MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 253/2015

Bs. As., 27/2/2015

VISTO el Expediente Nº 255.839/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 7/10 del Expediente Nº 255.839/13 y a fojas 1 del Expediente Nº 1.613.245/14 agregado como foja 32 al Expediente Nº 255.839/13 obran el acuerdo y acta complementaria, respectivamente, celebrados entre el SINDICATO OBRAS SANITARIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (S.O.S.B.A.) por el sector sindical, y AGUAS BONAERENSES SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las partes pactan nuevas condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 695/05 “E”.

Que a foja 47, la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FE.N.T.O.S.) ratifica el acuerdo de marras y presta conformidad a la presentación de foja 1 del Expediente Nº 1.613.245/14 agregado como foja 32 al Expediente principal.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa firmante y con la representatividad de las asociaciones sindicales signatarias, emergentes de sus personerías gremiales.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Decláranse homologados el acuerdo y el acta complementaria obrantes a fojas 7/10 del Expediente Nº 255.839/13 y a fojas 1 del Expediente Nº 1.613.245/14 agregado como foja 32 al Expediente Nº 255.839/13, respectivamente, celebrado entre el SINDICATO OBRAS SANITARIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (S.O.S.B.A.) por el sector sindical y AGUAS BONAERENSES SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, ratificado por la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FE.N.T.O.S.) a fojas 47 del Expediente Nº 255.839/13, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 7/10 del Expediente Nº 255.839/13, el acta complementaria de fojas 1 del Expediente 1.613.245/14 glosado a fojas 32 del principal y la ratificación obrante a fojas 47 del Expediente Nº 255.839/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 695/05 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 255.839/13

Buenos Aires, 02 de marzo de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST Nº 253/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/10 del expediente Nº 255.839/13 y a fojas 1 del expediente Nº 1.613.245/14 agregado como fojas 32 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 245/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Sede Central de la empresa Aguas Bonaerenses S.A. (en adelante ABSA) sita en calle 56 Nº 534 de la ciudad de La Plata, a las 15.00 horas del día 26 de marzo de 2013, se reúne la Comisión Paritaria prevista en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 695/05E con el objeto de tratar la solicitud del Sindicato Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires (en adelante SOSBA) efectuada por nota dirigida al Presidente del Directorio de la empresa con fecha 04 de marzo de 2013. A tal fin se encuentran presentes por ABSA el Cr. Lorenzo Pablo Giannelli, el Sr. Mario Macias y el Cr. Luis Osvaldo Grandío; por el SOSBA, los Sres. Guillermo T. Amorebieta y Vera, Jorge Javier González Fazio y Omar Alberto Vauthay; y por la Federación Nacional de Trabajadores de Obras Sanitarias (FeNTOS) el Secretario de Organización de la misma, Sr. Julio César Castro. Abierto el acto, la representación de ABSA expresa que la Asamblea de Accionistas ha autorizado al Directorio de la Empresa, a disponer las medidas pertinentes de estilo, que tengan por objeto atender las necesidades de una adecuación salarial de su personal, preservando la composición del sistema remuneratorio convencional (Art. 40° del CCT), incrementando a partir del 01 de marzo de 2013, la masa salarial en un veintidós con sesenta por ciento (22,60%) durante el año en curso en tres etapas, por lo que a efectos de cumplir con dicho objetivo, se dispone aumentar el Sueldo Básico Mensual Conformado (SBMC - Nivel 1 - 1) previsto en el Artículo 42° del CCT vigente, en un veintitrés con cuarenta y tres por ciento (23,43%) y el resto de los niveles salariales en idéntica proporción, de este modo quedan incluidos en este incremento los montos previstos en los Decretos 392/03; 1347/03 y 1295/05, siguiendo el mismo criterio establecido hasta la fecha, en todas las paritarias posteriores a la vigencia de los citados decretos. En base a todo lo expuesto, el Sueldo Básico Mensual Conformado (SBMC - Nivel 1 - 1) previsto en el Artículo 42° del CCT queda establecido para el corriente año de la siguiente forma: en la suma de Pesos cuatro mil novecientos cuarenta y uno ($ 4.941.-) a partir del 01 de marzo de 2013 con un incremento del 12,65%; en la suma de Pesos cinco mil trescientos cuarenta y uno ($5.341.-) a partir del 01 de septiembre de 2013 con un incremento del 8,10% y en la suma de Pesos cinco mil cuatrocientos catorce ($5.414.-) a partir del 01 de diciembre de 2013 con un incremento del 1,37%. En este punto, toma la palabra la representación gremial del SOSBA y FeNTOS expresando que aceptan el ofrecimiento de la Empresa debido a la situación económica y social vigente en gran parte del territorio provincial como un aporte de los Trabajadores de ABSA para morigerar la misma, dejando expresa constancia que el incremento ofrecido no se corresponde con la realidad en materia inflacionaria pese a lo cual espera que en el futuro de corto o mediano plazo se pueda rever esta propuesta o buscar otras formas de resguardar el poder adquisitivo del salario. Sin más que tratar, las partes acuerdan remitir copia de la presente al Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires y al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para la homologación del acuerdo alcanzado, dándose por finalizada la reunión a las 16.15 horas, por lo que se procede a la firma de cuatro ejemplares de igual tenor y efecto en el lugar y fecha indicados ut supra.

