MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 245/2015
Bs. As., 25/2/2015
VISTO el Expediente Nº 1.638.667/14 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 9/14 del Expediente Nº 1.638.667/14, obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO OBRAS SANITARIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES (S.O.S.B.A.), por la parte sindical y la FEDERACIÓN DE
COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES LIMITADA por la parte empleadora, ratificado a fojas 83/84
por la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las partes pactaron condiciones económicas, para
los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº
646/12, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que en relación al carácter asignado a las sumas previstas en los
artículos primero y quinto del presente, corresponde reiterar a las
partes lo oportunamente observado, en relación a la atribución de tal
carácter, en el considerando tercero de la Resolución de la SECRETARIA
DE TRABAJO Nº 1223 de fecha 6 de agosto de 2014.
Que lo antedicho lo es sin perjuicio de que a la fecha del dictado de
la presente homologación, los incrementos pactados en los artículos 1 y
5 son de carácter remunerativo.
Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos
que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores
tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la
legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será
el que determinan las leyes de seguridad social.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad del sector empresario
firmante y de las asociaciones sindicales signatarias, emergente de sus
respectivas personerías gremiales.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y
solicitaron su homologación.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos, tercero a quinto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Artículo 10
del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 9/14 del
Expediente Nº 1.638.667/14, celebrado entre el SINDICATO OBRAS
SANITARIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (S.O.S.B.A.), por la parte
sindical y la FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS
PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES LIMITADA por la parte
empleadora, ratificado a fojas 83/84 del mismo Expediente por la
FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el presente acuerdo, obrante a fojas 9/14 del Expediente Nº
1.638.667/14, conjuntamente con el acta de ratificación obrante a fojas
83/84 del Expediente Nº 1.638.667/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda del presente conjuntamente con el legajo del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 646/12.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.638.667/14
Buenos Aires, 25 de febrero de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST Nº 245/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 9/14 y 83/84 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 243/15. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO SALARIAL
En la ciudad de Castelli (Pcia. de Buenos Aires), a los ocho días del
mes de julio de 2014, entre la FEDERACION DE COOPERATIVAS DE
ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES LTDA.
(FEDECOBA), con domicilio real en calle Rauch 729 de Azul, representada
por su Sr. Vicepresidente Dr. Angel Echarren, DNI 18.473.817, en
adelante “FEDECOBA”, por una parte; y EL SINDICATO DE OBRAS SANITARIAS
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (SOSBA), con domicilio en calle 48,
Número 319 de La Plata, representada por el Señor Omar Alberto Juan
Vauthay, DNI 12.018.513, en su carácter de Secretario Gremial, en
adelante “EL SINDICATO”, por la otra parte, convienen en celebrar el
presente acuerdo que se detalla a continuación del rubro
consideraciones:
CONSIDERANDOS:
Que las partes han mantenido desde el mes de abril del corriente año
distintas negociaciones tendientes a compatibilizar los reclamos de
recomposición del poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores
del sector de agua y cloacas comprendidos en el Convenio Colectivo
646/12 aplicable en las Cooperativas adheridas y asociadas a FEDECOBA.
En ese marco, con intervención del Ministerio de Trabajo de la
Provincia de Buenos Aires en el expediente 211561-61127/14 y luego de
un análisis pormenorizado por cada una de las partes de las propuestas
y ofrecimientos, se decide llegar al siguiente acuerdo que permite
preservar el diálogo social y la armonía laboral, permitiendo a su vez
la sustentabilidad económica y financiera de las Cooperativas asociadas
a FEDECOBA.
PRIMERO: Las partes acuerdan, a partir del mes de abril de 2014,
incrementar en un quince (15) por ciento (%) con carácter no
remunerativo el Valor (sueldo) Básico Convencional Mensual en todos los
niveles y grados del Convenio Colectivo 646/12 respecto a marzo 2014.
Dicho porcentaje de ajuste no remunerativo mantendrá su carácter hasta
el mes de septiembre inclusive del corriente año.
