MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO


MERCOSUR/CMC/ACTA Nº 01/13

XLV REUNIÓN ORDINARIA DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

Se realizó en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, el día 11 de julio de 2013, la XLV Reunión Ordinaria del Consejo del Mercado Común, con la presencia de las Delegaciones de Argentina, Brasil, Uruguay, Venezuela y Bolivia en los términos de la Decisión CMC Nº 68/12.

En la reunión se trataron los siguientes temas:

1. APROBACIÓN DE LA AGENDA

El CMC aprobó la Agenda de Trabajo que consta como Anexo I.

2. INFORME DE LA PRESIDENCIA PRO TEMPORE DE URUGUAY

El CMC recibió el informe del Coordinador Nacional de Uruguay del Grupo Mercado Común en ejercicio de la Presidencia Pro Tempore, sobre los trabajos desarrollados durante el primer semestre de 2013 (Anexo III - MERCOSUR/XLV CMC/DI Nº 01/13).

3. EVALUACIÓN GENERAL DEL MERCOSUR

Los Ministros debatieron sobre el estado de situación del MERCOSUR y analizaron los temas centrales del proceso de integración regional.

En ese sentido, realizaron comentarios sobre el contexto internacional actual, resaltando la importancia del MERCOSUR como un espacio de integración económica y comercial, así como también social, política y cultural de relevancia estratégica para la región.

En particular, los Ministros señalaron su firme rechazo por la revocación infundada de los permisos de sobrevuelo y aterrizaje de algunos países europeos al avión que trasladaba al Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia. En ese sentido, manifestaron su pleno apoyo y solidaridad al Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia.

El CMC destacó los avances en el proceso de adhesión de Bolivia al MERCOSUR, en el marco del Grupo de Trabajo creado por el Art. 12 del Protocolo de Adhesión del Estado Plurinacional de Bolivia, durante la Presidencia Pro Tempore de Uruguay, los cuales deberán proseguir en la próxima Presidencia.

En materia de Relacionamiento Externo, los Ministros resaltaron los progresos alcanzados, en especial, la exitosa conclusión de las negociaciones que permitieron, en esta oportunidad, la suscripción del Acuerdo Marco de Asociación entre el MERCOSUR y la República Cooperativa de Guyana y el Acuerdo Marco de Asociación entre el MERCOSUR y la República de Surinam.

Asimismo, respecto a las negociaciones MERCOSUR - UE, los Ministros destacaron los trabajos que se vienen desarrollando para avanzar conforme al compromiso del mandato establecido en el Comunicado Conjunto de la Reunión Ministerial realizada el 26 de enero de 2013.

El CMC se congratuló por el traspaso de la Presidencia Pro Témpore a Venezuela y registró el sentido histórico de la primera Presidencia venezolana, manifestando su total y pleno apoyo para contribuir al éxito de su PPT.

4. INFORME DEL ALTO REPRESENTANTE GENERAL DEL MERCOSUR (ARGM)

El CMC recibió el informe del Alto Representante General del MERCOSUR, Dr. Ivan Ramalho, en el cual se analiza el proceso de integración en el contexto internacional y se detallan las actividades desarrolladas durante el primer semestre de 2013 (Anexo IV - MERCOSUR/XLV CMC/DI Nº 02/13) según su Programa de Trabajo 2013. Por último destacó y agradeció el apoyo brindado por los Estados Partes y por la Secretaría del MERCOSUR en el periodo considerado.

El CMC agradeció el informe recibido y se congratuló por la labor realizada por el ARGM durante el presente semestre.

5. INFORME DEL TRIBUNAL PERMANENTE DE REVISIÓN (TPR)

El CMC recibió un informe del Secretario del Tribunal Permanente de Revisión, Sr. Raphael Carvalho de Vasconcelos, sobre las actividades desarrolladas por la Secretaría del TPR durante el primer semestre.

6. INFORME DEL INSTITUTO SOCIAL DEL MERCOSUR (ISM)

El CMC recibió un informe del Director Ejecutivo del Instituto Social del MERCOSUR, Sr. Christian Mirza, sobre las actividades desarrolladas a lo largo de sus dos años de gestión.

Dada la próxima finalización de su mandato, el CMC agradeció y reconoció su contribución al ISM.

7. INFORME DEL INSTITUTO DE POLÍTICAS PÚBLICAS EN DERECHOS HUMANOS DEL MERCOSUR (IPPDH)

El CMC recibió un informe del Secretario Ejecutivo del IPPDH, Sr. Víctor Abramovich, sobre las actividades desarrolladas durante el primer semestre.

8. INFORME DE LA COMISIÓN DE REPRESENTANTES PERMANENTES DEL MERCOSUR (CRPM)

El CMC recibió el Informe Semestral de Actividades de la Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR (CRPM), presentado en los términos del Artículo 7 de la Decisión CMC Nº 11/03 (Anexo V - MERCOSUR/XLV CMC/DI Nº 03/13).

9. APROBACIÓN DEL COMUNICADO CONJUNTO DE LOS PRESIDENTES DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR

El CMC aprobó el proyecto de Comunicado Conjunto de Presidentes de los Estados Partes del MERCOSUR, que consta como Anexo VI.

10. PARTICIPACIÓN DEL MERCOSUR EN EL SISTEMA DE LA INTEGRACIÓN CENTROAMERICANA (SICA) EN CALIDAD DE OBSERVADOR

El CMC expresó su satisfacción por el encuentro mantenido entre los Cancilleres del MERCOSUR y del SICA, reafirmando la voluntad de ambas partes de profundizar sus relaciones.

En ese sentido, el CMC acordó solicitar que el MERCOSUR sea observador en el SICA.

11. APROBACIÓN DE DECISIONES Y RECOMENDACIONES

El CMC aprobó las Decisiones Nº 01/13 “Tareas Conjuntas entre los Órganos de la Estructura Institucional del MERCOSUR”, Nº 02/13 “Rendición Social de Cuentas en el MERCOSUR”, Nº 03/13 “Criterios para la Creación de Instancias de Apoyo”, Nº 04/13 “Derecho a solicitar Información a los Órganos del MERCOSUR”, Nº 05/13 “Participación de la República Bolivariana de Venezuela en el Fondo de Agricultura Familiar del MERCOSUR”, Nº 06/13 “Participación de la República Bolivariana de Venezuela en el Fondo de Financiamiento del Sector Educativo del MERCOSUR”, Nº 07/13 “Red de Oficinas Comerciales Conjuntas del MERCOSUR”, Nº 08/13 “Consejo de Administración del Fondo MERCOSUR de Garantías para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas”, Nº 09/13 “Acuerdo Marco de Asociación entre el MERCOSUR y la República Cooperativa de Guyana”, Nº 10/13 “Acuerdo Marco de Asociación entre el MERCOSUR y la República de Surinam”, Nº 11/13 “Régimen de Participación de los Estados Asociados al MERCOSUR”, Nº 12/13 “Atribución de la condición de Estado Asociado del MERCOSUR a la República Cooperativa de Guyana”, Nº 13/13 “Atribución de la condición de Estado Asociado del MERCOSUR a la República de Surinam”, Nº 14/13 “Arancel Externo Común” y Nº 15/13 “Participación del MERCOSUR en el Sistema de Integración Centroamericana en Calidad de Observador” (Anexo II).

El CMC aprobó las Recomendaciones Nº 01/13 “Manual de Compatibilización de las Metodologías Utilizadas para la Elaboración de las Estadísticas de Comercio Exterior en el Ámbito del MERCOSUR - Conceptos y Definiciones para el Intercambio de Informaciones”, Nº 02/13 “Mujeres y Trabajo Rural Asalariado”, Nº 03/13 “Día del Patrimonio Audiovisual del MERCOSUR” y Nº 04/13 “Dimensiones de Pobreza” (Anexo II).

Con respecto al “Acuerdo del MERCOSUR sobre Derecho Aplicable en Materia de Contratos Internacionales de Consumo”, en vista de lo señalado en el punto 13 del Acta Nº 02/13 del GMC, el CMC decidió mantener este tema en su ámbito.

Por otra parte, a los efectos de la presentación de informes a sus reuniones ordinarias, el CMC aprobó el instructivo que consta como Anexo VII. Al respecto, la PPTV se comprometió a circular el mencionado instructivo a fin de orientar la presentación de informes en las reuniones ordinarias del CMC.

