MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 3/2015
Bs. As., 12/2/2015
VISTO el Expediente Nº 1.610.945/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 26.377 y el Decreto Nº
1.370 de fecha 25 de agosto de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.377 y su Decreto Reglamentario Nº 1.370/08 facultó a
las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las
entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente
representativas, sean o no integrantes del REGISTRO NACIONAL DE
TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES AGRARIOS (RENATEA), a celebrar entre
sí convenios de corresponsabilidad gremial en materia de Seguridad
Social.
Que el Decreto Nº 1.370/08 estableció la competencia de la SECRETARIA
DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, para los casos de homologación de los convenios celebrados en
el marco de la Ley Nº 26.377.
Que el Convenio celebrado entre la ASOCIACION DE SECADEROS DE YERBA
MATE (ASYM), ASOCIACION DE SECADEROS DE YERBA MATE DEL ALTO PARANA
(ASYMAP), ASOCIACION DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE MISIONES (APAM),
ASOCIACION RURAL YERBATERA ARGENTINA (ARYA), ASOCIACION CHIMIRAY,
CENTRO AGRARIO YERBATERO ARGENTINO (CAYA), ASOCIACION DE PRODUCTORES DE
LA ZONA CENTRO (APZC), FEDERACION AGRARIA ARGENTINA FILIAL MISIONES
(FFA), ASOCIACION CIVIL AGRICOLA, GANADERA Y FORESTAL DE LA ZONA SUR
(AAGyFSUR), UNION DE AGRICULTORES DE MISIONES (UDAM), ASOCIACION DE
PLANTADORES DEL NORDESTE ARGENTINO (APNEA), FEDERACION DE COOPERATIVAS
AGRICOLAS DE MISIONES (FEDECOOP), ASOCIACION DE MOLINEROS DE
CORRIENTES, ASOCIACION DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE LA ZONA SUR, la
UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y la OBRA
SOCIAL DEL PERSONAL RURAL Y ESTIBADORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(OSPRERA), respecto del cual ha prestado su conformidad el INSTITUTO
NACIONAL DE LA YERBA MATE (INYM), dependiente del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se adecua a los parámetros que
establece la normativa citada, por lo que procede su homologación.
Que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD (SSSALUD), y la ADMINISTRACION
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) han tomado la intervención de
su competencia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley Nº 26.377 y el Decreto Nº 1.370/08.
Por ello,
LA SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Homológase el Convenio celebrado entre la ASOCIACION DE
SECADEROS DE YERBA MATE (ASYM), ASOCIACION DE SECADEROS DE YERBA MATE
DEL ALTO PARANA (ASYMAP), ASOCIACION DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE
MISIONES (APAM), ASOCIACION RURAL YERBATERA ARGENTINA (ARYA),
ASOCIACION CHIMIRAY, CENTRO AGRARIO YERBATERO ARGENTINO (CAYA),
ASOCIACION DE PRODUCTORES DE LA ZONA CENTRO (APZC), FEDERACION AGRARIA
ARGENTINA FILIAL MISIONES (FFA), ASOCIACION CIVIL AGRICOLA, GANADERA Y
FORESTAL DE LA ZONA SUR (AAGyFSUR), UNION DE AGRICULTORES DE MISIONES
(UDAM), ASOCIACION DE PLANTADORES DEL NORDESTE ARGENTINO (APNEA),
FEDERACION DE COOPERATIVAS AGRICOLAS DE MISIONES (FEDECOOP), ASOCIACION
DE MOLINEROS DE CORRIENTES, ASOCIACION DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE
LA ZONA SUR, la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES
(UATRE) y la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL RURAL Y ESTIBADORES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (OSPRERA), respecto del cual ha prestado su
conformidad el INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE (INYM), dependiente
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, que como Anexo forma
parte integrante de la presente Resolución, con los alcances previstos
en la Ley Nº 26.377 y el Decreto Nº 1.370/08.
ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. OFELIA M. CÉDOLA, Secretaria de
Seguridad Social, M.T.E. y S.S.
