MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 242/2015

Bs. As., 25/2/2015

VISTO el Expediente Nº 1.607.037/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 23/25 del Expediente Nº 1.607.037/14, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS, por el sector sindical, y la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) SOCIEDAD ANÓNIMA - LÍNEA SARMIENTO, por el sector empleador, ratificado a foja 38 por la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS (SACPEM) Ex Empresa Ferrocarril General Belgrano Sociedad Anónima por medio del Acta que lo integra, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 26/29 del Expediente Nº 1.607.037/14, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS, por el sector sindical, y la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) SOCIEDAD ANÓNIMA - LÍNEA SARMIENTO, por el sector empleador, ratificado a foja 38 por la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS (SACPEM) Ex Empresa Ferrocarril General Belgrano Sociedad Anónima por medio del Acta que lo integra, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo obrante a fojas 23/25 del Expediente Nº 1.607.037/14, las partes convienen beneficios salariales, con vigencia a partir del mes de Marzo del año 2014.

Que bajo el acuerdo obrante a fojas 26/29 del Expediente Nº 1.607.037/14, las partes convienen incrementos salariales, con vigencia a partir del mes de Marzo del año 2014.

Que cabe destacar que a fojas 31/32 del Expediente Nº 1.607.037/14 tomó intervención en orden a sus facultades la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO.

Que los términos de lo convenido son obligatorios como Acuerdo marco colectivo sin perjuicio de los derechos individuales que les pudieren corresponder a los trabajadores involucrados.

Que en relación con el carácter atribuido al incremento pactado en el Acuerdo de fojas 23/25 del Expediente Nº 1.607.037/14, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que el plazo estipulado en el Acuerdo de fojas 23/25 del Expediente Nº 1.607.037/14, no podrá ser prorrogado ni aún antes de su vencimiento y los montos acordados serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir de esa fecha.

Que asimismo, cabe dejar expresamente asentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, por cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaren y sin perjuicio que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS, por el sector sindical, y la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) SOCIEDAD ANÓNIMA - LÍNEA SARMIENTO, por el sector empleador, que luce a fojas 23/25 del Expediente Nº 1.607.037/14, ratificado a foja 38 por la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS (SACPEM) Ex Empresa Ferrocarril General Belgrano Sociedad Anónima por medio del Acta que lo integra, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS, por el sector sindical, y la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) SOCIEDAD ANÓNIMA - LÍNEA SARMIENTO, por el sector empleador, que luce a fojas 26/29 del Expediente Nº 1.607.037/14, ratificado a foja 38 por la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS (SACPEM) Ex Empresa Ferrocarril General Belgrano Sociedad Anónima por medio del Acta que lo integra, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 23/25 y 26/29 del Expediente Nº 1.607.037/14.

ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente.

ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.607.037/14

Buenos Aires, 25 de febrero de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST Nº 242/15 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 23/25 y 38, y a fojas 26/29 y 38 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 237/15 y 238/15 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE Nº 1.607.037/14.-

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 11.00 horas del día 27 de Marzo de 2014, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Conciliación del Depto. Nº 3 de Relaciones del Trabajo, en representación del sindicato ASOCIACION SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS, el Sr. ENRIQUE MAIGUA, DNI Nº 12.142.503, en su carácter de Secretario General, el Sr. RAMON MALDONADO, DNI Nº 16.912.189, en su carácter de Secretario de Actas, el Sr. PABLO LOSILLA, DNI Nº 22.533.508, en su carácter de Secretario de Deportes y el Sr. FERNANDO G. SARCO, DNI Nº 32.593.568, en su carácter de Delegado del Personal y en representación de la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) S.A.- LINEA SARMIENTO, los Sres. Federico MANIAS y Marcelo TALLAVIA.

