MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 04/13

DERECHO A SOLICITAR INFORMACIÓN A LOS ÓRGANOS DEL MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile y las Decisiones Nº 04/91 y 59/00 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la participación de organizaciones y movimientos sociales en el MERCOSUR es importante para la profundización y éxito del proceso de integración así como para el conocimiento por parte de la población de los beneficios y derechos emanados del proceso de integración.

Que el crecimiento sostenido del MERCOSUR en diversos ámbitos y sectores de la política, economía y sociedad ha traído como consecuencia un mayor grado de intercambio y participación de la sociedad en el mismo.

Que es necesario contar con instrumentos que promuevan un efectivo conocimiento del MERCOSUR por parte de las organizaciones y movimientos sociales.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

Art. 1 - Los representantes de los movimientos y organizaciones sociales de los Estados Partes podrán solicitar a los órganos del MERCOSUR subordinados al Consejo del Mercado Común, al Grupo Mercado Común y a la Comisión de Comercio del MERCOSUR, información relativa al estado de vigencia de normas aprobadas, al estado de adopción de normas por los nuevos Estados Partes, a la relación de una norma con otras normas MERCOSUR y/o al conjunto de normas que regulan una materia específica.

Art. 2 - El GAIM elevará a consideración del Grupo Mercado Común una propuesta de reglamentación de procedimiento a los efectos de la aplicación de lo dispuesto en el Artículo 1 de la presente Decisión, el cual deberá ser adoptado en ocasión de su última reunión de 2013.

Art. 3 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XLV CMC - Montevideo, 11/VII/13.