MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 81/2015
Bs. As., 9/3/2015
VISTO el Expediente N° S01:0333620/2012 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley de Policía Sanitaria Animal N°
3.959, el Reglamento General de Policía Sanitaria de los Animales
aprobado por Decreto del 8 de noviembre de 1906, las Resoluciones Nros.
103 del 14 de octubre de 1998 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN; 345 del 6 de abril de 1994 y 765 del 3
de diciembre de 1996, ambas del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL;
666 del 2 de septiembre de 2011 y 423 del 22 de septiembre de 2014,
ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Policía Sanitaria Animal N° 3.959 establece que el PODER
EJECUTIVO NACIONAL es el encargado de defender y promover la sanidad
animal en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que la Resolución N° 103 del 14 de octubre de 1998 de la ex-SECRETARÍA
DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN incorpora al Reglamento
General de Policía Sanitaria de los Animales aprobado por el Decreto
del 8 de noviembre de 1906, las enfermedades de las abejas: varroosis,
loque europea y nosemosis.
Que la Resolución N° 423 del 22 de septiembre de 2014 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA reglamenta el Registro
Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA), el cual
contiene a la actividad apícola.
Que mediante la Resolución N° 345 del 6 de abril de 1994 del
ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL se establece el marco
regulatorio para los productos veterinarios y por la Resolución N° 765
del 3 de diciembre de 1996 del citado ex-Servicio Nacional se fija la
reglamentación complementaria del mismo.
Que la Resolución N° 666 del 2 de septiembre de 2011 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, dispone la
implementación obligatoria del Libro de Registro de Tratamientos para
todos los establecimientos pecuarios del país.
Que la varroosis de las abejas es la patología apícola responsable de
gran parte de las pérdidas de colmenas acontecidas durante los últimos
CUATRO (4) años en el país, y está implicada como una de las
principales causas desencadenantes del llamado Síndrome de
Despoblamiento de Colmenas que actualmente afecta a gran parte del
mundo, provocando mortandades masivas de colmenas.
Que la presencia endémica de la varroosis limita las posibilidades del
sector apícola y la comercialización internacional, influyendo
negativamente en la rentabilidad de las explotaciones y en la calidad
de los productos de las colmenas.
Que se proponen cambios en el concepto de lucha de varroosis mediante
la implementación de planes sanitarios y la evaluación de resultados,
asignando diferentes responsabilidades al SENASA, a las Provincias, a
las Fundaciones y al sector productor y/o a las instituciones que los
representen.
Que la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OIE) a través del Código
Sanitario para Animales Terrestres sugiere los mecanismos a implementar
para el control sanitario de los colmenares.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le
compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.
Que la suscripta es competente para dictar el presente acto de acuerdo
a las facultades conferidas por el Artículo 8°, inciso f) del Decreto
N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825
del 10 de junio de 2010.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Control obligatorio de la varroosis. Los productores
apícolas de todo el Territorio Nacional deben controlar la varroosis en
las colmenas de su propiedad o tenencia, siendo obligatoria la
aplicación de estrategias que aseguren el control de la enfermedad y la
inocuidad de los productos de las colmenas.
ARTÍCULO 2° — Monitoreos y tratamientos terapéuticos. La realización de
monitoreos a lo largo del ciclo productivo se constituirá en la
herramienta válida para determinar el nivel de infestación y la
aplicación de los tratamientos adecuados que garanticen el control. Los
monitoreos y la aplicación de los tratamientos terapéuticos deben
realizarse de acuerdo al contenido técnico del texto “Recomendaciones
para el control de varroosis” el cual fue revisado y consensuado por el
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) y por
la Comisión Nacional de Sanidad Apícola (CONASA), el cual se encuentra
disponible en la página Web del SENASA.
ARTÍCULO 3° — Productos acaricidas. El control químico se realizará
exclusivamente con productos veterinarios para la apicultura que hayan
obtenido la autorización de uso y comercialización en el país por parte
del SENASA, de acuerdo a lo establecido en el marco regulatorio de
productos veterinarios, Resoluciones Nros. 345 del 6 de abril de 1994 y
765 del 3 de diciembre de 1996 ambas del ex-SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD ANIMAL, los cuales deben administrarse de acuerdo a las
especificaciones técnicas establecidas en el rótulo del mismo.
ARTÍCULO 4° — Registro. El detalle de los monitoreos realizados, de los
productos aplicados y de la estrategia utilizada, debe asentarse en el
“Registro de Control de la Varroosis” (Anexo), completando UN (1)
ejemplar por cada apiario o RENSPA ocupado por colmenas, siendo éste
complementario al establecido por la Resolución N° 666 del 2 de
septiembre de 2011 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 5° — Conservación de envases y/o rótulos. Los productores
apícolas deben conservar los marbetes, rótulos y/o los envases de los
productos veterinarios apícolas, y de los tratamientos acaricidas
aplicados en sus colmenas, en donde conste: laboratorio, lote, año de
elaboración y fecha de vencimiento, durante un período de DOS (2) años,
ARTÍCULO 6° — Auditorías. Los formularios completados y los envases y/o
rótulos de los productos veterinarios apícolas aplicados en los
tratamientos acaricidas, deben ser conservados por los productores y
estar a disposición de la autoridad sanitaria o de quien delegue, en el
momento y en la forma en que se soliciten, a los fines de auditar el
cumplimiento de lo dispuesto en la presente norma.
ARTÍCULO 7° — Registro control de varroosis. Se aprueba el formulario
“Registro control de varroosis” que, como Anexo, forma parte integrante
de la presente resolución.
ARTÍCULO 8° — Sanciones. Las disposiciones establecidas en la presente
son de carácter obligatorio para todos los propietarios o tenedores de
colmenas, y su incumplimiento es sancionado de conformidad con lo
normado en el Artículo 18 del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de
1996.
ARTÍCULO 9° — Invitación. Se invita a los gobiernos provinciales,
municipales y otros actores interesados a colaborar en la
implementación coordinada de las obligaciones establecidas en la
presente resolución.
ARTÍCULO 10. — Incorporación. Se debe incorporar la presente resolución
al Libro Tercero, Parte Tercera, Título II, Capítulo II, Sección 6a del
Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de
junio de 2010 y su complementaria N° 738 del 12 de octubre de 2011,
ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 11. — Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 12. — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. DIANA MARIA GUILLEN,
Presidenta, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
ANEXO
e. 12/03/2015 N° 16735/15 v. 12/03/2015