MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 09/13
ACUERDO MARCO DE ASOCIACIÓN ENTRE EL
MERCOSUR Y LA REPÚBLICA COOPERATIVA DE GUYANA
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo
de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de
Bolivia y la República de Chile y las Decisiones Nº 24/12 y 57/12 del
Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que es fundamental fortalecer y profundizar el proceso de integración
en América del Sur y que la integración económica regional es uno de
los instrumentos a disposición de los países de la región para luchar
contra la pobreza, avanzar en su desarrollo económico y social, así
como lograr una mejor calidad de vida de sus pueblos.
Que con fecha 28 de junio de 1999 se suscribió el Memorando de
Entendimiento entre el MERCOSUR y la República Cooperativa de Guyana,
en materia de comercio y las inversiones.
Que las Decisiones CMC Nº 24/12 y 57/12 tienen por objetivo reforzar
los vínculos entre el MERCOSUR y la República Cooperativa de Guyana.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - Aprobar el texto del “Acuerdo Marco de Asociación entre el
MERCOSUR y la República Cooperativa de Guyana” que consta como Anexo a
la presente Decisión.
Art. 2 - El Consejo del Mercado Común recomienda a los Estados Partes
del MERCOSUR la suscripción del Acuerdo mencionado en el artículo
anterior.
Art. 3 - La vigencia del Acuerdo se regirá por lo que establece el
artículo 8 del referido instrumento.
Art. 4 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento
jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la
organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XLV CMC - Montevideo, 11/VII/13.
Acuerdo Marco de Asociación
entre
el MERCOSUR y la República Cooperativa de Guyana
La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la
República Oriental del Uruguay, la República Bolivariana de Venezuela,
como Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), y la
República Cooperativa de Guyana, en adelante, “las Partes”.
CONSIDERANDO que es fundamental el fortalecimiento y la profundización
del proceso de integración en América del Sur y que la integración
económica regional es uno de los instrumentos del que disponen los
países de la región para combatir la pobreza, avanzar en su desarrollo
económico y social, asegurar una mejor calidad de vida para sus pueblos
y reconociendo la necesidad de tomar en consideración las asimetrías
entre las Partes;
TENIENDO PRESENTE la voluntad política del MERCOSUR y de la República
Cooperativa de Guyana para establecer, como objetivo final, una
asociación basada en la cooperación política, cultural, educacional y
técnica y en una liberalización gradual, progresiva y recíproca del
comercio e inversiones, como un comienzo para iniciativas futuras entre
las Partes en las áreas abarcadas por el presente Acuerdo;
TENIENDO EN CUENTA que el MERCOSUR y la República Cooperativa de Guyana
consideran a los procesos de integración regional como instrumentos de
desarrollo económico y social que facilitan la integración de sus
economías a la economía global y, como objetivo final, promueven
relaciones más estrechas entre los pueblos y contribuyen a una mayor
estabilidad internacional;
CONSIDERANDO que la experiencia específica de Guyana en la integración
regional en el Caribe podría ser de beneficio mutuo para forjar
relaciones más cercanas entre el MERCOSUR y el CARICOM y una vía para
explorar las sinergias entre las economías involucradas;
CONVENCIDOS de la contribución de la integración regional y el comercio
Sur-Sur realiza a la expansión del comercio mundial, a la integración
de sus economías en la economía global y al desarrollo económico y
social de sus pueblos;
CONSIDERANDO la importancia de facilitar la creciente participación del
sector privado, en particular las pequeñas y medianas empresas, para
promover el intercambio de bienes, servicios e inversiones entre los
Estados Partes del MERCOSUR y la República Cooperativa de Guyana;
RECORDANDO el Memorándum de Entendimiento entre el MERCOSUR y la
República Cooperativa de Guyana en el área de comercio e inversiones,
firmado el 28 de junio de 1999;
TENIENDO EN CUENTA los recientes pasos dados por el MERCOSUR y la
República Cooperativa de Guyana con el objetivo de fortalecer los
vínculos entre el MERCOSUR y la República Cooperativa de Guyana; en
particular, la Decisión CMC Nº 57/12 referida a la participación de
Guyana en el proceso de integración del MERCOSUR.
