MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 07/13
RED DE OFICINAS COMERCIALES CONJUNTAS DEL MERCOSUR
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo
de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de
Bolivia y la República de Chile, la Decisión Nº 59/00 del Consejo del
Mercado Común y la Resolución Nº 91/00 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la promoción comercial conjunta de bienes, mercaderías y servicios
generados en los Estados Partes propiciará una mayor participación de
los mismos en el comercio internacional.
Que la divulgación del origen MERCOSUR como signo de calidad redundará en beneficios directos para los Estados Partes.
Que a tal fin resulta necesario crear un instrumento que permita la
instalación de oficinas de promoción comercial del MERCOSUR en el
exterior.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - Crear la Red de Oficinas Comerciales Conjuntas del MERCOSUR (ROCOCOM).
Art. 2 - Encomendar a la Reunión Especializada de Promoción Comercial
Conjunta del MERCOSUR (REPCCM) que eleve al GMC, con vistas a su
consideración en la última reunión del CMC de 2013, una propuesta
conteniendo los lineamientos, características, financiación y demás
elementos necesarios para la implementación de la ROCOCOM.
Art. 3 - La primera Oficina Comercial Conjunta del MERCOSUR será
establecida en un país del continente africano, a ser definido en la
última reunión del CMC de 2013.
Art. 4 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento
jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de
organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XLV CMC - Montevideo, 11/VII/13.