MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
MERCOSUR/CCM EXT/ACTA Nº 01/14
XXI REUNIÓN EXTRAORDINARIA DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
Se realizó en la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela,
el día 25 de julio de 2014, la XXI Reunión Extraordinaria de la
Comisión de Comercio del MERCOSUR, con la presencia de las Delegaciones
de Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay y Venezuela, y Bolivia en los
términos de la Decisión CMC N° 68/12, adoptada el 6 de diciembre de
2012.
Al respecto, la Delegación de Paraguay deja constancia que no ha suscripto la Decisión CMC N° 68/12.
Fueron tratados los siguientes temas:
1. EVALUACIÓN Y APROBACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE TRABAJO
Con relación a los Programas de Trabajo para el año 2014 pendientes de
aprobación, la CCM reiteró la instrucción a los respectivos Comités de
contemplar las propuestas de la Delegación de Paraguay en los mismos.
2. SEGUIMIENTO DE LAS TAREAS E INSTRUCCIONES DE LOS COMITÉS TÉCNICOS
2.1. CT Nº 1 “Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías”
2.1.1. Reducción Arancelaria Definitiva para el Producto “Adiponitrila” (NCM 2926.90.91)
La Delegación de Venezuela reiteró que aún se encuentra realizando consultas internas.
A solicitud de la Delegación de Brasil, la CCM acordó elevar el tema a consideración del GMC.
2.1.2. Proyecto de Resolución “Modificaciones de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común”, presentado
por Paraguay
La CCM aprobó el Proyecto de Resolución N° 04/14 “Modificaciones de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo
Común” (Anexo IV) y lo elevó al GMC para su consideración.
2.2. CT Nº 3 “Normas y Disciplinas Comerciales”
2.2.1. Dir. CCM Nº 15/13 “Adecuación de los Requisitos Específicos de
Origen” - Dir. CCM Nº 16/13 “Adecuación de los Requisitos Específicos
de Origen”
La CCM aprobó la Directiva N° 32/14 “Adecuación de Requisitos Específicos de Origen” (Anexo IV).
2.2.2. Dir. CCM N°28/13 “Régimen de Origen MERCOSUR”
La CCM aprobó la Directiva N° 33/14 “Régimen de Origen MERCOSUR” (Anexo IV).
3. PROYECTO DE RESOLUCIÓN “MODIFICACIÓN DE ASPECTOS DE LA RESOLUCIÓN GMC Nº 08/08”
La Delegación de Brasil reiteró los términos de su propuesta presentada en ocasión de la CXXXVI Reunión Ordinaria de la CCM.
La Delegación de Argentina tomó nota y manifestó su disposición a continuar con el tratamiento del tema durante la próxima PPTA.
Por su parte, las Delegaciones de Paraguay y Venezuela manifestaron su
disposición para analizar la propuesta presentada por Brasil.
La Delegación de Uruguay presentó una nueva propuesta de modificación
de la Res. GMC N° 08/08, la cual consta como Anexo V RESERVADO -
MERCOSUR/XXI CCM EXT/DT N° 04/14.
El tema continúa en la agenda de la CCM.
4. RESOLUCIÓN GMC Nº 08/08 “ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO”
4.1. Pedido de Brasil de reducción arancelara a 0% para 580.000
(quinientos ochenta mil) toneladas del producto “Metanol” (NCM
2905.11.00), con vigencia de 12 meses
El tema continúa en la agenda de la CCM.
4.2. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 0% para 12.000 (doce
mil) toneladas para el producto “PVC-E” (NCM 3904.10.20), con vigencia
de 12 meses
La Delegación de Argentina manifestó que continúa en consultas internas.
La Delegación de Paraguay reiteró que está en condiciones de aprobar el pedido para una reducción arancelaria al 2%.
El tema continúa en la agenda de la CCM.
