MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 246/2015

Bs. As., 25/2/2015

VISTO el Expediente Nº 1.641.899/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que la firma DUNLOP ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA celebra un acuerdo directo con el SINDICATO OBREROS DEL CAUCHO obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.643.013/14, agregado como foja 7 del Expediente Nº 1.641.899/14, y solicitan su homologación.

Que en el mentado acuerdo los agentes negociadores convienen suspensiones de personal en los términos del Artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley 24.013 y el Decreto Nº 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que a fojas 23/25 de autos obra la nómina del personal afectado y el cronograma de suspensiones.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos el acuerdo de marras.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley Nº 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el acuerdo y la nómina del personal suscriptos entre la firma DUNLOP ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y el SINDICATO OBREROS DEL CAUCHO, obrantes a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.643.013/14, agregado como foja 7 al Expediente Nº 1.641.899/14 y a fojas 23/25 de autos, respectivamente.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el acuerdo y la nómina del personal obrantes a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.643.013/14, agregado como foja 7 al Expediente Nº 1.641.899/14 y a fojas 23/25 de autos, respectivamente.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1 de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.641.899/14

Buenos Aires, 25 de febrero de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST Nº 246/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente Nº 1.643.013/14, agregado como fojas 7 al expediente principal y a fojas 23/25 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 244/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En Bella Vista, Provincia de Buenos Aires y en sede de la empresa Dunlop Argentina S.A. con domicilio real en la calle Chubut 1136 de dicha localidad, a los 25 días del mes de agosto del año 2014, se reúnen:

Por DUNLOP ARGENTINA S.A.: Walter Falco, en su carácter de Gerente de RR.HH. y el Dr. Pedro González, en su carácter de asesor letrado de la empresa.

Por SINDICATO OBRERO DEL CAUCHO Y AFINES (SOCAYA): Mario Preiss, en su carácter de representante del sindicato y Oscar Velazquez, Mario Roldán y Rolando Furlanetto, en carácter de integrantes de la comisión interna.

Abierta la reunión, la representación de la empresa desarrolla un amplio análisis de la situación económico financiera de la compañía, a raíz de la profunda caída de ventas y actividad industrial, derivada de la crisis existente a nivel mundial y su repercusión en nuestro país con fuerte incidencia en las manufacturas del caucho. A resultas de lo expuesto, la empresa deberá en forma urgente e impostergable disponer medidas vinculadas al nivel de ocupación del personal operario, con el propósito de atender la contingencia mediante un esfuerzo compartido entre Dunlop Argentina S.A. y sus colaboradores, obviando en las actuales circunstancias adoptar alternativas que afecten las fuentes de trabajo y sustituirlas por otros paliativos de menor entidad, que posibiliten su preservación.

En tal sentido y luego de un cambio de opiniones, ambas partes acuerdan:

1) A partir del 08/09/2014 se procederá a discontinuar la actividad normal y habitual del establecimiento, hasta el 08/11/2014 inclusive.

2) Durante este período se procederá a suspender por falta de trabajo al personal operario inserto en el listado adjunto durante los días que en cada caso se notificarán puntualmente.

3) A los efectos de paliar la caída de salarios que afectaría a dicho personal, se acuerda abonar al mismo una asignación no remunerativa equivalente al 75% (setenta y cinco por ciento) de su salario normal y habitual por todo concepto, durante los días de receso en el periodo 08/09/2014 al 07/10/2014 y del 70% (setenta por ciento) de su salario normal y habitual por todo concepto, durante los días de receso en el periodo 08/10/2014 al 08/11/2014.

4) La empresa asume la totalidad del pago de los aportes y contribuciones correspondientes a la cuota sindical —Ley 23.551— y a la obra social (3% y 6%).

5) En el marco del esfuerzo compartido enunciado anteriormente, la empresa se compromete durante la vigencia del presente acuerdo, a no despedir dependientes invocando las causales previstas en el art. 247 de la L.C.T. Tampoco requerir a su personal la prestación de horas extras (salvo que se trate de cubrir licencias de reemplazo por enfermedad, accidente de trabajo o similar).

6) Sirva la presente y su anexo, de suficiente notificación fehaciente y fundada en los términos de la normativa en vigencia, previa exhibición en carteleras de fábrica, con intervención notarial.

7) Asimismo y a los fines del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (incorporado por Ley 24.700, Art. 3°), se dará intervención al MTEySS para que dentro de su competencia y facultades, convalide y homologue el presente acuerdo.

8) Si durante la vigencia del presente acuerdo se produjere algún cambio, que permite superar total o parcialmente el alcance de estas medidas, las partes volverán a reunirse para reanalizar la nueva situación.