MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 241/2015
Bs. As., 25/2/2015
VISTO el Expediente Nº 1.657.651/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.657.651/14 obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL
PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, el SINDICATO PETROLERO
Y GAS PRIVADO DE SANTA CRUZ, el SINDICATO DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE
CHUBUT, el SINDICATO DE PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO,
GAS PRIVADO Y QUÍMICO DE CUYO Y LA RIOJA, el SINDICATO DE PERSONAL
JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE SALTA, JUJUY Y
FORMOSA, el SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL
PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUÉN Y RIO NEGRO, el SINDICATO DE PETRÓLEO
Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO, NEUQUÉN Y LA PAMPA y el SINDICATO PETRÓLEO
Y GAS PRIVADO DE CUYO, por el sector de los trabajadores y la CÁMARA DE
EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS, y la CÁMARA DE EMPRESAS DE
OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES, por el sector empleador, ratificado
a fojas 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 67 y 96 del Expediente Nº
1.657.651/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el Acuerdo de marras los agentes negociadores convienen el pago
de una contribución empresarial, conforme surge de los términos del
texto pactado.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la
aptitud representativa de las entidades empresarias signatarias y de
las organizaciones sindicales firmantes, emergente de sus respectivas
personerías gremiales.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Artículo 10
del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO Y GAS
PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, el SINDICATO PETROLERO Y GAS PRIVADO
DE SANTA CRUZ, el SINDICATO DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE CHUBUT, el
SINDICATO DE PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO, GAS
PRIVADO Y QUÍMICO DE CUYO Y LA RIOJA, el SINDICATO DE PERSONAL
JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE SALTA, JUJUY Y
FORMOSA, el SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL
PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUÉN Y RIO NEGRO, el SINDICATO DE PETRÓLEO
Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO, NEUQUÉN Y LA PAMPA y el SINDICATO PETRÓLEO
Y GAS PRIVADO DE CUYO, por el sector de los trabajadores y la CÁMARA DE
EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS, y la CÁMARA DE EMPRESAS DE
OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES, por el sector empleador, que luce a
fojas 3/4 del Expediente Nº 1.657.651/14, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.657.651/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.657.651/14
Buenos Aires, 25 de febrero de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 241/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 242/15. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de
Diciembre de 2014, siendo las 15:00 horas, los señores José LLUGDAR,
Secretario General, Ruben COLLIER y Franco VARGAS por el SINDICATO DEL
PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE LA
PATAGONIA AUSTRAL, el señor Claudio VIDAL, Secretario General, por el
SINDICATO DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE SANTA CRUZ, los señores Jorge
ÁVILA, Secretario General, Rudy FOURNIER, Secretario Adjunto, Jorge
CRESPO, Marcelo JARA, Carlos MARTINEZ, Leandro MOYANO y Ángel CAPURRO
por el SINDICATO DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DEL CHUBUT, asistidos por
el Dr. Juan H. PAIS, los señores Julián MATAMALA, Secretario General,
Alexis DE LA LLANA y Emmanuel MATAMALA por el SINDICATO DEL PERSONAL
JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO, GAS PRIVADO Y QUÍMICO DE CUYO Y
LA RIOJA, asistido por el Dr. Ruben SANZONE, los señores Edgar
VILLALBA, Secretario General, y Antonio ARIAS por el SINDICATO DEL
PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE SALTA,
JUJUY Y FORMOSA, los señores Manuel ARÉVALO, Secretario General,
Ricardo JEREZ, José Luis PEÑA, Noé LOPEZ DE ESTRADA, Gustavo NIETO y
Omar SOTO por el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL
PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUÉN, RÍO NEGRO Y LA PAMPA, ambos
asistidos por el Dr. Juan Pablo CAPON FILAS, el Sr. Ricardo ASTRADA,
Secretario Adjunto por el SINDICATO DE PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE RÍO
NEGRO, NEUQUÉN Y LA PAMPA, los señores Sr. Dante GONZÁLEZ, Secretario
General, y Eliseo ROMERO por el SINDICATO DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE
CUYO, por una parte y por la otra los señores Rodrigo RAMACCIOTTI,
Domingo ROCCHIO, Patricio SALADO, Carlos GACCIO y RICARDO RODRIGUEZ en
representación de la CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN HIDROCARBUROS
(CEPH), y los señores Gustavo BARBA, Gustavo SMITD, Luis RIOS y
Federico MICHELETTI en representación de la CÁMARA DE EMPRESAS DE
OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE), ACUERDAN:
PRIMERO: Que atento el acuerdo suscripto entre las partes en el día de
la fecha con respecto a la solución para los meses de enero, febrero y
marzo 2015, las empresas abonarán a las entidades gremiales de primer
grado signatarias del presente acuerdo, una contribución extraordinaria
y por única vez, compensatoria de los aportes y contribuciones
sindicales y mutualistas, una suma de $ 1500 (pesos mil quinientos) por
cada trabajador comprendido dentro del ámbito de representación
territorial y personal de cada sindicato. Dicha contribución será
destinada a Turismo, Capacitación y Asistencia Social. Dicha suma será
abonada en tres cuotas iguales y consecutivas de $ 500 (pesos
quinientos) y se hará efectiva conjuntamente con la liquidación de
aportes y contribuciones de la seguridad social de los haberes del mes
de enero 2015, febrero 2015 y marzo 2015.
El presente no deroga ni modifica las contribuciones ordinarias pactadas con anterioridad para cada entidad sindical.
SEGUNDO: Las partes renuevan durante la vigencia del presente acuerdo
su compromiso de mantener el diálogo, la paz social y el cumplimiento
de las normas legales y convencionales, con el objetivo de preservar la
armonía de las relaciones del trabajo, ratificando los mecanismos de
solución de conflictos establecidos en los diferentes CCT como único
mecanismo de dirimir los diferendos entre las partes, ratificando
asimismo, a la Cartera Laboral como el órgano rector de las relaciones
laborales entre las partes.
TERCERO: Las partes solicitarán la homologación del presente acuerdo.
No siendo para más se da por terminado el acto firmando los
comparecientes por ante mí funcionaria interviniente que certifico con
fe.