12. OTROS ASUNTOS

- Reunión de Ministros de Economía y Presidentes de Bancos Centrales (RMEPBC)

El CMC tomó nota de los resultados de la Reunión de Ministros de Economía y Presidentes de Bancos Centrales, realizada en Montevideo, el día 11 de julio de 2013.

- Reunión de Ministros de Cultura (RMC)

El CMC tomó nota de los resultados de la XXXVI Reunión de Ministros de Cultura (RMC), celebrada en Montevideo, el día 05 de junio de 2013.

Asimismo, el CMC tomó nota de las consideraciones de la RMC relativas a la gestión del Fondo MERCOSUR Cultural y, al respecto, instruyó al GAIM a analizar esta cuestión.

- Reunión de Ministros del Interior (RMI)

El CMC tomó nota de los resultados de la XXXIII Reunión de Ministros del Interior realizada en conjunto con la RMJ, en la ciudad de Montevideo, el día 07 de junio de 2013.

Al respecto, se congratuló por la firma del “Acuerdo de Cooperación entre los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados y la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL)” el cual permitirá el acceso mutuo a bases de datos de seguridad.

- Reunión de Ministros de Justicia (RMJ)

El CMC tomó nota de los resultados de la XXXIX Reunión de Ministros de Justicia, celebrada en la ciudad de Montevideo, el día 07 de junio de 2013 y destacó la firma de las siguientes declaraciones: “Declaración de Montevideo sobre la Democratización de la Justicia”, “Declaración sobre Reglas Mínimas para el Tratamiento de Reclusos del MERCOSUR y Estados Asociados” y “Declaración sobre la prohibición de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos, o Degradantes del MERCOSUR y Estados Asociados”.

Asimismo, el CMC tomó nota de la suscripción en dicho ámbito de los siguientes instrumentos: “Memorándum de Entendimiento para la Cooperación, Capacitación y Transferencia de Buenas Prácticas en Materia de Mediación entre los Ministerios de Justicia de los Estados Partes y Asociados del MERCOSUR” y “Acuerdo de creación de grupo ad hoc para la revisión de los protocolos y acuerdos en el MERCOSUR de cooperación jurídica internacional”

En relación a la inquietud manifestada por los Ministros de Justicia en dicha reunión de avanzar en el diseño de las patentes vehiculares MERCOSUR, el CMC solicitó a la próxima PPTV que considere la posibilidad de convocar a la brevedad posible al Grupo Ad Hoc Patente MERCOSUR.

- Reunión de Ministros y Autoridades de Desarrollo Social (RMADS)

El CMC tomó nota de los resultados de la XXIV Reunión de Ministros y Autoridades de Desarrollo Social del MERCOSUR, celebrada en la ciudad de Montevideo, el día 03 de julio de 2013.

- Reunión de Altas Autoridades de Derechos Humanos y Cancillerías del MERCOSUR y Estados Asociados (RAADDHH)

El CMC tomó nota de los resultados de la V Reunión Extraordinaria de la RAADDHH, realizada en la ciudad de Montevideo, el día 14 de marzo de 2013 y de la XXIII Reunión Ordinaria de la RAADDHH, realizada en la ciudad de Montevideo el día 13 de junio del corriente.

- Reunión de Ministras y Altas Autoridades de la Mujer (RMAAM)

El CMC tomó nota de la III Reunión Ordinaria de la RMAAM realizada en la ciudad de Montevideo entre los días 21 y 24 de mayo de 2013.

Asimismo, el CMC tomó nota de la suscripción de los siguientes instrumentos: “Sensibilización de Género en las Unidades Productivas de la Agricultura Familiar” y “Trabajo Doméstico”.

- Reunión de Ministros de Salud (RMS)

El CMC tomó nota de los resultados de la XXXIV Reunión de Ministros de Salud, celebrada en la ciudad de Montevideo, el día 14 de junio de 2013.

El CMC tomó conocimiento de la firma, en dicho ámbito, de los siguientes acuerdos interinstitucionales celebrados por los Ministros de Salud:

- Acuerdo Nº 01/13 “Promover la Difusión de Experiencias de Intervenciones sobre los Determinantes Sociales de la Salud en los Países del MERCOSUR”,

- Acuerdo Nº 02/13 “Invitación a los Ministros del Área Social a Apoyar Acciones de Promoción de Salud para Combatir el Sostenido Aumento de la Obesidad y Otras Enfermedades Crónicas No Transmisibles”.

El CMC tomó nota de la “Declaración de Ministras y Ministros de Salud del MERCOSUR y Estados Asociados sobre Salud Sexual y Reproductiva para Cairo+20”, de la “Declaración de Ministras y Ministros de Salud del MERCOSUR y Estados Asociados para la Realización de un Protocolo de Actuación para la Donación de Tejidos Laminares ante Situaciones de Catástrofes”, de la “Declaración de Ministras y Ministros de Salud del MERCOSUR y Estados Asociados en Relación con la Gestión de Sustancias Químicas”, y de la “Declaración de Ministras y Ministros de Salud del Mercosur y Estados Asociados Sobre Acceso Universal al Diagnóstico y Tratamiento para Control de la Tuberculosis”.

- Reunión de Ministros de Medio Ambiente (RMMA)

El CMC tomó nota de los resultados de la XVII Reunión de Ministros de Medio Ambiente, celebrada en la ciudad de Montevideo, el día 24 de mayo de 2013. Al respecto, se congratuló por la “Declaración en relación con la Gestión de Sustancias, Productos Químicos y Desechos”.

- Grupo de Alto Nivel “Estrategia MERCOSUR de Crecimiento del Empleo” (GANEMPLE)

El CMC tomó nota de la XVI Reunión Ordinaria del GANEMPLE, celebrada en Montevideo, el día 17 de mayo de 2013.

13. RELACIONAMIENTO CON LOS ESTADOS ASOCIADOS

Los Ministros de los Estados Partes y Estados Asociados analizaron los avances registrados durante el semestre en el proceso de integración regional.

Asimismo, dieron la bienvenida a Guyana y Surinam como Estados Asociados al MERCOSUR y manifestaron su expectativa de profundizar los lazos regionales en los ámbitos económicos, políticos, sociales y ciudadanos.

14. INFORME DEL FORO DE CONSULTA Y CONCERTACIÓN POLÍTICA (FCCP)

El CMC recibió el informe del Coordinador Nacional de Uruguay del FCCP, en ejercicio de la Presidencia Pro Tempore, sobre actividades desarrolladas durante el presente semestre por dicho Foro, así como sobre las Reuniones de Ministros y Reuniones Especializadas cuyo seguimiento se efectúa en dicho ámbito. El mencionado informe consta como Anexo VIII (MERCOSUR/XLV CMC/DI Nº 04/13).

15. INFORME DEL FORO CONSULTIVO DE MUNICIPIOS, ESTADOS FEDERADOS, PROVINCIAS Y DEPARTAMENTOS DEL MERCOSUR (FCCR)

El CMC recibió un informe de la Presidencia Pro Tempore del FCCR sobre las actividades desarrolladas durante el primer semestre.

Asimismo, el CMC tomó nota de la realización de la XXXVII Reunión del FCCR en la ciudad de Montevideo los días 10 y 11 de julio de 2013.

16. INTERVENCIÓN DE LA SEÑORA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA DEL URUGUAY, DRA. SUSANA MUÑIZ

La Ministra de Salud Pública, de la República Oriental del Uruguay, Dra. Susana Muñiz, realizó una exposición sobre la actualización de los desafíos intersectoriales en la implementación de las políticas de control de tabaco en la región.

Dicha exposición incluyó la caracterización realizada por la Reunión de Ministros de Salud sobre la implementación de políticas tendientes a la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco, así como sobre la carga económica de la epidemia de tabaquismo y las necesidades de profundización de articulación entre comercio y salud para afrontar estos desafíos.

17. CONSIDERACIÓN DE LOS PROYECTOS DE COMUNICADO Y DECLARACIONES DE LOS PRESIDENTES DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS

El CMC aprobó el proyecto de Comunicado Conjunto de Presidentes de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados, que consta como Anexo IX.

El CMC consideró los siguientes documentos, que constan como Anexo X:

- “Declaración de Montevideo sobre el respaldo de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados al Presidente Evo Morales”.

- “Declaración de Montevideo sobre el rechazo a las revelaciones de espionaje por parte de los Estados Unidos sobre los países de la región”.

- “Decisión sobre el Reconocimiento Universal del Derecho de Asilo Político”.

- “Decisión sobre el cese de la suspensión del Paraguay en el MERCOSUR en aplicación del Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático”.