ANEXO
CONVENIO DE CORRESPONSABILIDAD GREMIAL
ENTRE LAS ENTIDADES REPRESENTATIVAS DE LA ACTIVIDAD YERBATERA DE LA
ZONA PRODUCTORA DE LAS PROVINCIAS DE MISIONES Y CORRIENTES Y LA UNION
ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE)
En la ciudad de Posadas, a los 18 días del mes de marzo de 2014, se
reúnen el Señor Don Mario Raúl NOSIGLIA (M.I. Nº 8.533.450) en
representación de la ASOCIACION DE SECADEROS DE YERBA MATE (ASYM), el
Señor Don Tomás VON HOF (M.I. Nº 21.684.294) en representación de la
ASOCIACION DE SECADEROS DE YERBA MATE DEL ALTO PARANA (ASYMAP), el
Señor Don Luís Alejandro MANZINI (M.I. Nº 11.032.906) en representación
de la ASOCIACION DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE MISIONES (APAM), el
Señor Don Heriberto FRIEDRICH (M.I. Nº 10.876.816) en representación de
la ASOCIACION RURAL YERBATERA ARGENTINA (ARYA), el Señor Don Nelson
DALCOLMO (M.I. Nº 16.295.422) en representación de la ASOCIACION
CHIMIRAY, el Señor Don Jorge HADDAD (M.I. Nº 8.546.858) en
representación del CENTRO AGRARIO YERBATERO ARGENTINO (CAYA), el Señor
Don Enrique KUSZKO (M.I. Nº 12.513.730) en representación de la
ASOCIACION DE PRODUCTORES DE LA ZONA CENTRO (APZC), el Señor Don Raúl
Cayetano KOSINSKI (M.I. Nº 8.001.793) en representación de la
FEDERACIÓN AGRARIA ARGENTINA FILIAL MISIONES (FFA), la Señora Doña
María Soledad FRACALOSSI (M.I. Nº 23.438.137) en representación de la
ASOCIACION CIVIL AGRÍCOLA, GANADERA Y FORESTAL DE LA ZONA SUR
(AAGyFSUR), el Señor Don Eduardo TUZINKIEWICZ (M.I. Nº 10.178.914) en
representación de UNIÓN DE AGRICULTORES DE MISIONES (UDAM), el Señor
Don Héctor Ramón BIALE (M.I. Nº 11.307.753) en representación de la
ASOCIACION DE PLANTADORES DEL NORDESTE ARGENTINO (APNEA), el Señor Don
Roberto Julio BUSER (M.I. Nº 8.546.549) en representación de la
FEDERACION DE COOPERATIVAS AGRICOLAS DE MISIONES (FEDECOOP), el Señor
Don Claudio ANSELMO (M.I. Nº 13.505.084) en representación de la
ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES MOLINEROS DE CORRIENTES, el Señor Don Juan
KRUTKI (M.I. Nº 14.036.026) en representación de la ASOCIACION DE
PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE LA ZONA SUR, en adelante LAS ENTIDADES y
los Señores Don Ernesto Ramón AYALA (M.I. Nº 8.366.000) y Don Carlos
Horacio FIGUEROA (M.I. Nº 12.283.939) en representación de la UNIÓN
ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES, en adelante la UATRE,
y de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL RURAL Y ESTIBADORES DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (OSPRERA), y el Señor Luís Francisco PRIETTO (M.I. Nº
12.690.526) en representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE,
cuyas firmas y circunstancias personales figuran al pie del presente.
Los representantes de las entidades, resuelven suscribir un Convenio de
Corresponsabilidad Gremial cuyos términos fueron consensuados en
sucesivas reuniones técnicas, dentro del marco dispuesto por la Ley Nº
26.377 y su Decreto Reglamentario Nº 1.370/08.
Las partes acreditan su representatividad para la firma del Convenio
con la constancia de sus respectivas personerías de conformidad con lo
requerido por las leyes vigentes.
