MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición 52/2015
Bs. As., 20/2/2015
VISTO el Expediente Nº 1.612.352/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS
(A.P.D.F.A.) por el sector sindical y la empresa OPERADORA FERROVIARIA
SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) - LÍNEA TREN DE LA COSTA, el que luce a
fojas 27/29 del Expediente Nº 1.612.352/14 y ha sido alcanzado por ante
esta Cartera de Estado.
Que mediante el citado acuerdo se estipula el pago de una suma, a
abonar a los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 1016/08 “E” y por el término de TRES (3) meses, con demás
consideraciones que surgen de dicho texto.
Que asimismo se peticiona la homologación del acuerdo que consta a
fojas 30/34 del mismo Expediente, celebrado entre las mismas partes
citadas en el considerando primero de la presente, pero con la
intervención de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN.
Que a través del precitado acuerdo se establece un incremento salarial
en el marco del convenio colectivo referido ut-supra, se prevén los
lineamientos para liquidar las diferencias salarias producidas y se
pauta el otorgamiento de una suma fija por única vez, todo ello
conforme términos y lineamientos estipulados en el mismo.
Que respecto del carácter atribuido a las sumas pactadas en la cláusula
primera del acuerdo obrante a fojas 27/29 del Expediente de marras y en
las cláusulas segunda y tercera del acuerdo obrante a fojas 30/34 del
mismo Expediente, resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es, como principio, de origen legal y de alcance
restrictivo.
Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos
que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores
tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la
legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será
el que determinan las leyes de seguridad social.
Que en cuanto a lo estipulado en la cláusula segunda del acuerdo
obrante a fojas 30/34 del referido Expediente, corresponde dejar
indicado que la homologación se efectúa como acuerdo marco de carácter
colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los
trabajadores alcanzados por el mismo.
Que asimismo, se señala que la presente homologación no alcanza las
disposiciones contenidas en las cláusulas séptimas de ambos acuerdos,
en tanto se trata de una manifestación unilateral efectuada por la
empresa y su contenido resulta ajeno a las previsiones del derecho
colectivo de trabajo.
Que ambos acuerdos han sido debidamente ratificados, a fojas 44 del
expediente citado en el Visto, por la ADMINISTRADORA DE RECURSOS
HUMANOS FERROVIARIOS - SACPEM.
Que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1016/08 “E” ha sido
oportunamente celebrado entre la ASOCIACIÓN PERSONAL DE DIRECCIÓN DE
LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.) por el sector sindical y la
empresa NUEVO TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora
y debidamente homologado mediante Resolución de la SECRETARÍA DE
TRABAJO Nº 1900, de fecha 5 de diciembre de 2008.
Que atento el dictado de la Ley Nº 26.352 las partes intervinientes se
encuentran conjuntamente legitimadas para negociar respecto de dicho
plexo convencional y alcanzar los acuerdos que motivan el presente acto.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la estricta
correspondencia de la representatividad conjunta de las partes
celebrantes.
Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO
ha tomado la intervención que le compete y en el ámbito de su
competencia se ha expedido favorablemente respecto a la viabilidad del
acuerdo de fojas 30/34 del Expediente Nº 1.612.352/14, conforme surge
de las constancias obrantes a fojas 36/37 de dichas actuaciones, ello
sin perjuicio de lo que expresamente ha manifestado respecto de
cláusula segunda del acuerdo.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos quinto a octavo de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para dictar la presente, surgen de las atribuciones otorgadas por Decreto Nº 2096/14.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 27/29 del
Expediente Nº 1.612.352/14, celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL
DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.) por el sector
sindical y la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE)
- LÍNEA TREN DE LA COSTA, ratificado por la ADMINISTRADORA DE RECURSOS
HUMANOS FERROVIARIOS - SACPEM mediante acta complementaria de fojas 44
del mismo Expediente, todo conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 30/34 del
Expediente Nº 1.612.352/14, celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL
DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.) por el sector
sindical y la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE)
- LÍNEA TREN DE LA COSTA, con la participación de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE DE LA NACIÓN, ratificado por la ADMINISTRADORA DE RECURSOS
HUMANOS FERROVIARIOS - SACPEM mediante acta complementaria de fojas 44
del mismo Expediente, todo conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3º — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre los acuerdos obrantes a fojas 27/29 y 30/34, junto con el acta
complementaria obrante a fojas 44, todos del Expediente Nº 1.612.352/14.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente conjuntamente con el del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 1016/08 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.612.352/14
Buenos Aires, 23 de febrero de 2015
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICIÓN DNRT Nº 52/15 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 27/29 y 30/34 ambos
conjuntamente con el acta de fojas 44 del expediente de referencia,
quedando registrados bajo los números 225/15 y 226/15 respectivamente.
— Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación, D.N.R.T.