18. INTERVENCIONES DE LOS INVITADOS ESPECIALES

El CMC saludó la participación de las Autoridades y Representantes de la República de Costa Rica, de la República de Guatemala, de la República de Honduras, de la República de Panamá en representación del SICA, de los Estados Unidos Mexicanos, de la República Popular China, de Corea del Sur, del Estado de Japón, de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), de la Corporación Andina de Fomento (CAF), de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), del Sistema Económico Latinoamericano del Caribe (SELA), del Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata (FONPLATA), de la Organización de los Estados Americanos (OEA), Representante de la Unión Europea (UE) y de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID).

ANEXOS:

Los Anexos que forman parte de la presenta Acta son los siguientes:

Anexo IAgenda
Anexo IIDecisiones y Recomendaciones del CMC
Anexo IIIMERCOSUR/XLV CMC/DI Nº 01/13 - Informe de la Presidencia Pro Tempore de Uruguay
Anexo IVMERCOSUR/XLV CMC/DI Nº 02/13 - Informe del Alto Representante General del MERCOSUR (ARGM)
Anexo VMERCOSUR/XLV CMC/DI Nº 03/13 - Informe Semestral de Actividades de la Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR (CRPM)
Anexo VIProyecto de Comunicado Conjunto de los Presidentes de los Estados Partes del MERCOSUR
Anexo VIIInstructivo para la presentación de informes de los órganos dependientes al CMC
Anexo VIIIMERCOSUR/XLV CMC/DI Nº 04/13 - Informe del Foro de Consulta y Concertación Política (FCCP)
Anexo IXProyecto de Comunicado Conjunto de Presidentes de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados
Anexo XDocumentos considerados por el CMC


Ing. MARCELO MARZOCCHINI, Director de Asuntos Económicos del Mercosur.

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 01/13

TAREAS CONJUNTAS ENTRE LOS ÓRGANOS DE LA ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DEL MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile, las Decisiones Nº 04/91, 59/00, 36/10 y 12/12 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 26/01, 08/05 y 19/12 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que es imprescindible para la profundización y éxito del proceso de integración la transversalización de las políticas promovidas desde los espacios de integración.

Que el crecimiento sostenido del MERCOSUR en diversos ámbitos y sectores de la política, economía y sociedad ha traído como consecuencia un mayor grado de complejidad del proceso de integración.

Que, por tales motivos, el análisis, diseño e implementación de sus políticas involucran varios ámbitos de su institucionalidad.

Que se hace necesario contar con mecanismos que agilicen la dinámica del funcionamiento de los órganos que integran la estructura institucional del MERCOSUR.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

Art. 1 - Autorizar la realización de tareas conjuntas entre los órganos de la estructura institucional del MERCOSUR, de acuerdo a lo establecido en la presente Decisión.

Art. 2 - A los fines de la presente Decisión se entiende por tareas conjuntas:

a) las consultas realizadas entre órganos;

b) la participación de la coordinación nacional en ejercicio de la Presidencia Pro Tempore de un órgano en la reunión de otro órgano, con previa aprobación de ambos;

c) la realización de reuniones y/o actividades conjuntas;

d) la elaboración de normas, documentos, proyectos, planes y programas conjuntos, entre otras tareas que los mismos pudieran establecer.

Los órganos que lleven a cabo tareas conjuntas registrarán en sus respectivas actas las tareas realizadas.

Art. 3 - Una vez acordado el interés en realizar tareas conjuntas, la Coordinación Nacional en ejercicio de la Presidencia Pro Tempore del órgano interesado comunicará por nota la correspondiente solicitud a la Presidencia Pro Tempore del órgano requerido.

La realización de tareas conjuntas se considerará acordada una vez que la propuesta haya sido aceptada por el órgano requerido.

Todas las comunicaciones deberán ser enviadas con copia al GMC a través de la Presidencia Pro Tempore.

Art. 4 - El GMC supervisará las tareas realizadas conjuntamente por los órganos dependientes.

Art. 5 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XLV CMC - Montevideo, 11/VII/13.

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 02/13

RENDICIÓN SOCIAL DE CUENTAS EN EL MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile y las Decisiones Nº 04/91, 59/00, 65/10 y 56/12 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la participación de organizaciones y movimientos sociales en el MERCOSUR es importante para la profundización y éxito del proceso de integración así como para el conocimiento por parte de la población de los beneficios y derechos emanados del proceso de integración.

Que el crecimiento sostenido del MERCOSUR en diversos ámbitos y sectores de la política, economía y sociedad ha traído como consecuencia un mayor grado de intercambio y participación de la sociedad en el mismo.

Que es necesario contar con instrumentos que promuevan un efectivo conocimiento del MERCOSUR por parte de las organizaciones y movimientos sociales.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

Art. 1 - La Coordinación Nacional en ejercicio de la Presidencia Pro Tempore convocará, antes del término de la misma, a representantes de organizaciones y movimientos sociales de los Estados Partes a una instancia de rendición social de cuentas para presentar los avances, dificultades y asuntos futuros del proceso de integración regional.

Art. 2 - La Coordinación Nacional en ejercicio de la Presidencia Pro Tempore definirá y comunicará a las demás Coordinaciones Nacionales de los Estados Partes la modalidad de dicha reunión.

Art. 3 - El registro de organizaciones y movimientos sociales del MERCOSUR podrá ser utilizado a los efectos de comunicar información pertinente para esa reunión.

Art. 4 - La Coordinación Nacional en ejercicio de la Presidencia Pro Tempore podrá convocar otra instancia de rendición social de cuentas a los efectos de presentar los objetivos de su Presidencia.

Art. 5 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XLV CMC - Montevideo, 11/VII/13.

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 03/13

CRITERIOS PARA LA CREACIÓN DE INSTANCIAS DE APOYO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile, las Decisiones Nº 07/07, 05/09, 03/12 y 04/12 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 54/03, 06/04, 07/04, 68/08 y 06/13 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la profundización del proceso de integración regional ha traído aparejada la ampliación de la estructura institucional del MERCOSUR.

Que son numerosas las demandas presentadas por diferentes órganos relativas a necesidades de contar con estructuras de apoyo administrativo, técnico, de coordinación y de ejecución de proyectos, entre otras.

Que resulta necesario definir criterios para la creación de instancias de apoyo de los órganos dependientes de la estructura institucional del MERCOSUR.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

Art. 1 - Establecer que todas las solicitudes de creación de instancias de apoyo, cualquiera sea la denominación de las mismas, cursadas por los órganos dependientes de la CCM, el GMC y el CMC, serán analizadas por el GAIM, el que elevará al órgano decisorio que corresponda un dictamen sobre su mérito, oportunidad y conveniencia.

El GAIM consultará al GAP sobre las eventuales implicancias presupuestarias de la creación de instancias de apoyo.

Art. 2 - Se considerarán instancias de apoyo sólo aquellas estructuras que presten funciones de tipo administrativo, técnico y de ejecución de proyectos.

Las mencionadas funciones comprenderán, entre otras, las siguientes tareas:

i) Administrativa: coordinación de las comunicaciones, asistencia a las reuniones y archivo

ii) Técnica: análisis e implementación de tareas permanentes

iii) Ejecución de proyectos: implementación de programas, planes y proyectos de conformidad con los términos de formulación de los mismos

Art. 3 - A fin de permitir el análisis a que hace referencia el Artículo 1 de la presente, el órgano de la estructura institucional interesado en contar con una instancia de apoyo deberá remitir al GAIM los fundamentos de dicha solicitud, así como todas las informaciones relativas a las necesidades de creación, estructura y funciones que serían asignadas. El GAIM podrá solicitar todos aquellos antecedentes adicionales que estime convenientes.

Art. 4 - Cuando corresponda, el GAIM, en consulta con la SM y el órgano que solicite la creación, determinará si las eventuales necesidades de apoyo pueden cubrirse con funcionarios de la SM o, en su defecto, con personal temporal contratado.

Art. 5 - Las personas a desempeñarse en la instancia de apoyo serán seleccionadas y contratadas de acuerdo al procedimiento establecido en la normativa MERCOSUR aplicable.

En el dictamen a que hace referencia el Artículo 1 de la presente, el GAIM sugerirá el órgano al cual estarán vinculadas funcionalmente las personas que se desempeñarán en la instancia de apoyo.

Art. 6 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XLV CMC - Montevideo, 11/VII/13.

