MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 03/13
CRITERIOS PARA LA CREACIÓN DE INSTANCIAS DE APOYO
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo
de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de
Bolivia y la República de Chile, las Decisiones Nº 07/07, 05/09, 03/12
y 04/12 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 54/03,
06/04, 07/04, 68/08 y 06/13 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la profundización del proceso de integración regional ha traído
aparejada la ampliación de la estructura institucional del MERCOSUR.
Que son numerosas las demandas presentadas por diferentes órganos
relativas a necesidades de contar con estructuras de apoyo
administrativo, técnico, de coordinación y de ejecución de proyectos,
entre otras.
Que resulta necesario definir criterios para la creación de instancias
de apoyo de los órganos dependientes de la estructura institucional del
MERCOSUR.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - Establecer que todas las solicitudes de creación de instancias
de apoyo, cualquiera sea la denominación de las mismas, cursadas por
los órganos dependientes de la CCM, el GMC y el CMC, serán analizadas
por el GAIM, el que elevará al órgano decisorio que corresponda un
dictamen sobre su mérito, oportunidad y conveniencia.
El GAIM consultará al GAP sobre las eventuales implicancias presupuestarias de la creación de instancias de apoyo.
Art. 2 - Se considerarán instancias de apoyo sólo aquellas estructuras
que presten funciones de tipo administrativo, técnico y de ejecución de
proyectos.
Las mencionadas funciones comprenderán, entre otras, las siguientes tareas:
i) Administrativa: coordinación de las comunicaciones, asistencia a las reuniones y archivo
ii) Técnica: análisis e implementación de tareas permanentes
iii) Ejecución de proyectos: implementación de programas, planes y
proyectos de conformidad con los términos de formulación de los mismos
Art. 3 - A fin de permitir el análisis a que hace referencia el
Artículo 1 de la presente, el órgano de la estructura institucional
interesado en contar con una instancia de apoyo deberá remitir al GAIM
los fundamentos de dicha solicitud, así como todas las informaciones
relativas a las necesidades de creación, estructura y funciones que
serían asignadas. El GAIM podrá solicitar todos aquellos antecedentes
adicionales que estime convenientes.
Art. 4 - Cuando corresponda, el GAIM, en consulta con la SM y el órgano
que solicite la creación, determinará si las eventuales necesidades de
apoyo pueden cubrirse con funcionarios de la SM o, en su defecto, con
personal temporal contratado.
Art. 5 - Las personas a desempeñarse en la instancia de apoyo serán
seleccionadas y contratadas de acuerdo al procedimiento establecido en
la normativa MERCOSUR aplicable.
En el dictamen a que hace referencia el Artículo 1 de la presente, el
GAIM sugerirá el órgano al cual estarán vinculadas funcionalmente las
personas que se desempeñarán en la instancia de apoyo.
Art. 6 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento
jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la
organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XLV CMC - Montevideo, 11/VII/13.