MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 23/14

ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil para la aplicación de una determinada medida arancelaria, en el marco de la situación prevista en el inciso 4 del Artículo 2 de la Resolución GMC Nº 08/08.

Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

NCM 8705.10.90 Los demás

Nota referencial: “Con pluma telescópica, móbiles sobre neumáticos, con capacidad de izaje superior o igual a 750 toneladas, accionados por motores a diesel, refrigerados a agua, con potencia de 505 kW (680HP) a 1900 rpm, frenos de aire servo asistidos en todas las ruedas, dotados de cuatro apoyos hidráulicos y suspensión hidroneumática con nivelación automática”

Cantidad: 2 unidades

Plazo: 6 meses

Alícuota: 2%

Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 25/IX/2014.

XXI CCM EXT - Caracas, 25/VII/14.