Que en función del acuerdo marco que antecede firmado entre la Empresa, Entidad Sindical, Ministerio del Interior y Transporte, la Administradora de Recursos Humanos Ferroviarios, ad referéndum de ésta, se procederá a:

1. El pago de una suma fija no remunerativa mensual a todos los trabajadores comprendidos en el CCT Nº 1121/10 “E”, conforme los importes que según la categoría se establecen en el Anexo que se adjunta a la presente Acta.

2. Dicha suma fija no remunerativa regirá desde el 1° de marzo de 2014 al 31 de mayo de 2014 y lo abonado será imputado a cuenta de las condiciones salariales que finalmente se acuerden en la negociación paritaria. Se conviene que la suma fija no remunerativa se abonará con los haberes correspondientes a los meses de marzo, abril y mayo de 2014 respectivamente.

3. Incrementar el valor del concepto que se abona a los trabajadores bajo la voz VIATICO DIARIO Y/O GENERAL y VIATICO DIARIO PERNOCTE, si correspondiere, en los importes que se establecen en el Anexo de la presente Acta. Estos mismos valores tendrán la vigencia establecida en la cláusula segunda de la presente y se liquidarán en los períodos mensuales indicados.

4. Las partes pertinentes se reunirán a partir del 15 de mayo de 2014 a los efectos de continuar negociando los salarios definitivos que regirán la actividad para el perÍodo 1° de marzo de 2014 al 28 de febrero de 2015.

5. Sobre todos los montos no remunerativos aquí acordados, excepto viáticos, la empresa abonará un importe equivalente al 13% en concepto de “Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de los Trabajadores al Sindicato”.

6. Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo y anexo como parte integrante del mismo, la que se pacta como condición indispensable para su validez y vigencia.

7. Seguidamente la Empresa manifiesta que a los efectos de poder afrontar el pago de las condiciones económicas establecidas en el presente acuerdo, se implementarán los pagos en la medida en que el Ministerio del Interior y Transporte viabilice la entrega de los fondos necesarios para atender los costos laborales con la anticipación necesaria.

Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firman al pie en señal de conformidad, ante mí que certifico.

Con lo que terminó el acto, siendo las 12.00 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.

ANEXO I



Expte Nº 1.607.037/14

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 06 días del mes de Febrero de 2015, siendo las 16.00 hs, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones Laborales, ante mí. Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Relaciones Laborales del Departamento Nº 3, la Dra. Florencia C. SANTAGATA, T° 69, F° 340. C.P.A.C.F., en representación de la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS (SACPEM), EX - EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO S.A.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y concedida que le fue la palabra a la representación empresaria, manifiesta: Que atento el Dictamen favorable de la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público Nº 4841, esta parte viene a ratificar en todas y cada una de sus partes el contenido de las Actas Acuerdo suscriptas entre la ASOCIACION DE SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS y SOFSE - LINEA SARMIENTO, de fs. 23/25 y 26/29 de autos y solicita su homologación en los términos de la ley.

Con lo que terminó el acto, firmando la compareciente previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.

EXPEDIENTE Nº 1.607.037/14.-

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 11.00 horas del día 17 de Julio de 2014, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Conciliación del Depto. Nº 3 de Relaciones del Trabajo, en representación del sindicato ASOCIACION SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS, el Sr. ENRIQUE MAIGUA, DNI Nº 12.142.503, en su carácter de Secretario General, el Sr. RAMON MALDONADO, DNI Nº 16.912.189, en su carácter de Secretario de Actas, el Sr. PABLO LOSILLA, DNI Nº 22.533.508, en su carácter de Secretario de Deportes y el Sr. FERNANDO G. SARCO, DNI Nº 32.593.568, en su carácter de Delegado del Personal; y en representación de la empresa SOFSE - LINEA SARMIENTO, los Sres. Ricardo SPERA y Federico MANIAS. Se deja constancia de la presencia del Dr. Gerardo OTERO, en representación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION.