4.3. Pedido de Brasil de reducción arancelaria al 2% para 3 unidades
del producto “Guindaste com lança treliçada móvel sobre pneus, com
capacidade de elevação igual ou superior a 750 toneladas” (NCM
8705.10.90), con vigencia de 12 meses
La CCM aprobó la Directiva N° 23/14 (Anexo IV) para 2 unidades, en
lugar del cupo de 3 unidades de la solicitud original, teniendo en
cuenta el pedido de urgencia aprobado previamente por Brasil. El plazo
de vigencia será de seis meses.
4.4. Pedido de Brasil de reducción arancelaria al 2% para 20.000
(veinte mil) toneladas del producto “Poli (tereftalato de etileno)
pós-condensado, con viscosidade intríseca superior ou igual a 0,98 dl/g
e inferior ou igual a 1,02 dl/g” (NCM 3907.60.00), con vigencia de 12
meses
La CCM aprobó la Directiva N° 24/14 (Anexo IV).
4.5. Pedido de Brasil de reducción arancelaria al 2% para 440.000
(cuatrocientos cuarenta mil) toneladas (base seca) del producto “Soda
Cáustica em solução aquosa (lixívia de soda cáustica)”, (NCM
2815.12.00), con vigencia de 12 meses
La Delegación de Argentina reiteró que cuenta con producción nacional
conforme lo comunicado mediante Nota DNMEC-s N° 121/2013 de fecha 27 de
diciembre de 2013.
Las Delegaciones de Uruguay y Venezuela aprobaron el pedido.
El tema continúa en la agenda de la CCM.
4.6. Pedido de Brasil de reducción arancelaria al 2% para 18.500
(dieciocho mil quinientos) toneladas del producto “Chapa Grossa de aço
carbono de espessura superior a 10 mm” (NCM 7208.51.00), con vigencia
de 9 meses
La CCM aprobó la Directiva N° 25/14 (Anexo IV).
4.7. Pedido de Brasil de reducción arancelaria al 2% para 1.900 (mil
novecientos) toneladas del producto “Caseína, Caseínas” (NCM
3501.10.00), con vigencia de 12 meses
La Delegación de Venezuela aprobó el pedido.
La Delegación de Uruguay reiteró la existencia de una empresa
proveedora del mencionado producto, tal cual lo manifestado en la CXXXV
Reunión Ordinaria de la CCM.
El tema continúa en la agenda de la CCM.
4.8. Pedido de Brasil de reducción arancelaria al 2% para 120.000
(ciento veinte mil) toneladas del producto “Dióxido de Titanio” -
Outros” (NCM 32.06.11.19), con vigencia de 12 meses
La CCM aprobó la Directiva N° 26/14 (Anexo IV).
4.9. Pedido de Brasil de reducción arancelaria al 2% para 120.600
(ciento veinte mil seiscientos) toneladas del producto “POY - Fio
Parcialmente Orientado” - “Outros Fios Simples, sem ou com Torção, N
> A 50 voltas por Metro de Poliesteres Parcialmente Orientados” (NCM
5402.46.00), con vigencia de 12 meses
La Delegación de Venezuela manifestó que continúa en consultas internas.
El tema continúa en la agenda de la CCM.
4.10. Pedido de Brasil de reducción arancelaria al 2% para 78.000
(setenta y ocho mil) toneladas del producto “Alumínio Metálico
Primário” - “Alumínio não-ligado” (NCM 7601.10.00), con vigencia de 12
meses
La Delegación de Argentina reiteró la existencia de producción nacional y confirmó los datos de los proveedores.
Las Delegaciones de Uruguay y Venezuela manifestaron que continúan en consultas internas.
El tema continúa en la agenda de la CCM.
4.11. Pedido de Brasil de reducción arancelaria al 2% para 4.800
(cuatro mil ochocientos) toneladas del producto “Fibra Artificial de
Celulose” - “de raiom viscose” (NCM 5504.10.00), con vigencia de 12
meses
La CCM aprobó la Directiva N° 27/14 (Anexo IV).
