MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 50/2015

Bs. As., 20/2/2015

VISTO el Expediente Nº 1.577.224/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 123/124 y 125/126 del Expediente 1.577.224/13 obran los acuerdos celebrados entre el SINDICATO ÚNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.U.E.T.R.A.), por la parte gremial, y las empresas DOS ANCLAS SOCIEDAD ANÓNIMA y COMPAÑÍA INTRODUCTORA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1123/10 E, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el acuerdo citado en primer término las partes modifican los Artículos 10.1 y 10.3 del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1123/10 “E”, referidos a la suma por reconocimiento de antigüedad y al incentivo presencia, respectivamente.

Que en el acuerdo citado en segundo término, pactan sustancialmente un incremento en las remuneraciones del personal, y el pago de una suma extraordinaria, por única vez.

Que en relación al carácter asignado a la suma precitada, corresponde hacer saber a las partes que deberá estarse a lo dispuesto oportunamente en el considerando cuarto de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 1866 de fecha de 10 de octubre del 2014.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que en la cláusula tercera del acuerdo obrante a fojas 123/124, las partes establecen que aplicarán el porcentual de la negociación del año 2015 al monto vigente en concepto de tickets.

Que en relación a dicho concepto corresponde hacer saber que rige al respecto lo previsto en la Ley Nº 26.341, reglamentada por Decreto Nº 198/08.

Que los acuerdos han sido ratificados, en su contenido y firmas, ante esta Cartera de Trabajo, conforme obra a fojas 127 del presente Expediente.

Que las partes acreditan la representación invocada con la documentación obrante a fojas 32/54, 55/77 y 82.

Que cabe citar que las partes son signatarias de anteriores acuerdos, homologados por la RESOLUCIÓN de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 1866 de fecha 10 de octubre de 2014.

Que el ámbito de aplicación de los acuerdos se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector empresario firmante y la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que conforme obra a fojas 127/128 la Comisión Negociadora ya se encuentra constituida en las presentes actuaciones.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos cuarto, quinto y séptimo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los acuerdos alcanzados, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 2096/14.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo de fojas 123/124 del Expediente Nº 1.577.224/13 celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.U.E.T.R.A.), por la parte gremial, y las empresas DOS ANCLAS SOCIEDAD ANÓNIMA y COMPAÑÍA INTRODUCTORA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empresario, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo de fojas 125/126 del Expediente Nº 1.577.224/13 celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte gremial, y las empresas DOS ANCLAS SOCIEDAD ANÓNIMA y COMPAÑÍA INTRODUCTORA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empresario, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Disposición por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los acuerdos obrantes a fojas 123/124 y 125/126, del Expediente 1.577.224/13.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido ello, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1123/10 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.577.224/13

Buenos Aires, 23 de febrero de 2015

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICIÓN DNRT Nº 50/15 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 123/124 y 125/126 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 231/15 y 232/15 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Bs. As. a los 5 (cinco) días del mes de Diciembre de 2014, entre el SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUETRA), con domicilio en Bolivia 384 de la CABA, representada por los Sres/as: Raul Quiñones, Eduardo Varela, Armando Donadío, Silvia Elías, Gustavo Lucero, Sergio Cuevas, Jorge Humara y Hernán Paquete y las empresas DOS ANCLAS S.A. y COMPAÑÍA INTRODUCTORA DE BUENOS AIRES (CIBA SA), ambas con domicilio en Chile 778 de la CABA, representadas por Jose María Liendo y Maximiliano Girotti han llegado al siguiente acuerdo en el marco del convenio colectivo de empresa nro. 1123/10, sujeto a las siguientes cláusulas:

Cláusula Primera:

Modificar el artículo 10.1 del convenio colectivo, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“10.1 Reconocimiento de Antigüedad

Las Empresas otorgarán a sus empleados/as mensualmente a partir del primer año de desempeño de tareas para la misma, una suma en reconocimiento por antigüedad equivalente al 0,75% por cada año de trabajo calculado sobre el concepto rubro básico.

Se establece que se tendrá como servicio prestado el siguiente:

a.- Para los casos de colaboradores operativos que hayan sido transferidos a cualquiera de las categorías establecidas en el presente, se reconocerá la antigüedad total en la Empresa a contar de su ingreso al establecimiento.

b.- Los servicios prestados por el trabajador/a con anterioridad a su reincorporación a la empresa, de acuerdo con la legislación vigente.

c.- Los servicios prestados en las empresas adquiridas por la Empresa, donde actualmente el interesado/a trabaja.

d.- El nuevo sueldo a percibirse como consecuencia del reconocimiento de antigüedad será abonado desde el primer día del mes siguiente en que los trabajadores/as cumplan años de servicios”.

