MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 07/13

RED DE OFICINAS COMERCIALES CONJUNTAS DEL MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile, la Decisión Nº 59/00 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 91/00 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la promoción comercial conjunta de bienes, mercaderías y servicios generados en los Estados Partes propiciará una mayor participación de los mismos en el comercio internacional.

Que la divulgación del origen MERCOSUR como signo de calidad redundará en beneficios directos para los Estados Partes.

Que a tal fin resulta necesario crear un instrumento que permita la instalación de oficinas de promoción comercial del MERCOSUR en el exterior.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

Art. 1 - Crear la Red de Oficinas Comerciales Conjuntas del MERCOSUR (ROCOCOM).

Art. 2 - Encomendar a la Reunión Especializada de Promoción Comercial Conjunta del MERCOSUR (REPCCM) que eleve al GMC, con vistas a su consideración en la última reunión del CMC de 2013, una propuesta conteniendo los lineamientos, características, financiación y demás elementos necesarios para la implementación de la ROCOCOM.

Art. 3 - La primera Oficina Comercial Conjunta del MERCOSUR será establecida en un país del continente africano, a ser definido en la última reunión del CMC de 2013.

Art. 4 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XLV CMC - Montevideo, 11/VII/13.