MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 54/2015

Bs. As., 20/2/2015

VISTO el Expediente Nº 1.614.210/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.) conjuntamente con la UNIÓN FERROVIARIA, por el sector sindical, y la empresa BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, que luce a fojas 11/15 del Expediente Nº 1.614.210/14 y ha sido alcanzado por ante este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que mediante el citado acuerdo se estipula el pago de una suma fija por el término de TRES (3) meses y el valor de los viáticos, conforme los lineamientos que surgen del mismo.

Que también se peticiona la homologación del acuerdo que consta a fojas 16/21 del sub examine, celebrado por ante esta Cartera de Estado entre las mismas partes citadas en el primer párrafo del presente, pero con la intervención de la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS - SACPEM y la SECRETARÍA DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN.

Que mediante este último acuerdo se establece un incremento salarial, el otorgamiento de una suma fija extraordinaria y se cancelan diferencias salariales, todo ello conforme términos y lineamientos estipulados en el mismo.

Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha tomado la intervención que le compete y en el ámbito de su competencia se ha expedido favorablemente respecto a la viabilidad de lo acordado a fojas 16/21 del Expediente citado en el Visto, conforme surge de las constancias obrantes a fojas 23 del sub examine, ello sin perjuicio de lo que expresamente ha manifestado respecto de cláusula segunda del acuerdo de fojas 16/21.

Que en cuanto a lo estipulado en la cláusula segunda del acuerdo de fojas 16/21, corresponde dejar indicado que la homologación se efectúa como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores alcanzados por el mismo.

Que asimismo se consigna que la presente homologación no alcanza las disposiciones contenidas en las cláusulas sexta de los acuerdos, en tanto se trata de una manifestación unilateral efectuada por la empresa y su contenido resulta ajeno a las previsiones del derecho colectivo de trabajo.

Que respecto del carácter atribuido a las sumas pactadas en la cláusula primera del acuerdo obrante a fojas 11/15 del Expediente de marras y en las cláusulas segunda y tercera del acuerdo obrante a fojas 16/21 del mismo Expediente, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, hayan sido abonados en favor de los trabajadores tienen el carácter que les corresponde según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos sexto a noveno de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 2096/14.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.) conjuntamente con la UNIÓN FERROVIARIA por el sector sindical, y la empresa BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 11/15 del Expediente Nº 1.614.210/14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.) conjuntamente con la UNIÓN FERROVIARIA, por el sector sindical, y la empresa BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora y con la intervención de la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS - SACPEM y la SECRETARÍA DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN, el que luce a fojas 16/21 del Expediente Nº 1.614.210/14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los acuerdos obrantes a fojas 11/15 y 16/21 del Expediente Nº 1.614.210/14.

ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.614.210/14

Buenos Aires, 23 de febrero de 2015

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICIÓN DNRT Nº 54/15 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 11/15 y 16/21 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 229/15 y 230/15 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expte. Nº 1.614.210/14

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 11 horas del día 28 de Marzo de 2014, se reúnen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Señor Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, Lic. Adrián CANETO, asistido por la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones del Trabajo Nº 3, por la ASOCIACION PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS, ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS Y PUERTOS ARGENTINOS, (en adelante “APDFA”), los Sres. Humberto José GOMEZ, en carácter de Sec. General y el Sr. Carlos GALEANO, por LA UNION FERROVIARIA (en adelante “UF”), los Sres. Sergio SASIA, en carácter de Sec. General, y los Sres. Néstor PAIS y Karina BENEMERITO, en su carácter de delegados de personal, asistidos por los Dres. José Oscar Gutiérrez T° 3 F° 856 CPACF y Francisco MAZZOLENI y en representación de la empresa BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA S.A., lo hace el Lic. José Alfredo MEANA, D.N.I. Nº 16.924.643, con el asesoramiento de la Dra. Lorena Beatriz BARISONE, Tomo Nº 89, Folio Nº 906 del C.P.A.C.F., (en adelante denominada indistintamente la “EMPRESA”), y (UF, APDFA y la EMPRESA conjuntamente en adelante “Las Partes”), quienes concurren a la audiencia fijada para el día de la fecha.

