MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 53/2015

Bs. As., 20/2/2015

VISTO el Expediente Nº 1.613.467/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD por el sector sindical y la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) - LÍNEA SARMIENTO por la parte empleadora, obrante a fojas 23/25 del Expediente Nº 1.613.467/14, que ha sido alcanzado por ante esta Cartera de Estado.

Que mediante el citado acuerdo se estipula el pago de una suma, a abonar a los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1208/11 “E” y por el término de TRES (3) meses, con demás consideraciones que surgen de dicho texto.

Que asimismo se peticiona la homologación del acuerdo obrante a fojas 26/30 del Expediente Nº 1.613.467/14 celebrado entre las mismas partes, con la intervención de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN.

Que a través del precitado acuerdo se establece un incremento salarial en el marco del convenio colectivo referido ut-supra, se prevén los lineamientos para liquidar las diferencias salarias producidas y se pauta el otorgamiento de una suma fija por única vez, todo ello conforme términos y lineamientos estipulados en el mismo.

Que respecto del carácter atribuido a las sumas pactadas en la cláusula primera del acuerdo obrante a fojas 23/25 del Expediente de marras y en las cláusulas segunda y tercera del acuerdo obrante a fojas 26/30 del mismo Expediente, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que en cuanto a lo estipulado en la cláusula segunda del acuerdo obrante a fojas 26/30 del referido Expediente, corresponde dejar indicado que la homologación se efectúa como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores alcanzados por el mismo.

Que asimismo, se señala que la presente homologación no alcanza las disposiciones contenidas en las cláusulas séptimas de ambos acuerdos, en tanto se trata de una manifestación unilateral efectuada por la empresa y su contenido resulta ajeno a las previsiones del derecho colectivo de trabajo.

Que ambos acuerdos han sido debidamente ratificados por la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS - SACPEM, conforme surge del acta obrante a fojas 40 del Expediente Nº 1.613.467/14.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1208/11 “E” ha sido oportunamente celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD por el sector sindical y la empresa TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora y debidamente homologado mediante Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 609 de fecha 22 de junio de 2011.

Que atento el dictado de la Ley Nº 26.352 y antecedentes negociales obrantes por ante esta Cartera Laboral las partes intervinientes se encuentran conjuntamente legitimadas para negociar los acuerdos de marras.

Que en definitiva el ámbito de aplicación se circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha tomado la intervención que le compete y en el ámbito de su competencia se ha expedido favorablemente respecto a la viabilidad del acuerdo de fojas 26/30 del Expediente Nº 1.613.467/14, conforme surge de las constancias obrantes a fojas 32/33 de dichas actuaciones, ello sin perjuicio de lo que expresamente ha manifestado respecto de cláusula segunda del acuerdo.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos quinto a octavo de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para dictar la presente, surgen de las atribuciones otorgadas por Decreto Nº 2096/14.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD por el sector sindical y la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) - LÍNEA SARMIENTO por la parte empleadora, el que luce a fojas 23/25 del Expediente Nº 1.613.467/14, ratificado por la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS - SACPEM mediante acta complementaria de fojas 40, la que por este acto también se homologa, todo conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD por el sector sindical y la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) - LÍNEA SARMIENTO por la parte empleadora, con la intervención de la SECRETARIA DE TRANSPORTES DE LA NACIÓN el que luce a fojas 26/30 del Expediente Nº 1.613.467/14, ratificado por la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS - SACPEM mediante acta complementaria de fojas 40, la que por este acto también se homologa, todo conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los acuerdos obrantes a fojas 23/25 y 26/30 del Expediente Nº 1.613.467/14.

ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1208/11 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.613.467/14

Buenos Aires, 23 de febrero de 2015

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICIÓN DNRT Nº 53/15 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 23/25 y 26/30 ambos conjuntamente con el acta de fojas 40 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 227/15 y 228/15 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

EXPEDIENTE Nº 1.613.467/14

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 11.00 horas del día 27 de Marzo de 2014, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Conciliación del Depto. Nº 3 de Relaciones del Trabajo, en representación del sindicato LA FRATERNIDAD, el Sr. Simón Ariel CORIA, en su carácter de Secretario Adjunto, los Sres. Julio SOSA, Horacio CAMINOS y Sebastián MATURANO, acompañados por Germán Raúl MARTIN, DNI. 28.138.490, en su carácter de Delegado del Personal; en representación de la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) S.A.- LINEA SARMIENTO, los Sres. Federico MANIAS y Marcelo TALLAVIA.