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 04/13

DERECHO A SOLICITAR INFORMACIÓN A LOS ÓRGANOS DEL MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile y las Decisiones Nº 04/91 y 59/00 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la participación de organizaciones y movimientos sociales en el MERCOSUR es importante para la profundización y éxito del proceso de integración así como para el conocimiento por parte de la población de los beneficios y derechos emanados del proceso de integración.

Que el crecimiento sostenido del MERCOSUR en diversos ámbitos y sectores de la política, economía y sociedad ha traído como consecuencia un mayor grado de intercambio y participación de la sociedad en el mismo.

Que es necesario contar con instrumentos que promuevan un efectivo conocimiento del MERCOSUR por parte de las organizaciones y movimientos sociales.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

Art. 1 - Los representantes de los movimientos y organizaciones sociales de los Estados Partes podrán solicitar a los órganos del MERCOSUR subordinados al Consejo del Mercado Común, al Grupo Mercado Común y a la Comisión de Comercio del MERCOSUR, información relativa al estado de vigencia de normas aprobadas, al estado de adopción de normas por los nuevos Estados Partes, a la relación de una norma con otras normas MERCOSUR y/o al conjunto de normas que regulan una materia específica.

Art. 2 - El GAIM elevará a consideración del Grupo Mercado Común una propuesta de reglamentación de procedimiento a los efectos de la aplicación de lo dispuesto en el Artículo 1 de la presente Decisión, el cual deberá ser adoptado en ocasión de su última reunión de 2013.

Art. 3 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XLV CMC - Montevideo, 11/VII/13.

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 05/13

PARTICIPACIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN EL FONDO DE AGRICULTURA FAMILIAR DEL MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Adhesión de la República Bolivariana de Venezuela, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile, las Decisiones Nº 45/08, 06/09 y 27/12 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 11/04 y 25/07 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la promoción de la agricultura familiar en cada uno de los Estados Partes es un elemento de relevancia para la inclusión social y productiva de la ciudadanía.

Que los Estados Partes, por las Decisiones CMC Nº 45/08 y 06/09, establecieron el Fondo de Agricultura Familiar del MERCOSUR (FAF-MERCOSUR), a fin de promover políticas públicas diferenciadas dirigidas a la agricultura familiar en el MERCOSUR.

Que de la adhesión de la República Bolivariana de Venezuela al MERCOSUR debe derivarse su plena participación en los instrumentos orientados a la promoción de la integración regional.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

Art. 1 - La participación de la República Bolivariana de Venezuela en el FAF-MERCOSUR se dará por medio de una contribución ordinaria anual integrada por una contribución fija de U$S 15.000 (quince mil dólares estadounidenses) y una contribución complementaria de U$S 81.000 (ochenta y un mil dólares estadounidenses), en los términos del Artículo 4 de la Decisión CMC Nº 06/09.

La República Bolivariana de Venezuela efectuará sus aportes anuales al FAF-MERCOSUR en las fechas previstas en el Artículo 5º de la Decisión CMC Nº 06/09.

Art. 2 - Los aportes a que hace referencia el Artículo 1º de la presente Decisión serán destinados a la financiación de programas y proyectos de estímulo a la agricultura familiar y para permitir una amplia participación de los actores sociales en actividades vinculadas al tema.

Los recursos destinados a financiar esos proyectos se regirán por lo establecido en la Decisión CMC Nº 06/09.

Art. 3 - La incorporación de la presente Decisión implicará ipso jure la incorporación al ordenamiento jurídico interno de la República Bolivariana de Venezuela de las Decisiones CMC Nº 45/08 y 06/09.

Art. 4 - Esta Decisión necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Bolivariana de Venezuela.

XLV CMC - Montevideo, 11/VII/13.

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 05/13

PARTICIPACIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN EL FONDO DE AGRICULTURA FAMILIAR DEL MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Adhesión de la República Bolivariana de Venezuela, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile, las Decisiones Nº 45/08, 06/09 y 27/12 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 11/04 y 25/07 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la promoción de la agricultura familiar en cada uno de los Estados Partes es un elemento de relevancia para la inclusión social y productiva de la ciudadanía.

Que los Estados Partes, por las Decisiones CMC Nº 45/08 y 06/09, establecieron el Fondo de Agricultura Familiar del MERCOSUR (FAF-MERCOSUR), a fin de promover políticas públicas diferenciadas dirigidas a la agricultura familiar en el MERCOSUR.

Que de la adhesión de la República Bolivariana de Venezuela al MERCOSUR debe derivarse su plena participación en los instrumentos orientados a la promoción de la integración regional.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

Art. 1 - La participación de la República Bolivariana de Venezuela en el FAF-MERCOSUR se dará por medio de una contribución ordinaria anual integrada por una contribución fija de U$S 15.000 (quince mil dólares estadounidenses) y una contribución complementaria de U$S 81.000 (ochenta y un mil dólares estadounidenses), en los términos del Artículo 4 de la Decisión CMC Nº 06/09.

La República Bolivariana de Venezuela efectuará sus aportes anuales al FAF-MERCOSUR en las fechas previstas en el Artículo 5º de la Decisión CMC Nº 06/09.

Art. 2 - Los aportes a que hace referencia el Artículo 1º de la presente Decisión serán destinados a la financiación de programas y proyectos de estímulo a la agricultura familiar y para permitir una amplia participación de los actores sociales en actividades vinculadas al tema.

Los recursos destinados a financiar esos proyectos se regirán por lo establecido en la Decisión CMC Nº 06/09.

Art. 3 - La incorporación de la presente Decisión implicará ipso jure la incorporación al ordenamiento jurídico interno de la República Bolivariana de Venezuela de las Decisiones CMC Nº 45/08 y 06/09.

Art. 4 - Esta Decisión necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Bolivariana de Venezuela.

XLV CMC - Montevideo, 11/VII/13.

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 06/13

PARTICIPACIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN EL FONDO DE FINANCIAMIENTO DEL SECTOR EDUCATIVO DEL MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Adhesión de la República Bolivariana de Venezuela, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile y las Decisiones Nº 07/91, 01/95, 18/98, 15/01, 33/04, 05/06, 24/08, 06/11 y 27/12 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la educación tiene un papel fundamental para el fortalecimiento y la consolidación de la integración regional.

Que una educación de calidad para todos, con atención especial a los sectores más vulnerables, requiere la continuidad de los programas y proyectos regionales en desarrollo.

Que los Estados Partes, por las Decisiones CMC Nº 33/04, 24/08 y 06/11, establecieron el Fondo de Financiamiento del Sector Educativo del MERCOSUR (FEM) y su reglamento, a fin de promover dichos programas y proyectos educativos en el MERCOSUR.

Que de la adhesión de la República Bolivariana de Venezuela al MERCOSUR debe derivarse su plena participación en los instrumentos orientados a la promoción de la integración regional.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

Art. 1- La participación de la República Bolivariana de Venezuela en el FEM se dará, en los términos del Artículo 1 de la Decisión CMC Nº 06/11, por medio de contribuciones anuales conformadas de acuerdo con las siguientes pautas:

a) un aporte base de U$S 30.000 (treinta mil dólares estadounidenses);y

b) un aporte proporcional de U$S 2.200 (dos mil doscientos dólares estadounidenses) por cada millón de habitantes en edad escolar (de 5 a 24 años), de acuerdo a la fuente oficial de datos de población de la República Bolivariana de Venezuela correspondiente a dos años anteriores al ejercicio en curso.

La República Bolivariana de Venezuela efectuará sus aportes anuales al FEM en las fechas previstas en el Artículo 5º del Anexo de la Decisión CMC Nº 33/04, modificado por la Decisión CMC Nº 24/08.

Art. 2 - Los aportes a que hace referencia el Artículo 1º de la presente Decisión serán destinados a la financiación de los programas y proyectos del área educacional que fortalezcan el proceso de integración regional.

Los recursos destinados a financiar esos proyectos se regirán por lo establecido en las Decisiones CMC Nº 33/04 y 24/08.

Art. 3 - La incorporación de la presente Decisión implicará ipso jure la incorporación al ordenamiento jurídico interno de la República Bolivariana de Venezuela de las Decisiones CMC Nº 33/04, 24/08 y 06/11.

Art. 4 - Esta Decisión necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Bolivariana de Venezuela.

XLV CMC - Montevideo, 11/VII/13.

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 07/13

RED DE OFICINAS COMERCIALES CONJUNTAS DEL MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile, la Decisión Nº 59/00 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 91/00 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la promoción comercial conjunta de bienes, mercaderías y servicios generados en los Estados Partes propiciará una mayor participación de los mismos en el comercio internacional.