1. AMBITO TERRITORIAL. SUJETOS DEL CONVENIO.
El presente Convenio tiene vigencia en el territorio de las Provincias
de MISIONES y CORRIENTES, abarcando a todos los trabajadores rurales
que se encuentren en relación de dependencia de los productores y
secaderos de yerba mate de dichas Provincias, incluyendo a los
trabajadores rurales que presten servicios para los operadores
nominados en el artículo 3°, inciso d), de la Resolución del INSTITUTO
NACIONAL DE LA YERBA MATE Nº 54/08.
En el caso de que el empleador desarrollare otras actividades
comerciales además de la que es objeto del presente Convenio, los
trabajadores afectados a esas otras están excluidos del presente,
encontrándose comprendidos en el régimen general en vigencia. Anexo I
al presente, corre la nómina de todos los empleadores comprendidos
asumiendo el INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE la obligación de
comunicar fehacientemente a la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL las altas
y bajas que puedan producirse en dicha nómina, en el plazo que se
establezca.
Salvo que optaren por lo contrario mediante comunicación fehaciente al
INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE, quedan expresamente excluidos del
presente régimen aquellos productores debidamente comprendidos en el
REGISTRO NACIONAL DE AGRICULTURA FAMILIAR (RENAF), mientras permanezcan
en tal situación, los que continuarán sujetos al régimen general que
les es de aplicación.
2. OBJETO.
a) Este convenio tiene por objeto adecuar los procedimientos de
recaudación y pago de los aportes personales y las contribuciones
patronales correspondientes a los trabajadores y empleadores
comprendidos en el artículo 1° del presente. En el caso que el
empleador desarrollare otras actividades comerciales, además de la que
es objeto del presente convenio, los trabajadores afectados a esas
otras están excluidos del presente, encontrándose comprendidos en el
Régimen General en vigencia.
Las aludidas cotizaciones son las destinadas al:
1. Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Ley Nº 24.241 y sus
modificatorias y complementarias; artículo 80 Ley Nº 26.727; sus
modificatorias y complementarias;
2. Régimen de Asignaciones Familiares. Ley Nº 24.714 y sus
modificatorias y complementarias;
3. Sistema Nacional del Seguro de Salud. Ley Nº 23.660 y Ley Nº 23.661;
modificatorias y complementarias. Obra Social de la actividad: OBRA
SOCIAL DEL PERSONAL RURAL Y ESTIBADORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(OSPRERA);
4. Prestación de Desempleo. Ley Nº 26.727 y sus modificatorias y
complementarias;
5. Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y
Pensionados. Ley Nº 19.032 y sus modificatorias y complementarias;
6. Riesgos del Trabajo. Ley Nº 24.557, sus modificatorias y
complementarias;
7. Seguro de Sepelio. Ley Nº 26.727, sus modificatorias y
complementarias;
b) Adecuar los procedimientos de recaudación, para que a través de la
definición de una retención adicional a la tarifa sustitutiva
establecida en el inciso a) del presente artículo, se proceda al pago
de la cuota sindical y cuota de solidaridad determinada por el artículo
3° de la Resolución de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO Nº 17 de
fecha 13 de mayo de 2013, el cual se depositará a nombre de la UATRE en
la cuenta del Banco de la Nación Argentina (Sucursal Plaza de Mayo) Nº
26-026/48.
3. DESTINO DE LAS COTIZACIONES.
El importe correspondiente a los siete conceptos previstos en el inciso
a) del artículo 2° del presente, serán depositados a nombre de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP). Dicho organismo
distribuirá a los distintos subsistemas de la Seguridad Social, las
alícuotas correspondientes conforme al Anexo II del presente.
4. VIGENCIA DEL CONVENIO Y DE LA TARIFA.
El presente Convenio entrará en vigencia a partir de la homologación
por parte de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL y por el plazo de UN (1)
año, prorrogándose sus cláusulas automáticamente, siempre que las
partes no lo den por denunciado, dentro del plazo establecido por el
artículo 8 de la Ley Nº 26.377.
La tarifa sustitutiva tendrá una vigencia de UN (1) año, pero la misma
será ajustada, en el momento de determinación del precio de la materia
prima, hoja verde y yerba mate canchada, en el INSTITUTO NACIONAL DE LA
YERBA MATE, en el caso que la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
(CNTA) establezca nuevas escalas salariales para los trabajadores que
se desempeñan en la actividad yerbatera.
