MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 243/2015

Bs. As., 25/2/2015

VISTO el Expediente Nº 1.613.462/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 13/16 y 17/20 del Expediente Nº 1.613.462/14 obran los Acuerdos celebrados, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 715/05 “E”, entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la empresa BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que cabe señalar que la empleadora BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA resulta en la actualidad la prestataria del servicio que estuviera a cargo de las empresas AMÉRICA LATINA LOGÍSTICA MESOPOTÁMICA SOCIEDAD ANÓNIMA, AMÉRICA LATINA LOGÍSTICA CENTRAL SOCIEDAD ANÓNIMA, suscriptoras oportunamente del referido Convenio Colectivo de Trabajo Nº 715/05 “E”.

Que a fojas 22/23 de autos, la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha tomado la intervención que le compete, conforme sus facultades.

Que procede indicar que a través de los mentados Acuerdos las partes pactan nuevas escalas salariales para el período comprendido entre el 1 de marzo del 31 de diciembre de 2014, y por el período desde el 1 de enero al 28 de febrero de 2015, conforme los detalles allí impuestos.

Que el ámbito de aplicación de los referidos Acuerdos se corresponde con la actividad de la empleadora signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical, emergentes de sus Personería Gremial.

Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con el Orden Público Laboral.

Que en respecto a lo establecido en la Cláusula Segunda del instrumento bajo análisis, procede dejar establecido que la homologación del presente acuerdo reviste el carácter de “acuerdo marco”, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores.

Que en atención a las sumas no remunerativas previstas en la Cláusula Tercera del Acuerdo, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos, es exclusivamente de origen legal.

Que no obstante ello, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores, y su aplicación a los efectos contributivos, es exclusivamente de origen legal.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente asentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran, y sin perjuicio de que su pago fuera estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio del acuerdo alcanzado, corresponde la remisión de las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes lndemnizatorios, conforme lo dispuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la empresa BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 13/16 del Expediente Nº 1.613.462/14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la empresa BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 17/20 del Expediente Nº 1.613.462/14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los instrumentos obrantes a fojas 13/16 y 17/20 del Expediente Nº 1.613.642/14.

ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio conforme lo dispuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.613.462/14

Buenos Aires, 25 de febrero de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST Nº 243/15 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 13/16 y 17/20 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 235/15 y 236/15 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expte. Nº 1.613.462/14

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 11.00 horas del día 28 de marzo de 2014, se reúnen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Señor Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, ante la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones del Trabajo Nº 3, por LA FRATERNIDAD, los Sres. Simón A. CORIA, DNI Nº 16.282.098; Julio A. SOSA, DNI Nº 12.205.023 y Horacio O. CAMINOS, DNI Nº 10.939.449 y el Sr. LUIS MODON, DNI Nº 13.998.585, en su carácter de Delegado del Personal (en adelante denominado indistintamente el “Sindicato” o “LF”), y en representación de la empresa BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA S.A., lo hace el Lic. José Alfredo MEANA, D.N.I. Nº 16.924.643, con el asesoramiento de la Dra. Lorena Beatriz BARISONE, T° Nº 89, F° Nº 906, del CPACF; (en adelante denominadas indistintamente la “EMPRESA o “BCYL”), y (LF y la EMPRESA conjuntamente en adelante “Las Partes”), quienes concurren a la audiencia fijada para el día de la fecha.

Que en función del acuerdo marco que antecede firmado entre la Empresa, Entidad Sindical, Ministerio del Interior y Transporte, la Administradora de Recursos Humanos Ferroviarios y la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado, y ad referéndum de éstas, se procederá a:

Cláusula Primera: Con vigencia a partir del 01/03/14 y hasta el 31/05/14, se otorgará al personal comprendido en el CCT Nº 715/05 “E” (en adelante, el “CCT”), una suma mensual de naturaleza no remunerativa cuyo valor se detalla para cada categoría en el Anexo I que se adjunta formando parte integrante de la presente Acta Acuerdo.

Queda establecido que la citada suma no remunerativa sólo corresponderá al personal comprendido en el referido CCT cuyos contratos de trabajo se encontraren vigentes a la fecha de suscripción de la presente Acta Acuerdo, y al personal ingresante con posterioridad a esa fecha y su liquidación se realizará en forma proporcional a los días de los meses mencionados en el primer párrafo de la presente cláusula (marzo/2014 a mayo/2014) en los que los trabajadores hubiesen devengado haberes.