Que en función del acuerdo firmado entre la Empresa ARHF, Entidades Sindicales y Ministerio de Transporte e Interior, de fecha 25 de Junio de 2014, en el marco del CCT Nº 1121/10 “E” , LAS PARTES ACUERDAN:

1. Incrementar el 28% del sueldo conformado por todo concepto, excepto viáticos, para el período 1° de marzo 2014 al 28 de febrero 2015.

2. Un incremento de $5.- en el adicional a abonarse a los trabajadores en concepto de “VIATICO DIARIO” en los mismos términos y alcances que el vigente, quedando conformado en un total de $120, a partir del 1° de marzo de 2014. Este nuevo valor tendrá la misma vigencia de la escala salarial pactada en la cláusula 1° del presente, por lo que su retroactividad se liquidará de acuerdo a lo pautado en las cláusulas 3 y 4.

3. El pago de la diferencia salarial respecto del mes de Junio de 2014 y SAC, y una vez determinado su valor, se liquidará en forma individual en una única cuota complementaria de carácter no remunerativo que será abonada a cada uno de los trabajadores según resulte del prorrateo que corresponda a cada uno de ellos, durante el transcurso del mes de Julio de 2014.

4. El pago de la diferencia salarial respecto a los meses de marzo, abril y mayo, y una vez determinado su valor, se liquidará en forma individual en tres cuotas de carácter no remunerativo que serán abonadas a cada uno de los trabajadores, según resulte del prorrateo que corresponda a cada uno de ellos, de la siguiente manera: la primera cuota —correspondiente al mes de marzo de 2014— con los haberes de agosto de 2014; la segunda cuota —correspondiente al mes de abril de 2014— con los haberes de septiembre de 2014; y la tercera cuota —correspondiente al mes de mayo de 2014— con los haberes de octubre de 2014.

5. Otorgar dos sumas fijas no remunerativas —SNR—, pagaderas cada una de ellas junto con los haberes de los meses de Julio y Noviembre de 2014, a todos los trabajadores comprendidos en el CCT Nº 1121/10 “E”, según la categoría, tal como se establece en el Anexo I del presente Acta.

6. Las sumas mencionadas en el punto anterior, proporcionadas en forma mensual, se incorporarán a los básicos de convenio, a partir del 1° de Enero de 2015, con su correspondiente grossing up, tal como se establece en el Anexo I del presente Acta.

7. Sobre todos los montos no remunerativos aquí acordados, excepto viáticos, la empresa abonará un importe equivalente al 13% en concepto de “Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de los Trabajadores al Sindicato”.

8. Las partes se comprometen a iniciar conversaciones en el término de 15 (quince) días de firmado la presente, para la revisión de las Condiciones Generales de Trabajo ya vencidas, las que deberán estar finalizadas en el término de 90 (noventa) días.

9. La ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS SACPEM ratificará el presente acuerdo una vez que la COMISIÓN TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO emita su opinión favorable mediante el dictamen correspondiente.

10. Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo y anexo como parte integrante del mismo.

Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firman al pie en señal de conformidad, ante mí que certifico.

Con lo que terminó el acto, siendo las 12.00 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.

ANEXO I



Expte Nº 1.607.037/14

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 06 días del mes de Febrero de 2015, siendo las 16.00 hs, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones Laborales, ante mí, Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Relaciones Laborales del Departamento Nº 3, la Dra. Florencia C. SANTAGATA, T° 69, F° 340, C.P.A.C.F., en representación de la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS (SACPEM), EX - EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO S.A.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y concedida que le fue la palabra a la representación empresaria, manifiesta: Que atento el Dictamen favorable de la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público Nº 4841, esta parte viene a ratificar en todas y cada una de sus partes el contenido de las Actas Acuerdo suscriptas entre la ASOCIACION DE SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS y SOFSE - LINEA SARMIENTO, de fs. 23/25 y 26/29 de autos y solicita su homologación en los términos de la ley.

Con lo que terminó el acto, firmando la compareciente previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.