SEGUNDO: El presente incremento no remunerativo se tomará como base de
cálculo para horas extras, aguinaldo, indemnizaciones, monto que surge
de la Ley 26.341 y bonificaciones del art. 41 del convenio colectivo
646/12.
TERCERO: Las sumas que resulten del ajuste no remunerativo determinado
en las cláusulas anteriores se abonará integrado bajo un rubro
denominado “Suma no remunerativa acta acuerdo Fedecoba - Sosba 8/7/14”.
CUARTO: Atento la fecha de la firma del presente acuerdo, las
Cooperativas asociadas y/o adheridas a FEDECOBA abonarán el ajuste
correspondiente a abril, mayo y junio de 2014 durante el mes de julio
de 2014, en un rubro denominado “ajuste retroactivo no remunerativo
abril/junio - acta del 8-7-14”.
QUINTO: A partir de los salarios de octubre de 2014 el ajuste indicado
en el artículo Primero pasará a ser remunerativo en la escala,
incrementándose además el Sueldo (Valor) Básico Convencional mensual en
otro quince (15) por ciento (%), tomando como base los salarios de
marzo de 2014 que será —este porcentaje— con carácter no remunerativo
hasta el mes de noviembre inclusive de 2014. Asimismo será también de
aplicación para este tramo no remunerativo lo acordado en los artículos
segundo y tercero del presente acuerdo.
SEXTO: Asimismo las Partes acuerdan fijar, a partir de los salarios de
febrero de 2015, un ajuste en el Valor Básico Convencional —Nivel I—
Grado I del dos (2) por ciento (%) respecto de los salarios de marzo de
2014, quedando en consecuencia el V.B.C. Nivel 1 - grado I en la suma
de pesos cinco mil novecientos dos con un centavo ($ 5.902,01).
SEPTIMO: Forma parte del presente, como anexo I, la escala salarial
determinada que contempla los ajustes y su metodología establecidos en
este acuerdo.
OCTAVO: Las partes convienen en fijar la vigencia de este acuerdo hasta
marzo inclusive de 2015.
NOVENO: Conjunta o separadamente las partes podrán presentar ante el
Ministerio de Trabajo de la Nación este acuerdo para su homologación y
demás efectos derivados de la Ley 14.250 T.O. y sus normas
complementarias, como así también ante la Cartera Laboral Provincial
para ser adjuntado al expediente 21561-612714.
- De conformidad, se firman SIETE (7) ejemplares de un mismo tenor y a
un solo efecto en la fecha y lugar más arriba indicados.
EXPEDIENTE Nº 1.638.667/14
En la ciudad de Buenos Aires a los 6 días del mes de febrero de 2015,
siendo las 12:00 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL —DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO—, ante
mí, Lic. Juliana CALIFA, Secretaria de Conciliación del Departamento de
Relaciones Laborales Nº 1, en representación del SINDICATO DE OBRAS
SANITARIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, el Sr. Oscar Pedro
SCARPELLI (MI Nº 13.486.212), Prosecretario de Cooperativas, en
representación de la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS
SANITARIAS, la Dra. Andrea AGUIRRE, apoderada, por una parte, y por la
otra, en representación de la FEDERACION DE COOPERATIVAS DE
ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PUBLICOS, el Dr. Mariano RUESGA, apoderado.
Abierto el acto por la funcionaria actuante, AMBAS REPRESENTACIONES en
conjunto y de común acuerdo manifiestan que: ratifican y solicitan la
homologación del acta acuerdo de fecha 08/07/2014, el cual luce a fs.
9/14, suscripto en el marco del CCT Nº 646/12 “E”.
El Sindicato manifiesta que no cuenta con delegados de personal en el
ámbito de la FEDECOBA.
En este estado la funcionaria actuante deja constancia que remitirá las
presentes actuaciones a la Asesoría Técnico Legal para su conocimiento
y consideración.
No siendo para más a las 12:30 horas finaliza el acto. Firman los
comparecientes previa lectura y ratificación por ante mí que certifico.