Vigencia a partir del 1 de Marzo 2013

COEFICIENTES PARA EL CALCULO DE LAS REMUNERACIONES EN LOS DISTINTOS SUBNIVELES



Vigencia a partir del 1 de Septiembre 2013

COEFICIENTES PARA EL CALCULO DE LAS REMUNERACIONES EN LOS DISTINTOS SUBNIVELES



Vigencia a partir del 1 de Diciembre 2013

COEFICIENTES PARA EL CALCULO DE LAS REMUNERACIONES EN LOS DISTINTOS SUBNIVELES



Sr. Director Nacional de Asociaciones Sindicales

del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación.

S/D.

Omar Alberto Vauthay, Javier González Fasio y Guillermo T. Amorebieta y Vera, en carácter de Secretario Gremial, Secretario Técnico-Profesional y Secretario de Prensa, respectivamente, del Sindicato de Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires (SOSBA), entidad sindical de primer grado, con ámbito de actuación en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires, que ha sido reconocido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, que le ha otorgado la personería gremial Nº 565, con domicilio en la calle 48 Nº 319 de la ciudad de La Plata, y los señores Lorenzo Pablo Giannelli, Mario Alberto Macías y Luis Osvaldo Grandío, de la empresa Aguas Bonaerenses S.A., conforme se halla acreditado en autos, venimos a cumplimentar la intimación cursada por ese Ministerio, respecto de la cual se solicitara una prórroga de DIEZ DIAS HABILES con fecha 24 de Febrero del corriente año, mediante nota que fuera recepcionada con el Número de Expediente 256.010 de ese Ministerio y cuyos términos fueran ampliados por una nueva nota en la que se peticionó un nuevo plazo de DIEZ DIAS HABILES de prórroga con fecha 12 de Marzo, conforme resulta del sello de Mesa de Entradas de la Agencia Territorial La Plata de ese Ministerio. En ese sentido, decimos que:

a) Venimos a manifestar expresamente que el porcentaje de incremento pactado para el año 2013 ascendió al 23,43%.

b) Acompañamos nota firmada por el Secretario General del Sindicato de Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires, en la que autoriza a los tres integrantes de la Comisión Paritaria que intervenimos en la celebración del presente Acuerdo Salarial con el objeto de dar cumplimiento a los contenidos del Estatuto Sindical, en la medida en que expresa que el Secretario General será el encargado de representar al Sindicato o quienes este autorice.

c) En cumplimiento de lo establecido en el art. 17 de la Ley 14.250, se acompaña la ratificación del Acuerdo Paritario por los Señores Delegados.

1) Alejandro Javier Pereyra, DNI 29.366.860;

2) Ezequiel Bermúdez, DNI 30.620.144;

3) Eduardo Martín Sastre, DNI 29.281.025.

Sin otro particular, lo saluda atentamente.