4.12. Pedido de Uruguay de reducción arancelaria al 0% para 450
(cuatrocientos cincuenta) unidades del producto “Idursulfasa” (NCM
3002.90.99), con vigencia de 12 meses
La Delegación de Venezuela manifestó que continúa en consultas internas.
El tema continúa en la agenda de la CCM.
La Delegación de Uruguay solicitó a la CCM la aprobación de una
Directiva a los efectos de facilitar el dictado de la medida de
urgencia, al amparo del Art. 14 y 15 de la Res. GMC N° 08/08. En ese
sentido, la CCM aprobó la Directiva N° 28/14 (Anexo IV).
4.13. Pedido de Brasil de reducción arancelaria al 2% para 1.700 (mil
setecientos) toneladas del producto “Toner em pó” (NCM 3707.90.21), con
vigencia de 12 meses
Las Delegaciones de Argentina y Venezuela manifestaron que continúan en consultas internas.
El tema continúa en la agenda de la CCM.
4.14. Pedido de Brasil de reducción arancelaria al 2% para 14.000
(catorce mil) toneladas del producto “acrilato de etila” (NCM
2916.12.20), con vigencia de 12 meses
La Delegación de Venezuela aprobó el pedido.
La Delegación de Argentina manifestó que continúa en consultas internas.
El tema continúa en la agenda de la CCM.
4.15. Pedido de Brasil de reducción arancelaria al 0% para 313.000
(trescientos trece mil ) toneladas del producto “Para-xileno (NCM
2902.43.00), con vigencia de 12 meses
Las Delegaciones de Argentina y de Paraguay manifestaron que continúan en consultas internas.
El tema continúa en la agenda de la CCM.
4.16. Pedido de Brasil de reducción arancelaria al 2% para 34.000
(treinta y cuatro mil) toneladas del producto “Adiponitrila” (NCM
2926.90.91), con vigencia de 12 meses
La CCM aprobó la Directiva N° 29/14 (Anexo IV) para una cuota adicional
a la cantidad aprobada por la Directiva N°05/14, de 3.300 (tres mil
trescientas) toneladas con vigencia hasta el 30/V/2015.
4.17. Pedido de Brasil de reducción arancelaria al 2% para 2.000 (dos
mil) toneladas del producto “Bobinas de Alumínio Litográficas” (NCM
7606.12.90), con vigencia de 12 meses
Las Delegaciones de Paraguay y Uruguay aprobaron el pedido.
Las Delegaciones de Argentina y Venezuela manifestaron que continúan en consultas internas.
El tema continúa en la agenda de la CCM.
4.18. Pedido de Brasil de reducción arancelaria al 2% para 960
(novecientos sesenta) toneladas del producto “Filme de BOPP” (NCM
3920.20.19), con vigencia de 12 meses
Las Delegaciones de Paraguay, Uruguay y Venezuela aprobaron el pedido.
La Delegación de Argentina manifestó que continúa en consultas internas.
El tema continúa en la agenda de la CCM.
4.19. Pedido de Brasil de reducción arancelaria al 2% para 15.000.000
(quince millones) m² del producto “Filme de Polivinil Burital (PVB)”
(NCM 3920.91.00 de poli (burital de vinila)), con vigencia de 12 meses
Las Delegaciones de Paraguay, Uruguay y Venezuela aprobaron el pedido.
La Delegación de Argentina manifestó que continúa en consultas internas.
El tema continúa en la agenda de la CCM.
4.20. Pedido de Brasil de reducción arancelaria al 2% para 2.937 (dos
mil, novecientos treinta y siete) toneladas del producto “Chapas e
tiras de Alumínio” (NCM 7606.12.90 - Outras), con vigencia de 12 meses
La Delegación de Uruguay aprobó el pedido.
Las Delegaciones de Argentina, Paraguay y Venezuela manifestaron que continúan en consultas internas.