Asimismo Las PARTES acuerdan para igual período de vigencia (01/03/14 - 31/05/2014) un nuevo valor para los viáticos mencionados en el citado Anexo I adjunto a la presente, el cual se encuentra establecido para cada uno de ellos en el citado Anexo I.

Cláusula Segunda: La suma mensual no remunerativa indicada en el primer párrafo de la Cláusula Primera será abonada conjuntamente con los haberes correspondientes a cada mes, pese a no ser un rubro de naturaleza remunerativa, y sólo por un motivo de conveniencia administrativa para reducir al máximo los costos de su liquidación, mediante depósito en la cuenta bancaria donde se depositan los haberes de cada trabajador. Dicha suma se liquidará en forma proporcional a los días del mes en que el trabajador devengue haberes.

Esta suma no remunerativa se liquidará bajo la voz de pago “Suma no remunerativa Acta Acuerdo 28-03-2014 - MTEySS LF” (en forma completa o abreviada).

Cláusula Tercera: Durante el citado período de tres meses (del 01/03/14 al 31/05/2014) la Empresa abonará mensualmente a la LF un importe equivalente al 12% de la suma no remunerativa acordada en el primer párrafo de la Cláusula Primera, por los siguientes conceptos, el cual será abonado en los períodos mensuales respectivos: a) 3% en concepto de “Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de los Trabajadores” y b) 9% en concepto de Contribución Especial a la Obra Social Ferroviaria.

Cláusula Cuarta: La suma no remunerativa acordada en el primer párrafo de la Cláusula Primera absorberá y/o compensará hasta su concurrencia cualquier ajuste y/o incremento y/o recomposición salarial y/o prestación no remuneratoria establecidos por disposición normativa estatal a partir de la fecha del presente documento, y/o cualquier diferencia de cálculo o de interpretación de las normas legales y/o convencionales que pudieran existir respecto de los valores de las remuneraciones, ingresos, beneficios y/o viáticos del personal, quedando expresamente excluida toda posibilidad de duplicación de pagos y/o de rubros.

Cláusula Quinta: Las Partes se reunirán a partir del 15 de Mayo de 2014 a los efectos de negociar los salarios definitivos del personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 715/05 “E”, los que en ambos casos regirán desde el 01 de Marzo de 2014 hasta el 28 de Febrero de 2015.

Cláusula Sexta: Las Partes solicitan la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Cláusula Séptima: Seguidamente la Empresa manifiesta que a los efectos de poder afrontar el pago de las condiciones económicas establecidas en el presente acuerdo, se implementarán los pagos en la medida en que el Ministerio del Interior y Transporte viabilice la entrega de los fondos necesarios para atender los costos laborales con la anticipación necesaria.

Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firman al pie en señal de conformidad, ante mí que certifico.

Con lo que terminó el acto, siendo las 12.00 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.

ANEXO I

(Acuerdo BCYLSA - ADRHF SACPEM - La Fraternidad)

MARZO-MAYO/2014

Líneas General San Martín - General Urquiza

CATEGORIA SNR
Conductor 2000
Ayudante Autorizado 1800
Ayudante/Aspirante 1600
Aspirante 1300

Viático pernoctada $ 478.--/día
Viático servicio local $ 115.--/día

Expte. Nº 1.613.462/14

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 11.00 horas del día 17 de Julio de 2014, se reúnen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Señor Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, el Lic. Adrián CANETO y la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones del Trabajo Nº 3, por LA FRATERNIDAD, los Sres. Simón A. CORIA, DNI Nº 16.282.098; Julio A. SOSA, DNI Nº 12.205.023 y el Sr. Luis MODON, DNI Nº 13.998.585, en su carácter de Delegado del Personal (en adelante denominado indistintamente el “Sindicato” o “LF”), y en representación de la empresa BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA S.A., lo hace el Dr. Mariano SAUBIDET MARIN, D.N.I. Nº 25.705.173, con el asesoramiento de la Dra. Lorena Beatriz BARISONE, T° 89, F° 906 del C.P.A.C.F. (en adelante denominadas indistintamente la “EMPRESA” o “BCYL”). Asimismo, se encuentra presente el Sr. Gerardo OTERO, en representación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION, en adelante denominados conjuntamente como “Las Partes”), quienes concurren a la audiencia fijada para el día de la fecha.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, en el marco del CCT Nº 715/05 “E”, las Partes acuerdan lo siguiente:

CLAUSULA PRIMERA: Las partes han acordado las nuevas escalas salariales de todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 715/05 “E”, que se acompañan como Anexo I, para el período 1° de Marzo 2014 al 31 de Diciembre de 2014 y como Anexo II, para el Período 1° de Enero de 2015 al 28 de Febrero de 2015.

