MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 11/13
RÉGIMEN DE PARTICIPACIÓN DE LOS ESTADOS ASOCIADOS AL MERCOSUR
VISTO: El Tratado de Montevideo de 1980, el Tratado de Asunción, el
Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso
Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de
Chile y las Decisiones Nº 04/91, 02/98, 18/98, 23/03, 18/04, 28/04,
24/12 y 57/12 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que el MERCOSUR ha demostrado un compromiso permanente con la profundización del proceso de integración latinoamericano.
Que resulta conveniente actualizar las condiciones para la asociación de los países latinoamericanos al MERCOSUR.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - Modificar el texto del Artículo 1 de la Decisión CMC Nº 18/04, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Los países miembros de la ALADI con los cuales el MERCOSUR haya
suscrito Acuerdos de Libre Comercio, podrán, después de la
protocolización del referido Acuerdo en la ALADI, solicitar adquirir la
condición de Estado Asociado al MERCOSUR en los términos de la presente
Decisión.
Asimismo, podrán solicitar la condición de Estado Asociado aquellos
países con los cuales el MERCOSUR suscriba Acuerdos conforme a las
disposiciones del artículo 25 del Tratado de Montevideo de 1980”.
Art. 2 - Sustituir el texto del Artículo 2 de la Decisión CMC Nº 18/04 por el siguiente:
“Los países interesados en adquirir la condición de Estado Asociado al
MERCOSUR deberán presentar la solicitud respectiva al Consejo del
Mercado Común, por intermedio de la Presidencia Pro Tempore del
MERCOSUR y adherir al “Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso
Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de
Chile”, y adherir igualmente a la “Declaración Presidencial sobre
Compromiso Democrático en el MERCOSUR”, celebrado el 25 de junio de
1996 en Potrero de Funes, Pcia. de San Luis, República Argentina, así
como al “Protocolo de Montevideo sobre Compromiso con la Democracia en
el MERCOSUR” (Ushuaia II).
Art. 3 - Sustituir el texto del Artículo 9 de la Decisión CMC Nº 18/04 por el siguiente:
“Cuando fuera de interés mutuo, los Estados Asociados podrán adherir a
Acuerdos suscriptos por los Estados Partes en el marco de las
dimensiones política, social y ciudadana del MERCOSUR”.
Art. 4 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento
jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la
organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XLV CMC - Montevideo, 11/VII/13.