5. MONTO DE LA TARIFA.
Los montos de la tarifa sustitutiva y de los otros aportes sociales,
fueron calculados teniendo en cuenta la mano de obra en relación de
dependencia (Resolución CNTA Nº 17/13), necesaria para la producción de
un kilogramo de hoja verde de yerba mate puesta en secadero y un
kilogramo de yerba mate canchada puesta en secadero (a salida de
secadero). En el Anexo II, que forma parte del presente, se especifica
para la primera campaña del Convenio, el monto de la tarifa sustitutiva
por kilogramo de hoja verde de yerba mate puesta en secadero y por
kilogramo de yerba mate canchada puesta en secadero (a salida de
secadero) y el porcentaje de la misma que pertenece a cada uno de los
Subsistemas de la Seguridad Social.
Se deja constancia que para la tarifa que regirá durante el primer
ciclo del Convenio se ha calculado la reducción de las contribuciones
dispuesta por el artículo 16 de la Ley Nº 26.476, en virtud de lo
establecido por el Decreto Nº 232 de fecha 26 de febrero de 2014.
6. AGENTE DE INSTRUMENTACION Y PERCEPCION.
Las partes proponen, sin perjuicio de la intervención que en su
oportunidad deberá tomar la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
(AFIP), que el INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE actúe como agente de
instrumentación del presente convenio, y de percepción de la tarifa
sustitutiva, por parte de los molineros, molineros - fraccionadores y
exportadores, que denuncien en las declaraciones juradas mensuales
presentadas ante el INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE, ingresos de
yerba mate canchada, en las condiciones previstas en la Resolución del
INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE Nº 3/10 o la que en futuro la
modifique. Los importes depositados por los molineros, molineros -
fraccionadores y exportadores y percibidos por el INSTITUTO NACIONAL DE
LA YERBA MATE en concepto de tarifa sustitutiva deberán ser ingresados
a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) con las
modalidades y dentro de los plazos que se establezcan, por los
conceptos del artículo 2, inciso a), y a la UNION ARGENTINA DE
TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE), en las condiciones
establecidas en el artículo 2, inciso b), del presente Convenio.
7. FORMA DE PAGO DE LA TARIFA SUSTITUTIVA.
La tarifa sustitutiva debe ser depositada por los molineros, molineros
- fraccionadores y exportadores citados en el artículo anterior, que
denuncien ingresos de yerba mate canchada en las Declaraciones Juradas
presentadas ante el INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE, dentro de los
NOVENTA (90) días corridos de vencido el plazo general para la
presentación de las mismas.
La mora en el pago se constituirá por el solo vencimiento de la
obligación, debiendo en su caso el INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE
recalcular el monto adeudado aplicando los intereses y recargos que
aplica la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) para el
cobro de obligaciones emergentes de la Seguridad Social, desde la fecha
de la mora y hasta el efectivo depósito.
En el supuesto que los responsables obligados al depósito de la Tarifa
Sustitutiva no cancelen la totalidad de la misma al 20 de cada mes, el
INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE, al 20 de noviembre de cada año,
procederá a informar la nómina de los molineros, molineros -
fraccionadores y exportadores y los respectivos CUIT que quedarán
inhabilitados para el ingreso o la movilización de yerba mate en
cualquier modalidad y para la compra de estampillas que respaldan el
pago de la Tasa de Inspección y Fiscalización Ley Nº 25.564, por falta
de depósito de la tarifa sustitutiva en las condiciones previstas en
este convenio. Dicha inhabilitación continuará hasta la cancelación de
lo adeudado, con más los intereses y recargos que aplica la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS para el cobro de
obligaciones emergentes de la Seguridad Social, desde la fecha de la
mora y hasta el efectivo depósito ante la citada Administración Federal
de la tarifa sustitutiva más los intereses devengados. El INSTITUTO
NACIONAL DE LA YERBA MATE deberá prever la normativa y los mecanismos
necesarios a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el
presente.
El INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE deberá generar y remitir a la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS la nómina de molineros,
molineros - fraccionadores y exportadores y de sus respectivos CUIT que
quedarán inhabilitados para el ingreso o la movilización de yerba mate
en cualquier modalidad o para la compra de estampillas que respaldan el
pago de la Tasa de Inspección y Fiscalización Ley Nº 25.564 por falta
de pago de la tarifa sustitutiva, detallando el incumplimiento del pago
de la tarifa y sus respectivos montos, en las condiciones que
establezca la citada Administración Federal.
8. COBERTURA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Los trabajadores comprendidos en el presente Convenio, a los fines de
la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, estarán cubiertos por las
Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) con las cuales el empleador
tenga contrato vigente.
En caso de no poseer cobertura, y previo a la declaración de
trabajadores en el marco del Convenio, el empleador está obligado a
contratar una Aseguradora de Riesgos del Trabajo y suscribir con ella
un contrato de afiliación típico con sus condiciones generales y
particulares completas.
Los empleadores podrán presentar Declaraciones Juradas Rectificativas
de los Formularios 931 sobre los trabajadores inscriptos bajo Convenio
de Corresponsabilidad Gremial hasta NOVENTA (90) días corridos
siguientes al vencimiento general del plazo para la presentación de la
declaración jurada ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS,
con cargo a la tarifa sustitutiva. Aquellas Declaraciones Juradas
Rectificativas posteriores a la fecha mencionada, que generen
obligaciones a pagar de alguno de los subsistemas enumerados en el
artículo 2°, inciso a), deberán ser canceladas por el empleado en el
marco del Régimen General, sobre la base de las remuneraciones
efectivamente devengadas.
La SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, previo informe a la
SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL, intimará a dar cumplimiento a la
normativa vigente, a aquellos CUIT incluidos en el Convenio de
Corresponsabilidad Gremial que no tengan registrado un contrato de
cobertura de riesgos del trabajo.
9. OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
Las partes manifiestan que para la plena aplicación del presente
Convenio se ajustarán a las disposiciones que dicten la SECRETARÍA DE
SEGURIDAD SOCIAL y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, en
el marco de las facultades otorgadas por la Ley Nº 26.377 y su Decreto
Reglamentario Nº 1.370/08.
Sin perjuicio de ello y, tal como lo dispone el artículo 11 de la
mencionada ley, los empleadores comprendidos deberán generar y
presentar las declaraciones juradas determinativas y nominativas de sus
obligaciones como empleadores de acuerdo con los procedimientos
actualmente vigentes o los que se dispongan en el futuro. Asimismo,
deberán registrar las altas, bajas y las modificaciones de datos que
resulten pertinentes de sus trabajadores no permanentes en el Sistema
“Simplificación Registral”, de acuerdo con lo normado por la Res. Gral.
AFIP Nº 2.988, sus modificaciones y complementarias.
10. TRABAJO INFANTIL.
Teniendo en cuenta lo establecido en los Convenios de la ORGANIZACIÓN
INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) Nros. “138 Sobre la edad mínima de
admisión en el empleo” y “182 Sobre la prohibición de las peores formas
de trabajo infantil y de la acción inmediata para su eliminación”, la
Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, así como la
Legislación Nacional vigente sobre la materia, en especial el artículo
148 bis del Código Penal que pena con prisión de UNO (1) a CUATRO (4)
años a quien utilice mano de obra infantil y las propias convicciones
de los firmantes, éstos reafirman que en los establecimientos
productivos comprendidos en el presente convenio no se admitirá mano de
obra infantil y se protegerá el trabajo adolescente.
11. COMISIÓN DE SEGUIMIENTO.
Créase una Comisión Mixta de Seguimiento y Contralor de la marcha del
presente Convenio, la que tendrá por finalidad velar por el fiel
cumplimiento de sus cláusulas y detectar en tiempo real las novedades o
anormalidades que aparezcan durante su aplicación. Esta Comisión de
Seguimiento estará integrada por representantes de la UATRE y otros de
LAS ENTIDADES. Las partes acuerdan invitar a participar también, a
representantes de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL, de los Gobiernos
de las Provincias de MISIONES y CORRIENTES y al INSTITUTO NACIONAL DE
LA YERBA MATE.
