MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 245/2015

Bs. As., 25/2/2015

VISTO el Expediente Nº 1.638.667/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 9/14 del Expediente Nº 1.638.667/14, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRAS SANITARIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (S.O.S.B.A.), por la parte sindical y la FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES LIMITADA por la parte empleadora, ratificado a fojas 83/84 por la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las partes pactaron condiciones económicas, para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 646/12, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que en relación al carácter asignado a las sumas previstas en los artículos primero y quinto del presente, corresponde reiterar a las partes lo oportunamente observado, en relación a la atribución de tal carácter, en el considerando tercero de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1223 de fecha 6 de agosto de 2014.

Que lo antedicho lo es sin perjuicio de que a la fecha del dictado de la presente homologación, los incrementos pactados en los artículos 1 y 5 son de carácter remunerativo.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector empresario firmante y de las asociaciones sindicales signatarias, emergente de sus respectivas personerías gremiales.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos, tercero a quinto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 9/14 del Expediente Nº 1.638.667/14, celebrado entre el SINDICATO OBRAS SANITARIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (S.O.S.B.A.), por la parte sindical y la FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES LIMITADA por la parte empleadora, ratificado a fojas 83/84 del mismo Expediente por la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 9/14 del Expediente Nº 1.638.667/14, conjuntamente con el acta de ratificación obrante a fojas 83/84 del Expediente Nº 1.638.667/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 646/12.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.638.667/14

Buenos Aires, 25 de febrero de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST Nº 245/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 9/14 y 83/84 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 243/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO SALARIAL

En la ciudad de Castelli (Pcia. de Buenos Aires), a los ocho días del mes de julio de 2014, entre la FEDERACION DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES LTDA. (FEDECOBA), con domicilio real en calle Rauch 729 de Azul, representada por su Sr. Vicepresidente Dr. Angel Echarren, DNI 18.473.817, en adelante “FEDECOBA”, por una parte; y EL SINDICATO DE OBRAS SANITARIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (SOSBA), con domicilio en calle 48, Número 319 de La Plata, representada por el Señor Omar Alberto Juan Vauthay, DNI 12.018.513, en su carácter de Secretario Gremial, en adelante “EL SINDICATO”, por la otra parte, convienen en celebrar el presente acuerdo que se detalla a continuación del rubro consideraciones:

CONSIDERANDOS:

Que las partes han mantenido desde el mes de abril del corriente año distintas negociaciones tendientes a compatibilizar los reclamos de recomposición del poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores del sector de agua y cloacas comprendidos en el Convenio Colectivo 646/12 aplicable en las Cooperativas adheridas y asociadas a FEDECOBA. En ese marco, con intervención del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires en el expediente 211561-61127/14 y luego de un análisis pormenorizado por cada una de las partes de las propuestas y ofrecimientos, se decide llegar al siguiente acuerdo que permite preservar el diálogo social y la armonía laboral, permitiendo a su vez la sustentabilidad económica y financiera de las Cooperativas asociadas a FEDECOBA.

PRIMERO: Las partes acuerdan, a partir del mes de abril de 2014, incrementar en un quince (15) por ciento (%) con carácter no remunerativo el Valor (sueldo) Básico Convencional Mensual en todos los niveles y grados del Convenio Colectivo 646/12 respecto a marzo 2014. Dicho porcentaje de ajuste no remunerativo mantendrá su carácter hasta el mes de septiembre inclusive del corriente año.

SEGUNDO: El presente incremento no remunerativo se tomará como base de cálculo para horas extras, aguinaldo, indemnizaciones, monto que surge de la Ley 26.341 y bonificaciones del art. 41 del convenio colectivo 646/12.

TERCERO: Las sumas que resulten del ajuste no remunerativo determinado en las cláusulas anteriores se abonará integrado bajo un rubro denominado “Suma no remunerativa acta acuerdo Fedecoba - Sosba 8/7/14”.

CUARTO: Atento la fecha de la firma del presente acuerdo, las Cooperativas asociadas y/o adheridas a FEDECOBA abonarán el ajuste correspondiente a abril, mayo y junio de 2014 durante el mes de julio de 2014, en un rubro denominado “ajuste retroactivo no remunerativo abril/junio - acta del 8-7-14”.

QUINTO: A partir de los salarios de octubre de 2014 el ajuste indicado en el artículo Primero pasará a ser remunerativo en la escala, incrementándose además el Sueldo (Valor) Básico Convencional mensual en otro quince (15) por ciento (%), tomando como base los salarios de marzo de 2014 que será —este porcentaje— con carácter no remunerativo hasta el mes de noviembre inclusive de 2014. Asimismo será también de aplicación para este tramo no remunerativo lo acordado en los artículos segundo y tercero del presente acuerdo.

SEXTO: Asimismo las Partes acuerdan fijar, a partir de los salarios de febrero de 2015, un ajuste en el Valor Básico Convencional —Nivel I— Grado I del dos (2) por ciento (%) respecto de los salarios de marzo de 2014, quedando en consecuencia el V.B.C. Nivel 1 - grado I en la suma de pesos cinco mil novecientos dos con un centavo ($ 5.902,01).

SEPTIMO: Forma parte del presente, como anexo I, la escala salarial determinada que contempla los ajustes y su metodología establecidos en este acuerdo.

OCTAVO: Las partes convienen en fijar la vigencia de este acuerdo hasta marzo inclusive de 2015.

NOVENO: Conjunta o separadamente las partes podrán presentar ante el Ministerio de Trabajo de la Nación este acuerdo para su homologación y demás efectos derivados de la Ley 14.250 T.O. y sus normas complementarias, como así también ante la Cartera Laboral Provincial para ser adjuntado al expediente 21561-612714.

- De conformidad, se firman SIETE (7) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la fecha y lugar más arriba indicados.







EXPEDIENTE Nº 1.638.667/14

En la ciudad de Buenos Aires a los 6 días del mes de febrero de 2015, siendo las 12:00 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL —DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO—, ante mí, Lic. Juliana CALIFA, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, en representación del SINDICATO DE OBRAS SANITARIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, el Sr. Oscar Pedro SCARPELLI (MI Nº 13.486.212), Prosecretario de Cooperativas, en representación de la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, la Dra. Andrea AGUIRRE, apoderada, por una parte, y por la otra, en representación de la FEDERACION DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PUBLICOS, el Dr. Mariano RUESGA, apoderado.

Abierto el acto por la funcionaria actuante, AMBAS REPRESENTACIONES en conjunto y de común acuerdo manifiestan que: ratifican y solicitan la homologación del acta acuerdo de fecha 08/07/2014, el cual luce a fs. 9/14, suscripto en el marco del CCT Nº 646/12 “E”.

El Sindicato manifiesta que no cuenta con delegados de personal en el ámbito de la FEDECOBA.

En este estado la funcionaria actuante deja constancia que remitirá las presentes actuaciones a la Asesoría Técnico Legal para su conocimiento y consideración.

No siendo para más a las 12:30 horas finaliza el acto. Firman los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mí que certifico.