MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 243/2015
Bs. As., 25/2/2015
VISTO el Expediente Nº 1.613.462/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 13/16 y 17/20 del Expediente Nº 1.613.462/14 obran los
Acuerdos celebrados, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
715/05 “E”, entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la empresa BELGRANO
CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto por la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que cabe señalar que la empleadora BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD
ANÓNIMA resulta en la actualidad la prestataria del servicio que
estuviera a cargo de las empresas AMÉRICA LATINA LOGÍSTICA MESOPOTÁMICA
SOCIEDAD ANÓNIMA, AMÉRICA LATINA LOGÍSTICA CENTRAL SOCIEDAD ANÓNIMA,
suscriptoras oportunamente del referido Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 715/05 “E”.
Que a fojas 22/23 de autos, la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA
SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha tomado la intervención que le compete,
conforme sus facultades.
Que procede indicar que a través de los mentados Acuerdos las partes
pactan nuevas escalas salariales para el período comprendido entre el 1
de marzo del 31 de diciembre de 2014, y por el período desde el 1 de
enero al 28 de febrero de 2015, conforme los detalles allí impuestos.
Que el ámbito de aplicación de los referidos Acuerdos se corresponde
con la actividad de la empleadora signataria, como así con los ámbitos
de representación personal y actuación territorial de la Entidad
Sindical, emergentes de sus Personería Gremial.
Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudos
formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con el Orden
Público Laboral.
Que en respecto a lo establecido en la Cláusula Segunda del instrumento
bajo análisis, procede dejar establecido que la homologación del
presente acuerdo reviste el carácter de “acuerdo marco”, sin perjuicio
de los derechos individuales de los trabajadores.
Que en atención a las sumas no remunerativas previstas en la Cláusula
Tercera del Acuerdo, resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos, es exclusivamente de origen legal.
Que no obstante ello, resulta procedente hacer saber a las partes que
la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores, y su aplicación a los efectos
contributivos, es exclusivamente de origen legal.
Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente asentado que si en
el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran, y sin
perjuicio de que su pago fuera estipulado como transitorio,
extraordinario, excepcional o por única vez.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio del
acuerdo alcanzado, corresponde la remisión de las actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar
la procedencia de practicar en autos el cálculo de la Base Promedio de
Remuneraciones y Topes lndemnizatorios, conforme lo dispuesto por el
Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO LA FRATERNIDAD y la empresa BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA
SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 13/16 del Expediente Nº 1.613.462/14,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO LA FRATERNIDAD y la empresa BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA
SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 17/20 del Expediente Nº 1.613.462/14,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo dependiente de la SUBSECRETARÍA
DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva
a fin de que el Departamento Coordinación registre los instrumentos
obrantes a fojas 13/16 y 17/20 del Expediente Nº 1.613.642/14.
ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la
Base Promedio y Tope Indemnizatorio conforme lo dispuesto por el
Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias.
ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Resolución,
las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo
5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.613.462/14
Buenos Aires, 25 de febrero de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST Nº 243/15 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 13/16 y 17/20 del
expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 235/15
y 236/15 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expte. Nº 1.613.462/14
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 11.00 horas del día
28 de marzo de 2014, se reúnen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, ante el Señor Subdirector Nacional de Relaciones del
Trabajo, ante la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Conciliación del
Departamento de Relaciones del Trabajo Nº 3, por LA FRATERNIDAD, los
Sres. Simón A. CORIA, DNI Nº 16.282.098; Julio A. SOSA, DNI Nº
12.205.023 y Horacio O. CAMINOS, DNI Nº 10.939.449 y el Sr. LUIS MODON,
DNI Nº 13.998.585, en su carácter de Delegado del Personal (en adelante
denominado indistintamente el “Sindicato” o “LF”), y en representación
de la empresa BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA S.A., lo hace el Lic. José
Alfredo MEANA, D.N.I. Nº 16.924.643, con el asesoramiento de la Dra.
Lorena Beatriz BARISONE, T° Nº 89, F° Nº 906, del CPACF; (en adelante
denominadas indistintamente la “EMPRESA o “BCYL”), y (LF y la EMPRESA
conjuntamente en adelante “Las Partes”), quienes concurren a la
audiencia fijada para el día de la fecha.
Que en función del acuerdo marco que antecede firmado entre la Empresa,
Entidad Sindical, Ministerio del Interior y Transporte, la
Administradora de Recursos Humanos Ferroviarios y la Operadora
Ferroviaria Sociedad del Estado, y ad referéndum de éstas, se procederá
a:
Cláusula Primera: Con vigencia a partir del 01/03/14 y hasta el
31/05/14, se otorgará al personal comprendido en el CCT Nº 715/05 “E”
(en adelante, el “CCT”), una suma mensual de naturaleza no remunerativa
cuyo valor se detalla para cada categoría en el Anexo I que se adjunta
formando parte integrante de la presente Acta Acuerdo.
