el Sistema de Declaraciones Juradas en Línea, para la Vendimia 2015.

Que resulta necesario entonces adecuar el Sistema Integral de Recaudación, a los fines de receptar el arancel precedentemente señalado.

Que la evaluación de las Declaraciones Juradas presentadas hasta el presente y, asimismo, la necesidad de armonizar el proceso de cambio cultural operado en la presente Vendimia a partir de la implementación de la “Tarjeta del Viñatero”, indican la conveniencia de, por una parte, establecer un valor del recargo a cobrar por falta de pago que guarde relación con dicho arancel y, por otra parte, fijar de manera excepcional el plazo para la aplicación de los recargos y bloqueos por situación de incumplimiento de pago, establecidos en el Anexo I a la Resolución N° C.7/14, hasta la finalización de la presente Vendimia.

Que a tales fines, el Punto 16 del Anexo II de la Resolución N° 642 de fecha 22 de setiembre de 2014 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, faculta a establecer aranceles por nuevos servicios.

Que Gerencia de Fiscalización y las Subgerencias de Administración y de Asuntos Jurídicos, han tomado la intervención de competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto N° 1.306/08,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

1° — El plazo previsto para la aplicación de recargos y bloqueos por incumplimiento de pago instituido en los Puntos 6.2.1.2. y 6.3.1. del Anexo I a la Resolución N° C.7 de fecha 14 de abril de 2014, respecto del arancel fijado en el Punto 14 de la Resolución N° C.39 de fecha 19 de diciembre de 2014, regirá a partir del día 1 de junio de 2015 para todas las Declaraciones Juradas que ingresen hasta el día 31 de mayo de 2015.

2° — Fíjase en PESOS UNO ($ 1), el importe a cobrar en concepto de recargo por falta de pago por cada solicitud de servicio generada mediante el Sistema de Declaraciones Juradas en Línea por Declaración Jurada de Ingreso de Uva.

3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — C.P.N. GUILLERMO DANIEL GARCIA, Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura.

e. 12/03/2015 N° 16734/15 v. 12/03/2015