MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 241/2015

Bs. As., 25/2/2015

VISTO el Expediente Nº 1.657.651/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.657.651/14 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, el SINDICATO PETROLERO Y GAS PRIVADO DE SANTA CRUZ, el SINDICATO DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE CHUBUT, el SINDICATO DE PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO, GAS PRIVADO Y QUÍMICO DE CUYO Y LA RIOJA, el SINDICATO DE PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE SALTA, JUJUY Y FORMOSA, el SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUÉN Y RIO NEGRO, el SINDICATO DE PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO, NEUQUÉN Y LA PAMPA y el SINDICATO PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE CUYO, por el sector de los trabajadores y la CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS, y la CÁMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES, por el sector empleador, ratificado a fojas 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 67 y 96 del Expediente Nº 1.657.651/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el Acuerdo de marras los agentes negociadores convienen el pago de una contribución empresarial, conforme surge de los términos del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la aptitud representativa de las entidades empresarias signatarias y de las organizaciones sindicales firmantes, emergente de sus respectivas personerías gremiales.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, el SINDICATO PETROLERO Y GAS PRIVADO DE SANTA CRUZ, el SINDICATO DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE CHUBUT, el SINDICATO DE PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO, GAS PRIVADO Y QUÍMICO DE CUYO Y LA RIOJA, el SINDICATO DE PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE SALTA, JUJUY Y FORMOSA, el SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUÉN Y RIO NEGRO, el SINDICATO DE PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO, NEUQUÉN Y LA PAMPA y el SINDICATO PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE CUYO, por el sector de los trabajadores y la CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS, y la CÁMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES, por el sector empleador, que luce a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.657.651/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.657.651/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.657.651/14

Buenos Aires, 25 de febrero de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 241/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 242/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de Diciembre de 2014, siendo las 15:00 horas, los señores José LLUGDAR, Secretario General, Ruben COLLIER y Franco VARGAS por el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, el señor Claudio VIDAL, Secretario General, por el SINDICATO DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE SANTA CRUZ, los señores Jorge ÁVILA, Secretario General, Rudy FOURNIER, Secretario Adjunto, Jorge CRESPO, Marcelo JARA, Carlos MARTINEZ, Leandro MOYANO y Ángel CAPURRO por el SINDICATO DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DEL CHUBUT, asistidos por el Dr. Juan H. PAIS, los señores Julián MATAMALA, Secretario General, Alexis DE LA LLANA y Emmanuel MATAMALA por el SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO, GAS PRIVADO Y QUÍMICO DE CUYO Y LA RIOJA, asistido por el Dr. Ruben SANZONE, los señores Edgar VILLALBA, Secretario General, y Antonio ARIAS por el SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE SALTA, JUJUY Y FORMOSA, los señores Manuel ARÉVALO, Secretario General, Ricardo JEREZ, José Luis PEÑA, Noé LOPEZ DE ESTRADA, Gustavo NIETO y Omar SOTO por el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUÉN, RÍO NEGRO Y LA PAMPA, ambos asistidos por el Dr. Juan Pablo CAPON FILAS, el Sr. Ricardo ASTRADA, Secretario Adjunto por el SINDICATO DE PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE RÍO NEGRO, NEUQUÉN Y LA PAMPA, los señores Sr. Dante GONZÁLEZ, Secretario General, y Eliseo ROMERO por el SINDICATO DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE CUYO, por una parte y por la otra los señores Rodrigo RAMACCIOTTI, Domingo ROCCHIO, Patricio SALADO, Carlos GACCIO y RICARDO RODRIGUEZ en representación de la CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN HIDROCARBUROS (CEPH), y los señores Gustavo BARBA, Gustavo SMITD, Luis RIOS y Federico MICHELETTI en representación de la CÁMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE), ACUERDAN:

PRIMERO: Que atento el acuerdo suscripto entre las partes en el día de la fecha con respecto a la solución para los meses de enero, febrero y marzo 2015, las empresas abonarán a las entidades gremiales de primer grado signatarias del presente acuerdo, una contribución extraordinaria y por única vez, compensatoria de los aportes y contribuciones sindicales y mutualistas, una suma de $ 1500 (pesos mil quinientos) por cada trabajador comprendido dentro del ámbito de representación territorial y personal de cada sindicato. Dicha contribución será destinada a Turismo, Capacitación y Asistencia Social. Dicha suma será abonada en tres cuotas iguales y consecutivas de $ 500 (pesos quinientos) y se hará efectiva conjuntamente con la liquidación de aportes y contribuciones de la seguridad social de los haberes del mes de enero 2015, febrero 2015 y marzo 2015.

El presente no deroga ni modifica las contribuciones ordinarias pactadas con anterioridad para cada entidad sindical.

SEGUNDO: Las partes renuevan durante la vigencia del presente acuerdo su compromiso de mantener el diálogo, la paz social y el cumplimiento de las normas legales y convencionales, con el objetivo de preservar la armonía de las relaciones del trabajo, ratificando los mecanismos de solución de conflictos establecidos en los diferentes CCT como único mecanismo de dirimir los diferendos entre las partes, ratificando asimismo, a la Cartera Laboral como el órgano rector de las relaciones laborales entre las partes.

TERCERO: Las partes solicitarán la homologación del presente acuerdo.

No siendo para más se da por terminado el acto firmando los comparecientes por ante mí funcionaria interviniente que certifico con fe.