Cláusula Segunda:

Modificar el artículo 10.3 del convenio colectivo, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“10.3. Incentivo presencia

Este premio reconoce la asistencia al lugar de trabajo y se liquida a los trabajadores/as que presten tareas en las locaciones de Planta Bebedero, Matachín, Centro de Distribución Moreno y Casa Central.

Las empresas abonarán como premio el importe del 10% del rubro Sueldo Básico más el rubro “A cuenta futuros aumentos”, contemplándose una escala decreciente de acuerdo al siguiente esquema:
- 10% Ninguna ausencia de jornada completa o hasta un permiso parcial de no más de media jornada.

- 7% Una ausencia de jornada completa o un permiso parcial de más de media jornada o dos permisos parciales cuya suma de horas no supere una jornada completa.

- 2,5% Dos ausencias de jornada completa o hasta 3 permisos parciales cuya suma de horas no supere dos jornadas completas.

- 0% Más de dos ausencias de jornada completa o hasta tres permisos parciales cuya suma de horas supere las dos jornadas completas.

Harán perder totalmente (0%) el derecho al cobro de este incentivo las ausencias injustificadas y las derivadas de suspensiones o sanciones de toda índole”.

Cláusula tercera:

Se define que —en el marco del acuerdo de actualización salarial correspondiente al año 2015 que se aplicaría sobre la base de los rubros Básico más A Cta. de Futuros Aumentos vigentes a Febrero 2015—, a partir del 2do. tramo, el porcentual que resulte de la negociación se aplicará en esa proporción al monto vigente en concepto de ticket asignado a cada trabajador/a. Asimismo se incorporará el resultante, al rubro A Cta. de Futuros Aumentos o como dicho rubro se denomine en el momento de la aplicación.

Aunque el rubro ticket se derive al rubro A Cta. (o como se denomine), pero sigue vigente como monto a asignar en los sueldos de los nuevos trabajadores que vayan ingresando.

Cláusula cuarta:

Las partes establecen que la aplicación de lo estipulado cobra vigencia a partir del 1 de noviembre de 2014.

Cláusula quinta:

Las partes presentarán el presente Acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su registro y homologación.

En el lugar y fecha antes indicado, se suscriben tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada parte y otro para ser presentado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Bs. As. a los 27 días del mes de agosto de 2014 entre el SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUETRA), con domicilio en Bolivia 384 de la CABA, representada por los Sres/as: Silvia Elías, Armando Donadio, Gerardo Hernán Paquete Vázquez, Sergio Cuevas, Gustavo Lucero, Daniel Fernandez, y Jorge Humara por la parte sindical y las empresas DOS ANCLAS S.A y COMPAÑÍA INTRODUCTORA DE BUENOS AIRES (CIBA SA), ambas con domicilio en Chile 778 de la CABA, representadas por los Sres. Walter Ferro y José M. Liendo por la parte empresaria, han llegado al siguiente acuerdo en el marco del convenio colectivo de empresa Nº 1123/10E.

1°) Incrementar las remuneraciones del personal en las siguientes condiciones y modalidades:

1.1 Un aumento salarial del 18% sobre las remuneraciones calculado sobre los rubros denominados “Básico” y “A cuenta de futuros aumentos”, incremento que se liquidará de acuerdo al siguiente esquema:

- 11% a partir de septiembre del 2014 sobre los rubros “Básico” y “a cuenta de futuros aumentos”, calculado sobre la base de los importes correspondientes a estos conceptos del mes de Febrero del 2014.

- 4% a partir de noviembre del 2014 sobre los rubros “Básico” y “a cuenta de futuros aumentos”, calculado sobre la base de los importes correspondientes a estos conceptos del mes de Febrero del 2014.

- 3% a partir de enero del 2015 sobre los rubros “Básico” y “a cuenta de futuros aumentos”, calculado sobre la base de los importes correspondientes a estos conceptos del mes de Febrero del 2014.

2°) Los nuevos básicos resultantes de este acuerdo son:



3°) La Empresa abonará una gratificación de carácter no remunerativa, extraordinaria y por única vez de pesos dos mil doscientos cuarenta ($ 2.240,00) a liquidarse conjuntamente con los salarios del mes de Diciembre de 2014.

4°) El presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 28 de Febrero de 2015, período durante el cual las partes se comprometen a tener armoniosas relaciones laborales dentro de un marco de paz social.

5°) Las partes se comprometen a iniciar las conversaciones relativas a la negociación salarial a partir del 01 de Febrero de 2015.

6°) El presente acuerdo será presentado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su registración.

En el lugar y fecha antes indicado, se suscriben tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada parte y otro para ser presentado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.