Que la divulgación del origen MERCOSUR como signo de calidad redundará en beneficios directos para los Estados Partes.

Que a tal fin resulta necesario crear un instrumento que permita la instalación de oficinas de promoción comercial del MERCOSUR en el exterior.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

Art. 1 - Crear la Red de Oficinas Comerciales Conjuntas del MERCOSUR (ROCOCOM).

Art. 2 - Encomendar a la Reunión Especializada de Promoción Comercial Conjunta del MERCOSUR (REPCCM) que eleve al GMC, con vistas a su consideración en la última reunión del CMC de 2013, una propuesta conteniendo los lineamientos, características, financiación y demás elementos necesarios para la implementación de la ROCOCOM.

Art. 3 - La primera Oficina Comercial Conjunta del MERCOSUR será establecida en un país del continente africano, a ser definido en la última reunión del CMC de 2013.

Art. 4 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XLV CMC - Montevideo, 11/VII/13.

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 08/13

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO MERCOSUR DE GARANTÍAS PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile y las Decisiones Nº 13/08, 41/08, 32/11, 17/12, 46/12 y 47/12 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la Decisión CMC Nº 41/08 creó el Fondo MERCOSUR de Garantías para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Fondo de Garantías), destinado a garantizar operaciones de crédito para las micro, pequeñas y medianas empresas que participen de actividades de integración productiva en el MERCOSUR.

Que con dicho Fondo de Garantías se busca estimular la complementación productiva en el MERCOSUR, contribuyendo al incremento de la competitividad de los distintos sectores económicos de los Estados Partes.

Que la Decisión CMC Nº 46/12 establece que la Presidencia Pro Tempore del Consejo de Administración de Fondo de Garantías será ejercida de manera rotativa por los Estados Partes que hayan efectuado sus respectivos aportes, en orden alfabético y por un período de un año.

Que con miras a aprobar el Manual Operativo del Fondo de Garantías, en los términos de la Decisión CMC Nº 47/12, el Consejo de Administración del Fondo de Garantía deberá estar instalado antes de la efectiva constitución del Fondo.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

Art. 1 - Dar inicio a las actividades del Consejo de Administración del Fondo MERCOSUR de Garantías para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Art. 2 - La primera Presidencia Pro Tempore del Consejo de Administración será ejercida por la República Argentina.

Art. 3 - El Consejo de Administración deberá examinar el proyecto de Manual Operativo del Fondo MERCOSUR de Garantías para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas elevado por el Grupo Ad Hoc Fondo MERCOSUR de Garantías para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (GAHFOPyME), teniendo en cuenta los avances alcanzados en el ámbito del Grupo, registrados en las actas de sus reuniones.

El Manual Operativo aprobado por el Consejo de Administración deberá ser presentado al CMC, para su conocimiento, en su XLVI Reunión Ordinaria.

Art. 4 - Dar por cumplido el mandato del Grupo Ad Hoc Fondo MERCOSUR de Garantías para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (GAHFOPyME).


Art. 5 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XLV CMC - Montevideo, 11/VII/13.

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 09/13

ACUERDO MARCO DE ASOCIACIÓN ENTRE EL MERCOSUR Y LA REPÚBLICA COOPERATIVA DE GUYANA

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile y las Decisiones Nº 24/12 y 57/12 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que es fundamental fortalecer y profundizar el proceso de integración en América del Sur y que la integración económica regional es uno de los instrumentos a disposición de los países de la región para luchar contra la pobreza, avanzar en su desarrollo económico y social, así como lograr una mejor calidad de vida de sus pueblos.

Que con fecha 28 de junio de 1999 se suscribió el Memorando de Entendimiento entre el MERCOSUR y la República Cooperativa de Guyana, en materia de comercio y las inversiones.

Que las Decisiones CMC Nº 24/12 y 57/12 tienen por objetivo reforzar los vínculos entre el MERCOSUR y la República Cooperativa de Guyana.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

Art. 1 - Aprobar el texto del “Acuerdo Marco de Asociación entre el MERCOSUR y la República Cooperativa de Guyana” que consta como Anexo a la presente Decisión.

Art. 2 - El Consejo del Mercado Común recomienda a los Estados Partes del MERCOSUR la suscripción del Acuerdo mencionado en el artículo anterior.

Art. 3 - La vigencia del Acuerdo se regirá por lo que establece el artículo 8 del referido instrumento.

Art. 4 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XLV CMC - Montevideo, 11/VII/13.


Acuerdo Marco de Asociación

entre

el MERCOSUR y la República Cooperativa de Guyana

La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República Oriental del Uruguay, la República Bolivariana de Venezuela, como Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), y la República Cooperativa de Guyana, en adelante, “las Partes”.

CONSIDERANDO que es fundamental el fortalecimiento y la profundización del proceso de integración en América del Sur y que la integración económica regional es uno de los instrumentos del que disponen los países de la región para combatir la pobreza, avanzar en su desarrollo económico y social, asegurar una mejor calidad de vida para sus pueblos y reconociendo la necesidad de tomar en consideración las asimetrías entre las Partes;

TENIENDO PRESENTE la voluntad política del MERCOSUR y de la República Cooperativa de Guyana para establecer, como objetivo final, una asociación basada en la cooperación política, cultural, educacional y técnica y en una liberalización gradual, progresiva y recíproca del comercio e inversiones, como un comienzo para iniciativas futuras entre las Partes en las áreas abarcadas por el presente Acuerdo;

TENIENDO EN CUENTA que el MERCOSUR y la República Cooperativa de Guyana consideran a los procesos de integración regional como instrumentos de desarrollo económico y social que facilitan la integración de sus economías a la economía global y, como objetivo final, promueven relaciones más estrechas entre los pueblos y contribuyen a una mayor estabilidad internacional;

CONSIDERANDO que la experiencia específica de Guyana en la integración regional en el Caribe podría ser de beneficio mutuo para forjar relaciones más cercanas entre el MERCOSUR y el CARICOM y una vía para explorar las sinergias entre las economías involucradas;

CONVENCIDOS de la contribución de la integración regional y el comercio Sur-Sur realiza a la expansión del comercio mundial, a la integración de sus economías en la economía global y al desarrollo económico y social de sus pueblos;

CONSIDERANDO la importancia de facilitar la creciente participación del sector privado, en particular las pequeñas y medianas empresas, para promover el intercambio de bienes, servicios e inversiones entre los Estados Partes del MERCOSUR y la República Cooperativa de Guyana;

RECORDANDO el Memorándum de Entendimiento entre el MERCOSUR y la República Cooperativa de Guyana en el área de comercio e inversiones, firmado el 28 de junio de 1999;

TENIENDO EN CUENTA los recientes pasos dados por el MERCOSUR y la República Cooperativa de Guyana con el objetivo de fortalecer los vínculos entre el MERCOSUR y la República Cooperativa de Guyana; en particular, la Decisión CMC Nº 57/12 referida a la participación de Guyana en el proceso de integración del MERCOSUR.

Las Partes han acordado lo siguiente:

Artículo 1

A los fines del presente Acuerdo:

Las “Partes Contratantes” son el MERCOSUR y la República Cooperativa de Guyana.

Las “Partes Signatarias” son la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República Oriental del Uruguay, la República Bolivariana de Venezuela y la República Cooperativa de Guyana.

Artículo 2

OBJETIVOS Y ALCANCE

1. El presente Acuerdo tiene por objetivo fortalecer las relaciones entre las Partes Contratantes y crear las condiciones para promover iniciativas en las áreas abarcadas por el presente instrumento.

2. A tal fin, las Partes Contratantes acuerdan los siguientes ámbitos de aplicación:

a) Diálogo político;

b) Cooperación; y

c) Comercio e inversiones.

Artículo 3

DIÁLOGO POLÍTICO

1. Las Partes Contratantes establecerán un mecanismo regular de Diálogo Político para apoyar y consolidar relaciones más estrechas entre el MERCOSUR y Guyana.

2. Con el fin de fortalecer este Diálogo, las Partes Contratantes, establecerán una agenda política, cooperarán en áreas de su respectivo interés y realizarán esfuerzos para coordinar sus posiciones con vistas a llevar adelante iniciativas conjuntas en los correspondientes foros internacionales.

3. El Diálogo Político incluirá, entre otras, cuestiones relacionadas con el fortalecimiento de la democracia y la protección de los derechos humanos; la paz y la seguridad internacional; el desarrollo social; la erradicación de la pobreza; y todo otro asunto de interés común en el campo político que pueda ser definido por las Partes Contratantes.

