MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 68/2015

Bs. As., 20/2/2015

VISTO el Expediente Nº 1.607.644/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 23/25 del Expediente Nº 1.607.644/14, obra el acuerdo celebrado entre la UNIÓN FERROVIARIA por la parte sindical y la empresa ARGENTREN SOCIEDAD ANÓNIMA - LÍNEA BELGRANO SUR por la parte empleadora, ratificado a foja 40 por la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS (SACPEM) Ex Empresa Ferrocarril General Belgrano Sociedad Anónima por medio del acta que lo integra, en el marco de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho acuerdo, las partes establecen el pago de una suma de carácter no remunerativo para los trabajadores incluidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 756/06 “E”, así como también se incrementa el valor del Viático, cuya vigencia opera a partir del día 1° de Marzo de 2014, conforme los términos y lineamientos estipulados.

Que a fojas 26/30 del Expediente Nº 1.607.644/14, obra el acuerdo celebrado entre la UNIÓN FERROVIARIA por la parte sindical y la empresa ARGENTREN SOCIEDAD ANÓNIMA - LÍNEA BELGRANO SUR por la parte empleadora, ratificado a foja 40 por la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS (SACPEM) Ex Empresa Ferrocarril General Belgrano Sociedad Anónima, por medio del acta que lo integra, en el marco de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho acuerdo, las partes convienen nuevas escalas salariales, el pago de diferencias salariales, el pago de una suma extraordinaria de carácter no remunerativa y demás ítems, para todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 756/06 “E”, cuya vigencia opera a partir del día 1 de Marzo de 2014, con las prescripciones y demás consideraciones a las cuales se remite.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 756/06 “E” ha sido oportunamente celebrado entre la UNIÓN FERROVIARIA por la parte sindical y la empresa TRANSPORTES METROPOLITANOS BELGRANO SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, debidamente homologado mediante Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 4, de fecha 30 de enero de 2006.

Que atento el dictado de la Ley Nº 26.352 y antecedentes negociales obrantes por ante esta Cartera Laboral, las partes intervinientes se encuentran conjuntamente legitimadas para negociar respecto del plexo convencional de marras.

Que en definitiva el ámbito de aplicación se circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha tomado la intervención que le compete y se ha expedido favorablemente respecto a la viabilidad del acuerdo de fojas 26/30 del Expediente Nº 1.607.644/14, conforme surge de las constancias de fojas 32/33, ello sin perjuicio de lo que expresamente manifiesta respecto de la cláusula segunda del acuerdo.

Que en cuanto a lo estipulado en la Cláusula Segunda del acuerdo obrante a fojas 26/30 del Expediente principal, corresponde dejar indicado que la homologación se efectúa como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores alcanzados por el mismo.

Que asimismo se consigna que la presente homologación no alcanza las disposiciones contenidas en la Cláusula Séptima de los acuerdos de fojas 23/25 y 26/30, en tanto se trata de una manifestación unilateral efectuada por la empresa y su contenido resulta ajeno a las previsiones del derecho colectivo de trabajo.

Que por último y respecto del carácter atribuido a las sumas pactadas en la cláusula primera del acuerdo de fojas 23/25 y cláusulas segunda y tercera del acuerdo de fojas 26/30, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo.

Que consecuentemente de la homologación que se dispone, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete en las presentes actuaciones.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los alcances que se precisan en los considerandos noveno a décimo segundo de la presente medida.

Que las facultades de la suscripta para dictar el presente acto surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 2096/14.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 23/25, celebrado entre la UNIÓN FERROVIARIA y la empresa ARGENTREN SOCIEDAD ANÓNIMA - LÍNEA BELGRANO SUR, ratificado a foja 40 por la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS (SACPEM) Ex Empresa Ferrocarril General Belgrano Sociedad Anónima por medio del acta que lo integra, del Expediente Nº 1.607.644/14, en el marco de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 26/30, celebrado entre la UNIÓN FERROVIARIA y la empresa ARGENTREN - LÍNEA BELGRANO SUR, ratificado a foja 40 por la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS (SACPEM) Ex Empresa Ferrocarril General Belgrano Sociedad Anónima por medio del acta que lo integra, del Expediente Nº 1.607.644/14, en el marco de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Disposición por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 23/25, el acuerdo de fojas 26/30 y el acta de ratificación de foja 40 que los integra, del Expediente Nº 1.607.644/14.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 756/06 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los acuerdos homologados y del acta de ratificación, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.607.644/14

Buenos Aires, 23 de febrero de 2015

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICIÓN DNRT Nº 68/15 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 23/25 y 40 y 26/30 y 40 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 219/15 y 220/15 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE Nº 1.607.644/14

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 11:00 horas del día 26 de Marzo de 2014, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Conciliación del Depto. Nº 3 de Relaciones del Trabajo, en representación del sindicato UNION FERROVIARIA, el Sr. Sergio SASIA, DNI Nº 17.935.870, en su carácter de Secretario General, Néstor PAIS y la Sra. Karina BENEMERITO, DNI Nº 21.852.266, acompañados por los Sres. Hernán RODRIGUEZ FORNARA, DNI Nº 28.098.927 y Luis Ignacio PACHECO, DNI Nº 14.771.720, en su carácter de Delegados del Personal; y en representación de la empresa ARGENTREN S.A. - LINEA BELGRANO SUR, el Sr. Martin FERNANDEZ.

