MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 04/13
DERECHO A SOLICITAR INFORMACIÓN A LOS ÓRGANOS DEL MERCOSUR
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo
de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de
Bolivia y la República de Chile y las Decisiones Nº 04/91 y 59/00 del
Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la participación de organizaciones y movimientos sociales en el
MERCOSUR es importante para la profundización y éxito del proceso de
integración así como para el conocimiento por parte de la población de
los beneficios y derechos emanados del proceso de integración.
Que el crecimiento sostenido del MERCOSUR en diversos ámbitos y
sectores de la política, economía y sociedad ha traído como
consecuencia un mayor grado de intercambio y participación de la
sociedad en el mismo.
Que es necesario contar con instrumentos que promuevan un efectivo
conocimiento del MERCOSUR por parte de las organizaciones y movimientos
sociales.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - Los representantes de los movimientos y organizaciones
sociales de los Estados Partes podrán solicitar a los órganos del
MERCOSUR subordinados al Consejo del Mercado Común, al Grupo Mercado
Común y a la Comisión de Comercio del MERCOSUR, información relativa al
estado de vigencia de normas aprobadas, al estado de adopción de normas
por los nuevos Estados Partes, a la relación de una norma con otras
normas MERCOSUR y/o al conjunto de normas que regulan una materia
específica.
Art. 2 - El GAIM elevará a consideración del Grupo Mercado Común una
propuesta de reglamentación de procedimiento a los efectos de la
aplicación de lo dispuesto en el Artículo 1 de la presente Decisión, el
cual deberá ser adoptado en ocasión de su última reunión de 2013.
Art. 3 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento
jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la
organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XLV CMC - Montevideo, 11/VII/13.