Que en función del acuerdo marco que antecede firmado entre la Empresa, Entidad Sindical, Ministerio del Interior y Transporte, la Administradora de Recursos Humanos Ferroviarios y la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado, y ad referéndum de éstas, se procederá a:

Cláusula Primera: Las partes dejan expresa constancia que la suscripción de la presente Acta Acuerdo, y las circunstancias que los beneficios establecidos en la misma se hagan extensivos a la totalidad del personal no convencionado, y que en la actualidad se encuentran excluido de los convenios colectivos de trabajo que la empresa tiene suscripto con La Fraternidad y La Unión Ferroviaria, no implicando reconocimiento alguno respecto a que dicho personal se encuentra encuadrado en el ámbito de representación personal de la APDFA, ni obsta en forma alguna al normal trámite de encuadramiento sindical que ha iniciado la Unión Ferroviaria, ni podrá ser bajo ningún concepto entendido y/o interpretado con el alcance de un acto propio de la parte empresaria.

Asimismo la parte empresaria, manifiesta que el presente acto no implica la convalidación de ninguna de las pretensiones de APDFA que se discuten en el marco de las actuaciones administrativas que tramitan actualmente bajo Expte. MTEySS Nº 1.558.078/13; recordando que en las referidas actuaciones dicho sector, ha fijado en forma expresa su posición jurídica, dando cuenta del conflicto de derecho que excede a la órbita y competencias que le son propias, todo lo cual ratifica en este acto. Asimismo, la parte empresarial ratifica que la suscripción del presente acta acuerdo no implica precedente alguno respecto del ámbito de representación personal de APDFA y de la UF.

En atención a ello, y como resultado de la negociación mantenida entre LAS PARTES, la empresa accede a abonar con vigencia a partir del 01/03/14 y hasta el 31/05/14, una suma mensual de naturaleza no remunerativa, cuyo monto se establece en el Anexo I que se adjunta formando parte integrante de la presente Acta Acuerdo, para todo el personal no convencionado proveniente de las ex Concesionarias América Latina Logística Central S.A. y América Latina Logística Mesopotámica S.A.

Queda establecido que la citada suma no remunerativa sólo corresponderá al personal que a la fecha de suscripción del presente Acta Acuerdo revista calidad de personal no convencionado, sea que se encuentre afiliado o no afiliado a la A.P.D.F.A. y/o Unión Ferroviaria y cuyos contratos de trabajo se encontraren vigentes. Asimismo, idéntica pauta se aplicará al personal ingresante con posterioridad a esa fecha y su liquidación se realizará en forma proporcional a los días de los meses mencionados en el primer párrafo de la presente cláusula (marzo/2014 a mayo/2014) en los que los trabajadores hubiesen devengado haberes.

Asimismo Las PARTES acuerdan para igual período de vigencia (01/03/14 - 31/05/2014) un nuevo valor para los viáticos mencionados en el citado Anexo I adjunto a la presente, el cual se encuentra establecido en el citado Anexo.

Cláusula Segunda: La suma mensual no remunerativa indicada en el primer párrafo de la Cláusula Primera será abonada conjuntamente con los haberes correspondientes a cada mes, pese a no ser un rubro de naturaleza remunerativa, y sólo por un motivo de conveniencia administrativa para reducir al máximo los costos de su liquidación, mediante depósito en la cuenta bancaria donde se depositan los haberes de cada trabajador. Dicha suma se liquidará en forma proporcional a los días del mes en que el trabajador devengue haberes.

Esta suma no remunerativa se liquidará bajo la voz de pago “Suma no remunerativa, Acta Acuerdo 28-03-2014 - MTEySS” (en forma completa o abreviada).