Artículo 4

COOPERACIÓN

Las Partes Contratantes acuerdan el alcance de la cooperación en las siguientes áreas sin excluir otros sectores:

Cooperación en Cultura y Educación

1. Las Partes Contratantes cooperarán para mejorar la educación y la capacitación en sus respectivos territorios, incluyendo la formación de jóvenes y la orientación vocacional, así como la cooperación entre universidades y otras instituciones de enseñanza superior o empresarial.

2. Las Partes Contratantes acuerdan fortalecer sus vínculos culturales y facilitar mayores intercambios de información entre ellas en asuntos de mutuo interés. Tal cooperación podrá incluir la organización y celebración de actividades culturales.

3. Las Partes Contratantes otorgarán especial atención a las acciones que podrían promover el establecimiento de vínculos entre sus entidades de educación especializadas y alentarán el uso de recursos técnicos e intercambio de conocimientos adquiridos, incluyendo investigaciones conjuntas e intercambios educativos o visitas.

Cooperación en Ciencia y Tecnología

4. Las Partes Contratantes acuerdan cooperar en estos campos con el objetivo de promover una relación duradera de trabajo entre sus comunidades científicas, e intercambio de información y conocimientos adquiridos en el ámbito de la ciencia y la tecnología.

5. Las Partes Contratantes determinarán de común acuerdo el alcance, la naturaleza y las prioridades de esta cooperación mediante Declaraciones Conjuntas.

Cooperación Económica

6. Las Partes Contratantes, guiadas por el interés mutuo y sus objetivos económicos de medio y largo plazo, promoverán la cooperación económica de manera que contribuya a expandir y desarrollar sus economías, incrementar su competitividad internacional, fomentar el desarrollo tecnológico, científico, e industrial, mejorar los niveles de vida, establecer las condiciones para fomentar la creación y calidad de empleo, y diversificar y fortalecer los vínculos económicos entre ellas.

7. A tal fin, las Partes Contratantes promoverán, entre otras iniciativas, las siguientes:

a) Desarrollo del sector privado, incluyendo encuentros de empresarios y otras actividades complementarias para aumentar las relaciones comerciales e inversiones, tales como iniciativas de promoción comercial, seminarios, misiones comerciales, simposios, exhibiciones comerciales e industriales;

b) Actividades de facilitación del comercio e intercambio de información, tales como estadísticas, políticas comerciales, estructuras arancelarias, requisitos técnicos para el comercio, inteligencia comercial, y legislación comercial;

c) Promoción de acciones integradas para la creación de capacidades productivas.

Cooperación en Agricultura

8. Las Partes Contratantes acuerdan:

a) Cooperar en el área de agricultura mediante la capacitación y el intercambio de información, teniendo en cuenta el desarrollo sustentable de las Partes Contratantes;

b) Promover una relación más estrecha entre sus organizaciones en las áreas de medidas sanitarias y fitosanitarias y obstáculos técnicos al comercio;

c) Plasmar, mediante Declaraciones Conjuntas los acuerdos en alcance, naturaleza y prioridades de la cooperación en esta área.

Artículo 5

COMERCIO E INVERSIONES

Las Partes Contratantes fortalecerán sus actuales relaciones comerciales y de inversiones y promoverán la expansión y diversificación del comercio por medio de un acuerdo de complementación económica que puede incluir apéndices bilaterales negociados por las Partes Signatarias.

Artículo 6

ADMINISTRACION DEL ACUERDO

1. El presente Acuerdo será administrado por una Comisión Administradora integrada, por una parte, por el Grupo Mercado Común del MERCOSUR o sus representantes, y por otra, por los representantes del Gobierno de la República Cooperativa de Guyana, coordinados por su Ministerio de Asuntos Exteriores.

2. La Comisión Administradora adoptará sus propias reglas de procedimiento y se reunirá al menos una vez por año.

3. La Comisión adoptará sus decisiones por consenso.

Artículo 7

ADHESION

El presente Acuerdo estará abierto a la adhesión de las Partes Signatarias del Tratado de Asunción.

Artículo 8

ENTRADA EN VIGOR

1. Hasta tanto todas las Partes Signatarias completen sus procesos de ratificación, el presente Acuerdo entrará en vigor, bilateralmente, a los treinta (30) días después que el Depositario haya informado de la recepción de los dos (2) primeros instrumentos de ratificación, siempre y cuando la República Cooperativa de Guyana se encuentre entre las Partes que hubieran depositado los instrumentos de ratificación.

2. El presente Acuerdo tendrá duración indefinida.

Artículo 9

DENUNCIA

1. Cualquier Parte Contratante podrá denunciar el presente Acuerdo notificando su decisión a la otra Parte, treinta (30) días antes de depositar la notificación de denuncia a la Secretaría del MERCOSUR. Tal denuncia tendrá efecto a los doce (12) meses desde la fecha de depósito de la notificación de denuncia.

2. Sin perjuicio de lo anterior, y antes de transcurridos seis (6) meses desde el depósito de la notificación de denuncia, las Partes Contratantes pueden establecer qué derechos y obligaciones se mantendrán en vigor entre ellos por el tiempo acordado después que el presente Acuerdo haya dejado de estar en vigor.

Artículo 10

ENMIENDAS Y ADICIONES

Las Partes Contratantes, por consenso, pueden acordar cualquier enmienda o adición al presente Acuerdo. Tales enmiendas o adiciones serán formalizadas por medio de la adopción de Protocolos adicionales o de revisiones.

Artículo 11

DEPOSITARIO

La Secretaría del MERCOSUR actuará como Depositario provisional del presente Acuerdo y notificará a las Partes Signatarias que han suscripto o adherido al Acuerdo: las notificaciones referidas en el Artículo 7; el depósito de cualquier instrumento de adhesión; y la entrada en vigor de este Acuerdo conforme lo previsto en el Artículo 8.

En fe de lo cual, los abajo firmantes, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, suscriben el presente Acuerdo.

Hecho en Montevideo, el 11 de julio de 2013, en dos (2) ejemplares en los idiomas español, portugués e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de diferencias de interpretación, prevalecerá la versión en inglés.


MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 10/13

ACUERDO MARCO DE ASOCIACIÓN ENTRE EL MERCOSUR Y LA REPÚBLICA DE SURINAM

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile y las Decisiones Nº 24/12 y 57/12 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que es fundamental para fortalecer y profundizar el proceso de integración en América del Sur y que la integración económica regional es uno de los instrumentos a disposición de los países de la región para luchar contra la pobreza, avanzar en su desarrollo económico y social, así como lograr una mejor calidad de vida de sus pueblos.

Que con fecha 1° de setiembre de 2000 se suscribió el Memorando de Entendimiento entre el MERCOSUR y la República de Surinam, en materia de comercio y las inversiones.

Que las Decisiones CMC Nº 24/12 y 57/12 tiene por objetivo reforzar los vínculos entre el MERCOSUR y la República de Surinam.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

Art. 1 - Aprobar el texto del “Acuerdo Marco de Asociación entre el MERCOSUR y la República de Surinam”, que consta como Anexo a la presente Decisión.

Art. 2 - El Consejo del Mercado Común recomienda a los Estados Partes del MERCOSUR la suscripción del Acuerdo mencionado en el artículo anterior.

Art. 3 - La vigencia del Acuerdo se regirá por lo que establece el artículo 8 del referido instrumento.

Art. 4 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XLV CMC - Montevideo, 11/VII/13.


Acuerdo Marco de Asociación

entre

el MERCOSUR y la República de Suriname

La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República Oriental del Uruguay, la República Bolivariana de Venezuela, como Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), y la República de Suriname, en adelante, “las Partes”.