Las Partes han acordado lo siguiente:
Artículo 1
A los fines del presente Acuerdo:
Las “Partes Contratantes” son el MERCOSUR y la República Cooperativa de
Guyana.
Las “Partes Signatarias” son la República Argentina, la República
Federativa del Brasil, la República Oriental del Uruguay, la República
Bolivariana de Venezuela y la República Cooperativa de Guyana.
Artículo 2
OBJETIVOS Y ALCANCE
1. El presente Acuerdo tiene por objetivo fortalecer las relaciones
entre las Partes Contratantes y crear las condiciones para promover
iniciativas en las áreas abarcadas por el presente instrumento.
2. A tal fin, las Partes Contratantes acuerdan los siguientes ámbitos
de aplicación:
a) Diálogo político;
b) Cooperación; y
c) Comercio e inversiones.
Artículo 3
DIÁLOGO POLÍTICO
1. Las Partes Contratantes establecerán un mecanismo regular de Diálogo
Político para apoyar y consolidar relaciones más estrechas entre el
MERCOSUR y Guyana.
2. Con el fin de fortalecer este Diálogo, las Partes Contratantes,
establecerán una agenda política, cooperarán en áreas de su respectivo
interés y realizarán esfuerzos para coordinar sus posiciones con vistas
a llevar adelante iniciativas conjuntas en los correspondientes foros
internacionales.
3. El Diálogo Político incluirá, entre otras, cuestiones relacionadas
con el fortalecimiento de la democracia y la protección de los derechos
humanos; la paz y la seguridad internacional; el desarrollo social; la
erradicación de la pobreza; y todo otro asunto de interés común en el
campo político que pueda ser definido por las Partes Contratantes.
Artículo 4
COOPERACIÓN
Las Partes Contratantes acuerdan el alcance de la cooperación en las
siguientes áreas sin excluir otros sectores:
Cooperación en Cultura y Educación
1. Las Partes Contratantes cooperarán para mejorar la educación y la
capacitación en sus respectivos territorios, incluyendo la formación de
jóvenes y la orientación vocacional, así como la cooperación entre
universidades y otras instituciones de enseñanza superior o empresarial.
2. Las Partes Contratantes acuerdan fortalecer sus vínculos culturales
y facilitar mayores intercambios de información entre ellas en asuntos
de mutuo interés. Tal cooperación podrá incluir la organización y
celebración de actividades culturales.
3. Las Partes Contratantes otorgarán especial atención a las acciones
que podrían promover el establecimiento de vínculos entre sus entidades
de educación especializadas y alentarán el uso de recursos técnicos e
intercambio de conocimientos adquiridos, incluyendo investigaciones
conjuntas e intercambios educativos o visitas.
Cooperación en Ciencia y Tecnología
4. Las Partes Contratantes acuerdan cooperar en estos campos con el
objetivo de promover una relación duradera de trabajo entre sus
comunidades científicas, e intercambio de información y conocimientos
adquiridos en el ámbito de la ciencia y la tecnología.
5. Las Partes Contratantes determinarán de común acuerdo el alcance, la
naturaleza y las prioridades de esta cooperación mediante Declaraciones
Conjuntas.
Cooperación Económica
6. Las Partes Contratantes, guiadas por el interés mutuo y sus
objetivos económicos de medio y largo plazo, promoverán la cooperación
económica de manera que contribuya a expandir y desarrollar sus
economías, incrementar su competitividad internacional, fomentar el
desarrollo tecnológico, científico, e industrial, mejorar los niveles
de vida, establecer las condiciones para fomentar la creación y calidad
de empleo, y diversificar y fortalecer los vínculos económicos entre
ellas.
7. A tal fin, las Partes Contratantes promoverán, entre otras
iniciativas, las siguientes:
a) Desarrollo del sector privado, incluyendo encuentros de empresarios
y otras actividades complementarias para aumentar las relaciones
comerciales e inversiones, tales como iniciativas de promoción
comercial, seminarios, misiones comerciales, simposios, exhibiciones
comerciales e industriales;
b) Actividades de facilitación del comercio e intercambio de
información, tales como estadísticas, políticas comerciales,
estructuras arancelarias, requisitos técnicos para el comercio,
inteligencia comercial, y legislación comercial;
c) Promoción de acciones integradas para la creación de capacidades
productivas.