CLAUSULA SEGUNDA: El pago de la diferencia salarial respecto a los meses de Marzo, Abril, Mayo de 2014 y una vez determinado su valor, se liquidará en forma individual en tres (3) cuotas iguales y consecutivas de carácter no remunerativo que serán abonadas a cada uno de los trabajadores según resulte del prorrateo que corresponda a cada uno de ellos, durante los meses de Agosto, Setiembre y Octubre de 2014. El pago de la diferencia salarial respecto del mes de Junio de 2014 y lo que resultare de la diferencia del S.A.C., una vez determinado sus valores, se liquidarán en forma individual y de carácter no remunerativo, abonándose con Boleta Suplementaria durante la última semana del mes de Julio de 2014. Cabe aclarar que a la diferencia salarial resultante en ambos casos, se les debe descontar los importes percibidos a cuenta por los trabajadores, en los meses de Marzo, Abril, Mayo y Junio de 2014.

CLAUSULA TERCERA: Asimismo, en forma excepcional y sin que importe generar habitualidad o permanencia alguna, la EMPRESA abonará al personal mencionado en la Cláusula Primera, por única vez y con carácter extraordinario, y siempre que mantenga el contrato de trabajo vigente con la EMPRESA al momento en que corresponda su pago, una “Suma Extraordinaria No Remunerativa” habida cuenta de su condición de pago no regular ni habitual (conforme resulta, a contrario sentido, de lo dispuesto por el artículo 6° de la Ley Nº 24.241), cuyo importe para cada trabajador es el que se indica en Anexo I como S.N.R. Julio/14 y S.N.R. Noviembre/14. Dichas sumas extraordinarias serán abonadas de la siguiente manera: la primera de ellas se efectivizará con los haberes correspondientes al mes de julio de 2014 y la segunda con los haberes correspondientes al mes de noviembre de 2014, pese a no ser un rubro de naturaleza salarial y solo por un motivo de conveniencia administrativa, y se liquidará bajo la voz de pago “Suma Extraordinaria No Remunerativa Cuota Nº ... (1 de 2 o 2 de 2 según el caso) Acta de fecha 08/07/14” en forma completa o abreviada.

Dada su naturaleza no remunerativa, esta suma extraordinaria y por única vez no generará aportes ni contribuciones a los subsistemas de seguridad social, ni cuotas ni contribuciones sindicales, ni de ninguna otra naturaleza. Por ese carácter no remuneratorio, el importe de esta gratificación no se incorpora a los salarios básicos ni se considerará como base o referencia para futuras negociaciones salariales. Asimismo, en ningún caso se proyectará para integrar la base de cálculo de ningún otro concepto, ni como índice o base para la determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o contractual.

CLAUSULA CUARTA: Sobre los nuevos montos no remunerativos aquí acordados, la Empresa abonará un importe equivalente al 12% (doce por ciento) según se detalla a continuación: a) 3% (tres por ciento) en concepto de aporte empresario para actividades culturales, sociales y de capacitación de los trabajadores del sindicato; b) 9% (nueve por ciento) en concepto de contribución especial para la Obra Social Ferroviaria.

CLAUSULA QUINTA: Las partes se comprometen a iniciar conversaciones en el término de quince (15) días de firmado la presente, para la revisión de las Condiciones Generales de Trabajo ya vencidas fijándose un plazo de 90 días hábiles para dicha negociación.

CLAUSULA SEXTA: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo y anexo como parte integrante del mismo.

CLAUSULA SEPTIMA: Seguidamente la Empresa manifiesta que a los efectos de poder afrontar el pago de las condiciones económicas establecidas en el presente acuerdo, se implementarán los pagos en la medida en que la Secretaría de Transporte viabilice la entrega de los fondos necesarios para atender los costos laborales con la anticipación necesaria.

Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firman al pie en señal de conformidad, cuatro (4) ejemplares del mismo tenor ante mí que certifico.

Con lo que terminó el acto, siendo las 12.00 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.

ANEXO I

LF: CCT 0715/05 “E”

La Fraternidad Líneas SM y URQ

Escala vigente desde 01/03/2014 al 28/02/2015



ANEXO II

LF: CCT 0715/05 “E”

La Fraternidad Líneas SM y URQ

ESCALA SALARIAL DEL 01/01/15 AL 28/02/15