12. APORTE MÍNIMO A LA OBRA SOCIAL.
En el caso de que los trabajadores incluidos en el presente convenio
obtuvieran una remuneración mensual menor a $ 3.836,04 (Que representa
CUATRO (4) veces la base imponible fijada por la Resolución ANSES Nº
27/14, en la actualidad PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS CON
CUATRO CENTAVOS ($ 3.836,04) o el valor que se disponga en el futuro,
para tener acceso a la cobertura de salud, los empleadores asumen la
obligación, al solo efecto declarativo, de consignar en los campos
“Remuneración 4” y “Remuneración 8” la suma indicada precedentemente,
independientemente de cual sea la remuneración devengada.
Durante la vigencia de este Convenio, los empleadores se comprometen a
actualizar el mencionado “importe adicional” toda vez que sea elevada
la aludida base imponible mínima.
13. PRESTADORES DE SERVICIOS.
El productor que contrate con alguno de los operadores nominados en el
artículo 3°, inciso d), de la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA
YERBA MATE Nº 54/08, en orden a lo establecido por el artículo 12 de la
Ley Nº 26.727, deberá exigir de aquellos el adecuado cumplimiento de
las normas relativas al trabajo y de las obligaciones derivadas de los
sistemas de la seguridad social, siendo en todos los casos
solidariamente responsables de las obligaciones emergentes de la
relación laboral y de su extinción, cualquiera sea el caso o
estipulación que al efecto hayan concertado.
El INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE establecerá los requisitos que
deberá exigir el productor al prestador de servicios cuando opere con
el mismo.
En caso de verificarse a un operador nominado en el artículo 3°, inciso
d) de la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE Nº 54/08,
por parte de la autoridad competente, ya sea nacional o provincial,
infracciones a la normativa laboral o de la seguridad social y que las
mismas concluyan en resoluciones sancionatorias firmes, se procederá a
la suspensión de la inscripción en el registro del INSTITUTO NACIONAL
DE LA YERBA MATE hasta que regularice su situación.
— NOTA ACLARATORIA —
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 3/2015
En la edición del Boletín Oficial N° 33.088 del día 12 de marzo de
2015, en la página 102, donde se publicó la citada norma, no fueron
incluidos Anexos por un error involuntario del organismo emisor.
ANEXO II
El resultado del cálculo establecido en el artículo 5° se multiplicará
por el monto del salario del peón rural acordado en la Comisión
Nacional del Trabajo Agrario (Res. CNTA N° 17/2013). El monto que de
aquí surja se multiplicará por el porcentaje del salario que
corresponde a los aportes y contribuciones destinados a todos los
institutos y organismos enumerados en el artículo 2° del presente.
ANEXO III
Declaración Jurada conjunta sobre la
no utilización de mano de obra infantil en la actividad sujeta al
presente Convenio.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Convenio de
Corresponsabilidad Gremial, celebrado con fecha 18 de marzo de 2014 y
con el propósito de contribuir a la erradicación del Trabajo Infantil,
las partes resuelven suscribir la siguiente declaración que tiene el
carácter de jurada:
“Teniendo en cuenta lo establecido en los Convenios de la ORGANIZACIÓN
INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) Nros. “138 Sobre la edad mínima de
admisión en el empleo” y “182 Sobre la prohibición de las peores formas
de trabajo infantil y de la acción inmediata para su eliminación”, la
Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, así como la
legislación Nacional vigente sobre la materia, en especial el artículo
148 bis del Código Penal que pena con prisión de UNO (1) a CUATRO (4)
años a quien utilice mano de obra infantil y las propias convicciones
de los firmantes, éstos reafirman que en los establecimientos
productivos comprendidos en el presente convenio no se admitirá mano de
obra infantil y se protegerá el trabajo adolescente”.
e. 14/04/2015 N° 25872/15 v. 14/04/2015