Que en función del acuerdo marco que antecede firmado entre la Empresa, Entidad Sindical, Ministerio del Interior y Transporte, la Administradora de Recursos Humanos Ferroviarios, ad referéndum de ésta, se procederá a:

1. El pago de una suma fija no remunerativa mensual a todos los trabajadores comprendidos en el CCT Nº 1208/11 “E”, conforme los importes que según la categoría se establecen en el Anexo que se adjunta a la presente Acta.

2. Dicha suma fija no remunerativa regirá desde el 1° de marzo de 2014 al 31 de mayo de 2014 y lo abonado será imputado a cuenta de las condiciones salariales que finalmente se acuerden en la negociación paritaria. Se conviene que la suma fija no remunerativa se abonará con los haberes correspondientes a los meses de marzo, abril y mayo de 2014 respectivamente.

3. Incrementar el valor del concepto que se abona a los trabajadores bajo la voz VIATICO DIARIO Y/O GENERAL y VIATICO DIARIO PERNOCTE, si correspondiere, en los importes que se establecen en el Anexo de la presente Acta. Estos mismos valores tendrán la vigencia establecida en la cláusula segunda de la presente y se liquidarán en los periodos mensuales indicados.

4. Las partes pertinentes se reunirán a partir del 15 de mayo de 2014 a los efectos de continuar negociando los salarios definitivos que regirán la actividad para el periodo 1° de marzo de 2014 al 28 de febrero de 2015.

5. Sobre todos los montos no remunerativos aquí acordados, excepto viáticos, la empresa abonará mensualmente un importe equivalente al 3% en concepto de “Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de los Trabajadores” y un 9% en concepto de contribución a la obra social ferroviaria.

6. Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo y anexo como parte integrante del mismo, la que se pacta como condición indispensable para su validez y vigencia.

7. Seguidamente la Empresa manifiesta que a los efectos de poder afrontar el pago de las condiciones económicas establecidas en el presente acuerdo, se implementarán los pagos en la medida en que el Ministerio del Interior y Transporte viabilice la entrega de los fondos necesarios para atender los costos laborales con la anticipación necesaria.

Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firman al pie en señal de conformidad, ante mí que certifico.

Con lo que terminó el acto, siendo las 12.00 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.

ANEXO PASAJEROS



Expte. Nº 1.613.467/14

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 06 días del mes de Febrero de 2015, siendo las 16.00 hs, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones Laborales, ante mí, Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Relaciones Laborales del Departamento Nº 3, la Dra. Florencia C. SANTAGATA, T° 69, F° 340, C.P.A.C.F., en representación de la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS (SACPEM), EX - EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO S.A.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y concedida que le fue la palabra a la representación empresaria, manifiesta: Que atento el Dictamen favorable de la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público Nº 4842, esta parte viene a ratificar en todas y cada una de sus partes el contenido de las Actas Acuerdo suscriptas entre LA FRATERNIDAD y SOFSE - SARMIENTO, de fs. 23/25 y 26/30 de autos y solicita su homologación en los términos de la ley.

Con lo que terminó el acto, firmando la compareciente previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.

EXPEDIENTE 1.613.467/14

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 11.00 horas del día 17 de Julio de 2014, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Lic. Adrián CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, asistido por la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Conciliación del Depto. Nº 3 de Relaciones del Trabajo, en representación del sindicato LA FRATERNIDAD, los Sres. Simon Ariel CORIA, D.N.I. 16.282.098, Julio A. SOSA, D.N.I. 12.205.023, y el Sr. Sebastian MATURANO; D.N.I. 31.735.519 en su carácter de miembros paritarios, y el Sr. Germán Raúl MARTIN D.N.I. 28.138.490 en su carácter de Delegado del Personal; y en representación de la empresa SOFSE LINEA SARMIENTO, los Sres. Ricardo SPERA Y Federico MANIAS. Asimismo, se encuentra presente el Dr. Gerardo OTERO, en representación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION.

En el marco del CCT Nº 1208/11 “E”, las partes acuerdan:

CLAUSULA PRIMERA: Las partes han acordado las nuevas escalas salariales de todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1208/11 “E”, que se acompañan como Anexo I, para el período 1° de Marzo 2014 al 31 de Diciembre de 2014 y como Anexo II, para el Período 1° de Enero de 2015 al 28 de Febrero de 2015.