Cláusula Tercera: La suma no remunerativa acordada en la Cláusula Primera absorberá y/o compensará hasta su concurrencia cualquier ajuste y/o incremento y/o recomposición salarial y/o prestación no remuneratoria establecidos por disposición normativa estatal a partir de la fecha del presente documento, y/o cualquier diferencia de cálculo o de interpretación de las normas legales y/o convencionales que pudieran existir respecto de los valores de las remuneraciones, ingresos, beneficios y/o viáticos del personal no convencionado, quedando expresamente excluida toda posibilidad de duplicación de pagos y/o de rubros.

Cláusula Cuarta: Las Partes se reunirán a partir del 15 de Mayo de 2014 a los efectos de negociar los salarios definitivos que regirán desde el 01 de Marzo de 2014 hasta el 28 de Febrero de 2015 para el personal que resulta objeto de la presente Acta Acuerdo.

Cláusula Quinta: Las Partes solicitan la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Cláusula Sexta: Seguidamente la Empresa manifiesta que a los efectos de poder afrontar el pago de las condiciones económicas establecidas en el presente acuerdo, se implementarán los pagos en la medida en que el Ministerio del Interior y Transporte viabilice la entrega de los fondos necesarios para atender los costos laborales con la anticipación necesaria.

Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firman al pie en señal de conformidad, ante mí que certifico.



Expte. Nº 1.614.210/14

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 15 horas del día 08 de Julio de 2014, se reúnen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Señor Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, Lic. Adrián CANETO, asistido por la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones del Trabajo Nº 3, por la ASOCIACION PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS, ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS Y PUERTOS ARGENTINOS, (en adelante “APDFA”), los Sres. Adrián SILVA, en carácter de Sec. General, el Sr. David SLABOVIC y el Sr. Carlos GALEANO, por LA UNION FERROVIARIA (en adelante “UF”), los Sres. Sergio SASIA, en carácter de Sec. General, y los Sres. Néstor PAIS y Daniel MUJICA, asistidos por los Dres. José Oscar Gutiérrez T° 3 F° 856 CPACF y Francisco MAZZOLENI y en representación de la empresa BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA S.A., lo hace el Dr. Mariano SAUBIDET MARIN, D.N.I. Nº 25.705.173, con el asesoramiento de la Dra. Lorena Beatriz BARISONE, Tomo Nº 89, Folio Nº 906 del C.P.A.C.F. (en adelante denominada indistintamente la “EMPRESA”). Se deja constancia de la presencia de los Sres. Martín BADALUCO y Juan Martín CAVALIERE, por la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS - SACPEM. Asimismo, se encuentra presente el Sr. Gerardo OTERO en representación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION, en adelante denominados conjuntamente como “Las Partes”, quienes concurren a la audiencia fijada para el día de la fecha.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, las Partes dejan expresa constancia que la suscripción de la presente Acta Acuerdo, y las circunstancias que los beneficios establecidos en la misma se hagan extensivos a la totalidad el personal no convencionado, y que en la actualidad se encuentran excluido de los convenios colectivos de trabajo que la empresa tiene suscripto con La Fraternidad y La Unión Ferroviaria, no implicando reconocimiento alguno respecto a que dicho personal se encuentra encuadrado en el ámbito de representación personal de la APDFA, ni obsta en forma alguna al normal trámite de encuadramiento sindical que ha iniciado la Unión Ferroviaria, ni podrá ser bajo ningún concepto entendido y/o interpretado con el alcance de un acto propio de la parte empresaria.

Asimismo la parte empresaria, manifiesta que el presente acto no implica la convalidación de ninguna de las pretensiones de APDFA que se discuten en el marco de las actuaciones administrativas que tramitan actualmente bajo Expte. MTEySS Nº 1.558.078/13; recordando que en las referidas actuaciones dicho sector ha fijado en forma expresa su posición jurídica, dando cuenta del conflicto de derecho que excede a la órbita y competencias que le son propias, todo lo cual ratifica en este acto. Asimismo, la parte empresarial ratifica que la suscripción del presente acta acuerdo no implica precedente alguno respecto del ámbito de representación personal de APDFA y de la UF.

