MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 13/13
ATRIBUCIÓN DE LA CONDICIÓN DE ESTADO ASOCIADO DEL MERCOSUR A LA REPÚBLICA DE SURINAM
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo
de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de
Bolivia y la República de Chile y las Decisiones Nº 04/91, 02/98,
18/98, 23/03, 18/04, 28/04, 27/11, 24/12, 57/12, 10/13 y 11/13 del
Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que el MERCOSUR manifestó su compromiso con la profundización y la consolidación de la integración latinoamericana.
Que con fecha 11 de julio de 2013, se suscribió el “Acuerdo Marco de Asociación entre el MERCOSUR y la República de Surinam”.
Que las Decisiones CMC Nº 18/04 y 11/13 establecen el régimen de participación de los Estados Asociados en el MERCOSUR.
Que la República de Surinam solicitó ser admitida como Estado Asociado
del MERCOSUR, en los términos del Artículo 2º de la Decisión CMC Nº
18/04.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - Atribuir a la República de Surinam la condición de Estado
Asociado del MERCOSUR con vistas a promover la profundización de la
integración.
Art. 2 - La participación de la República de Surinam en las reuniones
del MERCOSUR se regirá por lo dispuesto en la Decisión CMC Nº 18/04.
Art. 3 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento
jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la
organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XLV CMC - Montevideo, 11/VII/13.