El tema continúa en la agenda de la CCM.
4.21. Pedido de Brasil de reducción arancelaria al 2% para 2.137 (dos
mil, ciento treinta y siete) toneladas del producto “Folhas e tiras de
alumínio” (NCM 7607.11.90 - Outras), con vigencia de 12 meses
La Delegación de Uruguay aprobó el pedido.
Las Delegaciones de Argentina, Paraguay y Venezuela manifestaron que continúan en consultas internas.
El tema continúa en la agenda de la CCM.
4.22. Pedido de Argentina de reducción arancelaria al 2% para 26.282
(veinte seis mil, doscientos ochenta y dos) toneladas del producto
“Monoisopropilamina” (NCM 2921.19.23), con vigencia de 12 meses
La CCM aprobó la Directiva N° 30/14 (Anexo IV).
4.23. Pedido de Argentina de reducción arancelaria al 2% para 12.226
(doce mil, doscientos veinte y seis) toneladas del producto
“Dimetilamina 60%” (NCM 2921.11.21)
La CCM aprobó la Directiva N° 31/14 (Anexo IV).
4.24. Pedido de Argentina de reducción arancelaria al 0% para 2.500
(dos mil quinientos) toneladas del producto “Copolímero de Cloreto y
Acetato de Vinilo” (NCM 3904.30.00), con vigencia de 12 meses
La Delegación de Venezuela aprobó el pedido.
La Delegación de Uruguay manifestó que continúa en consultas internas.
La Delegación de Paraguay manifestó que está en condiciones de aprobar el pedido para una reducción arancelaria al 2%.
El tema continúa en la agenda de la CCM.
4.25. Pedido de Argentina de reducción arancelaria al 2% para 4.800
(cuatro mil ochocientos) toneladas del producto “Fibra Viscosa” (NCM
5504.10.00 - Fibras artificiales discontinuas, sin cardar, peinar ni
transformar de otro modo para la hilatura - De rayon viscosa), con
vigencia de 12 meses
Las Delegaciones de Brasil, Paraguay y Venezuela aprobaron el pedido.
La Delegación de Uruguay manifestó que continúa en consultas internas.
El tema continúa en la agenda de la CCM.
5. CERTIFICACIÓN DE ORIGEN DIGITAL
La Delegación de Uruguay comunicó que se encuentra en condiciones de iniciar pruebas de homologación externa.
Las delegaciones coincidieron que este hecho permitirá avanzar en los
procedimientos con vistas a la implementación de la certificación de
origen digital en el MERCOSUR.
En ese sentido, la CCM instruyó al CT N° 3 a incluir el tema en la agenda de su próxima reunión.
ANEXOS:
Los Anexos que forman parte de la presente Acta son los siguientes:
Anexo I | Lista de Participantes |
Anexo II | Agenda |
Anexo III | Resumen del Acta |
Anexo IV | Normas aprobadas |
Anexo V | RESERVADO
- MERCOSUR/XXI CCM EXT/ DT N° 04/14 -Propuesta de Uruguay de
Modificación de Aspectos de la Resolución GMC Nº 08/08 |
Ing. MARCELO MARZOCCHINI, Director de Asuntos Económicos del Mercosur.
MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 23/14
ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa
del Brasil para la aplicación de una determinada medida arancelaria, en
el marco de la situación prevista en el inciso 4 del Artículo 2 de la
Resolución GMC Nº 08/08.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja
arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil para el
siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones
sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
NCM 8705.10.90 Los demás
Nota referencial: “Con pluma telescópica, móbiles sobre neumáticos, con
capacidad de izaje superior o igual a 750 toneladas, accionados por
motores a diesel, refrigerados a agua, con potencia de 505 kW (680HP) a
1900 rpm, frenos de aire servo asistidos en todas las ruedas, dotados
de cuatro apoyos hidráulicos y suspensión hidroneumática con nivelación
automática”
Cantidad: 2 unidades
Plazo: 6 meses
Alícuota: 2%
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento
jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta
incorporación deberá ser realizada antes del 25/IX/2014.