Que en función del acuerdo marco que antecede firmado entre la Empresa, Entidad Sindical, Ministerio del Interior y Transporte, la Administradora de Recursos Humanos Ferroviarios y la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado, y ad referéndum de éstas, se procederá a:

1. El pago de una suma fija no remunerativa mensual a todos los trabajadores comprendidos en el CCT Nº 756/06 “E”, conforme los importes que según la categoría se establecen en el Anexo que se adjunta a la presente Acta.

2. Dicha suma fija no remunerativa regirá desde el 1° de marzo de 2014 al 31 de mayo de 2014 y lo abonado será imputado a cuenta de las condiciones salariales que finalmente se acuerden en la negociación paritaria. Se conviene que la suma fija no remunerativa se abonará con los haberes correspondientes a los meses de marzo, abril y mayo de 2014 respectivamente.

3. Incrementar el valor del concepto que se abona a los trabajadores bajo la voz VIATICO DIARIO Y/O GENERAL y VIATICO DIARIO PERNOCTE, si correspondiere, en los importes que se establecen en el Anexo de la presente Acta. Estos mismos valores tendrán la vigencia establecida en la cláusula segunda de la presente y se liquidarán en los periodos mensuales indicados.

4. Las partes pertinentes se reunirán a partir del 15 de mayo de 2014 a los efectos de continuar negociando los salarios definitivos que regirán la actividad para el periodo 1° de marzo de 2014 al 28 de febrero de 2015.

5. Sobre todos los montos no remunerativos aquí acordados, excepto viáticos, la empresa abonará mensualmente un importe equivalente al 3% en concepto de “Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de los Trabajadores” y un 9% en concepto de contribución a la obra social ferroviaria.

6. Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo y anexo como parte integrante del mismo, la que se pacta como condición indispensable para su validez y vigencia.

7. Seguidamente la Empresa manifiesta que a los efectos de poder afrontar el pago de las condiciones económicas establecidas en el presente acuerdo, se implementarán los pagos en la medida en que el Ministerio del Interior y Transporte viabilice la entrega de los fondos necesarios para atender los costos laborales con la anticipación necesaria.

Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firman al pie en señal de conformidad, ante mí que certifico.

Con lo que terminó el acto, siendo las 12:00 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.



Expte. Nº 1.607.644/14

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 06 días del mes de Febrero de 2015, siendo las 16:00 hs., comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones Laborales, ante mí, Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Relaciones Laborales del Departamento Nº 3, la Dra. Florencia C. SANTAGATA, T° 69, F° 340, C.P.A.C.F., en representación de la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS (SACPEM), EX - EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO S.A.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y concedida que le fue la palabra a la representación empresaria, manifiesta: Que atento el Dictamen favorable de la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público Nº 4836, esta parte viene a ratificar en todas y cada una de sus partes el contenido de las Actas Acuerdo suscriptas entre la UNION FERROVIARIA y ARGENTREN - LBS, de fs. 23/25 y 26/30, de autos y solicita su homologación en los términos de la ley.

Con lo que terminó el acto, firmando la compareciente previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.

EXPEDIENTE Nº 1.607.644/14

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 11:00 horas del día 16 de Julio de 2014, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Conciliación del Depto. Nº 3 de Relaciones del Trabajo, en representación del sindicato UNION FERROVIARIA, los Sres. Sergio SASIA, D.N.I. 17.935.870, Néstor PAIS, D.N.I. 11.775.666, Karina Benemérito, D.N.I. 21.852.266, Daniel MUJICA, D.N.I. 16.261.761, Daniel FALZOI, D.N.I. 20.437.328 y los Sres. María Rosa GARDIOL, D.N.I. 12.925.431 y Luis PACHECO, D.N.I. 14.771.720 en su carácter de Delegados del Personal; asistidos por el Dr. José GUTIERREZ, T° 3 F° 856, CPACF y el Dr. Francisco MAZZOLENI y en representación de la empresa ARGENTREN - LINEA BELGRANO SUR, el Sr. Martín FERNANDEZ. Asimismo, se encuentra presente el Dr. Gerardo Otero, en representación del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE DE NACION.

En el marco del CCT Nº 756/06 “E”, las partes acuerdan:

CLAUSULA PRIMERA: Las partes han acordado las nuevas escalas salariales de todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 756/06 “E”, que se acompañan como Anexo I, para el período 1° de Marzo 2014 al 31 de Diciembre de 2014 y como Anexo II, para el período 1° de Enero de 2015 al 28 de Febrero de 2015.

