MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 14/13
ARANCEL EXTERNO COMÚN
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo
de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de
Bolivia y la Republica de Chile, las Decisiones Nº 07/94, 22/94, 31/04,
61/10, 36/11, 31/12 y 39/12 del Consejo del Mercado Común y las
Resoluciones Nº 05/11 y 35/11 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que el Arancel Externo Común constituye un elemento central para la consolidación de la Unión Aduanera entre los Estados Partes.
Que uno de los principales instrumentos para la conformación del
Mercado Común es un Arancel Externo Común que promueva la integración
productiva entre los Estados Partes e incentive la competitividad
externa del MERCOSUR.
Que la Decisión CMC Nº 36/11 prorrogó la modificación del Arancel
Externo Común, establecida por la Decisión CMC Nº 61/10, hasta el 31 de
diciembre de 2012.
Que la Decisión CMC Nº 39/12 prorrogó la modificación del Arancel
Externo Común, establecida por la Decisión CMC Nº 36/11, hasta el 31 de
diciembre de 2014.
Que por la Decisión CMC Nº 31/12 la República Bolivariana de Venezuela adopta el Arancel Externo Común
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - La República Bolivariana de Venezuela podrá mantener su nivel
actual de arancel de importación para el producto clasificado en el
código arancelario 2008.70.20 listado en el Anexo de la Decisión CMC Nº
39/12 a partir de la adopción de la citada norma y hasta la fecha
prevista en su Artículo 1°.
Art. 2 - Reemplazar las alícuotas establecidas en el Anexo I de la
Decisión CMC Nº 31/12 para los códigos arancelarios 2008.70.10 y
2008.70.90 por las siguientes:
2008.70.10 | En agua edulcorada, incluido el jarabe | 14% |
2008.70.90 | Los demás | 14% |
Art. 3 - Esta Decisión necesita ser incorporada sólo al ordenamiento
jurídico interno de la República Bolivariana de Venezuela. Esta
incorporación deberá ser realizada antes del 01/I/2014.
XLV CMC - Montevideo, 11/VII/13.