CLAUSULA SEGUNDA: El pago de la diferencia salarial respecto a los meses de Marzo, Abril, Mayo de 2014 y una vez determinado su valor, se liquidará en forma individual en tres (3) cuotas iguales y consecutivas de carácter no remunerativo que serán abonadas a cada uno de los trabajadores según resulte del prorrateo que corresponda a cada uno de ellos, durante los meses de Agosto, Setiembre y Octubre de 2014. El pago de la diferencia salarial respecto del mes de Junio de 2014 y lo que resultare de la diferencia del S.A.C., una vez determinado sus valores, se liquidarán en forma individual y de carácter no remunerativo, abonándose con Boleta Suplementaria durante la última semana del mes de Julio de 2014. Cabe aclarar que a la diferencia salarial resultante en ambos casos, se les debe descontar los importes percibidos a cuenta por los trabajadores, en los meses de Marzo, Abril, Mayo y Junio de 2014.

CLAUSULA TERCERA: Asimismo, en forma excepcional y sin que importe generar habitualidad o permanencia alguna, la EMPRESA abonará al personal mencionado en la Cláusula Primera, por única vez y con carácter extraordinario, y siempre que mantenga el contrato de trabajo vigente con la EMPRESA al momento en que corresponda su pago, una “Suma Extraordinaria No Remunerativa” habida cuenta de su condición de pago no regular ni habitual (conforme resulta, a contrario sentido, de lo dispuesto por el artículo 6° de la Ley Nº 24.241), cuyo importe para cada trabajador es el que se indica en Anexo I como S.N.R. Julio/14 y S.N.R. Noviembre/14. Dichas sumas extraordinarias serán abonadas de la siguiente manera: la primera de ellas se efectivizará con los haberes correspondientes al mes de julio de 2014 y la segunda con los haberes correspondientes al mes de noviembre de 2014, pese a no ser un rubro de naturaleza salarial y solo por un motivo de conveniencia administrativa, y se liquidará bajo la voz de pago “Suma Extraordinaria No Remunerativa Cuota Nº ... (1 de 2 o 2 de 2 según el caso) Acta de fecha 17/07/14” en forma completa o abreviada. Dada su naturaleza no remunerativa, esta suma extraordinaria y por única vez no generará aportes ni contribuciones a los subsistemas de seguridad social, ni cuotas ni contribuciones sindicales, ni de ninguna otra naturaleza. Por ese carácter no remuneratorio, el importe de esta gratificación no se incorpora a los salarios básicos ni se considerará como base o referencia para futuras negociaciones salariales. Asimismo, en ningún caso se proyectará para integrar la base de cálculo de ningún otro concepto, ni como índice o base para la determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o contractual.

CLAUSULA CUARTA: Sobre las sumas extraordinarias no remunerativas acordadas en el presente instrumento, la Empresa abonará un importe equivalente al 12% (doce por ciento) según se detalla a continuación: a) 3% (tres por ciento) en concepto de aporte empresario para actividades culturales, sociales y de capacitación de los trabajadores del sindicato; b) 9% (nueve por ciento) en concepto de contribución especial para la Obra Social Ferroviaria.

CLAUSULA QUINTA: Las partes se comprometen a iniciar conversaciones en el término de quince (15) días de firmada la presente, para la revisión de las Condiciones Generales de Trabajo ya vencidas, fijándose un plazo de noventa (90) días hábiles para dicha negociación.

CLAUSULA SEXTA: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo y anexo como parte integrante del mismo.

CLAUSULA SEPTIMA: Seguidamente la Empresa manifiesta que a los efectos de poder afrontar el pago de las condiciones económicas establecidas en el presente acuerdo, se implementarán los pagos en la medida en que la Secretaría de Transporte viabilice la entrega de los fondos necesarios para atender los costos laborales con la anticipación necesaria.

CLAUSULA OCTAVA: La ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS SACPEM ratificará el presente acuerdo una vez que la COMISIÓN TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO emita su opinión favorable mediante el dictamen correspondiente.

Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firman al pie en señal de conformidad, cuatro (4) ejemplares del mismo tenor ante mí que certifico.

Con lo que terminó el acto, siendo las 12.00 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.

ANEXO I





Expte. Nº 1.613.467/14

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 06 días del mes de Febrero de 2015, siendo las 16.00 hs., comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones Laborales, ante mí, Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Relaciones Laborales del Departamento Nº 3, la Dra. Florencia C. SANTAGATA, T° 69, F° 340, C.P.A.C.F., en representación de la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS (SACPEM), EX - EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO S.A.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y concedida que le fue la palabra a la representación empresaria, manifiesta: Que atento el Dictamen favorable de la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público Nº 4842, esta parte viene a ratificar en todas y cada una de sus partes el contenido de las Actas Acuerdo suscriptas entre LA FRATERNIDAD y SOFSE - SARMIENTO, de fs. 23/25 y 26/30 de autos y solicita su homologación en los términos de la ley.

Con lo que termino el acto, firmando la compareciente previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.