Queda establecido que la citada suma no remunerativa sólo corresponderá
al personal comprendido en el referido CCT cuyos contratos de trabajo
se encontraren vigentes a la fecha de suscripción de la presente Acta
Acuerdo, y al personal ingresante con posterioridad a esa fecha y su
liquidación se realizará en forma proporcional a los días de los meses
mencionados en el primer párrafo de la presente cláusula (marzo/2014 a
mayo/2014) en los que los trabajadores hubiesen devengado haberes.
Asimismo Las PARTES acuerdan para igual período de vigencia (01/03/14 -
31/05/2014) un nuevo valor para los viáticos mencionados en el citado
Anexo I adjunto a la presente, el cual se encuentra establecido para
cada uno de ellos en el citado Anexo I.
Cláusula Segunda: La suma mensual no remunerativa indicada en el primer
párrafo de la Cláusula Primera será abonada conjuntamente con los
haberes correspondientes a cada mes, pese a no ser un rubro de
naturaleza remunerativa, y sólo por un motivo de conveniencia
administrativa para reducir al máximo los costos de su liquidación,
mediante depósito en la cuenta bancaria donde se depositan los haberes
de cada trabajador. Dicha suma se liquidará en forma proporcional a los
días del mes en que el trabajador devengue haberes.
Esta suma no remunerativa se liquidará bajo la voz de pago “Suma no
remunerativa Acta Acuerdo 28-03-2014 - MTEySS LF” (en forma completa o
abreviada).
Cláusula Tercera: Durante el citado período de tres meses (del 01/03/14
al 31/05/2014) la Empresa abonará mensualmente a la LF un importe
equivalente al 12% de la suma no remunerativa acordada en el primer
párrafo de la Cláusula Primera, por los siguientes conceptos, el cual
será abonado en los períodos mensuales respectivos: a) 3% en concepto
de “Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de
Capacitación de los Trabajadores” y b) 9% en concepto de Contribución
Especial a la Obra Social Ferroviaria.
Cláusula Cuarta: La suma no remunerativa acordada en el primer párrafo
de la Cláusula Primera absorberá y/o compensará hasta su concurrencia
cualquier ajuste y/o incremento y/o recomposición salarial y/o
prestación no remuneratoria establecidos por disposición normativa
estatal a partir de la fecha del presente documento, y/o cualquier
diferencia de cálculo o de interpretación de las normas legales y/o
convencionales que pudieran existir respecto de los valores de las
remuneraciones, ingresos, beneficios y/o viáticos del personal,
quedando expresamente excluida toda posibilidad de duplicación de pagos
y/o de rubros.
Cláusula Quinta: Las Partes se reunirán a partir del 15 de Mayo de 2014
a los efectos de negociar los salarios definitivos del personal
comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 715/05 “E”, los que
en ambos casos regirán desde el 01 de Marzo de 2014 hasta el 28 de
Febrero de 2015.
Cláusula Sexta: Las Partes solicitan la homologación del presente
acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Cláusula Séptima: Seguidamente la Empresa manifiesta que a los efectos
de poder afrontar el pago de las condiciones económicas establecidas en
el presente acuerdo, se implementarán los pagos en la medida en que el
Ministerio del Interior y Transporte viabilice la entrega de los fondos
necesarios para atender los costos laborales con la anticipación
necesaria.
Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firman
al pie en señal de conformidad, ante mí que certifico.
Con lo que terminó el acto, siendo las 12.00 horas, firmando los
comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí
que certifico.
ANEXO I
(Acuerdo BCYLSA - ADRHF SACPEM - La Fraternidad)
MARZO-MAYO/2014
Líneas General San Martín - General Urquiza
Expte. Nº 1.613.462/14
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 11.00 horas del día
17 de Julio de 2014, se reúnen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, ante el Señor Subdirector Nacional de Relaciones del
Trabajo, el Lic. Adrián CANETO y la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de
Conciliación del Departamento de Relaciones del Trabajo Nº 3, por LA
FRATERNIDAD, los Sres. Simón A. CORIA, DNI Nº 16.282.098; Julio A.
SOSA, DNI Nº 12.205.023 y el Sr. Luis MODON, DNI Nº 13.998.585, en su
carácter de Delegado del Personal (en adelante denominado
indistintamente el “Sindicato” o “LF”), y en representación de la
empresa BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA S.A., lo hace el Dr. Mariano
SAUBIDET MARIN, D.N.I. Nº 25.705.173, con el asesoramiento de la Dra.
Lorena Beatriz BARISONE, T° 89, F° 906 del C.P.A.C.F. (en adelante
denominadas indistintamente la “EMPRESA” o “BCYL”). Asimismo, se
encuentra presente el Sr. Gerardo OTERO, en representación de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION, en adelante denominados
conjuntamente como “Las Partes”), quienes concurren a la audiencia
fijada para el día de la fecha.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, en el marco del
CCT Nº 715/05 “E”, las Partes acuerdan lo siguiente:
CLAUSULA PRIMERA: Las partes han acordado las nuevas escalas salariales
de todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 715/05 “E”, que se acompañan como Anexo I, para el período
1° de Marzo 2014 al 31 de Diciembre de 2014 y como Anexo II, para el
Período 1° de Enero de 2015 al 28 de Febrero de 2015.