CLAUSULA SEGUNDA: El pago de la diferencia salarial respecto a los meses de Marzo, Abril, Mayo de 2014 y una vez determinado su valor, se liquidará en forma individual en tres (3) cuotas iguales y consecutivas de carácter no remunerativo que serán abonadas a cada uno de los trabajadores según resulte del prorrateo que corresponda a cada uno de ellos, durante los meses de Agosto, Setiembre y Octubre de 2014. El pago de la diferencia salarial respecto del mes de Junio de 2014 y lo que resultare de la diferencia del S.A.C., una vez determinado sus valores, se liquidarán en forma individual y de carácter no remunerativo, abonándose con Boleta Suplementaria durante la última semana del mes de Julio de 2014. Cabe aclarar que a la diferencia salarial resultante en ambos casos, se les debe descontar los importes percibidos a cuenta por los trabajadores, en los meses de Marzo, Abril, Mayo y Junio de 2014.

CLAUSULA TERCERA: Asimismo, en forma excepcional y sin que importe generar habitualidad o permanencia alguna, la EMPRESA abonará al personal mencionado en la Cláusula Primera, por única vez y con carácter extraordinario, y siempre que mantenga el contrato de trabajo vigente con la EMPRESA al momento en que corresponda su pago, una “Suma Extraordinaria No Remunerativa” habida cuenta de su condición de pago no regular ni habitual (conforme resulta, a contrario sentido, de lo dispuesto por el artículo 6° de la Ley Nº 24.241), cuyo importe para cada trabajador es el que se indica en Anexo I como S.N.R. Julio/14 y S.N.R. Noviembre/14. Dichas sumas extraordinarias serán abonadas de la siguiente manera: la primera de ellas se efectivizará con los haberes correspondientes al mes de julio de 2014 y la segunda con los haberes correspondientes al mes de noviembre de 2014, pese a no ser un rubro de naturaleza salarial y solo por un motivo de conveniencia administrativa, y se liquidará bajo la voz de pago “Suma Extraordinaria No Remunerativa Cuota Nº … (1 de 2 ó 2 de 2 según el caso) Acta de fecha 16/07/14” en forma completa o abreviada.

Dada su naturaleza no remunerativa, esta suma extraordinaria y por única vez no generará aportes ni contribuciones a los subsistemas de seguridad social, ni cuotas ni contribuciones sindicales, ni de ninguna otra naturaleza. Por ese carácter no remuneratorio, el importe de esta gratificación no se incorpora a los salarios básicos ni se considerará como base o referencia para futuras negociaciones salariales. Asimismo, en ningún caso se proyectará para integrar la base de cálculo de ningún otro concepto, ni como índice o base para la determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o contractual.

CLAUSULA CUARTA: Sobre los nuevos montos no remunerativos aquí acordados, la Empresa abonará un importe equivalente al 12% (doce por ciento) según se detalla a continuación: a) 3% (tres por ciento) en concepto de aporte empresario para actividades culturales, sociales y de capacitación de los trabajadores del sindicato; b) 9% (nueve por ciento) en concepto de contribución especial para la Obra Social Ferroviaria.

CLAUSULA QUINTA: Las partes se comprometen a iniciar conversaciones en el término de quince (15) días de firmada la presente, para la Revisión de las Condiciones Generales de Trabajo ya vencidas, fijándose un plazo de noventa (90) días hábiles para dicha negociación.

CLAUSULA SEXTA: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo y anexo como parte integrante del mismo.

CLAUSULA SEPTIMA: Seguidamente la Empresa manifiesta que a los efectos de poder afrontar el pago de las condiciones económicas establecidas en el presente acuerdo, se implementarán los pagos en la medida en que la Secretaría de Transporte viabilice la entrega de los fondos necesarios para atender los costos laborales con la anticipación necesaria.

CLAUSULA OCTAVA: La ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS SACPEM ratificará el presente acuerdo una vez que la COMISIÓN TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO emita su opinión favorable mediante el dictamen correspondiente.

Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firman al pie en señal de conformidad, cuatro (4) ejemplares del mismo tenor ante mí que certifico.

Con lo que terminó el acto, siendo las 12:00 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.

ANEXO 1



ANEXO 2



Expte. Nº 1.607.644/14

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de Febrero de 2015, siendo las 16:00 hs., comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones Laborales, ante mí, Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Relaciones Laborales del Departamento Nº 3, la Dra. Florencia C. SANTAGATA, T° 69, F° 340, C.P.A.C.F., en representación de la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS (SACPEM), EX - EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO S.A.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y concedida que le fue la palabra a la representación empresaria, manifiesta: Que atento el Dictamen favorable de la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público Nº 4836, esta parte viene a ratificar en todas y cada una de sus partes el contenido de las Actas Acuerdo suscriptas entre la UNION FERROVIARIA y ARGENTREN - LBS, de fs. 23/25 y 26/30, de autos y solicita su homologación en los términos de la ley.

Con lo que terminó el acto, firmando la compareciente previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.