MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 12/13
ATRIBUCIÓN DE LA CONDICIÓN DE ESTADO ASOCIADO DEL MERCOSUR A LA REPÚBLICA COOPERATIVA DE GUYANA
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo
de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de
Bolivia y la República de Chile y las Decisiones Nº 04/91, 02/98,
18/98, 23/03, 18/04, 28/04, 27/11, 24/12, 57/12, 09/13 y 11/13 del
Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que el MERCOSUR manifestó su compromiso con la profundización y la consolidación de la integración latinoamericana.
Que con fecha 11 de julio de 2013 se suscribió el “Acuerdo Marco de
Asociación entre el MERCOSUR y la República Cooperativa de Guyana”.
Que las Decisiones CMC Nº 18/04 y 11/13 establecen el régimen de participación de los Estados Asociados en el MERCOSUR.
Que la República Cooperativa de Guyana solicitó ser admitida como
Estado Asociado del MERCOSUR, en los términos del Artículo 2º de la
Decisión CMC Nº 18/04.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - Atribuir a la República Cooperativa de Guyana la condición de
Estado Asociado del MERCOSUR con vistas a promover la profundización de
la integración.
Art. 2 - La participación de la República Cooperativa de Guyana en las
reuniones del MERCOSUR se regirá por lo dispuesto en la Decisión CMC Nº
18/04.
Art. 3 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento
jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la
organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XLV CMC - Montevideo, 11/VII/13.