XXI CCM EXT - Caracas, 25/VII/14.
MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 24/14
ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa
del Brasil para la aplicación de una determinada medida arancelaria, en
el marco de la situación prevista en el inciso 4 del Artículo 2 de la
Resolución GMC Nº 08/08.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja
arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil, para el
siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones
sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
NCM 3907.60.00 -Poli(tereftalato de etileno)
Nota Referencial: Poli (tereftalato de etileno) pós-condensado, con
viscosidad intrínseca superior o igual a 0,98 dl/g e inferior o igual a
1,02 dl/g.
Cantidad: 20.000 toneladas
Plazo: 12 meses
Alícuota: 2%
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento
jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta
incorporación deberá ser realizada antes del 25/IX/2014.
XXI CCM EXT - Caracas, 25/VII/14.
MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 25/14
ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARI POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa
del Brasil para la aplicación de una determinada medida arancelaria, en
el marco de la situación prevista en el inciso 4 del Artículo 2 de la
Resolución GMC Nº 08/08.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja
arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil para el
siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones
sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
NCM 7208.51.00 --De espesor superior a 10mm
Nota Referencial: “Planchas gruesas de acero de carbono, laminadas en
caliente, con espesura entre 22.0 mm y 34.0 mm, anchura de 1.640 mm a
1.700 mm y largura de 12.250 mm a 12.500 mm, según la norma API 5L 44°
edición del 01/10/2007 y grado API 5L X70MS, con requisitos para
atender a ensayos de resistencia a la corrosión ácida, según las normas
NACE - TM0284 y NACE - TM0177, siendo la solución de test nivel B de la
norma NACE - TM0177 para el test de HIC (Hydrogen-Induced Cracking) y
la solución de test nivel B de la norma NACE - TM0284 para el test de
SSC (Sulfide Stress Cracking).”
Cantidad: 18.500 toneladas
Plazo: 9 meses
Alícuota: 2%
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento
jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta
incorporación deberá ser realizada antes del 25/IX/2014.
XXI CCM EXT - Caracas, 25/VII/14.
MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 26/14
ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO
POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa
del Brasil para la aplicación de una determinada medida arancelaria, en
el marco de la situación prevista en el inciso 1 del Artículo 2 de la Resolución GMC Nº 08/08.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja
arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil para el
siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones
sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
NCM 3206.11.19 Los demás pigmentos y preparaciones a base de dióxido de titanio
Cantidad: 120.000 toneladas
Plazo: 12 meses
Alícuota: 2%
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento
jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta
incorporación deberá ser realizada antes del 25 /IX/2014. .
XXI CCM EXT - Caracas, 25/VII/14.
MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 27/14
ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa
del Brasil para la aplicación de una determinada medida arancelaria, en
el marco de la situación prevista en el inciso 1 del artículo 2 de la
Resolución GMC Nº 08/08.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja
arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil para el
siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones
sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
NCM 5504.10.00 - De rayón viscosa
Cantidad: 4.800 toneladas
Plazo: 12 meses
Alícuota: 2%
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento
jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta
incorporación deberá ser realizada antes del 25/IX/2014.
XXI CCM EXT. - Caracas, 25/VII/14.
MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 28/14
ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARI POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Oriental
del Uruguay para la aplicación de una determinada medida arancelaria,
en el marco de la situación prevista en el inciso 1 del Artículo 2 de
la Resolución GMC Nº 08/08.
