MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 28/14
ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARI POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Oriental
del Uruguay para la aplicación de una determinada medida arancelaria,
en el marco de la situación prevista en el inciso 1 del Artículo 2 de
la Resolución GMC Nº 08/08.
Que la mencionada solicitud fue realizada al amparo de lo establecido en los artículos 14 y 15 de la Resolución GMC Nº 08/08.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja
arancelaria solicitada por la República Oriental del Uruguay, al amparo
de los procedimientos previstos en los artículos 14 y 15, para el
siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones
sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
NCM 3002.90.99 Los demás
Nota referencia: “Idursulfasa”
Cantidad: 450 unidades
Plazo: 6 meses
Alícuota: 0%
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento
jurídico interno de la República Oriental del Uruguay. Esta
incorporación deberá ser realizada antes del 25/IX/2014.
XXI CCM EXT - Caracas, 25/VII/14.