EXPEDIENTE Nº 1.612.352/14
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 11 horas del 31 de
Marzo de 2014, se reúnen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, ante la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de
Conciliación del Departamento de Relaciones del Trabajo Nº 3, por la
ASOCIACION PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS,
ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS Y PUERTOS ARGENTINOS, (en adelante
“APDFA”), los Sres. Humberto José GOMEZ, en carácter de Secretario
General y Carlos GALEANO, acompañados por el Sr. Jorge TRADITO, DNI Nº
18.337.074, en su carácter de delegado de personal y en representación
de la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) S.A.-
LINEA TREN DE LA COSTA, los Sres. Marcelo TALLAVIA, Federico MANIAS.
Que en función del acuerdo marco que antecede firmado entre la Empresa,
Entidad Sindical, Ministerio del Interior y Transporte, la
Administradora de Recursos Humanos Ferroviarios, ad referéndum de ésta,
se procederá a:
1. El pago de una suma fija no remunerativa mensual a todos los
trabajadores comprendidos en el CCT Nº 1016/08 “E”, conforme los
importes que según la categoría se establecen en el Anexo que se
adjunta a la presente Acta.
2. Dicha suma fija no remunerativa regirá desde el 1° de marzo de 2014
al 31 de mayo de 2014 y lo abonado será imputado a cuenta de las
condiciones salariales que finalmente se acuerden en la negociación
paritaria. Se conviene que la suma fija no remunerativa se abonará con
los haberes correspondientes a los meses de marzo, abril y mayo de 2014
respectivamente.
3. Incrementar el valor del concepto que se abona a los trabajadores
bajo la voz VIATICO DIARIO Y/O GENERAL y VIATICO DIARIO PERNOCTE, si
correspondiere, en los importes que se establecen en el Anexo de la
presente Acta. Estos mismos valores tendrán la vigencia establecida en
la cláusula segunda de la presente y se liquidarán en los períodos
mensuales indicados.
4. Las partes pertinentes se reunirán a partir del 15 de mayo de 2014 a
los efectos de continuar negociando los salarios definitivos que
regirán la actividad para el período 1° de marzo de 2014 al 28 de
febrero de 2015.
5. Sobre todos los montos no remunerativos aquí acordados, excepto
viáticos, la empresa abonará mensualmente un importe equivalente al 3%
en concepto de “Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales
y de Capacitación de los Trabajadores” y un 9% en concepto de
contribución a la obra social ferroviaria.
6. Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social, la homologación del presente acuerdo y anexo como parte
integrante del mismo, la que se pacta como condición indispensable para
su validez y vigencia.
7. Seguidamente la Empresa manifiesta que a los efectos de poder
afrontar el pago de las condiciones económicas establecidas en el
presente acuerdo, se implementarán los pagos en la medida en que el
Ministerio del Interior y Transporte viabilice la entrega de los fondos
necesarios para atender los costos laborales con la anticipación
necesaria.
Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firman al pie en señal de conformidad, ante mí que certifico.
Con lo que terminó el acto, siendo las 12.00 horas, firmando los
comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí
que certifico.
ANEXO APDFA - SOFSE - ARHF
LINEA NUEVO TREN DE LA COSTA
- Incremento al VIÁTICO GENERAL de $ 25 (veinticinco pesos)
- Suma no remunerativa para los Meses de Marzo, Abril y Mayo: $ 2800 (dos mil ochocientos pesos)
Expte. Nº 1.612.352/14
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 06 días del mes de Febrero de 2015,
siendo las 16.00 hs, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones
Laborales, ante mí, Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Relaciones
Laborales del Departamento Nº 3, la Dra. Florencia C. SANTAGATA, T° 69,
F° 340, C.P.A.C.F., en representación de la ADMINISTRADORA DE RECURSOS
HUMANOS FERROVIARIOS (SACPEM), EX - EMPRESA FERROCARRIL GENERAL
BELGRANO S.A.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y concedida que
le fue la palabra a la representación empresaria, manifiesta: Que
atento el Dictamen favorable de la Comisión Técnica Asesora de Política
Salarial del Sector Público Nº 4843, esta parte viene a ratificar en
todas y cada una de sus partes el contenido de las Actas Acuerdo
suscriptas entre APDFA y SOFSE EX NTC, de fs. 27/29 y 30/34, de autos y
solicita su homologación en los términos de la ley.
Con lo que terminó el acto, firmando la compareciente previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.
Expte. Nº 1.612.352/14
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 11:00 horas del día
16 del mes de julio de 2014, se reúnen en el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de
Conciliación del Depto. de Relaciones Laborales Nro. 3, por la
ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS-
APDFA los Sres. José Adrián SILVA, Secretario General, Carlos GALEANO,
Raúl Humberto PERSEGUINO en su carácter de miembros de la Comisión
Directiva, y Jorge TRADITO, en su carácter de Delegado del Personal (en
adelante denominado indistintamente el “Sindicato” o “APDFA”) con el
patrocinio de la Dra. Verónica Cecilia QUINTEROS y OPERADORA
FERROVIARIA S.E. (S.O.F.S.E.) la Dra. Florencia TIMONIN y el Dr.
Gerardo OTERO, en representación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA
NACION.