Que la mencionada solicitud fue realizada al amparo de lo establecido en los artículos 14 y 15 de la Resolución GMC Nº 08/08.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja
arancelaria solicitada por la República Oriental del Uruguay, al amparo
de los procedimientos previstos en los artículos 14 y 15, para el
siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones
sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
NCM 3002.90.99 Los demás
Nota referencia: “Idursulfasa”
Cantidad: 450 unidades
Plazo: 6 meses
Alícuota: 0%
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento
jurídico interno de la República Oriental del Uruguay. Esta
incorporación deberá ser realizada antes del 25/IX/2014.
XXI CCM EXT - Caracas, 25/VII/14.
MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 29/14
ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa
del Brasil para la aplicación de una determinada medida arancelaria, en
el marco de la situación prevista en el inciso 5 del Artículo 2 de la
Resolución GMC Nº 08/08 y de la Directiva CCM Nº 05/14.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja
arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil para el
siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones
sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
NCM 2926.90.91 Adiponitrilo (1,4-dicianobutano)
Cantidad: Cota adicional 3.300 toneladas
Plazo: 30/V/2015
Alícuota: 2%
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento
jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta
incorporación deberá ser realizada antes del 25/IX/2014.
XXI CCM EXT - Caracas, 25/VII/14.
MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 30/14
ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Argentina
para la aplicación de una determinada medida arancelaria, en el marco
de la situación prevista en el inciso 4 del Artículo 2 de la Resolución
GMC Nº 08/08.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja
arancelaria solicitada por la República Argentina para el siguiente
ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite
cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
NCM 2921.19.23 Monoisopropilamina y sus sales
Cantidad: 26.282 toneladas
Plazo: 12 meses
Alícuota: 2%
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento
jurídico interno de la República Argentina. Esta incorporación deberá
ser realizada antes del 25/X/2014. .
XXI CCM EXT. - Caracas, 25/VII/14.
MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 31/14
ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Argentina
para la aplicación de una determinada medida arancelaria, en el marco
de la situación prevista en el inciso 4 del Artículo 2 de la Resolución
GMC Nº 08/08.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja
arancelaria solicitada por la República Argentina para el siguiente
ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite
cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
NCM 2921.11.21 Dimetilamina
Cantidad: 12.226 toneladas
Plazo: 12 meses
Alícuota: 2%
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento
jurídico interno de la República Argentina. Esta incorporación deberá
ser realizada antes del 25/X/2014. .
XXI CCM EXT. - Caracas, 25 /VII/14.
MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 32/14
ADECUACIÓN DE REQUISITOS ESPECÍFICOS DE ORIGEN
VISTO: El Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto.
CONSIDERANDO:
Que el Régimen de Origen MERCOSUR faculta a la Comisión de Comercio del
MERCOSUR a modificar dicho Régimen por medio de Directivas.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - El Apéndice I de la Decisión CMC Nº 01/09 y el Anexo de la
Directiva CCM Nº 41/11, en sus versiones en español y portugués, quedan
establecidos según consta en el Anexo que forma parte de la presente
Directiva.
Art. 2 - Solicitar a los Estados Partes que instruyan a sus respectivas
Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración
(ALADI), a protocolizar la presente Directiva en el marco del Acuerdo
de Complementación Económica Nº 18, en los términos establecidos en la
Resolución GMC Nº 43/03.
Art. 3 - Esta Directiva deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 01/01/2015.
XXI CCM EXT - Caracas, 25/VII/14.
ANEXO
Incorporar al listado:
NCM 2012 | REQUISITO DE ORIGEN |
5402.33.10 | Cambio de posición arancelaria y 60% de valor agregado regional |
5402.33.20 | Cambio de posición arancelaria y 60% de valor agregado regional |
5402.33.90 | Cambio de posición arancelaria y 60% de valor agregado regional |
8431.49.23 | 60% de valor agregado regional |
8501.53.30 | 60% de valor agregado regional |
Eliminar del listado:
CM 2012 | REQUISITO DE ORIGEN |
5402.33.00 | Cambio de posición arancelaria y 60% de valor agregado regional |
MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 33/14
RÉGIMEN DE ORIGEN MERCOSUR
VISTO: El Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto.