CONSIDERANDO que es fundamental el fortalecimiento y la profundización del proceso de integración en América del Sur y que la integración económica regional es uno de los instrumentos del que disponen los países de la región para combatir la pobreza, avanzar en su desarrollo económico y social, asegurar una mejor calidad de vida para sus pueblos y reconociendo la necesidad de tomar en consideración las asimetrías entre las Partes;

TENIENDO PRESENTE la voluntad política del MERCOSUR y de la República de Suriname para establecer, como objetivo final, una asociación basada en la cooperación política, cultural, educacional y técnica y en una liberalización gradual, progresiva y recíproca del comercio e inversiones, como un comienzo para iniciativas futuras entre las Partes en las áreas abarcadas por el presente Acuerdo;

TENIENDO EN CUENTA que el MERCOSUR y la República de Suriname consideran a los procesos de integración regional como instrumentos de desarrollo económico y social que facilitan la integración de sus economías a la economía global y, como objetivo final, promueven relaciones más estrechas entre los pueblos y contribuyen a una mayor estabilidad internacional;

CONSIDERANDO que la experiencia específica de Suriname en la integración regional en el Caribe podría ser de beneficio mutuo para forjar relaciones más cercanas entre el MERCOSUR y el CARICOM y una vía para explorar las sinergias entre las economías involucradas;

CONVENCIDOS de la contribución de la integración regional y el comercio Sur-Sur realiza a la expansión del comercio mundial, a la integración de sus economías en la economía global y al desarrollo económico y social de sus pueblos;

CONSIDERANDO la importancia de facilitar la creciente participación del sector privado, en particular las pequeñas y medianas empresas, para promover el intercambio de bienes, servicios e inversiones entre los Estados Partes del MERCOSUR y la República de Suriname;

RECORDANDO el Memorándum de Entendimiento entre el MERCOSUR y la República de Suriname en las áreas de comercio e inversiones, firmado el 1 de setiembre de 2000;

TENIENDO EN CUENTA los recientes pasos dados por el MERCOSUR y la República de Suriname con el objetivo de fortalecer los vínculos entre el MERCOSUR y Suriname; en particular, la Decisión CMC Nº 57/12 referida a la participación de Suriname en el proceso de integración del MERCOSUR.

Las Partes han acordado lo siguiente:

Artículo 1

A los fines del presente Acuerdo:

Las “Partes Contratantes” son el MERCOSUR y la República de Suriname.

Las “Partes Signatarias” son la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República Oriental del Uruguay, la República Bolivariana de Venezuela y la República de Suriname.

Artículo 2

OBJETIVOS Y ALCANCE

1. El presente Acuerdo tiene por objetivo fortalecer las relaciones entre las Partes Contratantes y crear las condiciones para promover iniciativas en las áreas abarcadas por el presente instrumento.

2. A tal fin, las Partes Contratantes acuerdan los siguientes ámbitos de aplicación:

a) Diálogo político;

b) Cooperación; y

c) Comercio e Inversiones.

Artículo 3

DIÁLOGO POLÍTICO

1. Las Partes Contratantes establecerán un mecanismo regular de Diálogo Político para apoyar y consolidar relaciones más estrechas entre el MERCOSUR y Suriname.

2. Con el fin de fortalecer este Diálogo, las Partes Contratantes, establecerán una agenda política, cooperarán en áreas de su respectivo interés y realizarán esfuerzos para coordinar sus posiciones con vistas a llevar adelante iniciativas conjuntas en los correspondientes foros internacionales.

3. El Diálogo Político incluirá, entre otras, cuestiones relacionadas con el fortalecimiento de la democracia y la protección de los derechos humanos; la paz y la seguridad internacional; el desarrollo social; la erradicación de la pobreza; y todo otro asunto de interés común en el campo político que pueda ser definido por las Partes Contratantes.

Artículo 4

COOPERACIÓN

Las Partes Contratantes acuerdan el alcance de la cooperación en las siguientes áreas sin excluir otros sectores:

Cooperación en Cultura y Educación

1. Las Partes Contratantes cooperarán para mejorar la educación y la capacitación en sus respectivos territorios, incluyendo la formación de jóvenes y la orientación vocacional, así como la cooperación entre universidades y otras instituciones de enseñanza superior o empresarial.

2. Las Partes Contratantes acuerdan fortalecer sus vínculos culturales y facilitar mayores intercambios de información entre ellas en asuntos de mutuo interés. Tal cooperación podrá incluir la organización y celebración de actividades culturales.

3. Las Partes Contratantes otorgarán especial atención a las acciones que podrían promover el establecimiento de vínculos entre sus entidades de educación especializadas y alentarán el uso de recursos técnicos e intercambio de conocimientos adquiridos, incluyendo investigaciones conjuntas e intercambios educativos o visitas.

Cooperación en Ciencia y Tecnología

4. Las Partes Contratantes acuerdan cooperar en estos campos con el objetivo de promover una relación duradera de trabajo entre sus comunidades científicas, e intercambio de información y conocimientos adquiridos en el ámbito de la ciencia y la tecnología.

5. Las Partes Contratantes determinarán de común acuerdo el alcance, la naturaleza y las prioridades de esta cooperación mediante Declaraciones Conjuntas.

Cooperación Económica

6. Las Partes Contratantes, guiadas por el interés mutuo y sus objetivos económicos de medio y largo plazo, promoverán la cooperación económica de manera que contribuya a expandir y desarrollar sus economías, incrementar su competitividad internacional, fomentar el desarrollo tecnológico, científico, e industrial, mejorar los niveles de vida, establecer las condiciones para fomentar la creación y calidad de empleo, y diversificar y fortalecer los vínculos económicos entre ellas.

7. A tal fin, las Partes Contratantes promoverán, entre otras iniciativas, las siguientes:

a) Desarrollo del sector privado, incluyendo encuentros de empresarios y otras actividades complementarias para aumentar las relaciones comerciales e inversiones, tales como iniciativas de promoción comercial, seminarios, misiones comerciales, simposios, exhibiciones comerciales e industriales;
b) Actividades de facilitación del comercio e intercambio de información, tales como estadísticas, políticas comerciales, estructuras arancelarias, requisitos técnicos para el comercio, inteligencia comercial, y legislación comercial;

c) Promoción de acciones integradas para la creación de capacidades productivas.

Cooperación en Agricultura

8. Las Partes Contratantes acuerdan:

a) Cooperar en el área de agricultura mediante la capacitación y el intercambio de información, teniendo en cuenta el desarrollo sustentable de las Partes Contratantes;

b) Promover una relación más estrecha entre sus organizaciones en las áreas de medidas sanitarias y fitosanitarias y obstáculos técnicos al comercio;

c) Plasmar, mediante Declaraciones Conjuntas los acuerdos en alcance, naturaleza y prioridades de la cooperación en esta área.

Artículo 5

COMERCIO E INVERSIONES

Las Partes Contratantes fortalecerán sus actuales relaciones comerciales y de inversiones y promoverán la expansión y diversificación del comercio por medio de un acuerdo de complementación económica que puede incluir apéndices bilaterales negociados por las Partes Signatarias.

Artículo 6

ADMINISTRACION DEL ACUERDO

1. El presente Acuerdo será administrado por una Comisión Administradora integrada, por una parte, por el Grupo Mercado Común del MERCOSUR o sus representantes, y por otra, por los representantes del Gobierno de la República de Suriname, coordinados por su Ministerio de Asuntos Exteriores.

2. La Comisión Administradora adoptará sus propias reglas de procedimiento y se reunirá al menos una vez por año.

3. La Comisión adoptará sus decisiones por consenso.

Artículo 7

ADHESION

El presente Acuerdo estará abierto a la adhesión de las Partes Signatarias del Tratado de Asunción.

Artículo 8

ENTRADA EN VIGOR

1. Hasta tanto todas las Partes Signatarias completen sus procesos de ratificación, el presente Acuerdo entrará en vigor, bilateralmente, a los treinta (30) días después que el Depositario haya informado de la recepción de los dos (2) primeros instrumentos de ratificación, siempre y cuando la República de Suriname se encuentre entre las Partes que hubieran depositado los instrumentos de ratificación.

2. El presente Acuerdo tendrá duración indefinida.

Artículo 9

DENUNCIA

1. Cualquier Parte Contratante podrá denunciar el presente Acuerdo notificando su decisión a la otra Parte, treinta (30) días antes de depositar la notificación de denuncia a la Secretaría del MERCOSUR. Tal denuncia tendrá efecto a los doce (12) meses desde la fecha de depósito del la notificación de denuncia.

2. Sin perjuicio de lo anterior, y antes de transcurridos seis (6) meses desde el depósito de la notificación de denuncia, las Partes Contratantes pueden establecer qué derechos y obligaciones se mantendrán en vigor entre ellos por el tiempo acordado después que el presente Acuerdo haya dejado de estar en vigor.

Artículo 10

ENMIENDAS Y ADICIONES

Las Partes Contratantes, por consenso, pueden acordar cualquier enmienda o adición al presente Acuerdo. Tales enmiendas o adiciones serán formalizadas por medio de la adopción de Protocolos adicionales o de revisiones.

