MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 81/2015

Bs. As., 9/3/2015

VISTO el Expediente N° S01:0333620/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley de Policía Sanitaria Animal N° 3.959, el Reglamento General de Policía Sanitaria de los Animales aprobado por Decreto del 8 de noviembre de 1906, las Resoluciones Nros. 103 del 14 de octubre de 1998 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN; 345 del 6 de abril de 1994 y 765 del 3 de diciembre de 1996, ambas del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL; 666 del 2 de septiembre de 2011 y 423 del 22 de septiembre de 2014, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Policía Sanitaria Animal N° 3.959 establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL es el encargado de defender y promover la sanidad animal en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que la Resolución N° 103 del 14 de octubre de 1998 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN incorpora al Reglamento General de Policía Sanitaria de los Animales aprobado por el Decreto del 8 de noviembre de 1906, las enfermedades de las abejas: varroosis, loque europea y nosemosis.

Que la Resolución N° 423 del 22 de septiembre de 2014 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA reglamenta el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA), el cual contiene a la actividad apícola.

Que mediante la Resolución N° 345 del 6 de abril de 1994 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL se establece el marco regulatorio para los productos veterinarios y por la Resolución N° 765 del 3 de diciembre de 1996 del citado ex-Servicio Nacional se fija la reglamentación complementaria del mismo.

Que la Resolución N° 666 del 2 de septiembre de 2011 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, dispone la implementación obligatoria del Libro de Registro de Tratamientos para todos los establecimientos pecuarios del país.

Que la varroosis de las abejas es la patología apícola responsable de gran parte de las pérdidas de colmenas acontecidas durante los últimos CUATRO (4) años en el país, y está implicada como una de las principales causas desencadenantes del llamado Síndrome de Despoblamiento de Colmenas que actualmente afecta a gran parte del mundo, provocando mortandades masivas de colmenas.

Que la presencia endémica de la varroosis limita las posibilidades del sector apícola y la comercialización internacional, influyendo negativamente en la rentabilidad de las explotaciones y en la calidad de los productos de las colmenas.

Que se proponen cambios en el concepto de lucha de varroosis mediante la implementación de planes sanitarios y la evaluación de resultados, asignando diferentes responsabilidades al SENASA, a las Provincias, a las Fundaciones y al sector productor y/o a las instituciones que los representen.

Que la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OIE) a través del Código Sanitario para Animales Terrestres sugiere los mecanismos a implementar para el control sanitario de los colmenares.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.

Que la suscripta es competente para dictar el presente acto de acuerdo a las facultades conferidas por el Artículo 8°, inciso f) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Control obligatorio de la varroosis. Los productores apícolas de todo el Territorio Nacional deben controlar la varroosis en las colmenas de su propiedad o tenencia, siendo obligatoria la aplicación de estrategias que aseguren el control de la enfermedad y la inocuidad de los productos de las colmenas.

ARTÍCULO 2° — Monitoreos y tratamientos terapéuticos. La realización de monitoreos a lo largo del ciclo productivo se constituirá en la herramienta válida para determinar el nivel de infestación y la aplicación de los tratamientos adecuados que garanticen el control. Los monitoreos y la aplicación de los tratamientos terapéuticos deben realizarse de acuerdo al contenido técnico del texto “Recomendaciones para el control de varroosis” el cual fue revisado y consensuado por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) y por la Comisión Nacional de Sanidad Apícola (CONASA), el cual se encuentra disponible en la página Web del SENASA.

ARTÍCULO 3° — Productos acaricidas. El control químico se realizará exclusivamente con productos veterinarios para la apicultura que hayan obtenido la autorización de uso y comercialización en el país por parte del SENASA, de acuerdo a lo establecido en el marco regulatorio de productos veterinarios, Resoluciones Nros. 345 del 6 de abril de 1994 y 765 del 3 de diciembre de 1996 ambas del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, los cuales deben administrarse de acuerdo a las especificaciones técnicas establecidas en el rótulo del mismo.

ARTÍCULO 4° — Registro. El detalle de los monitoreos realizados, de los productos aplicados y de la estrategia utilizada, debe asentarse en el “Registro de Control de la Varroosis” (Anexo), completando UN (1) ejemplar por cada apiario o RENSPA ocupado por colmenas, siendo éste complementario al establecido por la Resolución N° 666 del 2 de septiembre de 2011 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

ARTÍCULO 5° — Conservación de envases y/o rótulos. Los productores apícolas deben conservar los marbetes, rótulos y/o los envases de los productos veterinarios apícolas, y de los tratamientos acaricidas aplicados en sus colmenas, en donde conste: laboratorio, lote, año de elaboración y fecha de vencimiento, durante un período de DOS (2) años,

ARTÍCULO 6° — Auditorías. Los formularios completados y los envases y/o rótulos de los productos veterinarios apícolas aplicados en los tratamientos acaricidas, deben ser conservados por los productores y estar a disposición de la autoridad sanitaria o de quien delegue, en el momento y en la forma en que se soliciten, a los fines de auditar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente norma.

ARTÍCULO 7° — Registro control de varroosis. Se aprueba el formulario “Registro control de varroosis” que, como Anexo, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 8° — Sanciones. Las disposiciones establecidas en la presente son de carácter obligatorio para todos los propietarios o tenedores de colmenas, y su incumplimiento es sancionado de conformidad con lo normado en el Artículo 18 del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996.

ARTÍCULO 9° — Invitación. Se invita a los gobiernos provinciales, municipales y otros actores interesados a colaborar en la implementación coordinada de las obligaciones establecidas en la presente resolución.

ARTÍCULO 10. — Incorporación. Se debe incorporar la presente resolución al Libro Tercero, Parte Tercera, Título II, Capítulo II, Sección 6a del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria N° 738 del 12 de octubre de 2011, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

ARTÍCULO 11. — Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 12. — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. DIANA MARIA GUILLEN, Presidenta, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

ANEXO


e. 12/03/2015 N° 16735/15 v. 12/03/2015