CONSIDERANDO:
Que la Comisión de Comercio del MERCOSUR está facultada para modificar
el Régimen de Origen MERCOSUR por medio de Directivas, conforme lo
establecido en la Dec. CMC N° 01/09.
Que resulta necesario contemplar aquellos casos en los que se modifican
las condiciones que determinaron la descalificación de origen de un
producto en el Régimen de Origen MERCOSUR.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - El Artículo 39 de la Decisión CMC N° 01/09 “Régimen de Origen MERCOSUR”, queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 39.- Concluida la investigación con la descalificación del
criterio de origen de la mercadería invocado en el certificado de
origen cuestionado, se ejecutarán los gravámenes como si fuera
importada desde terceros países y se aplicarán las sanciones previstas
en la normativa MERCOSUR y/o las correspondientes a la legislación
vigente en cada Estado Parte.
Concluida la investigación con la descalificación del origen de la
mercadería, se ejecutarán los gravámenes que correspondan a dicha
mercadería como si fuera importada desde terceros países y se aplicarán
las sanciones previstas en la normativa MERCOSUR y/o las
correspondientes a la legislación vigente en cada Estado Parte.
En este último caso, la autoridad competente del Estado Parte
importador podrá denegar el tratamiento preferencial para el
desaduanamiento de nuevas importaciones referentes a la mercadería
idéntica del mismo productor, hasta que se demuestre que fueron
modificadas las condiciones para que la misma sea considerada
originaria en los términos de lo dispuesto por el Régimen de Origen
MERCOSUR.
Una vez que la autoridad competente del Estado Parte exportador haya
remitido la información necesaria para demostrar que fueron modificadas
las condiciones para que la mercadería sea considerada originaria en
los términos de lo dispuesto por el Régimen de Origen MERCOSUR, la
autoridad competente del Estado Parte importador tendrá 60 días a
partir de la fecha de recibida dicha información para comunicar una
decisión al respecto, o hasta un máximo de 90 días en caso que sea
necesaria una nueva visita de verificación in situ a las instalaciones
del productor conforme al Artículo 31 literal c).
En caso de que las autoridades competentes de los Estados Partes
importador y exportador no se pongan de acuerdo respecto a que se ha
demostrado que se han modificado las condiciones para que la mercadería
sea considerada originaria en los términos de lo dispuesto por el
Régimen de Origen MERCOSUR quedarán habilitadas a recurrir al
procedimiento establecido a partir del Artículo 42 del presente
Capítulo o al sistema de solución de controversias del MERCOSUR.”
Art. 2 - La incorporación de esta norma al ordenamiento jurídico de la
República Bolivariana de Venezuela, en los términos y plazos de los
cronogramas definidos conforme a lo dispuesto en el Artículo 3 del
Protocolo de Adhesión de la República Bolivariana de Venezuela al
MERCOSUR, no afectará su vigencia simultánea para los demás Estados
Partes, conforme el artículo 40 del Protocolo de Ouro Preto.
Art. 3 - Solicitar a los Estados Partes signatarios del Acuerdo de
Complementación Económica N° 18 (ACE N° 18) que instruyan a sus
respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de
Integración (ALADI), a protocolizar la presente Directiva en el marco
del ACE N° 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC N°
43/03.
Art. 4 - Esta Directiva deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 01/I/2015.
CCM EXT - Caracas, 25/VII/14.
“El Acta de la XXI Reunión
Extraordinaria de la Comisión de Comercio del Mercosur (CCM), realizada
el día 25 de julio de 2014 en la ciudad de Caracas y los anexos
mencionados en la misma se encuentran a disposición del público en el
sitio web Oficial del MERCOSUR (www.mercosur.int) de conformidad con lo
que establece el Protocolo de Ouro Preto aprobado por Ley 24.560”.
e. 12/03/2015 N° 15465/15 v. 12/03/2015