Cooperación en Agricultura
8. Las Partes Contratantes acuerdan:
a) Cooperar en el área de agricultura mediante la capacitación y el
intercambio de información, teniendo en cuenta el desarrollo
sustentable de las Partes Contratantes;
b) Promover una relación más estrecha entre sus organizaciones en las
áreas de medidas sanitarias y fitosanitarias y obstáculos técnicos al
comercio;
c) Plasmar, mediante Declaraciones Conjuntas los acuerdos en alcance,
naturaleza y prioridades de la cooperación en esta área.
Artículo 5
COMERCIO E INVERSIONES
Las Partes Contratantes fortalecerán sus actuales relaciones
comerciales y de inversiones y promoverán la expansión y
diversificación del comercio por medio de un acuerdo de complementación
económica que puede incluir apéndices bilaterales negociados por las
Partes Signatarias.
Artículo 6
ADMINISTRACION DEL ACUERDO
1. El presente Acuerdo será administrado por una Comisión
Administradora integrada, por una parte, por el Grupo Mercado Común del
MERCOSUR o sus representantes, y por otra, por los representantes del
Gobierno de la República Cooperativa de Guyana, coordinados por su
Ministerio de Asuntos Exteriores.
2. La Comisión Administradora adoptará sus propias reglas de
procedimiento y se reunirá al menos una vez por año.
3. La Comisión adoptará sus decisiones por consenso.
Artículo 7
ADHESION
El presente Acuerdo estará abierto a la adhesión de las Partes
Signatarias del Tratado de Asunción.
Artículo 8
ENTRADA EN VIGOR
1. Hasta tanto todas las Partes Signatarias completen sus procesos de
ratificación, el presente Acuerdo entrará en vigor, bilateralmente, a
los treinta (30) días después que el Depositario haya informado de la
recepción de los dos (2) primeros instrumentos de ratificación, siempre
y cuando la República Cooperativa de Guyana se encuentre entre las
Partes que hubieran depositado los instrumentos de ratificación.
2. El presente Acuerdo tendrá duración indefinida.
Artículo 9
DENUNCIA
1. Cualquier Parte Contratante podrá denunciar el presente Acuerdo
notificando su decisión a la otra Parte, treinta (30) días antes de
depositar la notificación de denuncia a la Secretaría del MERCOSUR. Tal
denuncia tendrá efecto a los doce (12) meses desde la fecha de depósito
de la notificación de denuncia.
2. Sin perjuicio de lo anterior, y antes de transcurridos seis (6)
meses desde el depósito de la notificación de denuncia, las Partes
Contratantes pueden establecer qué derechos y obligaciones se
mantendrán en vigor entre ellos por el tiempo acordado después que el
presente Acuerdo haya dejado de estar en vigor.
Artículo 10
ENMIENDAS Y ADICIONES
Las Partes Contratantes, por consenso, pueden acordar cualquier
enmienda o adición al presente Acuerdo. Tales enmiendas o adiciones
serán formalizadas por medio de la adopción de Protocolos adicionales o
de revisiones.
Artículo 11
DEPOSITARIO
La Secretaría del MERCOSUR actuará como Depositario provisional del
presente Acuerdo y notificará a las Partes Signatarias que han
suscripto o adherido al Acuerdo: las notificaciones referidas en el
Artículo 7; el depósito de cualquier instrumento de adhesión; y la
entrada en vigor de este Acuerdo conforme lo previsto en el Artículo 8.
En fe de lo cual, los abajo firmantes, debidamente autorizados por sus
respectivos Gobiernos, suscriben el presente Acuerdo.
Hecho en Montevideo, el 11 de julio de 2013, en dos (2) ejemplares en
los idiomas español, portugués e inglés, siendo todos los textos
igualmente auténticos. En caso de diferencias de interpretación,
prevalecerá la versión en inglés.