CLAUSULA SEGUNDA: El pago de la diferencia salarial respecto a los
meses de Marzo, Abril, Mayo de 2014 y una vez determinado su valor, se
liquidará en forma individual en tres (3) cuotas iguales y consecutivas
de carácter no remunerativo que serán abonadas a cada uno de los
trabajadores según resulte del prorrateo que corresponda a cada uno de
ellos, durante los meses de Agosto, Setiembre y Octubre de 2014. El
pago de la diferencia salarial respecto del mes de Junio de 2014 y lo
que resultare de la diferencia del S.A.C., una vez determinado sus
valores, se liquidarán en forma individual y de carácter no
remunerativo, abonándose con Boleta Suplementaria durante la última
semana del mes de Julio de 2014. Cabe aclarar que a la diferencia
salarial resultante en ambos casos, se les debe descontar los importes
percibidos a cuenta por los trabajadores, en los meses de Marzo, Abril,
Mayo y Junio de 2014.
CLAUSULA TERCERA: Asimismo, en forma excepcional y sin que importe
generar habitualidad o permanencia alguna, la EMPRESA abonará al
personal mencionado en la Cláusula Primera, por única vez y con
carácter extraordinario, y siempre que mantenga el contrato de trabajo
vigente con la EMPRESA al momento en que corresponda su pago, una “Suma
Extraordinaria No Remunerativa” habida cuenta de su condición de pago
no regular ni habitual (conforme resulta, a contrario sentido, de lo
dispuesto por el artículo 6° de la Ley Nº 24.241), cuyo importe para
cada trabajador es el que se indica en Anexo I como S.N.R. Julio/14 y
S.N.R. Noviembre/14. Dichas sumas extraordinarias serán abonadas de la
siguiente manera: la primera de ellas se efectivizará con los haberes
correspondientes al mes de julio de 2014 y la segunda con los haberes
correspondientes al mes de noviembre de 2014, pese a no ser un rubro de
naturaleza salarial y solo por un motivo de conveniencia
administrativa, y se liquidará bajo la voz de pago “Suma Extraordinaria
No Remunerativa Cuota Nº ... (1 de 2 o 2 de 2 según el caso) Acta de
fecha 08/07/14” en forma completa o abreviada.
Dada su naturaleza no remunerativa, esta suma extraordinaria y por
única vez no generará aportes ni contribuciones a los subsistemas de
seguridad social, ni cuotas ni contribuciones sindicales, ni de ninguna
otra naturaleza. Por ese carácter no remuneratorio, el importe de esta
gratificación no se incorpora a los salarios básicos ni se considerará
como base o referencia para futuras negociaciones salariales. Asimismo,
en ningún caso se proyectará para integrar la base de cálculo de ningún
otro concepto, ni como índice o base para la determinación cuantitativa
de ningún instituto legal, convencional o contractual.
CLAUSULA CUARTA: Sobre los nuevos montos no remunerativos aquí
acordados, la Empresa abonará un importe equivalente al 12% (doce por
ciento) según se detalla a continuación: a) 3% (tres por ciento) en
concepto de aporte empresario para actividades culturales, sociales y
de capacitación de los trabajadores del sindicato; b) 9% (nueve por
ciento) en concepto de contribución especial para la Obra Social
Ferroviaria.
CLAUSULA QUINTA: Las partes se comprometen a iniciar conversaciones en
el término de quince (15) días de firmado la presente, para la revisión
de las Condiciones Generales de Trabajo ya vencidas fijándose un plazo
de 90 días hábiles para dicha negociación.
CLAUSULA SEXTA: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo y anexo como
parte integrante del mismo.
CLAUSULA SEPTIMA: Seguidamente la Empresa manifiesta que a los efectos
de poder afrontar el pago de las condiciones económicas establecidas en
el presente acuerdo, se implementarán los pagos en la medida en que la
Secretaría de Transporte viabilice la entrega de los fondos necesarios
para atender los costos laborales con la anticipación necesaria.
Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firman
al pie en señal de conformidad, cuatro (4) ejemplares del mismo tenor
ante mí que certifico.
Con lo que terminó el acto, siendo las 12.00 horas, firmando los
comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí
que certifico.
ANEXO I
LF: CCT 0715/05 “E”
La Fraternidad Líneas SM y URQ
Escala vigente desde 01/03/2014 al 28/02/2015
ANEXO II
LF: CCT 0715/05 “E”
La Fraternidad Líneas SM y URQ
ESCALA SALARIAL DEL 01/01/15 AL
28/02/15