En atención a ello, y como resultado de la negociación mantenida entre LAS PARTES, éstas acuerdan:

CLAUSULA PRIMERA: Las partes acuerdan los nuevos rangos salariales de todos los trabajadores no convencionados, proveniente de las ex Concesionarias América Latina Logística Central S.A. y América Latina Logística Mesopotámica S.A., sea que dicho personal se encuentre afiliado o no afiliado a la A.P.D.F.A. y/o a la Unión Ferroviaria. Se acompañan los rangos salariales acordados bajo Anexo I, para el período 1° de Marzo 2014 al 31 de Diciembre de 2014 y bajo Anexo II, para el Período 1° de Enero de 2015 al 28 de Febrero de 2015.

CLAUSULA SEGUNDA: El pago de la diferencia salarial respecto a los meses de Marzo, Abril, Mayo de 2014 y una vez determinado su valor, se liquidará en forma individual en tres (3) cuotas iguales y consecutivas de carácter no remunerativo que serán abonadas a cada uno de los trabajadores según resulte del prorrateo que corresponda a cada uno de ellos, durante los meses de Agosto, Setiembre y Octubre de 2014. El pago de la diferencia salarial respecto del mes de Junio de 2014 y lo que resultare de la diferencia del S.A.C., una vez determinado sus valores, se liquidarán en forma individual y de carácter no remunerativo, abonándose con Boleta Suplementaria durante la última semana del mes de Julio de 2014. Cabe aclarar que a la diferencia salarial resultante en ambos casos, se les debe descontar los importes percibidos a cuenta por los trabajadores, en los meses de Marzo, Abril, Mayo y Junio de 2014.

CLAUSULA TERCERA: Asimismo, en forma excepcional y sin que importe generar habitualidad o permanencia alguna, la EMPRESA abonará al personal mencionado en la Cláusula Primera, por única vez y con carácter extraordinario, y siempre que mantenga el contrato de trabajo vigente con la EMPRESA al momento en que corresponda su pago, una “Suma Extraordinaria No Remunerativa” habida cuenta de su condición de pago no regular ni habitual (conforme resulta, a contrario sentido, de lo dispuesto por el artículo 6° de la Ley Nº 24.241), cuyo importe para cada trabajador es el que se indica en Anexo I como S.N.R. Julio/14 y S.N.R. Noviembre/14. Dichas sumas extraordinarias serán abonadas de la siguiente manera: la primera de ellas se efectivizará con los haberes correspondientes al mes de julio de 2014 y la segunda con los haberes correspondientes al mes de noviembre de 2014, pese a no ser un rubro de naturaleza salarial y solo por un motivo de conveniencia administrativa, y se liquidará bajo la voz de pago “Suma Extraordinaria No Remunerativa Cuota Nº … (1 de 2 o 2 de 2 según el caso) Acta de fecha 08/07/14” en forma completa o abreviada.

Dada su naturaleza no remunerativa, esta suma extraordinaria y por única vez no generará aportes ni contribuciones a los subsistemas de seguridad social, ni cuotas ni contribuciones sindicales, ni de ninguna otra naturaleza. Por ese carácter no remuneratorio, el importe de esta gratificación no se incorpora a los salarios básicos ni se considerará como base o referencia para futuras negociaciones salariales. Asimismo, en ningún caso se proyectará para integrar la base de cálculo de ningún otro concepto, ni como índice o base para la determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o contractual.

CLAUSULA CUARTA: Las partes se comprometen a iniciar conversaciones en el término de 90 días hábiles a efectos de discutir las condiciones generales de trabajo.

CLAUSULA QUINTA: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo y anexo como parte integrante del mismo.

CLAUSULA SEXTA: Seguidamente la Empresa manifiesta que a los efectos de poder afrontar el pago de las condiciones económicas establecidas en el presente acuerdo, se implementarán los pagos en la medida en que la Secretaría de Transporte viabilice la entrega de los fondos necesarios para atender los costos laborales con la anticipación necesaria.

Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firman al pie en señal de conformidad, cuatro (4) ejemplares del mismo tenor ante mí que certifico.

Con lo que terminó el acto, siendo las 16.00 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.