MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 08/13
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO MERCOSUR DE GARANTÍAS PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo
de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de
Bolivia y la República de Chile y las Decisiones Nº 13/08, 41/08,
32/11, 17/12, 46/12 y 47/12 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la Decisión CMC Nº 41/08 creó el Fondo MERCOSUR de Garantías para
Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Fondo de Garantías), destinado a
garantizar operaciones de crédito para las micro, pequeñas y medianas
empresas que participen de actividades de integración productiva en el
MERCOSUR.
Que con dicho Fondo de Garantías se busca estimular la complementación
productiva en el MERCOSUR, contribuyendo al incremento de la
competitividad de los distintos sectores económicos de los Estados
Partes.
Que la Decisión CMC Nº 46/12 establece que la Presidencia Pro Tempore
del Consejo de Administración de Fondo de Garantías será ejercida de
manera rotativa por los Estados Partes que hayan efectuado sus
respectivos aportes, en orden alfabético y por un período de un año.
Que con miras a aprobar el Manual Operativo del Fondo de Garantías, en
los términos de la Decisión CMC Nº 47/12, el Consejo de Administración
del Fondo de Garantía deberá estar instalado antes de la efectiva
constitución del Fondo.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - Dar inicio a las actividades del Consejo de Administración del
Fondo MERCOSUR de Garantías para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
Art. 2 - La primera Presidencia Pro Tempore del Consejo de Administración será ejercida por la República Argentina.
Art. 3 - El Consejo de Administración deberá examinar el proyecto de
Manual Operativo del Fondo MERCOSUR de Garantías para Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas elevado por el Grupo Ad Hoc Fondo MERCOSUR de
Garantías para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (GAHFOPyME),
teniendo en cuenta los avances alcanzados en el ámbito del Grupo,
registrados en las actas de sus reuniones.
El Manual Operativo aprobado por el Consejo de Administración deberá
ser presentado al CMC, para su conocimiento, en su XLVI Reunión
Ordinaria.
Art. 4 - Dar por cumplido el mandato del Grupo Ad Hoc Fondo MERCOSUR de
Garantías para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (GAHFOPyME).
Art. 5 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento
jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la
organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XLV CMC - Montevideo, 11/VII/13.