En el marco de las negociaciones salariales que se venían realizando, LAS PARTES ACUERDAN:
CLÁUSULA PRIMERA: Que se acuerda un incremento salarial sobre el sueldo
conformado para el período 01/03/2014 y hasta el 28/02/15 y las nuevas
escalas salariales y nuevos valores de “Viáticos”, para el personal
comprendido en el CCT Nro. 1016/08, serán los detallados en el Anexo I
que se adjunta formando parte integrante de la presente Acta Acuerdo.
CLAUSULA SEGUNDA: El pago de la diferencia salarial respecto a los
meses de Marzo, Abril, Mayo de 2014 y una vez determinado su valor, se
liquidará en forma individual en tres (3) cuotas iguales y consecutivas
de carácter no remunerativo que serán abonadas a cada uno de los
trabajadores según resulte del prorrateo que corresponda a cada uno de
ellos, durante los meses de Agosto, Setiembre y Octubre de 2014. El
pago de la diferencia salarial respecto del mes de Junio de 2014 y lo
que resultare de la diferencia del S.A.C., una vez determinado sus
valores, se liquidarán en forma individual y de carácter no
remunerativo, abonándose con Boleta Suplementaria durante la última
semana del mes de Julio de 2014. Cabe aclarar que a la diferencia
salarial resultante en ambos casos, se les debe descontar los importes
percibidos a cuenta por los trabajadores, en los meses de Marzo, Abril,
Mayo y Junio de 2014.
CLAUSULA TERCERA: Asimismo, en forma excepcional y sin que importe
generar habitualidad o permanencia alguna, la EMPRESA abonará al
personal mencionado en la Cláusula Primera, por única vez y con
carácter extraordinario, y siempre que mantenga el contrato de trabajo
vigente con la EMPRESA al momento en que corresponda su pago, una “Suma
Extraordinaria No Remunerativa” habida cuenta de su condición de pago
no regular ni habitual (conforme resulta, a contrario sentido, de lo
dispuesto por el artículo 6° de la Ley Nº 24.241), cuyo importe para
cada trabajador es el que se indica en Anexo I como S.N.R. Julio/14 y
S.N.R. Noviembre/14. Dichas sumas extraordinarias serán abonadas de la
siguiente manera: la primera de ellas se efectivizará con los haberes
correspondientes al mes de julio de 2014 y la segunda con los haberes
correspondientes al mes de noviembre de 2014, pese a no ser un rubro de
naturaleza salarial y sólo por un motivo de conveniencia
administrativa, y se liquidará bajo la voz de pago “Suma Extraordinaria
No Remunerativa Cuota Nº ... (1 de 2 o 2 de 2 según el caso) Acta de
fecha 16/07/14” en forma completa o abreviada.
Dada su naturaleza no remunerativa, esta suma extraordinaria y por
única vez no generará aportes ni contribuciones a los subsistemas de
seguridad social, ni cuotas ni contribuciones sindicales, ni de ninguna
otra naturaleza. Por ese carácter no remuneratorio, el importe de esta
suma extraordinaria no remunerativa no se incorpora a los salarios
básicos ni se considerará como base o referencia para futuras
negociaciones salariales. Asimismo, en ningún caso se proyectará para
integrar la base de cálculo de ningún otro concepto, ni como índice o
base para la determinación cuantitativa de ningún instituto legal,
convencional o contractual.
CLAUSULA CUARTA: Sobre las sumas extraordinarias no remunerativas
acordadas en la cláusula tercera del presente instrumento, la Empresa
abonará un importe equivalente al 12% (doce por ciento) según se
detalla a continuación: a) 3% (tres por ciento) en concepto de aporte
empresario para actividades culturales, sociales y de capacitación de
los trabajadores del sindicato; b) 9% (nueve por ciento) en concepto de
contribución especial para la Obra Social Ferroviaria.
CLAUSULA QUINTA: Las partes se comprometen a iniciar conversaciones en
el término de quince (15) días de firmada la presente, para la
renovación del Convenio Colectivo de Trabajo 1016/08, fijándose un
plazo de noventa (90) días hábiles para dicha negociación.
CLAUSULA SEXTA: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo y anexo como
parte integrante del mismo.
CLAUSULA SEPTIMA: Seguidamente las Empresas manifiestan que a los
efectos de poder afrontar el pago de las condiciones económicas
establecidas en el presente acuerdo, se implementarán los pagos en la
medida en que la Secretaría de Transporte viabilice la entrega de los
fondos necesarios para atender los costos laborales con la anticipación
necesaria.
CLAUSULA OCTAVA: La ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS
SACPEM ratificará el presente acuerdo una vez que la COMISIÓN TECNICA
ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO emita su opinión
favorable mediante el dictamen correspondiente.
Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firman
al pie en señal de conformidad, cuatro (4) ejemplares del mismo tenor
ante mí que certifico.
Con lo que terminó el acto, siendo las 13.15 horas, firmando los
comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí
que certifico.
ANEXO 1
APDFA - CCT TREN DE LA COSTA -
ACUERDO SALARIAL 01/03/2014 AL 31/12/2014