Artículo 11

DEPOSITARIO

La Secretaría del MERCOSUR actuará como Depositario provisional del presente Acuerdo y notificará a las Partes Signatarias que han suscripto o adherido al Acuerdo: las notificaciones referidas en el Artículo 7; el depósito de cualquier instrumento de adhesión; y la entrada en vigor de este Acuerdo conforme lo previsto en el Artículo 8.

En fe de lo cual, los abajo firmantes, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, suscriben el presente Acuerdo.

Hecho en Montevideo, el 11 de julio de 2013, en dos (2) ejemplares en los idiomas español, neerlandés, portugués e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de diferencias de interpretación, prevalecerá la versión en inglés.


MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 11/13

RÉGIMEN DE PARTICIPACIÓN DE LOS ESTADOS ASOCIADOS AL MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Montevideo de 1980, el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile y las Decisiones Nº 04/91, 02/98, 18/98, 23/03, 18/04, 28/04, 24/12 y 57/12 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el MERCOSUR ha demostrado un compromiso permanente con la profundización del proceso de integración latinoamericano.

Que resulta conveniente actualizar las condiciones para la asociación de los países latinoamericanos al MERCOSUR.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

Art. 1 - Modificar el texto del Artículo 1 de la Decisión CMC Nº 18/04, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Los países miembros de la ALADI con los cuales el MERCOSUR haya suscrito Acuerdos de Libre Comercio, podrán, después de la protocolización del referido Acuerdo en la ALADI, solicitar adquirir la condición de Estado Asociado al MERCOSUR en los términos de la presente Decisión.

Asimismo, podrán solicitar la condición de Estado Asociado aquellos países con los cuales el MERCOSUR suscriba Acuerdos conforme a las disposiciones del artículo 25 del Tratado de Montevideo de 1980”.

Art. 2 - Sustituir el texto del Artículo 2 de la Decisión CMC Nº 18/04 por el siguiente:

“Los países interesados en adquirir la condición de Estado Asociado al MERCOSUR deberán presentar la solicitud respectiva al Consejo del Mercado Común, por intermedio de la Presidencia Pro Tempore del MERCOSUR y adherir al “Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile”, y adherir igualmente a la “Declaración Presidencial sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR”, celebrado el 25 de junio de 1996 en Potrero de Funes, Pcia. de San Luis, República Argentina, así como al “Protocolo de Montevideo sobre Compromiso con la Democracia en el MERCOSUR” (Ushuaia II).

Art. 3 - Sustituir el texto del Artículo 9 de la Decisión CMC Nº 18/04 por el siguiente:

“Cuando fuera de interés mutuo, los Estados Asociados podrán adherir a Acuerdos suscriptos por los Estados Partes en el marco de las dimensiones política, social y ciudadana del MERCOSUR”.

Art. 4 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XLV CMC - Montevideo, 11/VII/13.

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 12/13

ATRIBUCIÓN DE LA CONDICIÓN DE ESTADO ASOCIADO DEL MERCOSUR A LA REPÚBLICA COOPERATIVA DE GUYANA

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile y las Decisiones Nº 04/91, 02/98, 18/98, 23/03, 18/04, 28/04, 27/11, 24/12, 57/12, 09/13 y 11/13 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el MERCOSUR manifestó su compromiso con la profundización y la consolidación de la integración latinoamericana.

Que con fecha 11 de julio de 2013 se suscribió el “Acuerdo Marco de Asociación entre el MERCOSUR y la República Cooperativa de Guyana”.

Que las Decisiones CMC Nº 18/04 y 11/13 establecen el régimen de participación de los Estados Asociados en el MERCOSUR.

Que la República Cooperativa de Guyana solicitó ser admitida como Estado Asociado del MERCOSUR, en los términos del Artículo 2º de la Decisión CMC Nº 18/04.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

Art. 1 - Atribuir a la República Cooperativa de Guyana la condición de Estado Asociado del MERCOSUR con vistas a promover la profundización de la integración.

Art. 2 - La participación de la República Cooperativa de Guyana en las reuniones del MERCOSUR se regirá por lo dispuesto en la Decisión CMC Nº 18/04.

Art. 3 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XLV CMC - Montevideo, 11/VII/13.

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 13/13

ATRIBUCIÓN DE LA CONDICIÓN DE ESTADO ASOCIADO DEL MERCOSUR A LA REPÚBLICA DE SURINAM

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile y las Decisiones Nº 04/91, 02/98, 18/98, 23/03, 18/04, 28/04, 27/11, 24/12, 57/12, 10/13 y 11/13 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el MERCOSUR manifestó su compromiso con la profundización y la consolidación de la integración latinoamericana.

Que con fecha 11 de julio de 2013, se suscribió el “Acuerdo Marco de Asociación entre el MERCOSUR y la República de Surinam”.

Que las Decisiones CMC Nº 18/04 y 11/13 establecen el régimen de participación de los Estados Asociados en el MERCOSUR.

Que la República de Surinam solicitó ser admitida como Estado Asociado del MERCOSUR, en los términos del Artículo 2º de la Decisión CMC Nº 18/04.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

Art. 1 - Atribuir a la República de Surinam la condición de Estado Asociado del MERCOSUR con vistas a promover la profundización de la integración.

Art. 2 - La participación de la República de Surinam en las reuniones del MERCOSUR se regirá por lo dispuesto en la Decisión CMC Nº 18/04.

Art. 3 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XLV CMC - Montevideo, 11/VII/13.

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 14/13

ARANCEL EXTERNO COMÚN

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la Republica de Chile, las Decisiones Nº 07/94, 22/94, 31/04, 61/10, 36/11, 31/12 y 39/12 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 05/11 y 35/11 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el Arancel Externo Común constituye un elemento central para la consolidación de la Unión Aduanera entre los Estados Partes.

Que uno de los principales instrumentos para la conformación del Mercado Común es un Arancel Externo Común que promueva la integración productiva entre los Estados Partes e incentive la competitividad externa del MERCOSUR.

Que la Decisión CMC Nº 36/11 prorrogó la modificación del Arancel Externo Común, establecida por la Decisión CMC Nº 61/10, hasta el 31 de diciembre de 2012.

Que la Decisión CMC Nº 39/12 prorrogó la modificación del Arancel Externo Común, establecida por la Decisión CMC Nº 36/11, hasta el 31 de diciembre de 2014.

Que por la Decisión CMC Nº 31/12 la República Bolivariana de Venezuela adopta el Arancel Externo Común

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

Art. 1 - La República Bolivariana de Venezuela podrá mantener su nivel actual de arancel de importación para el producto clasificado en el código arancelario 2008.70.20 listado en el Anexo de la Decisión CMC Nº 39/12 a partir de la adopción de la citada norma y hasta la fecha prevista en su Artículo 1°.

Art. 2 - Reemplazar las alícuotas establecidas en el Anexo I de la Decisión CMC Nº 31/12 para los códigos arancelarios 2008.70.10 y 2008.70.90 por las siguientes:

2008.70.10En agua edulcorada, incluido el jarabe14%
2008.70.90Los demás14%

Art. 3 - Esta Decisión necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Bolivariana de Venezuela. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 01/I/2014.

XLV CMC - Montevideo, 11/VII/13.

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 15/13

PARTICIPACIÓN DEL MERCOSUR EN EL SISTEMA DE LA INTEGRACIÓN CENTROAMERICANA EN CALIDAD DE OBSERVADOR

VISTO: El Tratado de Asunción, Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile y la Decisión Nº 63/10 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el MERCOSUR asigna importancia a las iniciativas de integración en la región, entre las cuales se destaca el Sistema de la Integración Centroamericana (SICA).

Que el MERCOSUR ha demostrado interés en acompañar dichas iniciativas y participar aportando su perspectiva en las discusiones sobre temas regionales.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

Art. 1 - Solicitar la participación del MERCOSUR, en calidad de observador, en el SICA y designar al Alto Representante General del MERCOSUR para representar al bloque en ese ámbito.

Art. 2 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XLV CMC - Montevideo, 11/VII/13.

“El Acta de la XLV Reunión Ordinaria del Consejo Mercado Común (CMC), realizada el día 11 de julio de 2013 en la ciudad de Montevideo y los anexos mencionados en la misma se encuentran a disposición del público en el sitio web Oficial del MERCOSUR (www.mercosur.int) de conformidad con lo que establece el Protocolo de Ouro Preto aprobado por Ley 24.560”.

e. 12/03/2015 N° 15466/15 v. 12/03/2015